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NUEVO PLAN DE CONTRATACIONES
DE CONSTRUCCION Y
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
Febrero 27 de 2013
1. UNA MIRADA ATRAS
OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN
EL MERCADO DE LA VIVIENDA
Octubre 29 de 2012
Z2
Z1
Z4
Z3
Z6
Z5
PLANES PARCIALES
PLAN PARCIAL
SAN LORENZO
NARANJAL
CORZON DE JESUS
SEVILLA
PLAZA DE FERIAS
TOTAL
#VIP-VIS
# NO VIS
2.071
196
4.831
916
238
195
877
1.307
2.744
1.316
3.637
13.858
METAS DE VIVIENDA Y HABITAT
2012-2015
SOLUCIONES HABITACIONALES
META CUATRIENIO
LOGRO 2012
% AVANCE
PLAN RETORNO
1.000
209
20,9
TITULACIÓN
32.795
1.525
4,65
MEJORAMIENTO
12750
2.144
16,81
LEGALIZACION
8.455
195
2,31
NUEVOS PROYECTOS HABITACIONALES
7729
2.495
32,28
NUEVAS VIVIENDAS CAMACOL
10.000
2.500
25
OPV´S
1.500
461
30,73
ARRIENDO TEMPORAL E INQUILINATOS
9.045
4.558
50,39
VIVIENDA USADA
2.411
197
8,17
VIVIENDA NUEVA CINTURÓN VERDE
7000
0
0
MEJORAMIENTOS CINTURÓN VERDE
7715
16
0,21
MEJORAMIENTOS (PP)
N/A
56
ASESORIAS EN PROCESOS DE PERTENENCIA (PP)
N/A
2.703
100.400
17.059
TOTAL
16,99
Propuestas al nuevo POT
• OBJETIVO: Realizar una normativa Municipal
especifica que reglamente de manera integral
la VIP para Medellín que quede incluida en el
nuevo POT, donde de forma específica se
reglamenten los aspectos no contemplados
por el DN 2060 de 2004:
Propuestas al nuevo POT
1. Definir áreas mínimas y frentes de lote (se
pueden aumentar)
2. Realizar exigencias de estacionamientos (que
no se pueden vender y no se pueden generar
mas)
3. Que no correspondan a desarrollos predio a
predio.
4. Generar unas obligaciones mínimas en
función de la densidad.
5. Limitar las alturas para la VIP.
6. Estudiar eventualmente un área mínima de la
solución habitacional
2. QUE HACEMOS Y
HACIA DONDE VAMOS
OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN
EL MERCADO DE LA VIVIENDA
Octubre 29 de 2012
1. GESTION DEL DE SUELO
PUENTE MADRE LAURA
MONTOYA.
IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE
OPORTUNIDAD PARA
REASENTAMIENTO EN EL
ENTORNO
PUENTE MADRE LAURA MONTOYA
1
2
3
5
6
Área de influencia directa
4
Área de influencia extendida
7
8
Área Plan Parcial Moravia
Predios de oportunidad
TOTAL DE VIVIENDAS
ÁREAS DE OPORTUNIDAD
M2
VIVIENDAS
ÁREA DE OPORTUNIDAD 1
4112.97
123
ÁREA DE OPORTUNIDAD 2
2994.13
89
ÁREA DE OPORTUNIDAD 3
976.21
30
ÁREA DE OPORTUNIDAD 4
1200
36
ÁREA DE OPORTUNIDAD 5
2832
66
ÁREA DE OPORTUNIDAD 6
6000
180
ÁREA DE OPORTUNIDAD 7
2536.95
76
AREA DE OPORTUNIDAD 8
387
12
ÁREA DE OPORTUNIDAD 9
760
23
ÁREA DE OPORTUNIDAD 10
775
24
ÁREA DE OPORTUNIDAD 11
885
24
ÁREA DE OPORTUNIDAD 12
2560
77
ÁREA DE OPORTUNIDAD 13
4150
125
ÁREA DE OPORTUNIDAD 14
2540
77
ÁREA DE OPORTUNIDAD 15
419
13
TOTAL
33126
975
2. CONTRATACION CON EL
SECTOR PRIVADO
ESTADO
ENTREGADAS
EN EJECUCION
LICENCIADAS
EN PROCESO DE LICENCIA
DISEÑO
PROYECTOS
PROYECTO
NUMERO DE VIVIENDAS
La Cruz
155
Ciudad Del Este
138
Robles 2 y 3
1020
Cantares 3
209
Cantares 4
192
Cantares 5
144
Altos de San Juan
558
Territorio Robledo
824
Avellanas
108
Limonar
300
Aurora
358
Poblado del Viento
513
Altos de Calasanz
492
La Cruz
45
Mirador de La Cascada
320
Tirol III
682
Tirol II
510
Cucaracho
400
Montaña Bloque 8
104
La Cruz
300
Socorro
870
Robles 3
220
Plan Retorno
1538
TOTAL
No VIVIENDAS POR ESTADO
155
3851
1050
2316
2628
10000
3. LA TRIPLE ALIANZA
Z2
Z1
Z4
Desarrollo a través de
PLANES PARCIALES
• Redesarrollo
• Renovación
• Desarrollo urbano y en
expansión
• Conservación
• Operaciones Urbanas
Especiales ó Macroproyectos
Urbanos
Z3
Z6
Z5
PLANES PARCIALES : Áreas sujetas a Plan Parcial en Medellín
ESQUEMA JURÍDICO - FINANCIERO
DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Ley 388/ 97
VENTA PROYECTO
ESQUEMA ASOCIATIVO
DEFINICIÓN
VALOR DEL
PROYECTO
INVERSIONISTAS
⁻ Distribución proporcional
de utilidades netas del
proyecto.
⁻ Administración Conjunta del
Proyecto.
MUNICIPIO ISVIMED
SECTOR
PRIVADO
⁻ Valor Tierra
⁻ Valor Construcción
PROPIETARIOS /
POSEEDORES
SOCIOS
CONSTITUCIÓN
FIDEICOMISO
⁻ Obtención de utilidades
urbanísticas para la Ciudad.
⁻ Utilidades económicas para
quienes invierten
⁻ Utilidad
Social
para
ISVIMED
PROPUESTA
MODELO DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL
FIDEICOMISO / LEY 388/97. Art. 36. Inc. 5°
COMITÉ FIDUCIARIO X UG
MUNICIPIO
ASOCIACIÓN
GESTORA
Ley 388 de 1997. Art. 44
con sujeción a las reglas generales y
del derecho comercial, sin las
limitaciones y restricciones previstas
en el numeral 5o. del artículo 32 de la
Ley 80 de 1993 .
INVERSIONISTAS
PROPIETARIOS
Y POSEEDORES
Implementación del
Modelo de Gestión
COMITÉ FIDUCIARIO
Gestionar los consensos
necesarios para acometer
la ejecución de los
proyectos definidos para
las diferentes unidades de
gestión.
FUNCIONES
Gestionar los recursos
para financiar la
Ejecución de las obras
a cargo de los
propietarios.
ASOCIACIÓN
GESTORA
Ley 388 de 1997. Art. 44
Elaborar, presentar y
registrar ante las
autoridades pertinentes,
el proyecto de
integración inmobiliaria
en los términos del
artículo 47 de la ley 388
de 1997.
Adelantar los trámites
correspondientes para la
expedición de las licencias
urbanísticas
Contratar y supervisar
la ejecución de las
obras
impulsa
GESTION Y
PROMOCION
programa
OPERACION
URBANA
APP
invierte
4. OPV’S
ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA
QUE SON?
Se entiende por Organizaciones Populares de Vivienda aquellas que han sido constituidas
y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero sea de
economía solidaria y tengan por objeto el desarrollo del programa de vivienda para sus
afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria.
Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones,
fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas
comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos
previstos en la Ley 9 de 1989.
LEY 9 DE 1989
Artículo 62ºLas organizaciones deberán ejecutar sus planes de vivienda en
terrenos aptos para el desarrollo urbano y de conformidad con todas
las normas técnicas, urbanísticas y arquitectónicas vigentes en la
localidad.
Las entidades que vigilen las actividades de dichas organizaciones, en
los términos del Decreto-Ley 78 de 1987 y demás disposiciones sobre
el régimen comunitario, adoptarán un reglamento especial que
permita la recepción anticipada de dineros de sus compradores para
adelantar sus planes y que a la vez resguarde suficientemente los
derechos de quienes confíen sus dineros a ellas.
LEY 3 DE 1991
Artículo 20º.- Las Juntas Directivas de los Fondos de vivienda de Interés Social
y Reforma Urbana y las de las entidades especializadas que en la actualidad
adelantan políticas y planes de vivienda social en las localidades, se
constituirán de acuerdo a lo señalado en el art 27 de la ley 11 de 1986
Para este efecto se entenderá como entidades cívicas o de usuarios del
servicio, las organizaciones populares definidas en el art 62 de la ley de 1989
y en el decreto 2391 de 1989 y que se encuentren debidamente registradas
en el municipio, distrito especial, el área metropolitana o en la Intendencia
de San Andrés y Providencia
Ley 3 de 1991 Vivienda de Interés Social. Decreto Nacional 2391 de 1989
Reglamenta el artículo 62 en materia de organizaciones populares de
vivienda.
DECRETO 2391 DE 1989
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO
62 DE LA LEY 9 DE 1989 Y EL ARTICULO 3o. DEL
DECRETO LEY 78 DE 1987”
4. OPV’S
SMV
TRABAJADOR
CREEDITO
HIPOTECARIO
FONDOS DE
EMPLEADOS
FONDOS DE
EMPLEADOS
FONDOS DE
EMPLEADOS
FONDOS DE
EMPLEADOS
ADQUISICION DE
PROYECTOS
INMOBILIARIOS
VIP
FONDO DE
VIVIENDA
POPULAR
FONDOS DE
EMPLEADOS
MEJORAMIENTO
DE VIVIENDA
5. CADENA DE SUMINISTRO DE
MATERIALES
OPERADORES DE
MEJORAMIENTO
PROVEEDOR
DE
MATERIALES
DISTRIBUIDORES
CONSTRUCCION
DE VIVIENDA
NUEVA
EQUIPAMIENTOS
PUBLICOS EN EL MIH
•
•
•
•
CONTROLAR EL INVENTARIO
BENEFICIO EN PRECIO
MAYOR MATERIAL POR EL MISMO PRECIO
GARANTIZAR PAGO