¿El por qué? Organizaciones y líderes representativos de diversas actividades en La Economía Popular conforman un Movimiento en Defensa del Patrimonio Personal y Familiar.
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¿El por qué? Organizaciones y líderes representativos de diversas actividades en La Economía Popular conforman un Movimiento en Defensa del Patrimonio Personal y Familiar EFECTOS RUINOSOS DE LA TRANSICIÒN AL MODELO “SOCIALISTA” La transición requiere la rendición de los grandes sometimiento capitales de los y, el pequeños propietarios como trataremos de poner en evidencia. A partir del examen del Primer Plan Socialista y las leyes que lo acompañan, examinar normas y sus efectos negativos en el patrimonio personal y familiar de las mayorías. Propósito: Interesar en cuanto le acontece a su propia economía. Desde sus propios intereses, cuestionar el rumbo económico. PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR. PRIMER PLAN SOCIALISTA 2007-2013 Impulsa democracia protagónica y revolucionaria. Diseña modelo productivo socialista. EFECTOS: • Daños en normas y en hechos, al patrimonio personal y familiar. • Los Consejos Comunales como parte del engranaje gubernamental. • El Estado conservará el control total de las actividades productivas estratégicas, y el control de las necesidades y capacidades productivas del individuo. El Plan S.B. va en sentido tradiciones económicas en contrario a las los sectores populares. En conflicto con la economía popular privada. La Economía Popular existe. Está representada en quienes, han construido su propia vivienda, o la han adquirido con grandes esfuerzos y por quienes se han inventado su propio trabajo y el de otras personas (6 millones de ciudadanos). Esta economía popular, está excluida de toda consideración en los planes del gobierno. Discriminada a partir de políticas y leyes que privilegian socialista. el apoyo del estado al “modelo La propiedad social, ejercida por el Gobierno, está a su vez sometida al Plan Socialista de la Nación, de allí que la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la Ley de Consejos Comunales, conviertan a estos en parte de la burocracia oficial. La Defensa del Patrimonio Personal y Familiar en la lucha contra la imposición del modelo. La Propiedad Privada Popular con fines patrimoniales, es la base material para el progreso de los pobres y de los sectores medios. La propiedad privada, incluida la propiedad privada popular, es un obstáculo para el control total de la sociedad y una contención natural a la implantación del modelo. La propiedad privada popular es mas arraigada, extendida y variada que todas las formas de propiedad colectiva inducidas por el Estado. Representa intereses concretos y contrapuestos al régimen entre los sectores populares. BIENES PATRIMONIALES: Incertidumbre ¿Cuàles son los bienes patrimoniales a partir de los cuales se puede progresar? El salario y sus prestaciones (Caja de Ahorros, Seguro H.C.M., fondo de Vivienda, Prestaciones por Antigüedad, Ahorros en Fideicomiso o en acciones de la empresa. La vivienda ¿Qué será de este patrimonio? ¿Qué será del Ahorro Familiar representado en HCM, privadas y conquistadas en luchas sindicales. Qué será de los Comisariatos? ¿Qué será de los Fondos de Ahorros? De la autoconstrucción propiedad? Del auto empleo de libre elección? De las Microempresas privadas populares? De las Cooperativas productivas? De la tierra del campo, como palanca para el progreso de la familia? De los mercados municipales y populares como espacios para el progreso de sus concesionarios o propietarios? de la vivienda y su La intención es evaluar las medidas destructivas del patrimonio familiar y personal, que avanza en las normas y en los hechos. Demostrar que es un plan que: * no le conviene a los trabajadores (daños a su patrimonio) * no le conviene a los sin techos, * no les conviene a los sin tierras, * no les conviene a los sin trabajo, * no les conviene a los emprendedores de la economía popular. La Economía Privada Popular un enorme mercado para suministro de bienes y servicios. Un gran “mercado” para la captación y la acción política. Conforma un tejido eficaz de conectores y portadores de mensajes. La economía popular: los buhoneros; los que emprenden negocios en el barrio y los concesionarios o propietarios de puestos en mercados populares, etc. Sus protagonistas: Los propietarios privados están presente bajo modalidades diversas en la economía popular: mecánicos, reparadores y recuperadores varios, comerciantes informales de calle, vendedores de mercancía seca, costureras(os), reposteros, recreadores, telefoneros, operadores de Internet en los barrios, vigilantes privados informales, jeepseros, ruteros, arrendadores de inmuebles, perreros y otros trabajadores de alimentación, peluqueros, vendedores de loterías, caucheros, tapiceros, barberos, docentes por cuenta propia, constructores de viviendas, para si y para sus vecinos etc. El intervencionismo del Estado en la economía popular y personal, no solo destruye planes sino también ilusiones de mucha gente, de allí deriva una importante conexión emocional que procurar. Las personas emprendedoras forman un componente sobresaliente en Venezuela y en particular en la economía popular. Hay que comenzar por promover su identidad y estimar más el esfuerzo propio en contraste con la golilla y el delito. MEDIDAS: Prestar atención a quienes aspiran a ser propietarios de la tierra urbana y rural. Privilegiar la atención económicas populares. a las unidades ACCIONES A TOMAR: • Apoyar al Movimiento Protección al Patrimonio Familiar. • Crear voluntariado por la Defensa del Patrimonio Familiar. PROGRAMA DE DEFENSA DEL PATRIMONIO PERSONAL Y FAMILIAR. PLAN DE ACCION 1. Plan de comunicación y de propaganda masiva 2. Formación de activistas políticos y de voceros gremiales que difundan las informaciones, argumentos y propuestas legislativas. 3. Diseño, organización, promoción y realización de un evento de lanzamiento nacional del Movimiento. 4. Creación del Movimiento en diez entidades nacionales, en una primera etapa. 5. Constitución de unidad de medios al servicio del Plan para procesar información y divulgar nuestros mensajes. 6. Adecuación de sede para el funcionamiento del Movimiento. 7. Servicios de asistencia jurídica y otros servicios, de alcance nacional e internacional para defender los derechos patrimoniales de los ciudadanos y de la familia, como un derecho humano fundamental. 8. Incorporación en los planes de Alcaldía y Gobernaciones afines de programa de inclusión social y productiva, dirigido a emprendedores populares, para: a) Contribuir a su agremiación y representatividad ante los poderes públicos y el sector privado que le sea afín. b) Fortalecimiento de cultura productiva y formación en destrezas gerenciales programado para esos colectivos. c) Intermediación y apoyo directo de Alcaldías y Gobernaciones en la obtención de créditos y equipos útiles a las iniciativas económicas de los emprendedores del barrio. Solo así será posible detener este destructivo plan, y reclamar vigorosamente entre todos un cambio del rumbo económico, político y social. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LA FAMILIA CONSTITUCION TITULO I Artículo 3 El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución. TITULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la Igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de Personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. CAPITULO V DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como Asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Artículo 82. Toda persona tiene derecho a su vivienda adecuada. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que estas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. CAPITULO VII DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. Artículo 113. No se permitirán monopolios. Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. MODIFICACIONES DE LEYES QUE AFECTAN EL PATRIMONIO FAMILIAR El Plan se propone fortalecer mecanismos de creación y desarrollo de EPS y redes de Economía Social en mercados, calles y pueblos de Venezuela. En consecuencia de lo anterior, en Junio del 2008 se aprueba la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, para designar con este nombre lo que en otras leyes comienza a llamarse economía comunal y economía socialista. En esta ley se reivindican solo como Economía Popular, a organizaciones socio productivas de tendencia colectiva que surgen del seno de las comunidades. Se fomentara esta economía y los proyectos propios de las comunidades organizadas, para constituir el nuevo sistema de producción y distribución. La ley comentada en su artículo tercero, dispone que sus disposiciones son aplicables a las comunidades organizadas en cualquiera de sus formas socio-productivas en todo el territorio nacional, es decir a toda la economía popular le es aplicable el modelo de economía socialista, y en el artículo cuarto, establece como principio la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, para garantizar las satisfacciones de la comunidad. El órgano rector es un Ministerio que dicta las políticas, decide como se distribuye las riquezas creadas, diseña los programas de formación las alianzas con las instituciones publicas y privada, el tipo de empresa de producción social que deben existir, en total desconsideración con las otras formas de economía popular tradicional. La Ley para la defensa de las personas, en el acceso a los bienes y servicios (Indepabis) sujeta a esta ley, cualquier acto jurídico o unidad productiva que afecte el acceso a alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, desde importadores hasta los mas pequeños detallistas. Se declaran todos ellos de utilidad publica. El ejecutivo podrá expropiarlos sin previa declaratoria de utilidad pública. La expropiación se pagará o no según las probables deudas o multas que los afectados tengan con la administración publica. Por la vía de la expropiación esas unidades pueden pasar a formar parte de la red de empresas de producción social. Pueden ser en cualquier momento sustraídos de la propiedad a sus particulares dueños. El decreto con rango de Ley del Régimen Prestaciónal de Vivienda y Habitat, incorpora al Sistema Nacional de Vivienda y Habitat a los consejos comunales, para facilitar recursos en la construcción de viviendas, privilegiando las viviendas dadas en adjudicación y no en propiedad. La Ley de Tierras Urbanas, facilitará el desarrollo de planes de viviendas socialistas (sin propiedad) en las tierras urbanas, todas susceptibles a ser incorporadas a la propiedad del Estado y a partir de ellas construir ciudades y barrios socialistas sin propietarios de vivienda. Por otro lado, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales surge para otorgar junto a los consejos de trabajadores, estudiantiles, campesinos, artesanales, de pescadores, deportivos y otras organizaciones facultades de poder popular, siempre y cuando actúen en funciones de cogestión con los entes públicos, es decir como agentes del gobierno en las bases de la sociedad. Así en las consideraciones a la Ley de Consejos Comunales, se establece que en la construcción de “nuestro modelo inédito de socialismo”, el ejercicio del poder ciudadano, esta representado por estos Consejos Comunales estrechamente relacionados con el poder publico y con el partido de gobierno. Constituyen la base socio política para la construcción del modelo de sociedad socialista, excluyendo toda otra iniciativa o asociación de ciudadanos. La ley ordena a las organizaciones comunitarias; reglamenta sus vocerias, condiciona sus proyectos a que estén en sintonía con el modelo económico comentado y establece una definición de economía comunal a desarrollar, siempre bajo formulas de propiedad social y de acuerdo con lo establecido en el plan de desarrollo económico y social de la nación (Primer Plan Socialista). Prevé que todas las formulas organizativas distintas a los Consejos Comunales, pasan a formar comisiones de trabajo, subalternos del Consejo Comunal. . Se le encarga al Ministerio del P.P. para la Participación Ciudadana, dictar las políticas estratégicas, programas, proyectos, registro de los consejos comunales, su organización y el financiamiento de los proyectos que presenten y se exige la adecuación de los Consejos Comunales existentes a este proceso de transición al socialismo. Y finalmente la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento completan el ensamblaje para someter a la economía privada popular y deformar la participación ciudadana a través de consejos comunales atados a la política oficial. La promulgación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y las transferencia de competencias hacia las organizaciones de base del “poder popular” para desarrollar los “distritos motores del desarrollo” completan el esquema para imponer, con los recursos del Estado, la propiedad colectiva sobre la iniciativa privada de cualquier tamaño. Las ventajas económicas (Fides-Presupuesto y otras) a favor de la “propiedad colectiva” y la discriminación, contra toda forma de propiedad privada: individual, familiar o en sociedad es evidente, aquí, en otras normas y en numerosas acciones oficiales. La creación de los Distritos Productivos, constituyen los espacios geográficos de aplicación de las medidas a favor de la “economía socialista” en detrimento de la iniciativa privada popular representada en pequeños negocios, y mercados populares establecidos en esos mismos sitios: barrios y regiones del país. Por último hay que alertar sobre leyes en preparación como las que regula los arrendamientos, así como los conflictos que se estimularan entre propietarios de viviendas y arrendatarios; la Ley Especial para la Regularización del uso de Tierras Urbanas; la Ley de Propiedad Social (en preparación), la Ley de Contraloría Social y la reforma del Código de Comercio, dirigidas a reforzar el control y a limitar el progreso económico de las mayorías. Algunas acciones y omisiones del gobierno respecto a la pequeña propiedad y al patrimonio familiar. Solo entregarán cartas agrarias, no títulos de propiedad en tierras tomadas por el Estado. Títulos de adjudicación y permanencia o en régimen de propiedad colectiva en asentamientos urbanos. Modelo socialista en tierras “recuperadas” a las etnias. Estímulo a invasiones y acoso a proyectos de viviendas en curso e impulsados por asociaciones o cajas de ahorro. Apoyo a invasiones de predios urbanos y ocupación arbitraria de los mismos. Desconocimiento de los derechos de propietarios en condominio (ejemplo: Parque Central) confrontación con consejo comunales del entorno. Despojo de bienhechurias e incertidumbre de ocupantes legítimos en el Municipio Libertador (ejemplo. Santa Rosa en Av. Libertador). Daño al patrimonio de quienes aspiran un negocio propio para surgir (ejemplo Sambil/Candelaria). Daños al patrimonio del trabajador-accionistas (Sidor, Cantv, Electricidad). Acoso y decomiso a transportistas de mercancía (cerveza, malta, distribuidores de refrescos (micro-empresa familiares en su mayoría). Efectos ruinosos sobre micro y auto empresas en sector: Pesquero. Desalojo de buhoneros a cambio de promesas (incumplidas) de centros comerciales populares. Distribución de alimentos (y otros servicios) asumidos por el Estado. Comercio, red de bodegas Mercal, caucheras socialista, areperas con subsidios y ventajismo frente a particulares de la misma actividad. Competencia desleal de los mercados socialistas con los mercados populares de cielo abierto. Reformas a Ley Inmobiliaria promotora de conflictos entre inquilinos y propietarios de apartamentos y de viviendas en los barrios (amplio mercado inmobiliario informal) Competencia desleal: Importaciones para nutrir su red a $2.60. Los demás a $4.30 o libre. Impactos en la economía popular privada. Se cierran oportunidades a las mayorías para obtener vivienda, no solo como techo familiar sino como patrimonio para el progreso. Transporte: Desalojos de particulares en terminales (34 líneas en el Terminal de Oriente y sustituidos por vehículos de Sitssa). Afectado por ventajismo en repuestos y reparaciones. Afectados por la inseguridad. Amenazados – sometidos por la expropiación de “su negocio” y por revocatoria de la ruta. Persecución a carniceros acaparadores y especuladores” y buhoneros “por