¿El por qué? Organizaciones y líderes representativos de diversas actividades en La Economía Popular conforman un Movimiento en Defensa del Patrimonio Personal y Familiar.

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Transcript ¿El por qué? Organizaciones y líderes representativos de diversas actividades en La Economía Popular conforman un Movimiento en Defensa del Patrimonio Personal y Familiar.

¿El por qué?
Organizaciones y líderes
representativos de diversas
actividades en La Economía
Popular conforman un
Movimiento en Defensa del
Patrimonio Personal y
Familiar
EFECTOS RUINOSOS DE LA TRANSICIÒN
AL MODELO “SOCIALISTA”
La transición requiere la rendición de
los
grandes
sometimiento
capitales
de
los
y,
el
pequeños
propietarios como trataremos de poner
en evidencia.
A partir del examen del Primer Plan
Socialista y las leyes que lo acompañan,
examinar
normas y sus efectos
negativos en el patrimonio personal y
familiar de las mayorías.
Propósito:
Interesar en cuanto le
acontece a su propia economía. Desde
sus propios intereses, cuestionar el
rumbo económico.
PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR.
PRIMER PLAN SOCIALISTA 2007-2013
 Impulsa democracia protagónica y
revolucionaria.
 Diseña modelo productivo socialista.
EFECTOS:
• Daños
en normas y en hechos, al
patrimonio personal y familiar.
• Los Consejos Comunales como parte del
engranaje gubernamental.
• El Estado conservará el control total de
las actividades productivas estratégicas, y
el
control
de
las
necesidades
y
capacidades productivas del individuo.
El Plan S.B. va en sentido
tradiciones
económicas
en
contrario a las
los
sectores
populares.
En conflicto con la economía popular privada.
La Economía Popular existe. Está representada
en quienes, han construido su propia vivienda, o
la han adquirido con grandes esfuerzos y
por
quienes se han inventado su propio trabajo y el
de otras personas (6 millones de ciudadanos).
Esta economía popular, está excluida de toda
consideración en los planes del gobierno.
Discriminada a partir de políticas y leyes que
privilegian
socialista.
el apoyo del estado al “modelo
La
propiedad social,
ejercida por el Gobierno,
está a su vez sometida al Plan Socialista de la
Nación, de allí que la Ley del Consejo Federal de
Gobierno y la Ley de Consejos Comunales,
conviertan a estos en parte de la burocracia
oficial.
La Defensa del Patrimonio Personal y
Familiar en la lucha contra la imposición del
modelo.
La Propiedad Privada Popular con fines
patrimoniales, es la base material para
el progreso de los pobres y de los
sectores medios.
La propiedad privada, incluida la
propiedad privada popular, es un
obstáculo para el control total de la
sociedad y una contención natural a la
implantación del modelo.
La propiedad privada popular es mas
arraigada, extendida y variada que todas las
formas de propiedad colectiva inducidas por
el Estado.
Representa
intereses
concretos
y
contrapuestos al régimen entre los sectores
populares.
BIENES PATRIMONIALES:
Incertidumbre
¿Cuàles son los bienes patrimoniales a partir de
los cuales se puede progresar?
 El salario y sus prestaciones (Caja de
Ahorros, Seguro H.C.M., fondo de Vivienda,
Prestaciones por Antigüedad, Ahorros en
Fideicomiso o en acciones de la empresa.
 La vivienda ¿Qué será de este patrimonio?
 ¿Qué será del Ahorro Familiar representado
en HCM, privadas y conquistadas en luchas
sindicales.
 Qué será de los Comisariatos?

¿Qué será de los Fondos de Ahorros?

De la autoconstrucción
propiedad?

Del auto empleo de libre elección?

De las Microempresas privadas populares?

De las Cooperativas productivas?

De la tierra del campo, como palanca para el
progreso de la familia?

De los mercados municipales y populares como
espacios para el progreso de sus concesionarios o
propietarios?
de
la
vivienda
y
su
La intención es evaluar las medidas destructivas del
patrimonio familiar y personal, que avanza en las
normas y en los hechos. Demostrar que es un plan
que:
* no le conviene a los trabajadores (daños a su
patrimonio)
* no le conviene a los sin techos,
* no les conviene a los sin tierras,
* no les conviene a los sin trabajo,
* no les conviene a los emprendedores de la
economía popular.
La
Economía
Privada
Popular
un
enorme
mercado para suministro de bienes y servicios.
Un gran “mercado” para la captación y la
acción política.
Conforma un tejido eficaz
de conectores y portadores de mensajes.
La
economía popular: los buhoneros;
los que emprenden negocios en el barrio
y los concesionarios o propietarios de
puestos en mercados populares, etc.
Sus protagonistas:
Los propietarios privados están
presente bajo
modalidades diversas en la economía popular:

mecánicos, reparadores y recuperadores varios,
comerciantes informales de calle, vendedores de
mercancía seca, costureras(os),
reposteros,
recreadores, telefoneros, operadores de Internet en
los barrios,
vigilantes privados informales,
jeepseros, ruteros, arrendadores de inmuebles,
perreros y otros trabajadores de alimentación,
peluqueros, vendedores de loterías, caucheros,
tapiceros, barberos, docentes por cuenta propia,
constructores de viviendas, para si y para sus
vecinos etc.
El intervencionismo del Estado en la economía
popular y personal, no solo destruye planes
sino también ilusiones de mucha gente, de allí
deriva una importante conexión emocional
que procurar.
Las
personas
emprendedoras
forman
un
componente sobresaliente en Venezuela y en
particular en la economía popular.
Hay que
comenzar por promover su identidad y estimar
más el esfuerzo propio en contraste con la golilla
y el delito.
MEDIDAS:
Prestar atención a quienes aspiran a ser
propietarios de la tierra urbana y rural.
Privilegiar la atención
económicas populares.
a
las
unidades
ACCIONES A TOMAR:
• Apoyar al Movimiento Protección al
Patrimonio Familiar.
• Crear voluntariado por la Defensa del
Patrimonio Familiar.
PROGRAMA DE DEFENSA DEL PATRIMONIO
PERSONAL Y FAMILIAR.
PLAN DE ACCION
1. Plan de comunicación y de propaganda masiva
2. Formación de activistas políticos y de voceros
gremiales que difundan las informaciones, argumentos y
propuestas legislativas.
3. Diseño, organización, promoción y realización de un
evento de lanzamiento nacional del Movimiento.
4. Creación del Movimiento en diez entidades
nacionales, en una primera etapa.
5. Constitución de unidad de medios al servicio del Plan
para procesar información y divulgar nuestros mensajes.
6. Adecuación de sede para el funcionamiento del Movimiento.
7. Servicios de asistencia jurídica y otros servicios, de alcance
nacional e internacional para defender los derechos patrimoniales
de los ciudadanos y de la familia, como un derecho humano
fundamental.
8. Incorporación en los planes de Alcaldía y Gobernaciones afines
de programa de inclusión social y productiva, dirigido a
emprendedores populares, para:
a) Contribuir a su agremiación y representatividad ante los
poderes públicos y el sector privado que le sea afín.
b) Fortalecimiento de cultura productiva y formación en
destrezas gerenciales programado para esos colectivos.
c) Intermediación y apoyo directo de Alcaldías y Gobernaciones
en la obtención de créditos y equipos útiles a las iniciativas
económicas de los emprendedores del barrio.
Solo así será posible detener este destructivo
plan, y reclamar vigorosamente entre todos
un cambio del rumbo económico, político y
social.
FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL EN LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
DE LA FAMILIA
CONSTITUCION
TITULO I
Artículo 3 El Estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de
los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta constitución.
TITULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. El Estado garantizará a toda
persona, conforme al principio de progresividad y
sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable indivisible e interdependiente de los
derechos humanos.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la
ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la Igualdad ante la ley sea
real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
Personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS
FAMILIAS
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público
que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por
los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales.
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como
Asociación natural de la sociedad y como el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a su vivienda
adecuada. La satisfacción progresiva de este derecho
es obligación compartida entre los ciudadanos y
ciudadanas y el Estado. El Estado dará prioridad a las
familias y garantizará los medios para que estas y
especialmente las de escasos recursos, puedan
acceder a las políticas sociales y al crédito para la
construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de
las medidas necesarias a los fines de que toda persona
puede obtener ocupación productiva, que le proporcione
una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar
el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores
y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo
no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales
de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán
de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a
la actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones
que las previstas en esta constitución y las que establezcan
razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del
ambiente u otras de interés social.
Artículo 113. No se permitirán monopolios.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general.
Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes.
Artículo 116.
No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes
sino en los casos permitidos por esta Constitución.
MODIFICACIONES DE LEYES QUE
AFECTAN EL PATRIMONIO FAMILIAR
El Plan se propone fortalecer mecanismos de creación
y desarrollo de EPS y redes de Economía Social en
mercados, calles y pueblos de Venezuela.
En consecuencia de lo anterior, en Junio del 2008 se
aprueba la Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular, para designar con este nombre lo que
en otras leyes comienza a llamarse economía comunal y
economía socialista.
En esta ley se reivindican solo como Economía
Popular, a organizaciones socio productivas de
tendencia colectiva que surgen del seno de las
comunidades. Se fomentara esta economía y los
proyectos
propios
de
las
comunidades
organizadas, para constituir el nuevo sistema de
producción y distribución.
La ley comentada en su artículo tercero,
dispone que sus disposiciones son aplicables a
las comunidades organizadas en cualquiera de
sus formas socio-productivas en todo el
territorio nacional, es decir a toda la economía
popular le es aplicable el modelo de economía
socialista, y en el artículo cuarto, establece
como principio la preponderancia de los
intereses comunes sobre los individuales, para
garantizar las satisfacciones de la comunidad.
El órgano rector es un Ministerio que dicta las
políticas, decide como se distribuye las riquezas
creadas, diseña los programas de formación las
alianzas con las instituciones publicas y privada, el
tipo de empresa de producción social que deben
existir, en total desconsideración con las otras
formas de economía popular tradicional.
La Ley para la defensa de las personas, en el acceso
a los bienes y servicios (Indepabis) sujeta a esta ley,
cualquier acto jurídico o unidad productiva que afecte
el acceso a alimentos o bienes declarados o no de
primera necesidad, desde importadores hasta los
mas pequeños detallistas. Se declaran todos ellos de
utilidad publica. El ejecutivo podrá expropiarlos sin
previa declaratoria de utilidad pública.
La expropiación se pagará o no según las probables
deudas o multas que los afectados tengan con la
administración publica. Por la vía de la expropiación
esas unidades pueden pasar a formar parte de la red
de empresas de producción social. Pueden ser en
cualquier momento sustraídos de la propiedad a sus
particulares dueños.
El decreto con rango de Ley del Régimen Prestaciónal
de Vivienda y Habitat, incorpora al Sistema Nacional
de Vivienda y Habitat a los consejos comunales,
para facilitar recursos en la construcción de
viviendas, privilegiando las viviendas dadas en
adjudicación y no en propiedad.
La Ley de Tierras Urbanas, facilitará el desarrollo de planes
de viviendas socialistas (sin propiedad) en las tierras
urbanas, todas susceptibles a ser incorporadas a la
propiedad del Estado y a partir de ellas construir ciudades
y barrios socialistas sin propietarios de vivienda.
Por otro lado, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales
surge para otorgar junto a los consejos de trabajadores,
estudiantiles, campesinos, artesanales, de pescadores,
deportivos y otras organizaciones facultades de poder
popular, siempre y cuando actúen en funciones de
cogestión con los entes públicos, es decir como agentes
del gobierno en las bases de la sociedad.
Así en las consideraciones a la Ley de Consejos
Comunales, se establece que en
la
construcción de “nuestro modelo inédito de
socialismo”, el ejercicio del poder ciudadano,
esta
representado
por
estos
Consejos
Comunales estrechamente relacionados con el
poder publico y con el partido de gobierno.
Constituyen la base socio política para la
construcción del modelo de sociedad socialista,
excluyendo toda otra iniciativa o asociación de
ciudadanos.
La ley ordena a las organizaciones comunitarias;
reglamenta sus vocerias, condiciona sus proyectos a
que estén en sintonía con el modelo económico
comentado y establece una definición de economía
comunal a desarrollar, siempre bajo formulas de
propiedad social y de acuerdo con lo establecido en el
plan de desarrollo económico y social de la nación
(Primer Plan Socialista).
Prevé que todas las formulas organizativas distintas a
los Consejos Comunales, pasan a formar comisiones de
trabajo, subalternos del Consejo Comunal.
.
Se le encarga al Ministerio del P.P. para la
Participación
Ciudadana,
dictar
las
políticas
estratégicas, programas, proyectos, registro de los
consejos
comunales,
su
organización
y
el
financiamiento de los proyectos que presenten y se
exige la adecuación de los Consejos Comunales
existentes a este proceso de transición al socialismo.
Y finalmente la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno y su Reglamento completan el ensamblaje
para someter a la economía privada popular y
deformar la participación ciudadana a través de
consejos comunales atados a la política oficial.
La promulgación de la Ley del Consejo Federal de
Gobierno y las transferencia de competencias hacia las
organizaciones de base del “poder popular” para
desarrollar los “distritos motores del desarrollo”
completan el esquema para imponer, con los recursos
del Estado, la propiedad colectiva sobre la iniciativa
privada de cualquier tamaño. Las ventajas económicas
(Fides-Presupuesto y otras) a favor de la “propiedad
colectiva” y la discriminación, contra toda forma de
propiedad privada: individual, familiar o en sociedad es
evidente, aquí,
en otras normas y en numerosas
acciones oficiales.
La creación de los Distritos Productivos, constituyen los
espacios geográficos de aplicación de las medidas a favor
de la “economía socialista” en detrimento de la iniciativa
privada popular representada en pequeños negocios, y
mercados populares establecidos en esos mismos sitios:
barrios y regiones del país.
Por último hay que alertar sobre leyes en preparación
como las que regula los arrendamientos, así como los
conflictos que se estimularan entre propietarios de
viviendas y arrendatarios; la Ley Especial para la
Regularización del uso de Tierras Urbanas; la Ley de
Propiedad Social (en preparación), la Ley de Contraloría
Social y la reforma del Código de Comercio, dirigidas a
reforzar el control y a limitar el progreso económico de las
mayorías.
Algunas acciones y omisiones del gobierno respecto
a la pequeña propiedad y al patrimonio familiar.
 Solo entregarán cartas agrarias, no títulos de
propiedad en tierras tomadas por el Estado.
 Títulos de adjudicación y permanencia o en
régimen
de
propiedad
colectiva
en
asentamientos urbanos.
 Modelo socialista en tierras “recuperadas” a las
etnias.
 Estímulo a invasiones y acoso a proyectos de
viviendas
en
curso
e
impulsados
por
asociaciones o cajas de ahorro.
 Apoyo a invasiones de predios urbanos y
ocupación arbitraria de los mismos.
 Desconocimiento de los derechos de propietarios
en
condominio
(ejemplo:
Parque
Central)
confrontación con consejo comunales del entorno.
 Despojo de bienhechurias e incertidumbre de
ocupantes legítimos en el Municipio Libertador
(ejemplo. Santa Rosa en Av. Libertador).
 Daño al patrimonio de quienes aspiran un negocio
propio para surgir (ejemplo Sambil/Candelaria).
 Daños al patrimonio del trabajador-accionistas
(Sidor, Cantv, Electricidad).
 Acoso y decomiso a transportistas de mercancía
(cerveza, malta, distribuidores de refrescos
(micro-empresa familiares en su mayoría).
 Efectos ruinosos sobre micro y auto empresas en
sector: Pesquero.
 Desalojo de buhoneros a cambio de promesas
(incumplidas) de centros comerciales populares.
 Distribución de alimentos (y otros servicios)
asumidos por el Estado. Comercio, red de bodegas
Mercal, caucheras socialista, areperas con subsidios
y ventajismo frente a particulares de la misma
actividad.
 Competencia desleal de los mercados socialistas con
los mercados populares de cielo abierto.
 Reformas a Ley Inmobiliaria promotora de conflictos
entre inquilinos y propietarios de apartamentos y
de viviendas en los barrios (amplio mercado
inmobiliario informal)
 Competencia desleal: Importaciones para nutrir su red
a $2.60. Los demás a $4.30 o libre. Impactos en la
economía popular privada.
 Se cierran oportunidades a las mayorías para obtener
vivienda, no solo como techo familiar sino como
patrimonio para el progreso.
 Transporte: Desalojos de particulares en terminales
(34 líneas en el Terminal de Oriente y sustituidos por
vehículos de Sitssa).
Afectado por ventajismo en
repuestos
y reparaciones.
Afectados por la
inseguridad.
Amenazados – sometidos por la
expropiación de “su negocio” y por revocatoria de la
ruta.
 Persecución
a
carniceros
acaparadores y especuladores”
y
buhoneros
“por