Ponencia del Mtro. Sergio Benito Osorio

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Transcript Ponencia del Mtro. Sergio Benito Osorio

REFORMA ENERGÉTICA
LEGISLACION SECUNDARIA
LEY REGLAMENTARIA DEL ART.
27 RAMO PETRÓ
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
LEY DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE
HIDROCARBUROS
LEY DEL CENTRO
NACIONAL DE CONTROL DE
GAS NATURAL
LEY FEDERAL DE
ENTIDADES
PARAESTATALES
CENTRO NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE
HIDROCARBUROS
LEY DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA
LEY AGRARIA
LEY MINERA
LEY DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA
LEY DE PETRÓLEOS
MEXICANOS
LEY DE INVERSIÓN
EXTRANJERA
LEY DE EXPROPIACIÓN
LEY DEL SERVICIO DE
ELECTRICIDAD
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
LEY DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA
LEY PARA EL DESARROLLO
DE LA GEOTERMIA
LEY DE LA COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
LEY DEL CENTRO NACIONAL
DE CONTROL DE ENERGÍA
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
LEY DE INGRESOS SOBRE
HIDROCARBUROS
LEY DEL BANCO DE
MÉXICO
LEY DEL FONDO
MEXICANO DEL PETRÓLEO
LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
LEY DE APROVECHAMIENTO DE
ENERGÍAS RENOVABLES Y
FINANCIAMIENTO DE LA
TRANSICIÓN ENERGÉTICA
LEY FEDERAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO
TEMAS CENTRALES DE LA REFORMA SECUNDARIA EN MATERIA DE ENERGÍA
1. A la Nación corresponde “el dominio directo inalienable e imprescriptible de todos los carburos de
hidrógeno cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el
aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él”.
2. La Nación llevará a cabo la explotación de los hidrocarburos a través de Petróleos Mexicanos, quien
tendrá a su cargo: la exploración, extracción, transporte, almacenamiento, refinación, petroquímica,
comercialización y todas aquellas actividades que permitan crear y acrecentar el valor económico en
este ramo de la economía.
3. En los casos que se asignen contratos o licencias para exploración y/o extracción de hidrocarburos a
particulares, que por su magnitud o relevancia tecnológica, sean determinantes para el futuro de la
industria petrolera nacional Petróleos Mexicanos participará como socio mayoritario.
4. En los casos de asignaciones, contratos o licencias para exploración y/o extracción de hidrocarburos,
que por su magnitud o relevancia tecnológica, sean determinantes para el futuro de la industria
petrolera nacional o para los ingresos fiscales, los instrumentos contractuales íntegros se harán del
conocimiento del Poder Legislativo.
5. Los contratos o licencias para exploración y extracción de hidrocarburos establecerán, de manera
explícita, que el contratista actúa por cuenta de la Nación mexicana, por lo que en ningún Caso podrá
registrar contablemente, como activos propios, las reservas y los hidrocarburos de los yacimientos
que sean objeto del acuerdo contractual.
6. En todos los casos de explotación de yacimientos transfronterizos Petróleos Mexicanos
participará como socio mayoritario de la porción mexicana.
7. En los contratos o licencias de extracción de hidrocarburos, que tuvieran como destino la
exportación, Pemex tendría que participar para establecer la prevención de que el monto de
divisas resultante tendría que depositarse en el Banco de México, en cumplimiento del artículo
34 de la Ley de esa institución
8. Los contratos o licencias de exploración y extracción de hidrocarburos, en ningún caso, podrán
incluir clausulas de arbitraje que sujeten a la Nación a Jurisdicción extranjera.
9. La explotación de los hidrocarburos se llevará a cabo a partir de un proceso de planeación
para la incorporación continua de reservas, de manera que se garantice la seguridad energética
del país en el largo plazo. La extracción con fines de exportación se realizará cuando la
reposición de reservas permita satisfacer la tendencia del consumo interno en un periodo
mayor a diez años.
10. La Secretaría de Energía adoptará las políticas pertinentes para asegurar el abasto oportuno,
suficiente, de calidad, y a precios accesibles de los combustibles y el suministro eléctrico esencial
para las personas, las familias, las empresas y el funcionamiento de las actividades que
cotidianamente lleva a cabo la sociedad.
11. “El servicio público de electricidad deberá aprovechar tanto en el corto como en el largo
plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo, que ofrezca óptima
estabilidad, calidad y seguridad, considerando las externalidades ambientales para cada
tecnología”.
12. El acceso a la energía es esencial para mejorar la calidad de vida de la población, sin embargo
la insuficiencia del ingreso de la mayoría de las familias mexicanas hace indispensable la
aplicación de subsidios a las tarifas para hacer viable el acceso a este satisfactor.
13. Los consejos de administración de la empresas estatales de energía determinarán su organización
administrativa, la conducción de los asuntos propios de su objeto, el régimen de contratación y salarial de
acuerdo a su propia ley, y en acuerdo a las metas de su balance financiero.
14. Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad formularán anualmente su proyecto de ingresos y
de egresos para que sea incluido, en rubros por separado y sin que se establezca relación con el balance
ingresos-egresos federales, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación que se presentarán al Congreso, sin que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda
modificarlos.
15. Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad podrán realizar, sin requerir autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contratar los financiamientos externos que se requieran o que se
concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, de acuerdo a su
programa financiero que anualmente apruebe el Congreso de la Unión.
16. Los contratos de cualquier tipo que la nación celebre con empresas del estado o con
particulares en materia de hidrocarburos y electricidad deberán incorporar un contenido
creciente de insumos, bienes de capital, tecnología y recursos humanos calificados de origen
nacional. Para ello, la Secretaría del Ramo integrará un programa anual específico que enviará
oportunamente al Congreso, en un formato desglosado, para su conocimiento, así como para la
verificación por la Auditoria Superior de la Federación.
17. Las asignaciones o contratos de cualquier tipo que la nación celebre con empresas del estado
o con particulares para la explotación de hidrocarburos tendrán como objetivos, entre otros:
aumentar la renta económica que perciba la Nación por el aprovechamiento de sus recursos;
mejorar las condiciones de vida de las comunidades donde se lleve a cabo la actividad
extractiva; y la sustentabilidad de los recursos naturales vinculados.
18- La actividad extractiva de hidrocarburos paga actualmente derechos fiscales por el 71.5 % del
valor del producto que se extrae. Se propone reducir gradualmente la imposición a esta actividad
para que, en cinco años, se situé en una tasa total de 62.5% sobre la diferencia que resulte entre
el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos y las deducciones que se permiten.
19. Las actividades de la industria petrolera habrán de realizarse
buscando siempre la armonía con las actividades y las poblaciones
preexistentes, con el propósito de fomentar su desarrollo. Para ello se
deberá priorizar la incorporación de los ejidos y comunidades agrarias
en cuyos territorios se hubieran autorizado proyectos de explotación
de hidrocarburos, con el fin de que al aportar sus tierras sean
participes de un porcentaje determinado de las utilidades.
20. El gran potencial de fuentes renovables de energía que tiene el
país en geotermia, eólica y solar debe ser adecuadamente
aprovechado, a partir de la consideración de sus ventajas ambientales
respecto de los combustibles fósiles. Comisión Federal de Electricidad
deberá incorporar metas específicas para la construcción de mayor
capacidad de generación de fuentes renovables, para ello debe ser el
beneficiario de los recursos de inversión que puedan originarse del
Fondo Mexicano del Petróleo.