INDUCCION A LA TRANSPARENCIA PASIVA *Atención de las
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Transcript INDUCCION A LA TRANSPARENCIA PASIVA *Atención de las
INDUCCION A LA
TRANSPARENCIA PASIVA
“Atención de las solicitudes de
información en ámbito municipal”
Administración Municipal
OBJETIVO DEL CURSO
• Este curso tiene como objetivo ser una
herramienta que permita a los
funcionarios de las Direcciones
Municipales que cumplen la función
de enlaces de transparencia y que
gestionan las solicitudes de acceso a la
información, conocer con exactitud los
pasos que deben seguir al recibir una
solicitud de acceso a la información.
Acceso a la Información
• Objetivo del módulo
– Conocer qué es una solicitud de acceso a la
información, para qué sirve y cuáles son sus
dimensiones.
• Contenidos del Módulo
1. ¿Qué es el derecho de acceso a la
información?
2. Solicitud de Acceso a la Información.
3. ¿Qué información se puede solicitar?
4. Gestión de la solicitud de información
¿Qué es el derecho de acceso a la
información?
• Concepto
• Es el derecho que permite a cualquier
persona - natural o jurídica – solicitar y
recibir información de cualquier órgano de
la Administración del Estado, en la forma y
condiciones que establece la Ley de
Transparencia.
¿Qué es el derecho de acceso a la
información?
• La ley de Transparencia desarrolla este
derecho en dos dimensiones:
a) Transparencia Activa
b) Solicitud de Acceso a la Información.
Principio de
apertura o
transparencia: Toda
la información en
poder de los
órganos de la
Administración del
Estado se presume
pública, a menos
que esté sujeta a las
excepciones
señaladas.
Transparencia Activa
• Es la obligación que tienen los organismos
del Estado de mantener a disposición
permanente del público los antecedentes
señalados en el artículo 7º de la ley N°
20.285, a través de sus sitios electrónicos, y
actualizados a los menos una vez al mes
Máximo al día 10 de cada
mes debe ser publicada la
información correspondiente
al mes anterior.
Transparencia Activa
Actualización dentro de los
primeros diez días hábiles de
cada mes
Presencia de un banner en
un lugar fácilmente
identificable de la página
web de inicio
¿Qué se Fiscaliza?
Revisión del Ítem relativo a
aspectos generales y de 13
ítems obligatorios.
Existencia y operatividad de
todas los vínculos a las
materias exigidas por el
articulo 7° de la Ley
Transparencia Activa
Art. N°7, Ley N°20.285
a) Estructura Orgánica
• Dirección, Departamento, Sección y Oficina
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de
sus unidades u órganos internos
• Reglamento de Organización Interna
• Instructivos
c) El Marco normativo que les sea aplicable
• Leyes, Reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la
organización, potestades, funciones, atribuciones o tareas del organismo
o servicio respectivo.
Transparencia Activa
Art. N°7, Ley N°20.285
d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las
correspondientes remuneraciones.
e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles
• Para la prestación de servicios
• Para la ejecución de acciones de apoyo
• Para la ejecución de obras
• Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de
inversión
• Considera la indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas
principales de las sociedades o empresas prestadoras , en su caso.
f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo
aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales,
directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o
aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.
Transparencia del
Sistema de Compras Públicas
• Cada institución incluirá, en su medio
electrónico institucional, un vinculo al
portal de compras públicas, a través del
cual deberá accederse directamente a la
información correspondiente al respectivo
servicio u organismo. LAS
CONTRATACIONES NO SOMETIDAS A
DICHO SISTEMA DEBERÁN INCORPORARSE
A UN REGISTRO SEPARADO, AL CUAL
TAMBIÉN DEBERÁ ACCEDERSE DESDE EL
SITIO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.
Estamos hablando de
Arriendos, compras
menores a 3 UTM, todo
lo que no pase por
www.mercadopublico.cl
Ley N° 19.862
• Tratándose de transferencias
reguladas por la ley N°
19.862, cada institución
incluirá, en su sitio
electrónico institucional, los
registros a que obliga dicha
ley, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 9°
de la misma norma legal
http://www.registros19862.cl/
Las transferencias NO
regidas por dicha ley
deberán incorporarse a un
registro separado, al cual
también deberá accederse
desde el sitio electrónico
institucional
Transparencia Activa
Art. N°7, Ley N°20.285
g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre
terceros.
• Es decir, que no sean internos del órgano de la administración del Estado
• Otorgamiento de patentes, permisos de edificación por ejemplo.
h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el
interesado para tener acceso a los servicios que preste el
respectivo órgano.
i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los
programas de subsidios y otros beneficios que entregue
el respectivo órgano, además de las nóminas de
beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
Protección de Datos personales y
Sensibles
• No se incluirán en estos
antecedentes los datos sensibles,
esto es, los datos personales que se
refieren a las características físicas o
morales de las personas o a hechos
o circunstancias de su vida privada o
intimidad, tales como los hábitos
personales, el origen social, las
ideologías y opiniones políticas, las
creencias o convicciones religiosas,
los estados de salud físicos o
psíquicos y la vida sexual.
Transparencia Activa
Art. N°7, Ley N°20.285
j) Los mecanismos de participación ciudadana en su
caso
• Audiencias, consultas, informaciones públicas (municipio en terreno),
Agenda del Alcalde y de los directores.
k) La información sobre el presupuesto asignado, así
como los informes sobre su ejecución, en los términos
previstos en la respectiva Ley de Presupuesto de cada
año.
l) Los resultados de las auditorias al ejercicio
presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las
aclaraciones que procedan.
Transparencia Activa
Art. N°7 y N°9, Ley N°20.285
m) Todas las entidades en que tengan participación, representación
e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento
normativo que la justifica.
La información anterior deberá incorporarse en los sitios
electrónicos en forma COMPLETA y ACTUALIZADA, y de un modo
que permita su fácil identificación y aun acceso expedito.
• www.municipalidadchillan.cl
“El control interno de los órganos u organismos de la
Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de
las normas de este Título,”
Solicitud de Acceso a la Información
o Consulta Ciudadana
• Concepto
• Supone la facultad de toda persona de
solicitar y recibir información de los
organismos del Estado dentro del plazo
contemplado en la Ley de Transparencia.
¿Qué información se puede solicitar?
• Los actos y resoluciones de los órganos de la
Administración del Estado, sus fundamentos, los
documentos que le sirven de sustento y
complemento directo y esencial y los
procedimientos que se utilicen para su dictación,
salvo las excepciones que establece esta misma
Ley y las previstas en otras leyes de quórum
calificado.
¿QUÉ PASA SI SE NIEGA ACCESO A
SERVICIO?
• Primero, se puede recurrir al Consejo de
Transparencia. Luego de la Resolución de éste
a la Corte de Apelaciones. Se regula
procedimiento administrativo y procedimiento
judicial.
• Corresponde al Servicio probar la veracidad de
la causal.
Gestión de la solicitud de información
• Lo primero que debe tener en cuenta es que una
solicitud de acceso a la información supone la
obligación de los organismos públicos de responder a
ellas, sin importar quién las presente y hacer entrega
de lo requerido, a menos que exista una causal de
secreto o reserva estipulada por la misma ley.
Gestión de la solicitud de información
• El solicitante de información puede elegir entre tres
vías para presentar su solicitud: vía web, vía postal o
de forma presencial en las Oficinas de Información,
Reclamos y Sugerencias (OIRS).
Gestión de la solicitud de información
• Las personas pueden llegar a la OIRS o a
cualquier oficina municipal con la
intención de conseguir directamente
información del municipio. En este caso,
es importante que le pregunta al
solicitante si reviso la pagina web de la
municipalidad para confirmar que la
información que necesita no está
actualmente disponible en ese lugar.
SANCIONES
• Regla General: La autoridad o jefatura
o jefe superior del órgano o servicio
de la Administración del Estado,
requerido, que hubiere denegado
infundadamente el acceso a la
información, contraviniendo, así, lo
dispuesto en el artículo 16, será
sancionado con multa de 20% a 50%
de su remuneración.