Enviar reporte FATCA - Banco Central de Costa Rica

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Transcript Enviar reporte FATCA - Banco Central de Costa Rica

FATCA
Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero
Diciembre 2014
Agenda
Objetivo
 Organización del proyecto
 Forma de trabajo
 Responsabilidades de los contactos
 Implementación del FATCA a las Instituciones Financieras
de Costa Rica

Solicitud del GIIN (Número de identificación global de intermediario
financiero)
 Identificación de cuentas
 Cumplimiento de requisitos en las solicitudes de autorización de los clientes
 Reporte anual del FATCA


Forma de envío del reporte FATCA (Individual o por grupo
financiero)
Objetivo Fatca-IGA1

Mejorar el cumplimiento fiscal internacional
mediante la asistencia en materia fiscal,
basada en una infraestructura efectiva para el
intercambio automático de información que
cumpla con los los estándares establecidos por
el IRS (Servicio de Rentas Internas) de los
Estados Unidos de América.
Instituciones
Financieras
Ministerio de
Hacienda
IRS
1 - http://www.bccr.fi.cr/fatca
Organización del proyecto
Patrocinador
(Viceministro de Ingresos – Superintendente
SUGEF - Gerente BCCR
Administrador del proyecto
(Rafael Ramos)
Responsables de la
Solución BCCR
(Guillermo Zumbado, Zaida Rojas)
Equipo de Desarrollo
(Andrés Molina, Líder Técnico
- Equipo de desarrollo)
Responsable de las Reglas de
Negocio
Ministerio de Hacienda
(Director de Tributación)
Equipo Funcional
(Karla Salas, Líder de Negocio
- Equipo: Marvin Zárate,
Gioconda Medrano)
Forma de trabajo


La coordinación del proyecto está a cargo del Banco Central.
Los contactos de las entidades podrán canalizar sus consultas de la
siguiente forma:
 Aspectos del proyecto: [email protected]



Consultas técnicas: [email protected]


Guillermo Zumbado
Zaida Rojas
Andrés Molina, Líder Técnico
Durante el desarrollo del proyecto se convocará a reuniones periódicas con
los contactos para exponer cada hito del proyecto, tales como:





La publicación de estándares de negocio y electrónico.
Capacitación y coordinación de la solución.
Desarrollo de tareas para cumplir con artículo 4 del IGA .
Inicio de la fase de pruebas de envío con el BCCR.
Envío oficial del FATCA al Ministerio de Hacienda
Responsabilidades de los contactos
Responsable de negocio
• Asistir a las reuniones
• Dar seguimiento y asegurar el éxito de las diferentes actividades
planificadas a lo largo del proyecto para que su entidad cumpla con las
obligaciones del FATCA.
Responsable informático
• Asistir a las reuniones
• Debe coordinar al interior de su entidad el desarrollo de una solución
tecnológica a través del análisis de los requerimientos de información,
comunicación y envío del reporte FATCA.
Forma de trabajo
El BCCR atiende
la situación
IGA (versión en
español e inglés)
FATCA
Presentación del proyecto
Reunión con los
contactos
¿Se finaliza
la fase de
pruebas?
Estándares
No
Guías de
configuración
Sí
Las entidades inician el desarrollo para el cumplimiento
de las obligaciones descritas en el artículo 4 del IGA. En
este proceso se atenderán los temas negocio y técnicos
y se programarán las reuniones necesarias.
Solicitud Identificar Crear reporte Crear cliente para
cuentas
FATCA
enviar el reporte
del GIIN
Reunión previa a la fase
de pruebas
Acompañamiento y
seguimiento de las
pruebas de entidades
con el BCCR
Se programa el
envío oficial del
reporte FATCA
Las entidades
envían el reporte
FATCA al Ministerio
de Hacienda
Línea de tiempo
7/11/14
Reunión con Asociaciones Gremiales y Superintendentes
Reuniones periódicas por definir
Las entidades desarrollan las tareas del
artículo 4 del IGA
1.
2.
3.
4.
2/12/2014
Primera reunión
con los contactos
Fase de pruebas Proceso de evaluación con el
IRS
Entidades-BCCR
Gestión del GIIN
Identificar cuentas reportables
Crear Reporte FATCA en formato XML
Crear cliente para enviar el reporte
18/12/2014
Segunda reunión con contactos
- Presentación de estándares
- Se entregaran las fechas de la línea de tiempo
Envío oficial del FATCA
Implementación del FATCA a las
Instituciones Financieras de Costa Rica
Se entiende por
Instituciones
financieras
Institución de
custodia
Institución de
depósitos
FATCA
Compañía de
seguros
específica
Entidad de
inversión
http://www.bccr.fi.cr/fatca
Aplicación del FATCA a las Instituciones
Financieras de Costa Rica
1. Realizar el proceso de
registro FATCA para obtener el
GIIN
2. Identificar cuentas
3. Autorizaciones FATCA, Art.
615 del Código de Comercio y
Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de sus
datos personales, Ley No. 8968
4. Forma de envío del reporte
FATCA
http://www.bccr.fi.cr/fatca
Documentos disponibles

Los siguientes documentos pueden ser
descargados en: http://www.bccr.fi.cr/fatca
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Acuerdo Intergubernamental FATCA (Español)
Acuerdo Intergubernamental FATCA (Inglés)
Guía de usuario para el registro FATCA en línea (Inglés)
Presentación Contactos Entidades 02122014
Circular Sugef 2966-2014
Formulario de Autorizaciones Recomendado por el
Ministerio de Hacienda
Consultas
FATCA
Ley de Cumplimiento Fiscal de las Cuentas en el Extranjero
Noviembre 2014
Autorizaciones FATCA, Art. 615 del Código de
Comercio y Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales, Ley No. 8968
Puntos a Desarrollar

Circular SUGEF 2848-2014

Secreto Bancario (Artículo 615 del Código de Comercio)

Ámbito de Aplicación de la Ley No. 8968

Definiciones Importantes.

Principios y Derechos establecidos en la Ley No. 8968.

Excepciones a la Autodeterminación Informativa.

Transferencia de los Datos Personales: El caso del artículo 14 de la Ley No. 8968.

Nueva Circular SUGEF 2966-2014 sobre contenido autorizaciones de los clientes.
Circular Sugef 2848-2014
Esta Circular establece que tanto el responsable del negocio como el
responsable informático deberán participar en una primera reunión, para una
exposición de los siguientes temas:
 Aplicación del FATCA a las Instituciones Financieras de Costa Rica.
 Establecer los requisitos que deberán cumplirse en las solicitudes de
autorización de entrega de información por parte de los clientes.
 Solicitud del GIIN (Número de identificación global de intermediario
financiero).
 Forma de envío del reporte FATCA, la cual puede ser individual (cada
entidad) o por grupo financiero.
Secreto Bancario
(Art. 615 Código de Comercio)
Artículo 615: Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos
solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización
escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa
la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley
haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, o la Dirección
General de Tributación autorizada al efecto.
En consecuencia, y a los efectos de FATCA, las Instituciones Financieras
deberán gestionar las autorizaciones por escrito de los dueños de las cuentas
a reportarse al Ministerio de Hacienda en primera instancia, y luego al IRS.
Ámbito de Aplicación de la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley No. 8968
Según el art. 2 de la Ley, la misma es de aplicación a los datos
personales que figuren en bases de datos automatizadas o
manuales, de organismos públicos o privados, y a toda
modalidad de uso posterior de esos datos.
A los efectos de la información que remitirán las Instituciones
Financieras al BCCR y al Ministerio de Hacienda, debe
entenderse que dicha plataforma es una base de datos
automatizada de un organismo público.
Definiciones Importantes en la
Ley No. 8968
El artículo 3 de la Ley, contiene una serie de
definiciones de necesaria observancia en la
interpretación y aplicación de la Ley.
Principios establecidos en la
Ley No. 8968.
Autodeterminación Informativa (Art. 4)
 Principio de Consentimiento Informado (Art. 5)
1. Obligación de Informar (se establecen una serie de aspectos que deberán serle
informados de previo a las personas titulares)
2. Otorgamiento del Consentimiento (se debe obtener el consentimiento expreso
del titular por escrito, en documento físico o electrónico, consentimiento que
podrá ser revocado de la misma forma)
 Principio de Calidad de la Información (Art. 6)
1.
Actualidad
2.
Veracidad
3.
Exactitud
4.
Adecuación al Fin

Excepciones a la autodeterminación
informativa
El artículo 8 de la ley, establece que los principios, derechos y garantías de la ley pueden ser
limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa,
cuando se persigan lo siguientes fines:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
La seguridad del Estado.
La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.
Prevención y persecución de sanciones penales e infracciones de la deontología de las
profesiones
Bases de datos con fines estadísticos, históricos o de investigación científica.
La adecuada prestación de servicios públicos.
La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales.
Der conformidad con lo anterior, NO ES POSIBLE interpretar que dichas excepciones sean de
aplicación a la plataforma que está desarrollando el BCCR.
Transferencia de los Datos Personales:
El caso del artículo 14 de la Ley No. 8968
Este artículo 14, señala que los responsables de las bases de
datos, sólo podrán transferir los datos contenidos en ellas,
cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y
válidamente tal transferencia.
En consecuencia, las autorizaciones que las entidades harán
firmar a sus clientes, deberán indicar expresamente que se
autoriza tanto a la entidad, como al Ministerio de Hacienda a
transferir los datos de sus cuentas al IRS.
Circular SUGEF 2966-2014 ordenando el cumplimiento
de lo establecido en el artículo 615 del Código
de Comercio y los principios previstos por la Ley No. 8968
Para materializar lo anterior, se emitió la Circular 29662014 estableciendo
la obligación para las Instituciones Financieras que deben remitir algún tipo
de información relacionada con las cuentas de sus clientes en el marco de
la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero
(“FATCA”), al cumplimiento de lo establecido en el artículo 615 del Código de
Comercio así como a los principios previstos en la Ley de Protección de la
Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968,
específicamente en cuanto a que esos clientes autoricen expresamente y
por escrito tanto a las Instituciones Financieras, como al Ministerio de
Hacienda a transferir los datos de sus cuentas al IRS.
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