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TALLER:
Trámites y procesos en el MDMQ
Comisión Sector Inmobiliario de
CAMICON
Quito, junio 11 del 2014
PROBLEMAS Y PROPUESTAS EN REQUISITOS Y TRÁMITES PARA APROBACIÓN DE
PROYECTOS EN EL MDMQ
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DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
REQUERIMIENTOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA 20 ESPECIAL
NUEVA ORDENANZA DE BOMBEROS
TRAMITES DEMASIADO LARGOS Y ENGORROSOS
PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
CATASTRO
APROBACION DE PLANOS, ENTIDAD COLABORADORA.
PROBLEMAS EN EL ASPECTO LEGAL EN LOS PROCEDIMIENTOS:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO
PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD
DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
• Ordenanza 433 que reforma a la 156 indica que la Declaratoria de Propiedad Horizontal
surtirá sus efectos desde la obtención del certificado de Conformidad de Finalización del
proceso constructivo.
• En caso de viviendas que tengan condiciones de habitabilidad, debe disponerse, entre otros,
de cocina y baño terminados, no siendo necesario contar con acabados.
• Las edificaciones de otros usos deberán cumplir con el proceso constructivo completamente
terminado, las áreas comunales deben estar completamente terminadas, los ascensores
deben estar en completo funcionamiento.
• A más de estos requerimientos, se complementa con el Permiso de Ocupación otorgado por
el Cuerpo de Bomberos.
• Realizar las inspecciones al 70% de avance de obra y con la emisión de esos informes
activar las DPH en catastro para iniciar trámites de créditos hipotecarios y posterior
transferencia de dominio.
REQUERIMIENTOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
• La categorización y obtención de las Licencias Ambientales de las construcciones de
conjuntos residenciales y/o urbanizaciones definidas en el Acuerdo Ministerial No.
068 del 31 de julio del 2013 del Ministerio del Ambiente.
• Para construcciones de cualquier área que se encuentren dentro de zonas urbanas
consolidadas se suscriba una Guía de Buenas Prácticas Ambientales.
• Se solicite la respectiva ficha ambiental o estudio de impacto ambiental según la
categorización actual siempre y cuando el emplazamiento del proyecto sea en
zonas a desarrollarse o catalogarse como de expansión urbana.
• Para derrocamientos el Municipio autorizará únicamente con la suscripción de una
Guía de Buenas Prácticas Ambientales.
LICENCIA METROPOLITANA URBANISTICA 20 ESPECIAL
• El trámite es demasiado largo para que el municipio establezca que si es factible o
no el proyecto e inclusive existe al momento una duplicación de esfuerzos al aprobar
en primera instancia en las mesas especiales de trabajo y luego nuevamente
aprobar en las Entidades Colaboradoras.
• El trámite LMU 20 especial sea sólo para proyectos que planteen condiciones
diferentes a lo que su zonificación les permite y que, por lo tanto, necesiten la
aprobación del Concejo para su ejecución. Todos los demás proyectos sigan el
licenciamiento LMU 20 en la Entidad Colaboradora.
• Es necesario que de manera urgente el Municipio haga las reformas pertinentes en
las ordenanzas 308,156, 433, 172, para que estos trámites de LMU20 especial se
apliquen únicamente a proyectos que presenten propuestas que no estén sujetas a
las normas establecidas.
NUEVA ORDENANZA DE BOMBEROS
• La Resolución del Municipio No. 003 del 31 de enero del 2014 modificó las Reglas
Técnicas de Prevención de Incendios de la Ordenanza 470.
– Existieron serios cuestionamientos técnicos por parte de los Colegios Profesionales que no fueron
tomados en cuenta
– Copia de la norma americana sin ajustarse a la realidad técnica y económica del país
• Que CAMICON, contando con la importante participación del Colegio de
Ingenieros Mecánicos y especialistas en tema y el Cuerpo de Bomberos, mediante
un estudio de la normativa sobre este tema, elaboren una propuesta de las
normas técnicas que sean aplicables a nuestra realidad.
TRAMITES DEMASIADO LARGOS Y ENGORROSOS
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Estudio de movilidad demora por lo menos tres meses
Categorización ambiental MAE: tres semanas.
Ficha ambiental, Secretaria de Ambiente: tres meses.
Replanteo vial/ informe borde superior de quebrada / ICUS: dos a tres meses
LMU 20 ESPECIAL, realmente no sabemos cuánto puede demorar dada las
condiciones y disponibilidad de tiempo de los personeros Municipales.
• Trámite Catastral, Diferencia de Áreas, Registro de la Propiedad etc.: mínimo
treinta días cada uno.
• Declaración de Propiedad Horizontal/ Catastro/ Registro de la propiedad:
mínimo cuatro meses que se contarán a partir de la obtención de la Licencia de
terminación del Proceso Constructivo.
TRAMITES DEMASIADO LARGOS Y ENGORROSOS
• Se debiera agilitar o eliminar las inspecciones e
implementar la obtención de documentos en línea,
ya que las vías, los bordes de quebrada y el ICUS ya
están definidos en la base de datos que dispone el
Municipio.
• Es necesario que las entidades administrativas
cumplan fielmente los plazos establecidos. En caso de
no cumplirlos aplicar la norma del SILENCIO
ADMINISTRATIVO en forma directa.
PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
• Los proyectos especiales no solo están definidos por el área del terreno, los
proyectos de vivienda masiva y económica generalmente están en áreas
superiores a 10.000 m2 y no tienen en la práctica nada de especiales, por lo
tanto deben excluirse de las consideraciones señaladas en los párrafos
anteriores.
• Al momento podía aceptarse un avance de obra para emitirse la conformidad en
estos proyectos que no supere el 50%, en virtud de que el 70% o la habitabilidad
es el 100% del producto.
• Por las características que tiene el desarrollo de proyectos de vivienda de
interés social, es indispensable que el Municipio genere una Ordenanza
Especial para Proyectos de Vivienda de Interés Social, que facilite y motive a los
promotores y constructores que orienten su actividad a este sector económico
tan importante de la sociedad.
APROBACION DE PLANOS, ENTIDAD COLABORADORA.
• La revisión de los planos Arquitectónicos y de ingenierías por parte de la
Entidad Colaboradora (CAE), desde su inicio ha tenido serios problemas y
retrasos.
• Además, el valor que cobra por la revisión de proyectos grandes es muy
alto, en un proyecto de 16.000m2 cuesta alrededor de $15.000. En
proyectos pequeños el valor que cobra es demasiado bajo.
• La Entidad Colaboradora debe hacer un incremento de personal, definir
los parámetros para la presentación de planos y memorias técnicas,
mejorar el sistema de datos para facilitar el trabajo de esta Entidad,
revisar la tabla de precios para proyectos grandes y pequeños ; elaborar
manuales explicativos de los requerimientos a fin de que los usuarios
conozcan exactamente lo que se va a revisar.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO
• El Registro de la Propiedad del cantón hoy a cargo del I. Municipio de Quito, es un laberinto, la
atención es indignante, la demora en los trámites es increíble, el requerir documentos que no están
contemplados en la Ley es general para todos los trámites, las revisiones e inscripciones de escrituras
demora más de DOS MESES, para poder demostrar que los funcionarios están cometiendo errores se
obliga al administrado a tomar una cita que le programan para después de 15 días. Los certificados
de gravámenes entregan al mes de haber solicitado haciendo constar la fecha de ingreso, por lo que
la vigencia del certificado ya ha perdido 30 días (anteriormente las escrituras y certificados se
entregaban máximo en 8 días). Incluso se tiene casos documentados de certificados que han tenido
errores por tres ocasiones y peor aún en la actualidad se está exigiendo a gerentes y presidentes de
Compañías que adjunten el certificado de matrimonio.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO
• La demora en los trámites de transferencia de dominio es asombrosa, el cálculo en
la determinación del impuesto a la plusvalía es a voluntad y criterio del funcionario,
no se toma en cuenta tiempos, deducciones, si el modo de adquirir la propiedad que
se enajena fue a título gratuito u oneroso, simplemente se grava y causa impuesto a
la utilidad así sea de un inmueble que se ha adquirido como herencia, la fecha de
inscripción de la posesión efectiva es considerada (grava) para el cálculo del
supuesto impuesto a la plusvalía o utilidad.
• La capacitación a los funcionarios responsables, la simplificación de los trámites y la
omisión de documentos que no son exigibles de acuerdo a la ley, permitirá mayor
agilidad y eficiencia a la administración municipal y por ende a sus administrados.
PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD
• Al momento de pagar el Impuesto a la Utilidad, se solicita la Escritura
conjuntamente con el Formulario de Declaración para la liquidación de
impuestos a la transferencia de dominio, los mismos que entran en un
proceso de revisión que tarda una semana y si los valores del formulario
no coinciden con los de la Ficha Catastral se deberá acercarse a
AVALUOS Y CATASTROS, para actualizar los valores. Y nuevamente
acercarse a presentarse a la nueva revisión. Aumentando un mes más a
los trámites de trasferencia.