Disciplinas Fundamentales de la LFMN . CONSENSO

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Buenas Prácticas de Reglamentación. Evaluación de los efectos de
las reglamentaciones. Empleo de normas técnicas internacionales
o reglamentos técnicos de otros países como referentes en las
reglamentaciones nacionales
Subsecretaria de Comercio Exterior
Dirección General de Análisis de Comercio Exterior
Abril de 2012
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Disciplinas fundamentales en materia de buenas prácticas de
reglamentación que deben observarse en la elaboración o
modificación de cualquier norma o reglamento técnico.
México:
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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REPRESENTATIVIDAD
Participación de todos los sectores interesados en la
elaboración de normas, reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad.
Creación de Comités de Normalización (conformados por
todos los sectores interesados -sector público y privado-):
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CONSENSO
Las normas deberán aprobarse por consenso;
Los reglamentos técnicos, a falta de consenso se aprueban por
mayoría, teniendo la dependencia competente un voto de
calidad.
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TRANSPARENCIA.
El proceso permite a cualquier interesado conocer el contenido de los
documentos en todas las etapas de su elaboración:
– Programa Nacional de Normalización y su Suplemento;
– Consulta pública de los anteproyectos por parte de COFEMER;
– Consulta Pública en el DOF de proyectos de normas y reglamentos
técnicos (60 días naturales).
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 Publica respuestas a comentarios en el DOF.
 Publicación en el DOF la norma o reglamento técnico la
definitivo.
 La entrada en vigor de la medida es en un plazo no inferior
a los 60 días naturales posterior a su publicación en el DOF.
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RACIONALIDAD
Los reglamentos técnicos no deben restringir el comercio más de lo
necesario para la consecución de un objetivo legítimo.
Esto se materializa al elaborar una MIR en cada anteproyecto de
reglamento técnico, que consiste en un estudio jurídico, económico y
social de la regulación a emitir.
La MIR es la herramienta pública que permite que las decisiones
gubernamentales y los respectivos instrumentos regulatorios en que
éstas se plasman, sean más transparentes y racionales.
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La Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER)
La COFEMER promueve la transparencia en la elaboración y aplicación
de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus
costos y el máximo beneficio para la sociedad.
Facultades
Herramientas
Revisa y dictamina los anteproyectos de
regulación que emite el Gobierno Federal
(entre ellos los reglamentos técnicos)
La manifestación de Impacto Regulatorio
(MIR)
Administra el catálogo de trámites y
servicios del gobierno federal.
El Registro Federal de Trámites y Servicios
(RFTS)
Promueve la agenda multinivel de mejora
regulatoria y competitividad a nivel
nacional, en conjunto con los Estados, los
Municipios y el Sector Privado.
Convenios con los Estados y Municipios
Realiza propuestas para mejorar el marco
regulatorio
vigente
en
sectores
económicos específicos.
Reforma Regulatoria
Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE)
Diagnósticos sobre el marco regulatorio
Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR)
La MIR es una herramienta para el análisis ex-ante de la regulación
que permite definir los objetivos de política pública, así como los
beneficios y costos sociales que se producirán
• La MIR es analizada por una agencia
gubernamental ajena a las dependencias
reguladoras, la cual, se ubica en el centro de la
estructura gubernamental debido a la
necesidad de ejercer una supervisión
regulatoria transversal (OCDE, 2009)1.
• El objetivo de la política de mejora regulatoria
es confeccionar regulaciones que maximicen el
bienestar social, y la MIR es la principal
herramienta para lograr ese objetivo.
• La mayoría de los países desarrollados utilizan
la MIR para el análisis de sus regulaciones.
Fuente: COFEMER
1OCDE
(2009). “Indicators of Regulatory Management Systems”.
Herramientas de la COFEMER: La MIR
 Cualquier
interesado
puede
presentar
opiniones u observaciones a los anteproyectos.
 Este proceso de revisión “abierta” no sólo
transparenta los cambios regulatorios, sino que
además de enriquecer la discusión de los
anteproyectos –por proveer de mayor
información al regulador– permite compartir los
costos políticos de su emisión. La consulta
pública es un elemento clave del proceso de
Mejora Regulatoria.
Herramientas de la COFEMER: La MIR
 En México, la MIR fue introducida para todo tipo de anteproyectos en el año
2000, a partir de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
(LFPA). Desde 1997, con la reforma a la LFMN se empleó para los
anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas (Reglamentos técnicos).
 Con motivo de la reforma a la LFPA, todas las dependencias y organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal están obligados a
remitir sus anteproyectos regulatorios y las MIRs correspondientes a la
COFEMER, a fin de obtener un dictamen favorable.
Herramientas de la COFEMER: La MIR
 Ningún instrumento regulatorio puede ser publicado
en el Diario Oficial y, en consecuencia, producir
efectos jurídicos, sin haber obtenido previamente el
dictamen de la COFEMER.
 Una vez recibido el anteproyecto regulatorio, el
documento es hecho público de inmediato en el sitio
de Internet de la COFEMER, permitiendo con ello el
inicio de la consulta pública. Para elaborar sus
dictámenes, la COFEMER debe tomar en
consideración todo comentario que reciba.
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ARMONIZACIÓN
Las normas y reglamentos técnicos deberán tomar como base las normas
internacionales.
Existe la posibilidad de no tomarlas como base cuando no constituyan un
medio un medio eficaz para la consecución del objeto legitimo que se
persiga.
Se deberá mencionar en la NOM y en la NMX el grado de concordancia
con las normas internacionales.
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ARMONIZACIÓN
Para que las dependencias y los ONN puedan hacer referencia a normas
o lineamientos internacionales o extranjeros deberán:
-
Traducir su contenido
Adecuarlas a las necesidades del país
Incorporarlas al proyecto de NOM o NMX
(se deberán respetar los derechos de propiedad intelectual que existan
sobre ellas).
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REVISIÓN.
Las normas y reglamentos técnicos se revisan cada 5 años, para
determinar si permanecen, se modifican o se cancelan.
Otros elementos de Buenas Prácticas de Reglamentación, que establece
la LFMN y su Reglamento:
-
Normas de desempeño
Autorización de métodos alternativos
Coordinación entre autoridades competentes
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Revisión.
Las normas y reglamentos técnicos se deben revisar o
actualizar cada 5 años, para determinar si permanecen, se
modifican o se cancelan.
Las dependencias y los ONN deberán informar al
Secretariado Técnico de la CNN sobre los resultados de la
revisión quinquenal.
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Disciplinas Fundamentales de la LFMN
Otros elementos de Buenas Prácticas de Reglamentación,
que establece la LFMN y su Reglamento:
- Normas de desempeño
- Autorización de métodos alternativos
- Coordinación entre autoridades competentes
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Cualquier Información dirigirse a:
Juan Antonio Dorantes Sánchez
Director General de Análisis de Comercio Exterior
Subsecretaría de Comercio Exterior
Secretaría de Economía
[email protected]
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