10 Fiscalizacion Tributaria

Download Report

Transcript 10 Fiscalizacion Tributaria

EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Docente: José Panta Quiroga
E-mail: [email protected]
ETAPAS DEL PROCESO
DE FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL
ETAPAS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
DIAGNOSTICO
PLAN, CRONOGRAMA Y
PRESUPUESTO
EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA
EVALUACIÓN DE :
APROBACIÓN DE:
EJECUCIÓN DE :
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Recursos Humanos
Materiales
Sistema Informático
Condiciones legales
Alcance y metas
Organización y estrategias
Actividades y plazos
Presupuesto
Selección de casos
Inspecciones
Verificaciones
Emisión de Resoluciones
DIAGNOSTICO
1.
RECURSOS HUMANOS:
•
2.
INFORMACION DISPONIBLE:
•
3.
Datos e información predial de Catastro y del Impuesto Predial y
medios en el que están disponibles
SOFTWARE Y HARDWARE DISPONIBLES:
•
4.
Cantidad, capacidades y disponibilidad
Equipos y aplicativos para la administración tributaria y reportes
disponibles
CONDICIONES LEGALES
PLAN, CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. META
4. ESTRATEGIA
5. RECURSOS Y PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
6. OPERATIVIDAD

Estructura de organización

Funciones de los grupos operativos

Software apropiado

Indicadores de gestión
Elaboración de la Guía
Metodológica
Registro y seguimiento de
pago de la deuda
PROGRAMA DE
FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Emisión de documentos
de deuda
Capacitación del
personal
Seleccionar
contribuyente
Desarrollo de módulo y
Cruce de información
Ordenanza para
facilidades
Difusión y
sensibilización
Inspecciones
PROCESO DE SELECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE PREDIOS
4
1
2
BASE DE DATOS
IMPUESTO
PREDIAL
BASE DE DATOS
CATASTRO
IDENTIFICAR SECTORES Y
MANZANAS CATASTRALES
DE LOS PREDIOS Y
REQUERIR A CATASTRO
PRE
LIQUIDACIONES
3
CARGA DE DATOS
PREDIALES , COMPARAR E
IDENTIFICAR DIFERENCIAS Y
OBSERVACIONES
NOTIFICAR LA
PRELIQUIDACION A LOS
CONTRIBUYENTES
PROCESO DE NOTIFICACION Y ATENCION A LOS
CONTRIBUYENTES
1
2
4
PROGRAMAR
VISITAS A LOS
CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTE RECIBE
PRELIQUIDACION Y EVALÚA
RESULTADOS Y
OBSERVACIONES
SE REALIZA NUEVA
INSPECCIÓN Y VERIFICAN
DATOS
PREPARAR
DOCUMENTACION A
ENTREGAR
ENTREGA DE PRE
LIQUIDACION A LOS
CONTRIBUYENTES Y
SUSTENTACION
PRESENTA DESCARGOS
SOLICITA
NUEVA
INSPECCION
SE LLENAN
FORMULARIOS
MODIFICATORIOS
SE ACTUALIZAN DATOS DE
PRE LIQUIDACION
EFECTUAR UNA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA CON
INFORMACIÓN CATASTRAL
OBJETIVO
Reducir la evasión y subvaluación en el pago de los tributos territoriales
ESTRATEGIAS
1.
Seleccionar a los contribuyentes que evaden o subvaluan el pago de
sus tributos municipales, utilizando la información catastral.
2.
Determinar las obligaciones generadas por la evasión y la
subvaluación, gestionar su cobranza y establecer mecanismos que
faciliten su cancelación.
3.
Diseñar e implementar una campaña de sensibilización a la
comunidad.
EFECTUAR UNA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA CON
INFORMACIÓN CATASTRAL
ETAPAS
1. IDENTIFICACIÓN Y PREPARACION
1.1 Preparar la guía metodológica del proceso de fiscalización y capacitar al
personal de la Administración Tributaria
1.2 Preparar módulos para determinar deudas tributarias
1.3 Realizar el cruce de la información catastral con la base de datos del
Impuesto Predial
1.4 Aprobar las facilidades para cancelar las deudas tributarias generadas por
la evasión o subvaluación
1.5 Diseño e implementación de un campaña de sensibilización de la
comunidad
2. DETERMINACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y GESTIÓN DE COBRANZA
2.1 Determinar deudas tributarias y sanciones por evasión o subvaluación e
inicio del proceso de cobranza ordinaria.
2.2 Registro y seguimiento de las acciones de cobranza hasta su remisión para
el proceso coactivo de la deuda
LA FUNCION DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
La función de fiscalización tributaria, se define como el
conjunto de actividades que realiza la Administración
Tributaria para detectar la evasión y la subvaluación
realizada por los contribuyentes infractores, sancionarlos y
determinar las deudas tributarias por dichas acciones
CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
SELECTIVA
La limitación en el uso de recursos obliga a priorizar y seleccionar los casos a
fiscalizar
PERMANENTE
La propensión a evadir o eludir las obligaciones tributarias es permanente y por
tanto las acciones de fiscalización deben serlo también, por que de ello
dependerá la difusión del riesgo real para los contribuyentes.
SISTEMATICA
Claros procedimientos para las actividades fiscalizadoras, desde el inicio al
termino del proceso, evitando la improvisación la cual genera la perdida de
credibilidad y de riesgo real
PLAN PARA MEJORAR LA
RECAUDACIÓN MUNICIPAL
OBJETIVOS GENERALES
Focalizar los esfuerzos de la administración tributaria para
aumentar el nivel de recaudación y de cumplimiento de las
obligaciones de los vecinos/contribuyentes de la
Municipalidad Provincial de Huaral.
Los objetivos propuestos para cumplir con la misión de la
Administración Tributaria son los siguientes:
•
•
•
Incrementar la recaudación
Promover conductas de cumplimiento de obligaciones
Mejorar la calidad de servicio al contribuyente
OBJETIVOS GENERALES
INCREMENTAR LA
RECAUDACIÓN
MEJORAR LA CALIDAD
DE SERVICIO AL
CONTRIBUYENTE
PROMOVER
CONDUCTAS DE
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Eficiente sistema de control del
pagos
Eficiente gestión de cobranza
ordinaria
Eficiente sistema de control de la
evasión tributaria
Eficiente gestión de cobranza
coactiva
Ampliar cobertura para orientar
asistir a los contribuyentes
Fortalecer las capacidades del
personal de la Adm. Tributaria
Facilitar y simplificar el
cumplimiento de las obligaciones
Eficiente gestión de cobranza
coactiva
Estimular el cumplimiento
oportuno de las obligaciones
Alianzas estratégicas para promover
conducta de cumplimento
Difundir beneficios y facilidades
por el cumplimiento oportuno
OBJETIVO ESPECIFICO
ACTIVIDADES
Atención y control de
los contribuyentes de
mayor importancia
fiscal
SISTEMA DE CONTROL
DE PAGOS
Control geográfico del
cumplimiento
tributario
Reuniones
informativas con los
vecinos
ATENCIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRIBUYENTES DE
MAYOR IMPORTANCIA FISCAL
OBJETIVO
Asegurar el cumplimiento de la meta de recaudación que corresponde a
los contribuyentes del segmento seleccionado
ESTRATEGIAS
1.
Establecer un sistema de comunicación y control para lograr el
cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de pago de
los contribuyentes seleccionados como PRINCIPALES o MEDIANOS .
2.
Establecer sistemas que aseguren una adecuada y oportuna
atención de los servicios tributarios requeridos por los
contribuyentes seleccionados como PRINCIPALES o MEDIANOS .
GESTOR TRIBUTARIO
Sectorista de PRICOS o MEDIANOS
Asistencia y ayuda en
servicios tributarios
Declaraciones y
actualización de datos
Registro y organización
del Directorio
Control de pagos y
gestión de cobranza
Fiscalización
Tributaria
MARCO LEGAL PARA EL
PROCESO DE
FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL
EL IMPUESTO PREDIAL
HECHO GRAVADO
El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Se consideran predios:
a. los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros
espejos de agua,
b. las edificaciones
c. las instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de
dichos predios, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir
la edificación.
EL IMPUESTO PREDIAL
METODOLOGÍA PARA VALORIZAR
LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES
1.
Un Perito estimará el valor de las edificaciones con características y usos
especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes,
así como las construcciones inconclusas, se valorizarán de acuerdo a los
elementos que la conforman y la depreciación por antigüedad y estado de
conservación.
2.
Para determinar el valor de estas obras e instalaciones, se deberá efectuar los
correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que
conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no
deben incluir los gastos generales, utilidades e impuestos.
3.
Los valores resultantes deberán estar referidas al 31 de octubre del año
anterior y multiplicarse por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN de:
•
0,60 para los años 2003 a 2005,
•
0,65 para el año 2006
-
0.68 para los años 2007 a 2009
EL IMPUESTO PREDIAL
EJEMPLOS DE VALORIZACION
DE INSTALACIONES FIJAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
CERCO DE LADRILLO 3.50 mts.
CONCEPTO
VALOR POR ML
a.-
Trazo, nivel y replanteo
0.60
b.-
Excavación de zanjas
1.62
c.-
Cimientos corridos
12.00
d.-
Sobrecimientos
30.57
e.-
Columnas
33.80
f.-
Muros de soga con ladrillo K.K
75.00
g.-
Tarrajeo de sobrecimiento y columna
17.50
0.68
SUB - TOTAL
171.09
FACTOR OFICIALIZACIÓN 0.68
116.34
EL IMPUESTO PREDIAL
EJEMPLOS DE VALORIZACION
DE INSTALACIONES FIJAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
PISTA DE ASFALTO
VALOR POR M2
a.-
Trazo y replanteo
0.60
b.-
Excavación a nivel de sub-rasante
1.10
c.-
Eliminación de materia excedente
2.65
d.-
Confirmación de sub-rasante
1.46
e.-
Base de e=0.15 mt
7.50
f.-
Imprimacion asfaltica
1.53
g.-
Carpeta asfaltica en caliente e=2"
11.72
26.56
0.68
FACTOR OFICIALIZACIÓN 0.68
18.06
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación
tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe
a los:
4 años
cuando no se ha cumplido con el pago de la obligación
6 años
cuando además no se haya presentado declaración jurada
10 años
cuando el agente de retención y percepción no hayan
cumplido con el pago del tributo retenido o percibido
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la
devolución prescribe a los cuatro (4) años
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1. La interrupción de la prescripción
La interrupción tiene como no transcurrido el plazo de la
prescripción que corrió con anterioridad al acontecimiento
interruptor
En la prescripción sus plazos se pueden interrumpir teniendo que
comenzar de nuevo su cómputo
2. La suspensión de la prescripción
La suspensión inutiliza para la prescripción su tiempo de
duración, pero desaparecida la causal suspensiva, el tiempo
anterior a la suspensión se agrega al transcurrido con
posterioridad
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de
la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del
tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor
tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1.
Por acto o declaración del deudor tributario.
2.
Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de
terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración
Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones
tributarias.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
 Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus
libros, registros, documentos, relacionada con hechos que determinen
tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la
Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser
menor de tres (3) días hábiles.
 Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para
que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando
un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la
distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la
citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
 Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier
título, por los deudores tributarios, así como en los medios de
transporte.
Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren
cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será
necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en
forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su
cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.
 Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus
funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA
Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá
determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:
1.
Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que
permitan conocer en forma directa el hecho generador de la
obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2.
Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por
relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria,
permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION
SOBRE BASE PRESUNTA

El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del
plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.

La declaración presentada o la documentación sustentatoria o
complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud,
o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas
sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el
deudor tributario.

El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos,
gastos o egresos falsos.

El deudor tributario haya tenido la condición de no habido
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION

Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria
emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa
u Orden de Pago, si fuera el caso.

No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones se podrá comunicar
sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las
observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les
imputan.

El plazo que se otorga al contribuyente no será menor a tres (3) días hábiles;
para que presente por escrito sus observaciones a los cargos formulados,
debidamente sustentadas.

La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de
transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de
fiscalización o verificación.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
RESOLUCION DE DETERMINACION
La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración
Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su
labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará:
1. El deudor tributario.
2. El tributo y el período al que corresponda.
3. La base imponible.
4. La tasa.
5. La cuantía del tributo y sus intereses.
6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se
rectifique la declaración tributaria.
7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.