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Intendencia Regional de Tacna INFRACCION TRIBUTARIA

Tacna – 25 de Junio 2013

Derecho

El Derecho es una ciencia que regula el conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad cuyo cumplimiento puede ser exigido de manera imperativa.

En tal sentido para facilitar la regulación y el estudio de los distintos aspectos de las relaciones sociales, el Derecho ha sido dividido en distintas ramas como son: El Derecho Civil, El Derecho Penal, El Derecho Laboral, El Derecho Comercial,

El Derecho Tributario

, etc …

Derecho Tributario

Aquella rama del Derecho Público que contiene el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.

Podemos conceptuar al tributo como la prestación exigida obligatoriamente por el Estado en virtud de una norma con rango de Ley, en moneda o en especie cuyo valor se pueda expresar en ella, que no provenga de una sanción por infracción tributaria.

En nuestro Código Tributario Peruano (TUO aprobado por Decreto Supremo N ° 135-99-EF y modificatorias) se define al tributo como impuesto, tasa y contribución.

Como fuentes del Derecho Tributario tenemos al Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los Tratados Internacionales, las leyes o normas tributarias con rango de ley, los reglamentos tributarios, la jurisprudencia tributaria y la doctrina tributaria.

Derecho Tributario Aduanero

Aquella rama del Derecho Público que estudia las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los regímenes, formalidades, tramitaciones y operaciones aduaneras a que deben someterse las personas, mercancías, medios de transporte con motivo de su paso a través de las fronteras aduaneras, para la fiscalización y aplicación de los principales gravámenes.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Es el incumplimiento deliberado o no de cualquier obligación tributaria. Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable (Artículo 164° del TUO del Código Tributario).

Tradicionalmente se ha definido la infracción tributaria como el incumplimiento por parte de un contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema impositivo, y que acarrea sanciones para quien resulte responsable de tal incumplimiento.

Una infracción puede consistir en: 1.- Una acción (hacer). Ejemplo : Obtener dos o más números de inscripción en el RUC.

2. Omisión (no hacer). Ejemplo: No otorgar comprobantes de pago.

CLASES DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA

INFRACCIÓN TRIBUTARIA CONTRAVENCIONAL: Dentro de la cual se comprendería, eventualmente, a la mora o al retardo en el pago de impuestos (en adelante se la llamará indistintamente “infracción” o “contravención” INFRACCIÓN TRIBUTARIA DELICTIVA: Que enmarca en el concepto de delito o fraude tributario. En todos los delitos tributarios debería exigirse el elemento llamado dolo o la malicia que en expresión general es la intención de defraudar los intereses fiscales.

Elementos de la defraudación fiscal

Los elementos constitutivos de a) defraudación fiscal son: Engaño o aprovechamiento de errores b) Omisión de pagar un tributo de manera total o parcial c) Consecución de un beneficio indebido d) Nexo de causalidad entre el engaño y el no pago del tributo u obtención del beneficio indebido.

Por lo tanto, siempre que exista que cuando exista defraudación fiscal habrá evasión, mientras evasión no necesariamente habrá defraudación fiscal, dado que muchas veces pueden evadirse impuestos por culpa o mera negligencia, esto es, sin intencionalidad alguna.

Según el Dr. Carlos María Folco en su obra el Fenómeno de la Evasión Fiscal

GRACIAS

MGR CPCC EDUARDO VILLEGAS CALDERON evilleg2012 @hotmail.com