Orientaciones sobre el uso pedagógico del tiempo escolar

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Transcript Orientaciones sobre el uso pedagógico del tiempo escolar

Cinco acciones que están transformando
la educación en Colombia
Foro sobre tiempo escolar
Dirección de calidad para la educación preescolar básica
secundaria y media
Subdirección de Fomento de Competencias
Equipo de gestión escolar
Abril de 2010
Orientaciones sobre Tiempo Escolar
LA GESTIÓN DEL TIEMPO
ESCOLAR
EL RECTOR O DIRECTOR FRENTE
A LA GESTIÓN DEL TIEMPO
ESCOLAR
Los rectores y directores tienen la competencia para definir la jornada
escolar y ésta debe permitir el cumplimiento de las intensidades
mínimas semanales y anuales señaladas establecidas para cada
nivel.
Una de las acciones que se deben tener en cuenta en la gestión del
tiempo es implementar estrategias que permitan garantizar el tiempo
para el aprendizaje.
Para dirimir las inquietudes que se presenten sobre la organización de
la jornada escolar, es indispensable que se tengan en cuenta los
siguientes criterios:
• Asegurar que se cumpla el destinado al aprendizaje de los
estudiantes según su nivel;
• Distinguir el tiempo de aprendizaje de los niños, del tiempo mínimo
de permanencia de los docentes;
• Los docentes deben cumplir con su tiempo efectivo de asignación
académica de acuerdo con el nivel;
• La permanencia de los docentes es mínima de 30 horas
semanales en las que se incluye un periodo destinado al
acompañamiento que realizan los docentes a los estudiantes
durante el recreo.
Orientaciones sobre Tiempo Escolar
SEIS PREGUNTAS
FRECUENTES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
¿Cuáles son las intensidades horarias mínimas, semanales y
anuales, de actividades pedagógicas en cada nivel?
¿Cuáles son las diferencias entre jornada escolar, jornada
laboral y asignación académica?
¿El recreo está incluido en las horas de asignación académica
de los docentes?
¿Cuál es el propósito de las semanas de desarrollo
institucional?
¿En qué situaciones las secretarías de educación deben
solicitar ante el Ministerio de Educación, autorización para
modificar su calendario académico?
¿Pueden las Secretarias de Educación adelantar ajustes al
calendario de centros educativos para atender daños
causados por el invierno?
Tiempo de los estudiantes
1. ¿Cuáles son las intensidades horarias mínimas,
semanales y anuales, de actividades pedagógicas en
cada nivel?
Tiempo de los estudiantes
2. ¿Cuáles son las diferencias entre jornada escolar,
jornada laboral y asignación académica de los
docentes?
La jornada escolar es el tiempo diario que dedica el establecimiento
educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público
educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario
académico y con el plan de estudios. La responsabilidad para definir el
horario de la jornada es del rector o director, al comienzo de cada año
lectivo. Art 1 y 2 Decreto 1850 de 2002
Tiempo de los estudiantes
2. ¿Cuáles son las diferencias entre jornada escolar,
jornada laboral y asignación académica de los
docentes?
La jornada laboral de los docentes Es el tiempo que dedican los
docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de
actividades curriculares complementarias y actividades de planeación y
evaluación institucional (…) con una dedicación mínima de ocho (8)
horas diarias.
El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de sus funciones
en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas
diarias. Art 9, 10 y 11 Decreto 1850 de 2002
Tiempo de los docentes
2. ¿Cuáles son las diferencias entre jornada escolar,
jornada laboral y asignación académica de los
docentes?
La asignación académica es el tiempo que, distribuido en períodos de
clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en
actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y
fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan
de estudios. Art 5 Decreto 1850 de 2002
Tiempo de los docentes
3. ¿El recreo está incluido en las horas de asignación
académica de los docentes?
El recreo o descanso pedagógico es el tiempo dedicado a la atención del
recreo de los estudiantes incluido en las seis (6) horas diarias que como
mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento y no está
incluido en el número de horas de asignación académica, en razón a que
la asignación académica es el tiempo distribuido en períodos de clase para
la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas
correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las
asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. Artículo 5
del Decreto 1850 de 2002
Desarrollo institucional
4. ¿Cuál es el propósito de las semanas de desarrollo
institucional?
Las actividades de desarrollo institucional es el tiempo dedicado por los
directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación,
revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración,
seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y
actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras
actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa
e indirectamente en la prestación del servicio educativo.
Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario
académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo
académico con los estudiantes, establecidas en el calendario.
Modificación de calendario
5. ¿En qué situaciones las secretarías de educación deben
solicitar ante el Ministerio de Educación autorización
para modificar su calendario académico?
El artículo 15 del Decreto 1850 de 2002 establece que la competencia para
modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del
calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad
competente de la respectiva entidad certificada mediante petición
debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el
orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad
territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico
que sean necesarios.
Esto aplica en aquellas situaciones donde se requiera modificar la
resolución de calendario que afecta toda la entidad territorial.
Modificación de calendario
6. ¿Pueden las Secretarias de Educación adelantar ajustes
al calendario de centros educativos para atender daños
causados por el invierno?
Teniendo en cuenta las competencias definidas en la ley 115 de 1994 y 715 de
2001, cuando por causa del invierno y otros fenómenos naturales, ocurran
hechos que alteren el normal funcionamiento de los establecimientos
educativos, las secretarías pueden adelantar planes para asegurar la
prestación del servicio.
De acuerdo con la Directiva Ministerial 12 de julio de 2009 las secretarías de
educación de las entidades territoriales certificadas deben participar en los
comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres
(CREPAD y CLOPAD) para desarrollar planes locales de emergencia y
contingencias.