Organización Interna de la Seguridad y Salud en - Intranet
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Transcript Organización Interna de la Seguridad y Salud en - Intranet
INTRODUCCIÓN
¿Por qué SENATI debe implementar un Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Porque el SENATI está comprometido con la seguridad
y salud de sus trabajadores, clientes y de los
trabajadores de las empresas que le brindan sus
servicios. Una forma de difundir los deberes y
obligaciones en este tema es a través del reglamento.
Por otro lado, hoy en día es obligatorio que cada empresa
cuente con un sistema de seguridad y salud en el trabajo,
teniendo como base el D.S. Nº 009-2005-TR y éste
establece entre otros aspectos que:
Si la empresa cuenta con 25 trabajadores o más:
Conformar Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
el cual estará integrado con igual número de
representantes de la parte empleadora y de la parte
trabajadora. (estos últimos, elegidos por los propios
trabajadores).
Asimismo, si la empresa cuenta con menos de 25
trabajadores, el empleador debe nombrar y capacitar,
entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando
menos a un Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE
Objetivos (Art. 1)
Proporcionar normas y procedimientos para prevenir
riesgos
Concientizar a todo el personal, alumnos y personal de
servicio en el tema de seguridad y salud en el trabajo
Alcance (Art.2)
Tiene alcance y es obligatorio
participantes y servicios de terceros
a
todo
el
personal,
CAPÍTULO II
Liderazgo y Compromiso (Art.3)
SENATI, representado por su Director
Nacional, es el primer interesado en
establecer un ambiente seguro y
saludable para los trabajadores.
Política de Gestión (Art.4)
SENATI, declara en su política de gestión el
compromiso de velar por la seguridad y salud de
sus trabajadores
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
Funciones y Responsabilidades del SENATI
(Art. 5 al 24)
Garantizar la seguridad y salud del trabajador
Prevenir los riesgos cuando varíen las condiciones de
trabajo
Practicar exámenes médicos antes, durante y al final de la
relación laboral, acorde con los riegos
Gestionar los riesgos, eliminándolos en su origen y aplicando
sistemas de control
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
Capacitación y entrenamiento en Seguridad y Salud en el
Trabajo
Realizar Investigación, cuando se detecten daños a la salud
y tomar las medidas correctivas
Medidas preventivas en caso de trabajadoras en periodo de
embarazo o lactancia y practicantes
Coordinar prevención de riesgos con terceros y verificar
cumplimiento
Implementar los registros establecidos en directivas u otros
documentos
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
Atribuciones de los Trabajadores (Art. 25 al 32)
Sugerir cambios o mejoras, en operaciones, procesos u otros
que puedan tener repercusión en su seguridad y salud
Exponer en forma libre sus opiniones, ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto a seguridad y salud
en el trabajo
Contar con la protección adecuada, respecto a seguridad y
salud para el cumplimiento de sus funciones
Recibir capacitación y formular propuestas en los programas
de entrenamiento a fin de mejorar la efectividad.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
Participar en la identificación de peligros y evaluación de
riesgos de su puesto de trabajo.
Conocer sus resultados de exámenes médicos practicados
Formular recomendaciones con el fin de mejorar la calidad de
su trabajo
Conformar voluntariamente las brigadas de seguridad y
emergencias y participar de las capacitaciones programadas.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
Obligaciones de los Trabajadores (Art. 33 al 42)
Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de seguridad y
salud
Usar adecuadamente y cuando le sean autorizados las
máquinas, equipos y materiales, así como los equipos de
protección personal
Cooperar en la investigación de accidentes de trabajo
Velar por el cuidado integral de su salud física y mental así
como por el de los trabajadores bajo su autoridad
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
Pasar exámenes médicos a que estén obligados
Participar en los programas de capacitación y otras
actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que
organice SENATI.
Comunicar a su jefe inmediato todo evento o situación que
pueda poner en riesgo su seguridad y salud.
Reportar de forma inmediata incidentes y accidentes de
trabajo
Conocer los planes de respuesta ante emergencia dispuestos
por la institución, cumplir lo que les competa y participar de los
simulacros programados.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
Sanciones (Art. 43 y 44)
Negligencia (infringiendo las normas establecidas)
Efectos alcohol o drogas
Deterioren los bienes de la institución
Las sanciones serán:
Amonestación verbal
Amonestación escrita o suspensión de 1 a
3 días de acuerdo a la gravedad
Despido justificado
Organización Interna de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (Art. 45 al 49 )
Comité Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Formado por 4 miembros que representan a
la dirección Nacional y 4 que representan a los
trabajadores
8 suplentes
Renovados cada 2 años a excepción del
secretario quien será miembro permanente
El comité está organizado por un presidente,
un secretario y 6 miembros.
El acto de constitución e instalación así como
las reuniones y acuerdos, serán asentadas en el
libro de actas.
Al final del periodo, el Comité Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, presentará un
informe de las labores realizadas el que servirá
de referencia al nuevo comité.
Organización Interna de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (Art. 50 al 53 )
Funciones del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Elaborar y presentar a la Dirección Nacional los reportes de
accidentes de trabajo y la investigación de los mismos incluyendo
las medidas correctivas adoptadas
Colaborar con los inspectores de Seguridad y Salud en el
Trabajo cuando estén inspeccionando a la institución
Participar como ente promotor, consultivo y de control en las
actividades orientadas a la prevención de riesgos
Propiciar la participación activa de los trabajadores con miras a
lograr una cultura preventiva
Responsabilidades del Comité Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo (Art. 54 )
Asegurar que todos los trabajadores conozcan y cumplan el
reglamento de seguridad y salud de la institución
Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo y
monitorear su cumplimiento
Investigar las causas de los accidentes e incidentes que ocurran
en la institución
Hacer visitas de inspección en las diferentes áreas e incluso
monitorear su cumplimiento en las U.O
Hacer recomendaciones para
condiciones de seguridad y salud
el
mejoramiento
de
las
Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales ocurridos en la institución
Responsabilidades del Comité Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 54 )
Asegurar que los trabajadores reciban adecuada capacitación sobre
seguridad y salud en el trabajo.
Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios
Reunirse mensualmente en forma ordinaria y llevar el control del
cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas reuniones
Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
Reportar a la Dirección Nacional actividades del comité y demás
reportes relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores
Consolidar la información de las Direcciones Zonales respecto a
seguridad y salud Ocupacional
Informar a los Directores Zonales y Comités Zonales de Seguridad y
Salud en el Trabajo las medidas que le correspondan implementar
Comités de la Seguridad y Salud en el
Trabajo en Zonales y/o U.O (Art. 55)
Todas las Zonales y Unidades Operativas tendrán constituido
un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La conformación y
funciones se estipula en la SEN-IO-04
Los coordinadores de Seguridad y Salud en el Trabajo,
formarán parte de este comité y sus funciones son las siguientes:
Participar en la identificación de peligros y evaluación de
riesgos
Revisar con los responsables de área el control operacional
Proponer alternativas y propuestas referidas a seguridad y
salud ocupacional
Informar al comité de seguridad y salud en el trabajo lo
ocurrido en caso de accidente, incidente y los resultados de
las inspecciones de seguridad realizadas
Velar por la seguridad y salud de los trabajadores en su
sede
Comités de la Seguridad y Salud en el
Trabajo en Zonales y/o U.O (Art. 56)
Reunirse bimensualmente o extraordinariamente cuando la
situación lo amerite. Registrar en el libro de actas los acuerdos
Asegurar la disponibilidad del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y su cumplimiento
Participar en la investigación de accidentes y sugerir
medidas correctivas
Consolidar información relevante relacionado a seguridad y
salud en el trabajo y retroalimentar al Comité Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Programa, plano de ubicación de riesgos e
implementación de registros y documentos
(Art. 57 al 59)
Proponer a la Dirección Nacional, para su aprobación el
programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cada Unidad Operativa elaborará su plano de ubicación de
riesgos en función a los riesgos presentados
Implementar y administrar adecuadamente los registros,
pudiendo estar éstos en medio electrónico o físico.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS (Art. 60)
La empresa prestadora del servicio debe:
Asegurar que su personal cumpla las disposiciones de
seguridad y salud que el SENATI establezca.
Seleccionar y capacitar a sus trabajadores
Cubrir a sus trabajadores con el seguro contra accidentes,
durante la prestación del servicio.
Dotar a sus trabajadores de la indumentaria y elementos de
protección personal requeridos
Gestionar eventos de sensibilización y capacitación
relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
Contratistas (Art. 62 al 64)
Tendrán el visto bueno del contratista y del supervisor de obra
por parte de SENATI, antes de realizar cualquier construcción
civil en las instalaciones de la misma.
Comedor (Art. 65)
Acreditar buenas condiciones de salud e higiene de su
personal
Buen diseño, distribución y estado de la infraestructura.
Contar
con
buena
electricidad, lavaderos y cañerías
iluminación,
Realizar un control de insumos permanente
Contar con programa de tratamiento
de agua, disposición de residuos,
limpieza/ desinfección de Ambientes/
utensilios y control de plagas.
ventilación,
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
Servicio de Vigilancia (Art. 66)
Inscritos y porten carnet vigente de DISCAME
Tomar precauciones en horas de refrigerio y necesidades
fisiológicas
Asegurar el buen funcionamiento de las armas (revolver) éstas
deben portar 5 balas, quedando un espacio vacío en el tambor
Ejecutar el plan previsto de seguridad
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
COORDINADORES Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS
Servicio de limpieza (Art. 67)
La empresa de servicio de limpieza asegurará que sus
trabajadores:
Cuenten con los Elementos de Protección Personal necesarios
Que estén vacunados contra el tétano
Sensibilizados sobre procedimientos de trabajos y
manipulación de materiales en forma segura.
Capacitados para la segregación adecuada de
residuos
CAPÍTULO IV
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS PROCESOS
A. Seguridad en el proceso de prestación del servicio
(Art. 68)
Formación Teórico-Tecnológica: Disponer de Infraestructura,
material didáctico, contenidos curriculares y hojas de
programación conteniendo temas de seguridad que el instructor
lo desarrolla.
CAPÍTULO IV
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS PROCESOS
Formación Práctica en Talleres:
Instructores y participantes deben contar con los elementos de
protección personal en función a la necesidad.
Los instructores y participantes que operan equipos no
deberán usar relojes, cadenas, y otros objetos los cuales pueden
engancharse con los elementos móviles de los equipos y/o se
comporten como conductores eléctricos.
CAPÍTULO IV
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS PROCESOS
Formación Práctica en Talleres:
Las máquinas deben poseer resguardos de seguridad, contar
con el mantenimiento respectivo, las unidades operativas deben
contar con pozos de puesta a tierra y con extractores de humos
si lo requieren.
Realizar inspecciones bimensuales, contar con instrucciones
específicas, planes de respuesta ante emergencias, extintores,
luces de emergencia, grupos electrógenos.
CAPÍTULO IV
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS PROCESOS
B. Protección personal (Art. 71 al 79)
Ropa de trabajo
Protección auditiva
Protección facial
Protección de los pies
Protección visual
Protección de la cabeza
Protección respiratoria
Protección corporal
CAPÍTULO IV
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS PROCESOS
C. Higiene de locales: condiciones ambientales
(Art. 80 al 88)
Limpieza
Fumigación
Ventilación
Iluminación
Ruidos
Vibraciones
Sustancias peligrosas
CAPÍTULO V
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS
SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (Art. 89 al 105)
A. Equipos:
Equipos a presión: calderos, Compresores, Cilindros para
gases y hornos. (tomar como referencia el DS 42 F)
B. Mantenimiento y reparación
Informar sobre desperfectos o condiciones peligrosas en
infraestructura, equipos, maquinarias e instrumentos, ya
sean estos últimos, mecánicos o eléctricos. Usar tarjetas de
aviso. “no tocar”, “en mantenimiento” peligro no accionar”.
CAPÍTULO V
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS
SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (Art. 89 al 105)
C. Herramientas manuales y portátiles accionadas por fuerza
motriz
Mantenerlas en buen estado de conservación y tener los
cuidados del caso cuando se almacenen
D. Sistemas de manipulación de materiales
Cada responsable de área tomará las medidas necesarias. El
transporte de materiales será a través de medios que faciliten
su traslado
CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y
RIESGOS EVALUADOS
A. Instalaciones civiles
Condiciones de seguridad, requisitos de espacio,
ocupación del piso y lugares de tránsito (Art. 106 a 109).
Abertura en pisos y paredes (Art. 110 y 111)
Escaleras : 4 peldaños abiertos-baranda; cerrado
pasamano al lado derecho descendiendo (Art. 112)
CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y
RIESGOS EVALUADOS
B. Servicios higiénicos (Art. 113)
Para el personal, participantes y visitantes (damas y caballeros)
C. Servicios especiales
Limpieza (Art. 114 al 116)
Oficinas, jardines, servicios higiénicos y patios: Personal de
limpieza.
Puestos de trabajo y equipos-herramientas, instructores y
aprendices.
Evacuación de residuos en base a SEN-IO-05
Comedor (Art. 117) y Servicio de fotocopiado (Art. 118)
Los residuos generados por los concesionarios del comedor/cafetín
y fotocopiado, será evacuados de acuerdo a nuestras disposiciones
CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y
RIESGOS EVALUADOS
D. Resguardo de maquinarias (Art.119 al 126)
Protección de partes móviles
Prevención durante el retiro de guardas
Informar desperfectos
Humedad en pisos
Prevención en operaciones de corte y soldadura: lugar, protección
y recipientes usados.
CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y
RIESGOS EVALUADOS
E. Prevención y protección contra riesgos eléctricos
(Art.127 )
Condiciones específicas de las instalaciones: Protegidos con
tuberías de PVC y conservados en buenas condiciones
especialmente aislamientos y enchufes.
F. Peligros derivados del uso de la corriente eléctrica
(Art. 128 al 131)
Equipos e instalaciones aislados y conservados
Conductores eléctricos susceptibles de deterioro
deben empotrarse
No tomar corriente eléctrica directamente de
tableros
Utilizar sólo herramientas con aislamiento
CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y
RIESGOS EVALUADOS
G. Accidentes de trabajo (Art. 132 al 135)
Por el trabajo, en el trabajo o por terceros durante su trabajo.
Dentro de las causas inmediatas se encuentran los actos subestándares o
condiciones subestándares
Dentro de los actos subestándares, entre otros, se considera:
Operar equipos sin autorización
No señalar o advertir un peligro
Falla en asegurar adecuadamente una carga o equipo
Operar a velocidad inadecuada
Eliminar los dispositivos de seguridad
Usar equipo defectuoso
Usar los equipos de manera incorrecta
Emplear en forma inadecuada o no usar el equipo de protección personal
Instalar carga de manera inadecuada
Almacenar de manera incorrecta
Levantar objetos de manera incorrecta.
Adoptar una posición inadecuada para hacer la tarea
Realizar mantenimiento de los equipos mientras se encuentran operando
Hacer bromas pesadas durante el trabajo
Trabajar bajo la influencia del alcohol y/u otras drogas
CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y
RIESGOS EVALUADOS
Dentro de las condiciones subestándares, entre otras, se
tomarán en cuenta (Art. 135)
Protección y resguardo inadecuados
Equipos de protección inadecuados o insuficientes
Herramientas, equipos o materiales defectuosos
Espacio limitado para desenvolverse
Sistemas de advertencias insuficientes
Peligro de explosión o incendio no advertido
Orden y limpieza deficientes en el lugar de trabajo
Condiciones ambientales peligrosas: gases, polvos,
humos emanaciones metálicas, vapores, etc.
Exposiciones al ruido sobre los limites permisibles
Exposiciones a radiaciones
Exposiciones a temperaturas altas o bajas.
Iluminación excesiva o deficiente.
Ventilación insuficiente
CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y
RIESGOS EVALUADOS
(Art. 137 al 145)
Notificación de Accidente de Trabajo. Comunicar enseguida al
jefe inmediato.
Investigación de Accidentes e Incidentes. A cargo del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo.
Registro de Accidentes. Proporcionan información y sirven de
guía para reforzar medidas de seguridad y salud en el trabajo
CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y
RIESGOS EVALUADOS
H. Enfermedades ocupacionales (Art. 146 y 147)
Aquella que sobrevenga como consecuencia del trabajo
desempeñado,
usar
obligatoriamente
los
implementos
proporcionados y las recomendaciones dadas para el trabajo a
realizar.
CAPÍTULO VII
PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE
EMERGENCIA
Art. 148 y 149
1. Brigadas de seguridad y emergencia
2. Planes de respuesta ante emergencia
3. Simulacros
SEN-IO-04 “Inspección de Seguridad Salud Ocupacional y
Respuesta ante Emergencias”
CAPÍTULO VII
PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE
EMERGENCIA
A. Prevención y protección contra incendios
(Art.150 a 155)
Condiciones de locales.
Zonas de riesgo localizados y señalizados
Donde se produzcan descargas eléctricas atmosféricas,
instalar pararrayo
Estructuras metálicas en techo, conectadas a tierra
Pasillos y pasadizos:
Entre máquinas o rumas mínimo 0,6 m.
Entre pasajes o corredores mínimo 1.12m.
En pasadizos horizontales y en diferencia de nivel entre pisos
colocar rampas
CAPÍTULO VII
PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE
EMERGENCIA
(Art.156 a 163)
Escaleras, puertas y salidas
Libre de obstáculos, no aseguradas y señalizadas
De un ancho mínimo de 1.12m.
Extintores portátiles
Presencia de extintores en zonas de riesgo, adecuado al tipo de fuego
Entrenamiento para su uso, especialmente a brigadistas
Inspecciones periódicas
Recarga de extintores sin desproteger zonas
Los extintores de aprox. 18 lb. altura de 1.2m. medidos desde el suelo a
la parte superior del extintor
Cuando el incendio es provocado por sólidos combustibles (papel,
cartón, telas, etc.) usar extintor de polvo químico seco
Cuando el incendio es causado por aparatos eléctricos, equipos de
computo o electrónicos sofisticados, preferentemente usar extintores de
CO2.
CAPÍTULO VII
PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE
EMERGENCIA
B. Sistema de alarmas y simulacro de incendios
(Art.164 y 165)
Activación de alarma ante emergencias
Puesta en acción de los Planes de Respuesta ante
Emergencia
Programar 2 simulacros al año, con la participación del
personal de la institución, alumnos, personal de servicios,
visitantes, etc.
CAPÍTULO VII
PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE
EMERGENCIA
C. Almacenaje de sustancias inflamables líquidos inflamables
(Art.166)
Cilindros con material inflamable protegerse del calor y la
humedad
D. Disposición de desperdicios (Art.167)
SEN-IO-05 “Manejo Integral de Residuos”
E. Avisos y señales de seguridad (Art.168)
Basados en las normas técnicas peruanas vigentes
F. Primeros auxilios (Art.169-173)
• Botiquines
• Teléfonos de emergencia
MUCHAS GRACIAS