Programa “Alerta Escolar”
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Transcript Programa “Alerta Escolar”
PROGRAMA
“ALERTA ESCOLAR”
DEFINICIÓN:
“El Programa “Alerta Escolar” es un conjunto
organizado de acciones administrativas y
cooperativas que tiene como finalidad la
atención inmediata y eficiente de aquellos
niños escolarizados en cualquier localidad de
Galicia de los que se conozca de antemano
que puedan generar una crisis derivada de su
patología crónica”
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR”
La condición básica para ser potencial
beneficiario del programa es, además de ser
alumno escolarizado, padecer alguna
patología crónica o estar afectado por una
alergia grave, estable, correctamente
diagnosticada y descrita mediante informe
médico adecuado, en el que se concluya
que el niño o niña puede generar alguna
crisis durante el tiempo escolar y en el que
se puede recomendar algún tipo de
atención general o sanitaria.
CÓMO SE PONE EN PRÁCTICA EL PROGRAMA
“ALERTA ESCOLAR
(CURSO 2007-2008)
A través de un acuerdo de colaboración entre:
La Consejería de Cultura, Educación y
Ordenación Universitaria.
La Fundación Pública Urgencias Sanitarias
de Galicia 061, (dependiente de la
Consejería de Sanidad.
PATOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR”
Crisis alérgicas (anafilaxia) por exposición a
alérgenos alimentarios.
Crisis comiciales (epilepsia en sus diferentes
formas).
Crisis diabéticas (en general, hipoglucemias).
FINALIDAD:
Que el profesorado conozca la emergencia
médica
generada
por
las
patologías
indicadas. (epilepsia, alergias, diabetes).
Conseguir que el profesorado esté capacitado
para poner en práctica intervenciones que
puedan salvar las vidas de los alumnos que
presentan las patologías para las que fue
diseñado el programa.
Alertar eficazmente a la central de coordinación
de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de
Galicia 061.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA:
Desarrollar las iniciativas contenidas en el
Programa “Alerta Escolar” y difundirlo entre
los pediatras de Galicia, el profesorado y los
padres o tutores de los alumnos.
Acercar la atención sanitaria a los escolares de
3 a 16 años que padezcan patologías crónicas.
Capacitar al profesorado para reconocer una
emergencia médica y prestar una primera
atención tras alertar al 061.
Proporcionar formación al profesorado sobre
el soporte vital.
Elaborar guías de atención para el
profesorado como paso previo a la solicitud
de asistencia sanitaria al 061.
Elaborar carteles informativos para los centros
y dípticos para profesores y padres.
Facilitar personal cualificado para impartir
cursos en el Plan de Formación del
profesorado sobre soporte vital.
Enviar a todos los pediatras de Galicia
información sobre la puesta en macha del
Programa “Alerta Escolar”.
COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA,
EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA:
Información a todos los centros de Galicia
sobre la puesta en marcha del Programa
“Alerta Escolar”.
Facilitar guías de atención al profesorado
como paso previo a la solicitud de asistencia a
través del 061.
Remitir
a los centros, carteles sobre el
Programa
“Alerta
Escolar”
y
dípticos
informativos para profesores y padres.
Formación del profesorado sobre el soporte
vital.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA “ALERTA
ESCOLAR”:
La familia solicita informe médico.
Entrega en el centro del informe médico en sobre cerrado.
Cumplimentar formulario de inscripción en el Programa “Alerta
Escolar”.
El centro envía copia del formulario y el sobre con el informe al 061.
El 061 da cuenta al centro y a los padres de la recepción de la
documentación y la inscripción del alumno en el programa.
El centro custodia la medicación prescrita en el botiquín
debidamente rotulado. Al finalizar el curso, se devuelve a la familia
CONCEPTO/%
Alumnos inscriptos:
Total alumnos:
%:
Número de centros:
%:
2010
2011
245
300
283.886 286.444
0,086%
0.104%
1.460
20,54%
En el plano legislativo, debemos destacar el vacío
existente tanto a nivel nacional como autonómico.
La Constitución española (art. 106).
Ley
30/1992.
patrimonial.
(art
139).
Responsabilidad
En código civil y código penal se establece el grado
de responsabilidad de los docentes en función de la
situación en la que se encuentren.
Artículo 106:
1.
Los Tribunales controlan la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actuación
administrativa, así como el sometimiento de ésta a
los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos
por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,
siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 139. Principios de la responsabilidad.
1. Los particulares tendrán derecho a ser
indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión
que sufran en cualquiera de sus bienes y
derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos.
CÓDIGO CIVIL(i):
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O
NEGLIGENCIA
Artículo 1902: “El que por acción u omisión causa daño
a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a
reparar el daño causado”.
Artículo 1903: “La obligación que impone el artículo
anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones
propios, sino por los de aquellas personas de quienes se
debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por
sus hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los
menores o incapacitados que están bajo su autoridad y
habitan bajo su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de
un establecimiento o empresa respecto de los
perjuicios causados por sus dependientes en el
servicio de los ramos en los que tuvieran
empleados o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de
un centro docente de enseñanza no superior
responderán de los daños y perjuicios que
causen sus alumnos menores de edad durante
los períodos de tiempo en que los mismos se
hallen bajo el control
o vigilancia del
profesorado
del
centro,
desarrollando
actividades escolares o extraescolares y
complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo
cesará cuando las personas en él mencionadas
prueben que emplearon toda la diligencia de
un buen padre de familia para prevenir el
daño”
Artículo 1904: “El que paga el daño causado
por sus dependientes puede repetir de éstos lo
que hubiere satisfecho.
Cuando se trate de centros docentes de
enseñanza no superior, sus titulares podrán
exigir de los profesores las cantidades
satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o
culpa grave en el ejercicio de sus funciones o
fuesen causa del daño.”
CONCLUSIONES DEL CONTENIDO DE LOS
ARTÍCULOS 1902, 1903 Y 1904 DEL CÓDIGO
CIVIL(ii):
La obligación de carácter civil, nace como
consecuencia de las acciones u omisiones por
parte de quien debió emplear la diligencia
debida para evitar un daño.
Los docentes son responsables de los alumnos
tanto en la estancia de éstos en el centro
docente como en las salidas del mismo,
teniendo, durante ese período, una labor de
vigilancia y cuidado de los alumnos
conjuntamente con su tarea habitual de
docencia.
CONCLUSIONES DEL CONTENIDO DE LOS
ARTÍCULOS 1902, 1903 Y 1904 DEL CÓDIGO
CIVIL(y iii):
Durante la jornada escolar, el docente es la
persona responsable de la ayuda y vigilancia
del menor, supliendo momentáneamente en
esta tarea a los padres que durante ese
tiempo no pueden ejercer esas labores sobre
su hijos.
Esta obligación de ayuda y auxilio del docente
está condicionada por los conocimientos que
posea.
Normativa
deber genérico. Jurisprudencia,
algo más específico.
JURISPRUDENCIA(i)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (22/6/1993):
“…si la administración de los fármacos se selecciona y
receta por personas que pueden, por su titulación,
hacerlo, ha de entenderse que pueden hacerla los
Auxiliares Técnicos cuando en el centro no haya ATS,
pues es función que puede realizar cualquier persona
siguiendo las instrucciones precisas del facultativo como
lo realiza cualquier cuidador…”
“…se puede suministrar medicamentos previa receta
médica, siempre que sea por vía oral y sin seleccionar o
decidir el fármaco a suministrar…”
JURISPRUDENCIA(ii)
Sentencia de la Sala de lo Social de Madrid
(16/6/1993):
“No cabe duda
que corresponde a los ATS,
como personal especializado, administrar los
medicamentos siguiendo las prescripciones
médicas, pero ello no quiere decir que los
cuidadores no puedan administrar a los
alumnos acogidos en el centro la medicina
recetada…
constituye
una
actividad
meramente mecánica, inherente a la misión de
vigilancia y cuidado de los alumnos…”
JURISPRUDENCIA(y iii)
Sentencia del Tribunal Supremo del 29 de mayo de 1998:
“…el deber de vigilancia no sólo consiste en una
omisión de las normas
inexcusables
o
aconsejables por la más vulgar o elemental
experiencia, sino no actuar ajustado o no, a la
diligencia exigible según las circunstancias del
caso concreto…”
CÓDIGO PENAL
(Artículo 195)
1.- El que no socorriere a una persona que se
halle desamparada y en peligro manifiesto y
grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo
propio ni de terceros, será castigado con la
pena de multa de tres a doce meses.
2.- En las mismas penas incurrirá él que,
impedido de prestar socorro, no demande con
urgencia auxilio ajeno.
3.- Si la víctima lo fuese con accidente
ocasionado fortuitamente por el que omitió
auxilio, la pena será de prisión de seis meses a
18 meses, y si el accidente se debiere a
imprudencia, la de prisión de seis meses a
cuatro años.
NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
CON
EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR”(i)
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria en el ámbito escolar (BOE
6/7/2011):
Artículo 40.5:
“…los centros escolares con alumnado con
alergias o intolerancias diagnosticadas por
especialistas,... elaborarán menús especiales
adaptados a esas alergias o intolerancias.”
“Se garantizarán menús alternativos en el caso
de intolerancia al gluten.”
NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
CON
EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR”(y ii)
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (BOE 14/2/1999):
Derecho a la información en la recogida de datos (Art 5).
Consentimiento del afectado (Art 6)..
Datos especialmente protegidos (Art 7).
Datos relativos a la salud (Art 8)..
Seguridad de los datos (Art 9).
Deber de secreto (Art 10).
INSTRUCCIONES AUTONÓMICAS RELACIONADAS
CON
EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR”
Instrucciones de la Dirección de Educación
Básica, del 9 de mayo de 1986 sobre menús para
niños celíacos.
Escrito de la Dirección General de Ordenación
Educativa del 19 de junio de 2007, sobre la
puesta en marcha del Programa “Alerta Escolar”
en colaboración con la Fundación Pública
Urgencias Sanitarias de Galicia 061.
Escrito de la Inspección Médica de la Jefatura
Territorial de A Coruña sobre el procedimiento de
actuación ante la escolarización de niños con
notificación médica de ser alérgicos con riesgo.
INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA
CONSEJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y O.U.
(24/9/2003)
La introducción de una cánula por vía rectal o la práctica
de una inyección es un acto de enfermería.
El deber del profesor es el de vigilancia del alumno.
Más riguroso al existir una información previa de los
padres.
Implica alertar a los servicios médicos y facilitar toda la
información de la que es depositario .
Cumplidos estos requisitos, profesorado exento de
responsabilidad.
MUCHAS GRACIAS
POR
SU ATENCIÓN