Propuesta Servicio MDS – SENAME

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Transcript Propuesta Servicio MDS – SENAME

¿Por qué se debe crear un nuevo
Servicio?
Fundamentos y Nudos Críticos
Ministerio de Planificación
11 de mayo del 2011
Fundamentos creación de un nuevo Servicio
• Inconveniencia de que los temas de protección y justicia juvenil estén
abordados en una misma institución, sin siquiera separación de
presupuesto, defecto que ha sido señalado en numerosas ocasiones tanto
por organismos internacionales como por mesas técnicas nacionales.
• La protección de la infancia es una materia más de Desarrollo Social que
de Justicia, y que requiere ser abordada con una perspectiva integral y
social lo que requiere un trabajo de coordinación intersectorial, lo que
evidencia la necesidad de una participación activa del MDS en su diseño y
ejecución.
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Nudos Críticos:
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Falencias en la Ley de Subvenciones
Centros de Administraciones Directa (CREAD)
Alta centralización del Servicio
Debilidad del circuito local de protección de derechos
Inadecuado abordaje de Programas de Prevención
Necesidad de Dinamismo en la Oferta Programática
Mejoras en Programas de Adopción
Dañada imagen institucional de SENAME
Segmentos de Sujetos de Atención abordados
inadecuadamente por el sistema
10. Planeamiento e Información (SENAINFO)
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1. Falencias en la Ley de Subvenciones
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Monto de la subvención no siempre suficiente para cumplir los
estándares de calidad que pide Sename.
Falta de diferenciación de precios por complejidad del servicio.
Problemas en pago de subvención por sujeto de atención.
Costos administrativos en pago de subvención por mensualidad.
Rigidez de la Ley.
Dificultades en los procesos de licitación de los proyectos:
– Carácter nacional/regional de las licitaciones
– Evaluación nacional y regional de proyectos
– Procedimientos, admisibilidad y formalidad de los proyectos
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2. Centros de Administraciones Directa (CREAD)
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Son el 3% de la oferta total residencial nacional (7,3% de las atenciones
pactadas).
Falta de diferenciación de precios por complejidad del servicio.
Costo por niño casi 5 veces superior a la subvención entregada a ONGs
colaboradoras (costo mensual/niño aprox $ 928 mil, subvención techo
son $ 184 mil).
3. Alta centralización del Servicio
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SENAME tiene carácter centralizado y dependiente: tensión con implementación
de líneas programáticas de carácter local.
995 “proyectos” en 176 comunas, llegando a casi 490.000 NNA
(considerando acciones de promoción de OPDs).
Capacidad de gestión de regiones muy limitada.
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4. Debilidad del circuito local de protección general
de derechos
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SENAME orientado a protección especial y específica, sin embargo está
obligado a atender problemas de protección general y carencias de
política pública en primera línea de protección.
Programas y Proyectos de SENAME y ONGs colaboradoras no son
capaces de hacerse cargo de todos los aspectos de la vida de un niño
(especialmente aquellos de mayor complejidad).
Necesaria articulación con MINSAL y MINEDUC y Municipios.
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5. Inadecuado abordaje de Programas de
Prevención
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Debilidad en base de pirámide (Prevención) genera escalamiento de
complejidad y presión en sistema de protección dedicado a lo más
específico
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6. Necesidad de Dinamismo en la Oferta
Programática
• Diversificación oferta ambulatoria ya que ha cambiado el sujeto de
atención y sus necesidades.
• Necesidad de aumentar la oferta programática en protección y
prevención, para dar cuenta de las necesidades cada vez más complejas y
mayores exigencias de calidad.
7. Mejoras en Programas de Adopción
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Dificultad para “visibilizar” niños y niñas susceptibles de ser adoptados.
Brecha de atenciones en los programas y subprogramas.
Modificaciones a la Ley de Adopción.
Rol de SENAME como Autoridad Central.
Normar niños adoptados internacionalmente por familias chilenas.
Definición de estándares de funcionamiento para organismos
colaboradores.
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8. Dañada imagen institucional de SENAME
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Estereotipo de niño “abandonado-delincuente”.
Discriminación en instituciones, colegios, servicios de salud, etc.
Casos que no llegan a SENAME.
9. Segmentos de Sujetos de Atención abordados
inadecuadamente por el sistema
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Casos que clasifican simultáneamente para RPA y Protección
(alternantes).
Niños con discapacidad severa y enfermedades crónicas.
Inimputables por edad.
Inimputables por discapacidad.
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10. Planeamiento e Información (SENAINFO)
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Sobrecarga de metas e indicadores.
Información no utilizada en toma de decisiones.
Poco eficiente y burocrático. Desincentiva el correcto y completo ingreso
de información.
No permite seguimiento de casos.
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Nuevo Servicio de Protección de los
Derechos de la Infancia y la
Adolescencia
Principios Rectores del nuevo Servicio
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Servicio centrado en la protección de derechos y adopción.
Dirección técnica centralizada. Descentralización territorial.
Autonomía: personalidad jurídica y patrimonio propio .
Supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de
Planificación, futuro MDS.
• Alta dirección pública: director nacional, subdirección y directores
regionales.
• Servicio enfocado al logro de resultados, focalizado en los usuarios finales,
orientado a la innovación permanente, la calidad de la gestión, toma de
decisiones de manera ágil, estableciendo una clara responsabilidad
institucional.
• Modelo de convenios público/privados para trabajar con instituciones
colaboradoras
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Ley de Protección Integral de
Derechos de la Infancia y la
Adolescencia
Disposiciones Generales
1. Objetivo de la ley
2. Definición y reconocimiento de la condición de persona de NNA
3. Principios básicos que rigen las materias de infancia y adolescencia:
a.
b.
c.
d.
e.
Reconocimiento como sujetos de derecho.
Principio de autonomía progresiva.
Corresponsabilidad y rol de las familias, las comunidades y el Estado en la
protección de derechos.
Principio del interés superior del niño.
Principio de igualdad y no discriminación.
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Objetivos
Objetivo General: Protección integral de derechos que las familias, las
comunidades y el Estado deben otorgar a las niñas, niños y adolescentes.
Objetivos Específicos:
1. Protección a todos los derechos de los NNA, por parte de todos los
actores sociales, estableciendo un catálogo de derechos que resguardan
la vida, el desarrollo, la protección y la participación de los NNA.
2. Este NO ES un catálogo taxativo sino que se encuentran incorporados
todos los derechos reconocidos a niños/as en su calidad de personas (por
referencia a tratados internaciones).
3. Más que reconocer los derechos de los niños/as, se está dando garantías
de su efectivo cumplimiento
4. Dar importancia a NNA, quienes son personas en desarrollo que
requieren que se les reconozcan derechos particulares en atención a su
edad y características especiales.
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Objetivos
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6.
7.
8.
Realizar de manera coordinada y sistemática acciones de promoción,
prevención y protección de los derechos establecidos a favor de NNA.
Reemplazar la Ley de Menores N° 16.618 que se inspira en la doctrina
del menor en “situación irregular” por una legislación adecuada a la
realidad actual , comprendiendo al niño como sujeto de derecho y no
como depositario de prácticas asistenciales
Facilitar el acceso a instancias de protección y desjudicializar asuntos
relacionados cuya solución se pueda obtener de manera eficaz y
eficiente por otros medios, para superar el sistema vigente en que la
única respuesta a las situaciones de vulneración de derechos es dada por
el Juez.
Responder a las recomendaciones internacionales de adecuar la
legislación a los principios y contenidos de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño.
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Derechos y deberes de las niñas, niños y
adolescentes
Derecho a la vida
Derecho a la identidad
Reconocimiento
especial a favor de las
niñas, niños y
adolescentes con
discapacidad
Derecho a la dignidad
Derecho a la crianza,
cuidado y protección
Derecho a la libertad
ambulatoria
Derecho al libre e
igualitario acceso a la
salud
Derecho a la educación
Derecho a la libertad
de información,
pensamiento y opinión
Derecho a vivir en un
medio ambiente libre
de contaminación
Derecho al descanso, a
la recreación y al juego
Derecho a ser oído
Catálogo de deberes y responsabilidad de NNA.
Derecho a la
participación
Protección de Derechos en sede administrativa
Amenaza / Vulneración
Oficina de Protección de
Derechos /
Dirección Regional
• Solicitud
• Denuncia
• Conocimiento
directo
- Orientación y asistencia
- Acuerdos
-Ingreso a Programa o
Proyecto
• Proceso de diagnóstico y
derivación (según criterios
de calificación).
•Tribunales de Familia
Protección de Derechos en Sede Judicial
FAMILIA – COMUNIDAD - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – CENTROS DE SALUD
Oficinas
Protección de
Derechos /
Dirección
Regional
Carabineros
Tribunales de Familia
- Procedimiento de aplicación de medidas de protección
- Acción de protección judicial
Art 68 y ss. de ley
N°19.968
Protección de derechos de
NNA cuando éstos e
encontraren amenazados o
vulnerados.
Derecho a la vida / derecho al libre e
igualitario acceso a la salud / derecho a
la educación
Medidas de Protección Judiciales
Procedencia
Causales
Las medidas de protección tienen por objeto amparar a una niña, niño o
adolescente ante situaciones de amenaza o vulneración de derechos,
propendiendo a la interrupción de la misma y a la efectiva restitución de los
derechos vulnerados
Situación de amenaza o vulneración de derechos
(no taxativas).
Medidas de protección
Las contempladas en la Ley N°
19.968 o alguna de las siguientes
medidas de protección
• Asistencia a programas o servicios de apoyo, orientación, intervención o
restitución de derechos ofrecidos por entidades públicas o privadas;
•Tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico;
•De manera excepcional, el juez podrá ordenar la separación de la niña, niño o
adolescente de su familia de origen, en cuyo caso deberá preferir, en orden de
prelación, a la familia extensa, un tercero de confianza, el ingreso a una familia de
acogida y, sólo en última instancia, el ingreso a una residencia.
Además, medidas aplicables a los padres o personas a cargo del cuidado personal de las niñas, niños o adolescentes o que
convivan con él.
TÍTULO V
DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS SALIDAS FUERA DEL PAÍS
TÍTULO VI
DE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS
TÍTULO VII
MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUERA DEL ÁMBITO FAMILIAR
Maltrato. Todo maltrato que afecte a un niño, niña o adolescente, que no sea constitutivo de delito, cometido por
una persona que no tenga respecto del ofendido alguna de las calidades señaladas por el artículo 1° de la ley Nº
19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones a relativos a los actos de violencia intrafamiliar, es
sancionado.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES PENALES
TÍTULO IX
DISPOSICIONES VARIAS