Que son los grupos etnicos

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Lizeth Hernández
Ana Gabriel Barros
Daniel Rueda
Laura Ramírez
SITUACION ACTUAL DE LAS MINORIAS ETNICAS EN
COLOMBIA, EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS
UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
QUE SON LOS GRUPOS ÉTNICOS
Conceptualmente definimos “Grupos
étnicos” a las comunidades que han
mantenido su identidad a lo largo de
la historia, como sujetos colectivos
teniendo un origen común, una
historia
y
unas
características
culturales propias, reconociendo que
al
interior
de
estos,
existen
colectividades humanas que difieren
unas de otras.
QUE GRUPOS ÉTNICOS EXISTEN EN
COLOMBIA?
En Colombia se reconocen cuatro colectividades como grupos
étnicos:
1.
Afrodescendientes o comunidades negras, principalmente
habitantes de la Costa Pacifica, otros en la Costa Atlántica,
Valles interandinos y otras regiones del país;
2.
Los indígenas con 81 pueblos, originarios y habitantes
milenarios de este continente
3.
Los Raizales, de cultura afroanglocaribeña, habitantes del
archipiélago de San Andrés y Providencia en el océano
Atlántico y
4.
El pueblo Gitano o ROM, de esencia internacional y
trashumante, ubicados en escaso numero en varias ciudades
del país.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A
LAS MINORÍAS ÉTNICAS
Constitución política de 1991:
Articulo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación colombiana’’.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
TRATADOS INTERNACIONALES
RECONOCIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN
El artículo 93 de la Constitución del año 1991
nos señala la jerarquía supralegal –por
encima de las leyes- de los tratados de
derechos humanos cuando establece que:
“Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen
los derechos humanos y que prohíben su
limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS?
Los derechos humanos son universales, civiles,
políticos, sociales y culturales que pertenecen a
todos los seres humanos, incluyendo a los
miembros de las minorías. Los miembros de las
minorías étnicas deben gozar de la realización de
todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en términos iguales junto con los
otros en la sociedad, sin discriminación de ningún
tipo. Los individuos pertenecientes a las minorías
étnicas y las minorías étnicas como grupos también
gozan de ciertos derechos humanos específicamente
ligados a su estatus étnico, incluyendo su derecho a
mantener y disfrutar de su cultura, religión e idioma
libres de discriminación.
DONDE SE ENCUENTRAN RECONOCIDOS LOS
DDHH DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS?
Los derechos humanos de las minorías étnicas se
encuentran explícitamente ubicados en:
 La Declaración Universal de Derechos Humanos
 Pactos Internacionales
 La Convención de la Eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial
 La Convención de los Derechos del Niño
 La Declaración de los Derechos de las Personas
pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas,
religiosas o idiomáticas y
 Otras ampliamente adheridas a los tratados y
declaraciones
internacionales
de
derechos
humanos.
ALGUNOS DE LOS DERECHOS
RECONOCIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS
MINORÍAS ÉTNICAS SON:
 El derecho a la no-discriminación, exclusión restricción o
preferencia basada en raza, color, origen nacional o étnico,
idioma, religión, nacimiento u otro status.
 El derecho a la NO -discriminación de todas las áreas y
niveles de educación, empleo, acceso al cuidado de la salud,
vivienda y servicios sociales.
 El derecho a un reconocimiento equitativo como personas
ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley.
 El derecho de todos los miembros de las minorías étnicas a
participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, política,
social, económica y pública.
 El derecho a la libertad de asociación.
 El derecho de existir.
 El derecho de estar libres de genocidio y "limpieza
étnica".
 El derecho para el goce y desarrollo de su propia
cultura e idioma.
 El derecho de cada miembro para establecer y
mantener sus propias escuelas y otros procesos de
capacitación y establecimiento de instituciones
educativas para enseñar y recibir capacitación en sus
propios idiomas maternos.
 El derecho a participar en la toma de decisiones y
políticas concernientes a su grupo y comunidad, en el
ámbito local, nacional e internacional.
 El derecho a la autonomía en asuntos internos de
grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS EN
COLOMBIA SEGÚN (ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS)
Según Informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre
la situación de los derechos humanos en Colombia
del año 2010 respecto de las minorías étnicas en
Colombia se dijo lo siguientes:
Los
pueblos
indígenas
y
comunidades
afrocolombianas continúan sufriendo de forma
desproporcionada la violación de sus derechos en el
marco del conflicto armado. En especial, sus vidas,
derechos territoriales y culturales están amenazados
por la presencia de actores armados en sus
territorios.
LAS MINORÍAS ÉTNICAS SUFREN EN
COLOMBIA :
asesinatos selectivos
Desapariciones
Confinamientos
desplazamientos forzados y
ataques indiscriminados mediante el uso de
minas antipersonal
 violaciones sexuales
sin importar las víctimas que sean pueden ser;
mujeres y niñas, que además sufrieren actos de
violencia sexual.
DEBEN PROTEGERSE MAS A ESTAS
MINORÍAS
La oficina en Colombia de las Naciones Unidas
reconoce los esfuerzos realizados para esclarecer
las violaciones que afectan a los pueblos
indígenas, como fueron las condenas a los
responsables de la muerte de Edwin Legarda y de
la masacre de 12 indígenas AWAS ocurrida en
agosto de 2009. Sin embargo, es necesario que el
Estado refuerce las medidas de prevención para
evitar que continúen estos asesinatos. Es urgente
avanzar en la elaboración de los planes de
salvaguardia
para
pueblos
indígenas
y
afrodescendientes.
DESPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS DE LAS MINORÍAS
ÉTNICAS
El Ministerio del Interior y de Justicia enfrenta retos
enormes para asegurar el cumplimiento del derecho
de las comunidades a ser consultadas para obtener
su consentimiento previo, libre e informado. La
legislación nacional actual no prevé adelantar el
derecho a la consulta previa para la prospección y
exploración minera, cuando se ha considerado a la
minería como una de las “locomotoras” del
desarrollo económico. En este sentido, es
preocupante la persistente debilidad del Estado para
proteger los derechos colectivos.
LAS GRANDES AMENAZAS PARA ESTAS
MINORÍAS
Son diversas las amenazas a la
subsistencia
de
las
comunidades
indígenas como:
 La pobreza,
 La guerra y
 El desplazamiento forzado,
 Las formas de desarrollo económico
 Explotación indiscriminada de los
recursos naturales localizados
en
territorios ancestrales,
 Las presiones de grupos armados sobre los
resguardos y
 Las fumigaciones con productos químicos de
los cultivos de uso ilícito por parte del
gobierno.
Todos estos hechos vulneran los derechos
humanos colectivos de estas comunidades y
ponen en riesgo su control territorial, disuelven la
propiedad colectiva y amenazan con su
desaparición.
MINORÍAS DESPLAZADAS
Aproximadamente 70.000 de los desplazados
internos registrados en Colombia son indígenas.
El desplazamiento entre estas comunidades se ha
incrementado en los últimos cinco años y creció
más que en el del resto de la población entre 2006
y 2008.
De acuerdo con las cifras oficiales, entre el 2004 y el
2008
se
desplazaron
48.318
personas
pertenecientes
a
pueblos
indígenas.
La
Organización Nacional de Indígenas de Colombia
(ONIC) calcula que las cifras pueden ser mayores
teniendo en cuenta que muchos indígenas no
tienen acceso al registro, debido a la lejanía de
sus tierras o porque no hablan español o no
conocen el sistema nacional de registro.
PARA EL 2010
Colombia, es para el año 2010, uno de los
países del mundo con mayor número de
desplazados y un alto porcentaje de estos
4.000.000 de personas que deambulan por las
calles, son indígenas perdidos en medio de las
grandes ciudades, cuya dinámica, estilos de
vida, cultura desconocen y enajenan. Por eso
una petición reiterada de las comunidades
indígenas plantea: “Les seguimos exigiendo
que salgan de nuestros territorio, modifiquen
sus procedimientos contrarios al pueblo,
respeten la autoridad, territorios, gobierno y
ejercicio de la jurisdicción indígena”
http://www.unipa.it/dottoratodirittiumani/Papers_relatori_Summ
er_School/ponencia_Italia_Goyes_Moreno.pdf
Colombia es un Estado Social de Derecho lo cual implica, sin duda, una
nueva idea de aplicación de la justicia. El pensamiento del constituyente de
1991 concibió una actividad jurisdiccional eficaz, confiable y transparente a
cargo de administradores de justicia de las diferentes jurisdicciones
comprometidos en proteger y garantizar a la persona los derechos
sustanciales y las libertades consagradas en la Constitución Política y en la
Ley, con el objeto de alcanzar la convivencia social y la concordia nacional.
En desarrollo de la Constitución Política de 1991, la Ley 270 de 1996,
Estatutaria de la Administración de Justicia, incorpora los jueces de paz y la
jurisdicción de las comunidades indígenas en la estructura general de la
Administración de Justicia, como integrantes de la Rama Judicial.
Hablar de multiculturalismo, pluralismo jurídico y de su reconocimiento en
Colombia por la Constitución de 1991 no es novedoso, sin embargo es un
referente obligado al tocar el tema de las jurisdicciones especiales indígenas.
No obstante hay que aclarar que los derechos indígenas no nacen en 1991
con el reconocimiento constitucional, pues son preexistentes a la expedición
de la Carta Magna.
Los derechos, el territorio, la organización social, las instituciones de control
social y territorial y en general los sistemas judiciales de los indígenas,
existen desde tiempos inmemorables heredados de los dioses y de la ley de
origen de cada pueblo. Desde luego, eso no significa que los sistemas
judiciales y en general las sociedades indígenas, sean estáticos, su diaria
vivencia y las nuevas situaciones a las que se enfrentan, dentro de sus
comunidades y en relación con la sociedad no indígena, los hace crear y
recrear permanente, pero ordenadamente sus sistemas propios, e incluso
apropiar elementos que pueden ser útiles a la pervivencia de cada uno de los
pueblos.
la propia Carta Magna
en los diferentes aspectos como son educación, cultura, territorio y
ordenamiento territorial, participación política, participación económica, y
para el caso de la Jurisdicción Especial en el reconocimiento de la facultad
de administrar justicia que tienen las autoridades indígenas, al decir en su
artículo 246:
“LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PODRÁN
EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES DENTRO DE SU
ÁMBITO TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON SUS PROPIAS
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, SIEMPRE QUE NO SEAN
CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA. LA
LEY ESTABLECERÁ LAS FORMAS DE COORDINACIÓN DE ESTA
JURISDICCIÓN ESPECIAL CON EL SISTEMA JUDICIAL NACIONAL”
CONCLUSIÓN
Aunque estos grupos están protegidos por la
constitución colombiana y por tratados
internacionales, cuando estas protecciones se
materializan a la realidad no se hacen tan
efectivas, por esos estas minorías étnicas
sufren constantes violaciones a sus derechos y
libertades atribuidos a grupos guerrilleros a
entidades del estado, y a la misma sociedad por
las constantes discriminaciones que sufren.
GRACIAS !!