Responsabilidad Medica

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Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
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Doctrina y jurisprudencia oscilantes
 Melnick de Quintana-CSJN 2001
 Pardo-CSJN 2001
 CSJN: responsabilidad
extrancontractualobjetiva

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Se indemniza el daño provocado sobre
la persona o sobre los bienes del
transportado???
 Qué sistema se aplica: contractual?
Extracontractual?? Objetiva????
 Se requiere culpa del transportador?
 Se aplica el 1113, 2do.párrafo, 2
parte???
 Sólo para el titular registral? También
para el guardián???

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NO HAY NORMAS ESPECÍFICAS
 REQUISITOS:
1. Manifestación de voluntad de
transportar a otro y ser transportado
(dueño/guardián del automotor)
2. Animus benefacendi

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No hay deber jurídico específico
alguno+
 No hay contraprestación del
transportado (puede sustituirlo al volante
del automotor o pagar una carga de
combustible si quiere)
 No hay regulación alguna de derechos

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Un automovilista recoge a otro que
hace dedo
 El papá o la mamá lleva a una fiesta a
su hija y además traslada a las amigas
de la nena
 Un vecino acerca con su auto a su casa
a una señora que sale de la verdulería
con bolsas de compras
 Quien acerca hasta su casa a un
compañero de trabajo, amigo

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Un matrimonio que lleva a recorrer la
ciudad donde viven para mostrarla a un
visitante extranjero
 Varios jóvenes que regresan del boliche
en el auto de uno de ellos….

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Son casos en los que el conductor
(dueño o guardián) de un vehículo
INVITA/CONCIENTE en llevar a otra
persona
 Por un acto de mera cortesía sin que el
transportado se encuentre obligado a
efectuar retribución alguna
 De un lugar a otro

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TRANSPORTE.
 El transporte supone un contrato por el
cual personas o bien son trasladados de
un lugar de origen a uno de destino.
 Puede ser oneroso o gratuito.
 Puede ser comercial (CUANDO SE
REALIZA CON HABITUALIDAD Y CON FIN
DE LUCRO) o civil

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Cualquier supuesto de responsabilidad
generado con motivo o en ocasión del
transporte queda atrapado por la figura
del artículo 184 del Código de Comercio.
 La empresa transportista está obligada al
pleno resarcimiento de los daños y
perjuicios, no obstante cualquier pacto en
contrario, a menos que pruebe que el
accidente provino de fuerza mayor o
sucedió por culpa de la víctima o de un
tercero por quien la empresa no sea
civilmente responsable.

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Se aplica a todos los medios de
transporte público o privado
 Colectivos, automóviles (remise, taxi),
combis, ferroviario…)
 Aunque sea gratuito
 Hay una obligación tácita de seguridad
que es de resultado (garantía e
indemnidad)
 Factor de atribución objetivo

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
Fundamento: la buena fe contractual
del 1198, C.C.
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NO HAY NORMAS ESPECÍFICAS
 Hay que resarcir???
 Para algunos repugna a la moral y a la
gratitud
 Hay asunción de riesgo del
transportado???
 Aunque medie culpa del
transportador???

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
Louis Josserand: «el transportado no
renuncia a su derecho de exigir
reparación en caso de daño causado
culpablemente por el transportador. Es
lógico pensar que antes de aceptar eso,
el transportado habría preferido
abstenerse del viaje.
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
Hay culpa de la víctima al ascender a
un automotor sin conocer la pericia o
hábitos del conductor???
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Qué régimen se aplica?
 Contractual (Mosset IturraspeKemelmajer-Fernando López de Zavalía)
 Extracontractual (1109, culpa)
(Colombo-Sagarna-Cazeaux) MAYORIA
 Objetiva (CSJN: Pardo-Melnick de
Quintana, 1113, 2do.párrafo, 2da.parteBorda en contra)

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Siempre supone un accidente de
tránsito en el que participa una cosa
riesgosa (automotor)
 Derivación razonada: 1113, 2do.párrafo,
2da.parte.
 Eximentes: culpa de la víctima, culpa de
un tercero por quien no debe responder,
caso fortuito o fuerza mayor, cosa usada
contra la voluntad expresa o presunta
del dueño (para dueño)

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Legitimados: dueño/guardián de la cosa
riesgosa
 CSJN, Melnick de Quintana (Fallos
324:3618):
 «por tratarse de un detrimento generado
por la participación de una cosa riesgosa
basta que el afectado demuestre el daño
sufrido y su relación de causalidad con
aquella, quedando a cargo del dueño
acreditar la culpa de la víctima….

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
La supuesta participación en la creación
del riesgo del transportado no implica
–salvo circunstancias excepcionales- la
culpa de la víctima ni constituye una
causa o concausa adecuada en la
producción del daño que permita
excluir la atribución objetiva de
responsabilidad que el ordenamiento
impone al dueño o guardián
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
Csjn: «en casos de transporte benévolo la
asunción de los riesgos normales del viaje
no es causal de supresión ni de disminución
de la responsabilidad por los principios que
emanan de los artículos 1109 y 1111 del
C.C., ….el riesgo que acepta la víctima no
alcanza al de perder la integridad física o
la vida, a menos que debido a las
circunstancias particulares del hecha esa
consecuencia
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
…. Hubiera podido habitual y
razonablemente sobrevenir, lo cual
permitiría una asimilación a la culpa»
(Fallos 315:1570 y 319:737)
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Responsabilidad del propietario.
 Aunque el transporte fue por pura
cortesía en favor de quien luego
resultara perjudicado, existe
responsabilidad civil
 La ley la impone sin hacer distinción de
casos
 Factor de atribución objetivo y extraño a
toda idea objetiva: riesgo creado

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Fundamento: peligro que el automóvil
entraña para terceros (incluso el
transportado)
 Pese a mediar una gentil invitación o un
gesto solidario por parte del conductor,
el riesgo subsiste incólume y con él la
plena responsabilidad que la ley impone
al dueño o guardián

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Las víctima tiene derecho al reclamo
 Cuando se escinden ambas calidades
(dueño/guardián) y quien lo provoca es
un conductor no dueño, NO HAY DUDA
que no hay vínculo de gratitud alguna
con el titular registral que DEBE
RESPONDER

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Responsabilidad por riesgo se funda en
el aprovechamiento habitual que el
dueño o guardián hace de la cosa
riesgosa. No con el particular uso que de
él se hacía en ocasión del accidente
 VER OLMEDO

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Estado impulsa y promueve actividades
deportivas y recreativas
 Estado reglamenta actividades
deportivas
 Estado organiza actividades deportivas
 Estado interviene para prohibir prácticas
deportivas (riña de gallos, ruleta rusa,
corridas de toros)

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Prohibición/permisión: influye sobre las
consecuencias dañosas que pueden
producirse en la práctica deportiva
 Si deporte es prohibido, quienes
participaron no pueden reclamar por
daños sufridos. Puede generar hasta
responsabilidad penal
 El espectador que participa de un
deporte prohibido o ilegal (picadas)
también queda comprometido

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No es lo mismo el espectador de buena
fe a un espectáculo prohibido que el
de mala fe
 Todo tercero queda amparado por el
1109 (ni espectadores ni participantes).
Responsabilidad extracontractual

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Si el deporte está permitido las
situaciones pueden ser muy variadas.
 Daño al deportista, a un espectador, a
un tercero.
 Daño causado por el deportista, por un
espectador, por un tercero identificado
o no, con o sin intervención de cosas
 La acción puede intentarse contra el
autor, la entidad organizadora, el club al
cual el deportista pertenece, etc.

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La responsabilidad que emana de los
espectáculos deportivos no difiere en su
esencia de los principios estudiados,
pero tiene algunas características
dignas de señalar.
 En principio es un supuesto en el que
puede aplicarse la opción del 1107 para
casos en los que el juez penal califique
el hecho como tipificado penalmente

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
1.
2.
3.
4.
Supuestos a considerar:
Responsabilidad de un deportista en
relación a otro deportista
Responsabilidad del organizador con
relación a los espectadores
Responsabilidad del organizador con
relación al deportista
Responsabilidad del deportista con los
espectadores
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Deportista-deportista.
 NO HAY RESPONSABILIDAD cuando el
daño se produce conforme las reglas
establecidas para el deporte respectivo
 Riesgo de la actividad lícita: se asume
por el deportista
 HAY RESPONSABILIDAD cuando daño se
produce en violación a las reglas
deportivas (culpa? o dolo)

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ORGANIZADOR-ESPECTADOR.
 Quienes asisten pagan un precio en
dinero por el espectáculo público o
deportivo.
 Media un contrato de espectáculo
deportivo
 El organizador no sólo debe cumplir
brindando el espectáculo prometido
(partido de fútbol, competencia de
gimnasia, partido de rugby)

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… sino además asume una obligación
de seguridad o de indemnidad en
relación con los espectadores que es de
resultado.
 Fundamento: 1198, CC
 Debe responder de todo daño que
padezca el espectador
 Se extiende la protección a quien fue
invitado al espectáculo

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Quien no pagó ni fue invitado e ingresó
subrepticiamente carece de vínculo
contractual
 Son alcanzados por la responsabilidad
extracontractual del organizador
 Salvo que medie culpa de la víctima
(colocarse en lugares inadecuados o
inhabilitados)

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Quien explota un espectáculo deportivo
tiene la obligación inexcusable de
tomar las medidas adecuadas para
evitar consecuencias dañosas.
 La RESPONSABILIDAD sólo cubre hechos
que tienen relación de causalidad
adecuada con la actividad deportiva.
 No basta que el daño se haya
producido durante el espectáculo

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ORGANIZADOR-DEPORTISTA.
 Si el jugador o deportista tiene vínculo
contractual con el organizador se aplica
la responsabilidad contractual
 Si no media vínculo alguno (jugador
amateurs) se aplica la responsabilidad
extracontractual

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DEPORTISTA-ESPECTADOR
 Responsdabilidad extracontractual.
Probar culpa o dolo del deportista
 El artículo 51 de la Ley 24192 ha previsto
la responsabilidad civil de los
organizadores de espectáculos
deportivos.
 La ley 19628 establece la contratación
de un seguro obligatorio para eventos
deportivos.

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
Es un seguro típico de personas que
cubre riesgos por muerte, incapacidad
total o parcial, gastos médicos. Prevé la
cobertura de los daños sufridos en la
integridad física de los espectadores,
siempre que se realicen con control de
entradas aunque el espectáculo sea
gratuito.
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
El Estado ejerce el poder de policía de
diversos tipos de espectáculos públicos.
Controla loes estadios o construcciones
donde se realiza. El defectuoso control
acarrear responsabilidad del Estado
cuando se permite un ingreso superior al
autorizado o si no se controla debidamente
la presencia de público en los caminos
donde se practican carreras de
automóviles siempre que la omisión del
Estado sea causa adecuada del daño.
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
Fallos Mosca y Mosquera Mena
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La persona jurídica interactúa con la
misma o mayor intensidad que las
personas físicas
 Lo hace a través de sus órganos o
representantes
 Los actos de la persona jurídica deben
encuadrar dentro de su objeto social
previsto en los estatutos que le dan
nacimiento

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Así por ejemplo una persona jurídica que
se constituye para la explotación
agropecuaria no puede ocuparse de la
intermediación en la compra-venta de
automotores
 Rige el ppio. de especialidad del objeto
 Se vale de dependientes para realizar
sus actos

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
Antes: se sostenía que la persona jurídica
no podía cometer actos ilícitos y
tampoco podía considerarse voluntarios
sus actos (por no ser personas físicas)+su
objeto social siempre supone realizar
actos lícitos dentro del objeto social. Esta
es la postura de Vélez Sársfield expuesta
en el artículo 43 del código original y en
su nota congruente par la época de su
dictado.
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
Reforma de la Ley 17711. Consideró
incongruente y violatorio del ppio.de
igualdad ante la ley la regulación del
artículo 43, tal como varios fallos y la
doctrina lo sostenía, ya que en similitud
de situaciones de daño la persona física
respondía y la jurídica no.
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HOY: la actual redacción del artículo 43
ha zanjado la cuestión y la
responsabilidad de las personas jurídicas
abarca tres supuestos:
1. Daños causados por los directores o
administradores
2. Daños causados por los dependientes
3. Daños causados por las cosas de su
propiedad o bajo su guarda.

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SE APLICA EL 1113 del Código Civil
 El daño debe provocarse en ejercicio de
las funciones encomendadas dentro del
objeto social, con motivo o en ocasión de
las funciones.
 El daño lo debe provocar un director,
administrador o dependiente de la persona
jurídica
 El daño se debe provocar con la
intervención activa de una cosa riesgosa o
viciosa de su propiedad o bajo su guarda

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El hecho dañoso debe guardar alguna
razonable relación con la función para
que quede comprometida la persona
jurídica, con abstracción de que el
agente directo causante del mismo
haya desbordado los límites de sus
atribuciones.
 Director/administrador: obra por la
persona jurídica
 Dependiente: obra para la pj

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
Es un supuesto de responsabilidad con
factor de atribución objetivo
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Estado: Persona Jurídica
 Antes: daño del particular como
resultado de la actividad estatal era
soportado por el ciudadano quien no
tenía ninguna acción para reclamar
indemnización (ni contra el autor directo
ni contra el soberano).
 ESTADO: IRRESPONSABLE hasta el siglo xx
(extracontractualmente) y RESPONSABLE
contractualmente por el art.42,CC

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Trigo Represas y López Mesa señalan tres
etapas hacia el giro de la responsabilidad
del Estado:
1. Desde la sanción del Código Civil hasta el
«caso Devoto» (CSJN: 23/9/33). En esta
etapa se distingue actos de gestión de
actos de imperio. El estado no responde
por actos de imperio. El estado responde
por actos de gestión en supuestos de
responsabilidad contractual.

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NO RESPONDE POR HECHO ILICITOS DE
SUS DEPENDIENTES (ART.43 s/Vélez)
 Sólo respondía extracontractualmente si
una ley especial así lo establecía

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

2. Desde Devoto:
Estado responde por daños ocasionados por
empleados o dependientes. Aplicó el 1113 como
regla general aplicable a todo tipo de relaciones,
aún cuando de ellas participe el Estado (en el caso
empledos de ENTEL incendiaron un campo que
alquilaba Devoto mientras conectaban cables de
teléfonos). Hizo alusión la CSJN a la nota del artículo
1112, CC. Tuvo por acreditada la culpa de los
empleados del Estado y le extendió la
responsabilidad por ser la persona bajo cuya
dependencia se encontraban los autores de los
daños (1109+1112+1113)
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3. Actualmente se considera la plena
responsabilidad del Estado.
 Responsabilidad contractual y
extracontractual
 Contractual: cuando media
incumplimiento del contrato celebrado
por sus representantes que actúen
dentro de los límites del objeto social
(arts.36 y 42 CC)

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
1.
Extracontractual:
1.refleja o indirecta como comitente
por dolo o culpa de quienes la
administran o dirijan o de sus
dependientes, en ejercicio, con motivo
o en ocasión de sus funciones (arts.43 y
1113, CC); como dueño o guardián de
cosas riesgosas o viciosas que
produzcan daño
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
2. responsabilidad directa por prestación
irregular del servicio o falta de servicio
(1112, CC). Especial responsabilidad que
no requiere demostración alguna de
factor de imputación subjetivo de quien
haya incurrido en la irregular prestación.
No se necesita acreditar la culpa del
prestador (CSJN: Mosca-Molrraw;
Cámara: Mazzoky)
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
3. Por error judicial (detención indebida
de personas, pérdida de títulos
ejecutivos en un juzgado, venta
indebida en subasta pública de un
automotor, etc.). Queda subsumida en
el 1112, CC como responsabilidad
directa. Es particular porque recibe
tratamiento especial por parte de la
doctrina que le otorga matices
distintivos. ACLARAR
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4.Por actividad lícita dañosa.
 Fundamento: deber jurídico de no dañar a
otro + ausencia del deber de soportar el
daño en el sujeto pasivo
 Casos: expropiación, construcción de
obras, etc.
 Siempre que se ocasione perjuicio, el obrar
del Estado aún siendo legítimo y orientado
al bien común (irreprochable, sin culpa ni
dolo, aun sin actuación irregular).

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Fallos 312-2266, año 1989 CSJN: «Juncalán
Forestal, Agropecuaria S c/Buenos Aires,
Provincia s/daños y perjuicios»
 A raíz de inundaciones en los campos de
los actores derivados de la construcción
del Canal Ameghino. Se invocó la falta de
un adecuado estudio técnico de impacto
ambiental y sus consecuencias + la
carencia de un plan eficaz y oportuno de
regulación.

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AMPLIA.
 Rubros indemnizatorios: como cualquier
persona física demandada (daño
emergente, lucro cesante, daño moral).
Fundamento: Fallos Santa Coloma y
Aquino. (Ver Oliva)
 Suprema Corte de Mendoza: Voto
Dra.Kemelmajer. Año 1989. Causa
«Torres Francisco c/Pcia. De Mendoza
s/daños y perjuicios»

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
«extracontractualmente el Estado
puede estar obligado a responder tanto
por su actividad lícita, como por su
accionar ilícito. En el caso a resolver se
le imputa a la demandada una omisión
en la realización de las grandes obras
pues la que construyó fue insuficiente
para defender la fuerza del aluvión.
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… La procedencia o no de la acción
deducida, depende sustancialmente de la
existencia o no de omisión antijurídica, dado
que en la órbita en que nos encontramos la
antijuridicidad es el primer presupuesto
inexcusable del deber de responder. El ilícito
omisivo no puede responder a un principio
amplísimo, cual es el nominen laedere, pero
esto no significa que se requiera una omisión
típica, a la manera del delito penal….
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… lo que se exige es que el Estado se
enfrente a una situación en la cual está
obligado a actuar; esa obligación no es
menester que sea expresa sino que basta
con que se den tres requisitos: a) la existencia
de un interés normativamente relevante, sea
en la relación cuali o cuantitativa (vida, salud
de las personas); b) la necesidad material de
actuar para tutelar el interés; c) la proporción
entre el sacrificio que comporta el actuar y la
utilidad que se consigue en el accionar.
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NO EXISTE NORMA EXPRESA QUE
OBLIGUE AL ESTADO A CONSTRUIR
DEFENSAS ALUVIONALES PARA
ASEGURAR LOS BIENES DE LOS
HABITANTES….
 Bienestar general-Omisión del 1074, CC

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
Cámara: Mazzoky
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Los jueces son funcionarios públicos.
 Su responsabilidad queda atrapada en
el artículo 1112, CC
 Plantea particularidades
 Juez es la autoridad última en la
interpretación y aplicación de la leyes
 Poder Judicial es un órgano del Estado
que debe ser independiente

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Ordenamiento jurídico reguló la
inamovilidad de los cargos mientras dure
su buena conducta
 Intangibilidad de las remuneraciones
 Es función propia de los jueces hacer
justicia
 Justicia es un valor y un sentimiento.
 Lo justo se relaciona con el sentido
común

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Jueces trasladan el contenido general y
abstracto de una norma al caso
concreto, fijando previamente la verdad
de los hechos conflictivos
 Juez debe resolver la controversia de
intereses, no puede permanecer ajeno,
porque es su función resolver en base a
una certeza jurídica a la que llegará por
el mecanismo de las pruebas legales

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La acción de reclamo indemnizatoria
contra los jueces es directa o indirecta
 Si fuera directa conspira contra el
artículo 5 de la C.N.
 El daño injusto producido por la
adminsitración de justicia no quedará sin
indemnizar pues la responsabilidad civil
de estado como titular de esa función
así lo impone
 La función jurisdiccional es peculiar

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Ningún ser humano, más que un
mendigo o un tonto, sería juez (Tawil,
Santiago)
 Juez sólo debe responder por dolo.
 Su culpa (error de conducta) está
prevista como ser falible dentro del
sistema recursivo del propio poder que
integra.

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No se viola el ppio.de igualdad ante la
ley del art.16 C.N.
 La misión de juzgar no es equiparable a
otros servicios públicos
 Si se permitiera la acción directa los
jueces serían permanentemente
acosados y distraídos de su función
concreta (se dedicarían a defenderse
más que a juzgar!!!)

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Juez como todo particular se halla
atado a varios tipos de responsabilidad:
civil, penal, administrativa y POLITICA
(jurados de enjuiciamiento)
 Juez para ser demandado debe ser a
través de una acción indirecta.
 Previo despojo de los fueros que lo
protegen.

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
Fueros. Inmunidad que no supone
privilegio personal de quienes ejercen la
misión de juzgar, sino una valla en
salvaguarda de su función, instituida
para proteger a la comunidad de
eventuales abusos que la perjudiquen.
Es una defensa preventiva del órgano
institución encarnado por el juez.
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Error en el ejercicio de la tarea de
administrar justicia
 No todo error del juez supone error
judicial
 Sólo los errores que involucran
cuestiones penales.
 En las cuestiones civiles los errores se
subsanan por el sistema recursivo

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Fuente internacional.
 PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA
 Artículo 10: «toda persona tiene derecho
a ser indemnizado conforme a la ley en
caso de haber sido condenado en
sentencia firme por error judicial»
 CSJN: primero debe destruirse la cosa
juzgada por otra sentencia que lo
establezca a través de un recurso de
revisión.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS.
 Artículo 9: «toda persona que haya sido
ilegalmente detenida o presa tendrá
derecho efectivo a obtener reparación»
 Artículo 14, 6: «cuando una sentencia
condenatoria haya sido ulteriormente
revocada, o el condenado haya sido
indultado por haberse producido o
descubierto un hecho plenamente
probatorio de la comisión de un error
judicial…

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…. La persona que haya sufrido una pena
como resultado de tal sentencia deberá
ser indemnizada, conforme a la ley, a
menos que se demuestre que le es
imputable en todo o en parte en no
haberse revelado oportunamente el
hecho conocido».
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Jurisprudencia sobre detenciones
provisorias:
 Es extremado manifestar que las
detenciones provisorias son un tributo o
carga que todos los integrantes de la
sociedad deben soportar, máxime
cuando el imputado recobra su libertad
por absolución o sobreseimiento.

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Cuando la detención es arbitraria y por un
tiempo irrazonable merece ser resarcido.
 Presupuesto necesario: que la sentencia
declare la inocencia del imputado
 No cabe el supuesto e in dubio pro reo o
falta de prueba, si el sospechado ha dado
lugar a sospechas que determinan su
detención o si no ha utilizado los remedios
legales (le es atribuible la demora).

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Torpeza-culpa de la víctima (1111,CC)
 Debe probar los presupuestos de la
responsabilidad

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Fuente interna.
 Artículo 12, Constitución Provincial.
 Las víctimas por errores judiciales en
materia penal tendrán derecho a
reclamar indemnización del Estado
 Ley 1263.
 Fija una indemnización a favor de toda
persona condenada debido a error
judicial

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Debe mediar recurso de revisión,
regulado por el Código Procesal Penal
de la Provincia (art.450????)
 Supuestos:
 1.Los hechos establecidos como
fundamento de la condena fueren
irreconciliables con los fijados por otra
sentencia penal irrevocable

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2.la sentencia impugnada se hubiera
fundado en prueba documental o
testimonial cuya falsedad se hubiese
declarado en fallo posterior irrevocable
 3. la sentencia condenatoria hubiera
sido pronunciada a causa de
prevaricato, cohecho u otro delito, cuya
existencia se haya declarado en fallo
posterior irrevocable

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
4. que después de la condena
sobrevengan o se descubran nuevos
hechos o elementos de prueba que,
solos o unidos a los ya examinados en el
proceso hagan evidente que el hecho
no existió, que el condenado no lo
cometió o que el hecho cometido
encuadra en una norma más favorable
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El artículo 3 de la Ley 1263 NO ACUERDA
DERECHO INDEMNIZATORIO, a quien:
 1.se haya declarado, falsamente, autor
del delito salvo que se pruebe la
ilegalidad de su confesión
 2.hubiere contribuido, en cualquier
forma dolosa a inducir a la justicia en el
error de que fue víctima

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3. haya obstruido la acción de la justicia,
en cualquier forma dolosa.
 Ley 1263 establece una indemnización
tarifada que simplifica el procedimiento
y alivia loa carga probatoria del
demandante.

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Ley 1263.
 Artículo 5: La indemnización consistirá
en:
 Daño moral: el importe equivalente a
tres sueldos de un agente de la
categoría 10 de la Administración
Pública Provincial (Ley 643)
 Daño material: en caso de privación de
la libertad, tendrá derecho además al

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… cobro de una indemnización
proporcional al tiempo de su privación
equivalente a los sueldos que hubiere
podido cobrar….
 El damnificado puede optar por la
indemnización tarifada o por la
legislación común (aquí debe probar los
cuatro presupuestos de la
responsabilidad).
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Elegida una vía no caduca la
posibilidad de elegir la otra
 Casos.
 CSJN.Fallos 318:845
 «De Gandia» – Año 1995
 Pcia.de Buenos Aires responde por daño
moral ocasionado a quien fuera
detenido en la frontera por existir una

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…. Orden de secuestro sobre el vehículo
que conducía derivada de una denuncia
por robo, ya que si bien el automotor
había sido recuperado y entregado a su
anterior propietario varios años atrás, por
omisión de las autoridades judiciales
provinciales se mantuvo el pedido de
secuestro que produjo dicha detención
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CSJN. Fallos 318:1990
 Año 1995
 «Balda»
 Sea con fundamento en la irregular
prestación del servicio (art.1112, CC) o
aun en el ppio.gral. del derecho que
veda causar daño a otro, resulta
incuestionable que el Estado es
responsable del perjuicio ocasionado a

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… quien, imputado de un delito, sufre
efectivamente prisión preventiva y luego
resulta absuelto en virtud de su inocencia,
siempre que dicha prisión preventiva haya
sido dictada a raíz de un error palmario o
inexcusable
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CSJN. Fallos 325:1855
 Año 2002
 «Robles»
 El Estado sólo puede ser
responsabilizado por error judicial en la
medida en que el acto jurisdiccional
que origina el daño sea declarado
ilegítimo y dejado sin efecto,

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… pues antes de ese momento el carácter
de verdad legal que ostenta la sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada
impide, en tanto se mantenga, juzgar que
hay error; lo contrario importaría un
atentado contra el orden social y la
seguridad jurídica, ya que la acción de
daños y perjuicios constituiría un recurso
contra el pronunciamiento firme, no
previsto ni admitido por la ley.
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
Profesional supone un sujeto que ha
adquirido conocimientos técnicos y/o
científicos especiales que le permite
desempeñarse de manera idónea y
autónoma en el ejercicio de la profesión
a que lo habilita el título que obtuvo.
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Profesional-Cliente.
 Relación generalmente contractual.
 Obligaciones asumidas por el
profesional: de medios o de resultado?
 Resultado: cuando se obliga a brindar a
su cliente un producto (material o
intelectual)
 Ingeniero que construye. Abogado que
debe redactar un contrato . Ciriujano
plástico.

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La mayoría de las prestaciones asumidas
por los profesionales son de medios
 Se compromete a emplear los medios
debidos, a actuar con ciencia y
conciencia, aplicando los
conocimientos propios de su ciencia y
arte

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Pueden conducir a un resultado
 Obligaciones de medio y de resultado
(Demogue)
 En las primeras se libera de
responsabilidad cuando acredita haber
puesto a disposición del cliente toda la
diligencia que su ciencia o arte indica.
 En las segundas se libera cuando
prueba haber alcanzado el objetivo

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Distingo con consecuencias procesales
 Carga de la prueba
 Se aplica el 902, CC

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Obligaciones de medios y de resultado.
(AMBAS)
 Contrata con su cliente.
 Contrato de mandato.
 Reglas aplicables.
 Responde de la mala praxis por los
errores que pueda cometer en el
desempeño de su tarea por

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Negligencias o abandonos, por ejemplo,
dejar prescribir la acción, cuando por su
inactividad se produce la caducidad de
instancia, cuando no contesta en
término la demanda, cuando no ofrece
las pruebas en tiempo en forma o no
interpone recursos en tiempo y forma.
 Todas estas obligaciones son de medios.
 No puede prometer una sentencia
favorable

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Sólo el abogado conoce los plazos
procesales
 De resultado: se obliga a llevar el juicio
hasta el estado de sentencia.
 Caso Bellora

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Su responsabilidad deriva de la mala
práctica
 Errores inexcusables, abandonos o
descuidos, ignorancia del saber médico
que es dable exigir a un profesional.
 El médico debe probar que actuó de
manera diligente. Acorde al protocolo
de su ciencia.

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


Se aplica normalmente la teoría de las cargas
dinámicas de la prueba que admite la
posibilidad de probar en quien se encuentra
en mejores condiciones de hacerlo (C.Pr.C.y
C.LP)
Con sentido de justicia se aligera la prueba de
conexión entre el acto galénico y el daño. Por
regla está en cabeza del demandante
(difícil)…
Hay que acreditar todos los requisitos de la
responsabilidad civil.
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Previsibilidad subjetiva agravada lo que
supone mayor responsabilidad
 Médico ya no es visto como un ser divino
 Cambios operados no son exclusivos de la
actividad médica. Responden a nueva
concepción del fenómeno resarcitorio.
 La culpa del médico se ha objetivado a
partir de una progresiva protocolización de
los procedimientos de diagnóstico.

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Hay directrices y recomendaciones que un
grupo de expertos (sociedades científicas)
o especialistas (responsables de un área de
sanidad, de un centro hospitalario o de un
servicio) elaborar para orientar la labor
diaria de los profesionales con el objeto de
mejorar la calidad y eficacia de la praxis
médica y actuación sanitaria.
 Esos protocolos constituyen reglas acordes
a la lex artis y permiten acreditar la
diligencia o descartarla.

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Régimen se ata a las previsiones de la
Ley 17132 (ejercicio de la medicina).
 Arts.19 y 20 relevantes.
 Paciente: Ley 26529 sobre derechos del
paciente.
 Galeno tiene deberes específicos:
consentimiento informado, deberes de
información pre y post
quirúrgicos+historia clínica

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Incumplimiento de los deberes a su
cargo o conducta obrada (distinta de la
adeudada) para generar
responsabilidad debe estar causalmente
enlazada con el daño provocado para
que dicho detrimento sea resarcible.
 Ese incumplimiento genera
ANTIJURIDICIDAD

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
Consentimiento informado (art.5, Ley
26529): «… declaración de voluntad
suficiente efectuada por el paciente o por
sus representantes legales en su caso,
emitida luego de recibir, por parte del
profesional interviniente, información clara,
precisa y adecuada con respecto a: a) su
estado de salud; b) el procedimiento
propuesto, con especificación de los
objetivos perseguidos; c) los beneficios
esperados del procedimiento; d) los riesgos,
molestas y efectos adversos previsibles; e)
la especificación de los procedimientos
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…. Alternativos y sus riesgos, beneficios y
perjuicios en relación con el procedimiento
propuesto; f) las consecuencias previsibles de
la no realización del procedimiento
propuesto o de los alternativos
especificados».
 Consentimiento del paciente no es
simplemente aceptar someterse a un
tratamiento. Supone 1) entender la
información del profesional + 2)
voluntariedad del acto (distingo con el
contrato médico)
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Consentimiento informado-deber de
información del médico son ambas las
dos caras de una misma moneda.
 Le informa al paciente su estado, le
pronostica la dolencia, le indica cuál es
a su juicio el tratamiento acorde y en
base a ello le requiere autorización para
practicarlo.

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

Deber de información veraz, suficiente y claro: debe
ser transmitido en forma simple, comprensible y
adaptada a la situación sociocultural del paciente.
Fundamento: marcado desnivel negocial que
caracteriza este tipo de contrataciones, con un
predominio técnico-científico del profesional, que se
refleja en lo jurídico y convierte a la información en
un instrumento de trascendencia para morigerar esa
desigualdad y desequilibrio…, al colocar en manos
del paciente una herramienta de control para limitar
el poder desequilibrante de los profesionales (Celia
Weingarten).
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
Autonomía de la voluntad: Cumplido el
deber sobreviene el consentimiento del
paciente quien sólo conociendo las
ventajas y riesgos de la intervención
quirúrgica o tratamiento médico puede
libremente, elegir u optar por
emprenderlo o rechazarlo. Caso
contrario el consentimiento logrado
estará viciado y el acto médico se torna
ilegítimo.
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Antijuridicidad o ilicitud formal.
 Artículo 1066 del CC, reglamentado por
el artículo 6 de la Ley 26529: «toda
actuación profesional en el ámbito
médico-sanitario,sea público o privado,
requiere, con carácter general y dentro
de los límites que se fijen por vía
reglamentaria, el previo consentimiento
informado del paciente».

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Artículo 21: «… el incumplimiento de
dichas obligaciones constituirán falta
grave… sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil que
pudiere corresponder».
 TODO ACTO MEDICO para generar
responsabilidad civil requiere además
de antijuridicidad y dañosidad,
adecuada relación de causalidad con
el daño sufrido.

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Si el profesional omite informar sobre
riesgos previsibles que se derivan del
tratamiento priva al paciente de su
derecho a la autodeterminación.
 Médico eligió por él, asume entonces
responsabilidad por los menoscabos que
resultan de verificarse los riesgos no
informados aún cuando su actuación
haya sido DILIGENTE.

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Artículo 2, inc.f) de la Ley 26529 prevé la
información sanitaria.
 Artículo 3: la define.
 «aquella que de manera clara, suficiente y
adecuada de la capacidad de
comprensión del paciente, informe sobre su
estado de saludo, estudios y tratamientos
que fueren menester realizarle y la
previsible evolución, riesgos,
complicaciones o secuelas de los mismos».

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
Antes de la vigencia de la Ley 26529, el
deber de información regía con idéntica
intensidad, como deber secundario de
conducta y en virtud de la fuerza
integradora de la buena fe, con base
en el art.1198, CC
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No existe obligación de instrumentar por
escrito el consentimiento informado.
 A los fines de la prueba para un futuro
juicio es aconsejable que se documente
por escrito.

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La diligencia profesional se pondera
acorde al régimen general conforme los
artículos 512, 902 y 909 del CC
 Historia Clínica: «espejo de la actuación
del médico» «la historia clínica salva o
hunde al médico»

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


Artículo 12, Ley 26529: «documento obligatorio
cronológico, foliado y completo en el que
conste toda la actuación realizada al
paciente por profesionales y auxiliares de la
salud»
Artículo 15 describe lo que se debe asentar.
Historia clínica mal confeccionada o
incompleta no genera por sí responsabilidad
civil pero crea una presunción en su contra del
galeno. El galeno debe colaborar con el
proceso acreditando la diligencia debida.
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Constituye un régimen especial que
regula actos médicos específicos.
 En ello están en juego:
 1-ppios. bioéticos de autonomía, no
maleficencia, beneficencia y justicia
 2-intereses del paciente y el donante.
 Cuestión especial es la de otorgar en
estos casos un consentimiento
informado.

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
Si la mala práctica se realiza en este tipo
de actos hay que ponderar también sus
previsiones especiales.
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Ecología: parte de la sociología que
estudia los fenómenos sociales que
involucran a los seres humanos y su
ambiente físico y social.
 Objetivo: preservar el ambiente
 Derecho ambiental: surge con la
Declaración de Estocolmo (ONU 1972)
 PREVENCION DE DAÑOS. Materia:
administrativa

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Cuando el daño ya se produjo cae en el
ámbito del derecho civil
 Constitución Nacional: artículo 4.
 «Todos los habitantes gozan del derecho
a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin
comprometer las de generaciones
futuras y tienen el deber de preservarlo.

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Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica y a la información y
educación ambientales….
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Se aplican los principios generales de la
responsabilidad civil
 Dos clases de daños:
 1-Daño a un sujeto determinado a
través del ambiente
 2-Daño al ambiente (genérico o difuso
que afecta a un número indeterminado
de sujetos)

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LEGITIMADOS ACTIVOS Y PASIVOS
 ACTIVOS:
 A-el afectado
 B-los afectados a través de las
asociaciones de protección al
ambiente, Defensor del Pueblo,
Ministerio Fiscal

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PASIVOS:
 Todos los que han contribuido a
ocasionarlo
 Conductas múltiples de omisiones y
acciones.
 Si debe responder una empresa no
obsta a ello el hecho de que tenga
habilitación administrativa para
funcionar

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Artículo 1113, segundo párrafo, segunda
parte (actividad riesgosa???)
 Legitimación: 1113, primer párrafo
(dueño/guardián)

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Ley 1352-año 1991
 Amparo de intereses difusos o derechos
colectivos
 Defensa del ambiente, equilibrio
ecológico, preservando degradaciones
del aire, aguas, suelo, frutos, animales,
vegetales, incluida la contaminación
sonora.

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Acciones previstas:
 De prevención
 De reparación en especie
 De reparación pecuniaria por el daño
ocasionado

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Competencia: Juez Civil donde se
exterioriza el acto/omisión o Juez Civil
del domicilio del demandado
 Legitimados activos: Ministerio Fiscal,
Municipios, entidades constituidas en
defensa de intereses difusos, cualquier
entidad o particular…

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Legitimados pasivos: personas físicas o
jurídicas
 Eximente: corte del curso causal por ser
el hecho atribuible a la víctima, caso
fortuito o fuerza mayor o hecho de un
tercero.

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Cuestión relevante para cualquier
acción u omisión de persona física o
jurídica que pueda afectar el ambiente
lo constituye HOY el ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL.
 No hacerlo genera de por sí una
infracción al artículo 41 de la
Constitución Nacional. Su omisión es
antijurídica siempre.

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
Transporte aéreo es una actividad
regulada por el Código Aeronáutico
(Ley 17285), que refleja los principios
plasmados en los instrumentos
internacionales a los que nuestro país ha
adherido.
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Responsabilidad por transporte
aeronáutico.
 Dos supuestos:
 1) daños causados al transportado, su
equipaje o mercaderías transportadas
 2) daños causados a terceros en
superficie

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1) Daños a los pasajeros o sus equipajes.
 Responsabilidad contractual. Artículos
139 a 154 Cód.Aeronáutico
 Legitimado pasivo: el transportador
 Responde por daño provocado por el
retraso (141, C.A)
 Eximente: prueba de que ha tomado
(transportador o dependientes) todas las
medidas para evitar el daño o que les
fue imposible tomarlas (142, CA)

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
Transporte aéreo excluye el terrestre,
marítimo o fluvial salvo que los mismos se
efectúen ejecutando el contrato de
transporte aéreo con el fin de proceder
a la carga, entrega o transbordo. (140,
CA)
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Eximente: culpa parcial o total de la
víctima (143, CA)
 Indemnización tarifada.
 Daños al pasajero: hasta 1000 argentinos
oro
 Daños a las cosas transportadas: hasta 2
argentinos oro por kg. De peso
 Daños a las cosas que pasajero lleva
consigo: hasta 40 argentino oro en total

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
Ppio. Autonomía de la voluntad
contractual material: puede pactar
mayor resarcimiento.
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
Responde el transportador por dolo
fuera de los límites de la indemnización
tarifada. Se aplican ppios.generales de
la responsabilidad civil. Lo mismo si
media dolo del dependiente.
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Si transporte se efectúa por varios
transportadores se juzga como único
aunque se formaliza por un solo contrato
o por varios.
 Debe accionar el lesionado contra el
transportador que haya efectuado el
transporte en el que se produjo la lesión
salvo que el que realiza el primer
transporte asume la responsabilidad por
todo el viaje (daños a personas)

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Si el daño se produce sobre cosas se
puede demandar al primer
transportador (EL QUE LO DESPACHA) y
el destinatario contra el último (EL QUE
LO ENTREGA).
 EL QUE DESPACHA/ENTREGA pueden
accionar contra el transportador que
efectuó el transporte en el que se
produjo el daño. Responden
solidariamente

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
Contrato celebrado por un
transportador y ejecutado por otro:
ambos responden frente al usuario.
Ambos responden solidariamente.
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Daños producidos a terceros en
superficie:
 Se aplican las reglas de la
responsabilidad extracontractual.
 Aeronaves son cosas riesgosas
 Se aplica el 1113, segundo párrafo,
segunda parte.
 También operan los topes
indemnizatorios.

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Daño lo debe provocar una aeronave
en vuelo (impacto en tierra de la
aeronave dañando cosas o personas o
generación de ruidos anormales del
art.55,CA)
 Aeronave en vuelo: desde que se aplica
la fuerza motriz para despegar hasta el
aterrizaje.

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Explotador de la aeronave: la persona que
la utiliza legítimamente por cuenta propia.
 Puede no ser el propietario. Debe estar
asentado en el registro respectivo
(arts.66/68 CA)
 Si está inscripta la guarda el propietario se
libera de responsabilidad.
 Si no está inscripta: responden ambos
(propietario y explotador) solidariamente,
salvo que alguien lo use sin consentimiento
del explotador queda éste eximido.

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También exime al explotador la culpa
de la víctima y el caso fortuito o fuerza
mayor que tiene que reunir
características excepcionales (EXTRAÑO
A LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA).
 Factor de atribución: riesgo creado por
la actividad.

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Rige en Argentina la Ley 17.048 que
adhiere a la Convención de Viena de
1963 sobre responsabilidad civil por
daños nucleares
 Daño nuclear: «pérdida de vidas
humanas, las lesiones corporales y los
daños y perjuicios materiales que se
produzcan como resultado directo o
indirecto de las propiedades
radiactivas….

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




Explotador es el responsable
Explotador es la persona designada o
reconocida por el Estado con tal calidad
Responsabilidad objetiva
Probar: que daño ha sido provocado por
accidente nuclear (relación causal)+que
ha ocurrido en una instalación nuclear que
pertenece al explotador demandado o
Que intervinieron sustancias nucleares
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Eximentes: curso causal extraño (culpa
de la víctima, caso fortuito o fuerza
mayor –guerra-)
 Daño genético: derivado del uso de la
energía nuclear.

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

1.
2.
3.
4.


Artículos 1646 a 1647bis CC
Responsabilidad del Constructor.
Por vicio de construcción
Por vicio del suelo (estudios de suelos!!)
Por mala calidad de los materiales
Por daños de vecindad
Caducidad del derecho: a los 10 años de
recibida la obra.
Plazo de prescripción: 1 año desde la ruina
total o parcial
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Responsables indistintos: director y
proyectista de la obra
 Dispensa de responsabilidad: prohibida
 Constructores responden de daños que
causen a los vecinos por infracción de
disposiciones municipales
(antijuridicidad)

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Una vez recibida la obra de
conformidad se exime el constructor por
vicios aparentes. No se exime de vicios
ocultos.
 Vicios ocultos: dueño tiene 60 días para
denunciarlos desde su descubrimiento.

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Daños provocados por vicios del
producto
 Responsabilidad queda atrapada por la
Ley de Defensa del Consumidor (24240)
 Fallos IUELE/IVESS y ABUIN.

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