Responsabilidades Reflejas Especificas

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Transcript Responsabilidades Reflejas Especificas

Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
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Artículo 1117.
Reformado por la ley 24830
Liberó de culpa y de responsabilidad a los
directores y a los maestros (para ser
demandados debe acreditarse la culpa o el
dolo de ellos: 1109, CC)
Regula los daños PRODUCIDOS/SUFRIDOS por
los alumnos menores de edad durante la
ACTIVIDAD ESCOLAR
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Daños producidos: por alumnos a otros
alumnos o a terceros (vinculados o no a la
actividad escolar)
Daños sufridos: por alumnos de otros
alumnos o de terceros (con motivo de la
actividad escolar)
=perjuicio acaecido (producido/sufrido)
durante las horas de enseñanza, incluidos
paseos y visitas organizados por la
institución
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Propietarios (responsabilidad presumida por
ley)
Directores y/o maestros: responsables
concurrentes por dolo o culpa probados
Propietarios o titulares de los
establecimientos educativos son los
legitimados pasivos para la acción resarcitoria
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Titular del establecimiento: es quien organiza
y gestiona la actividad educativa
Puede ser una persona física o jurídica
Quedan fuera otros establecimientos de otro
tipo de actividades (deportivas, colonias de
vacaciones)
La Ley 24830 unifica supuestos de
Responsabilidad contractual y
extracontractual
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Propietario del establecimiento educativo se
compromete a prestar como obligación
principal EDUCACION (con o sin
contraprestación onerosa –E- acorde al 1139,
CC) + obligación de seguridad (de resultado:
a mantener indemne al acreedor de la
obligación)
Se concreta el deber de buena fe del artículo
1198, CC
Factor de atribución: objetivo
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Si alumno sufre daño: nace la obligación de
resarcir por incumplimiento del deber de
seguridad contractual
Daños injustos: sufridos/provocados por
riesgo (inconducta de los menores a su cargo
en etapa de maduración)
Actividad riesgosa????
Menores: generadores de actos
potencialmente peligrosos
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Factor de atribución: es el riesgo de la
actividad. El riesgo que conllevan las
actividades que involucran a conjuntos de
personas se eleva por tratarse de menores
quienes a diario realizan actos perjudiciales
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El derecho de daños con su cambio de
paradigma:
1) debe prevenir que el riesgo se concrete en
un perjuicio
2) ya ocurrido el daño se traslada del dañador
a otro sujeto las consecuencias disvaliosas
(propietario organiza los medios materiales y
humanos destinados a llevar a cabo la
prevención: por eso se exige contratar un
seguro)
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KEMELMAJER: apoyo mayoritario a la
prescripción bienal del 4037, CC
INSTITUCION EDUCATIVA: sólo abarca el
1117, CC a establecimientos públicos o
privados primarios o secundarios
Excluye los terciarios y universitarios
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REQUISITOS:
1. EDAD DEL MENOR, que causa o sufre daño
2. Con motivo de la actividad escolar
• (no sólo durante las actividades curriculares. Se
extiende a toda actividad organizada por la
autoridad educativa, incluso deportivas, fuera del
ámbito físico, viaje de estudios y recreación)
• 3.Establecimiento educativo primario o secundario
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EXIMENTES:
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Rompe el nexo causal entre el riesgo y el
daño
Debe ser extraño a la actividad educativa
No se exime acreditando su diligencia
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Rol del a víctima:
Daños de alumnos a terceros: HECHO de la
víctima exime
Daños de alumnos a alumnos: HECHO de la
víctima exime (para otros sólo si tiene calidad
de caso fortuito)
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Argumento: traslada las consecuencias
económicas del resarcimiento a quien está en
mejores condiciones de evitar la producción
del daño. Por eso se exige un seguro para
que la indemnización no impacte de modo
negativo en quien brinda educación (actividad
amparada).
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Artículo 1118, 1120 y 1121
Dueños de hoteles, casas públicas de
hospedaje, establecimientos públicos de todo
género
RESPONSABLES POR DAÑOS CAUSADOS POR
SUS EMPLEADOS sobre efectos de los que
habitan
RESPONSABLES POR DAÑOS POR TERCEROS
(cosas sustraídas)
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Comprende hoteles, pensiones, sanatorios,
hospitales, geriátricos, capitanes de buques,
embarcaciones, agentes de transporte
terrestre
Se aplican las reglas del depósito necesario
(artículo 1120 en relación con el 2230, por
eso debe responder hasta por daños de
terceros sobre cosas, si el objeto es de gran
valor debe hacerlo saber)
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Legitimado pasivo no se exime probando que
le fue imposible impedirlo
Debe custodiar las cosas que lleva consigo
quien se hospeda (lo asimila al depósito
ocasionado por incendio, naufragio, etc.)
Argumento: el depositante no puede elegir
con quién contratar la custodia de esos
bienes (había pocos hoteles en 1861!!!!)
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Responde el posadero por su obligación de
naturaleza convencional (contrato de
hospedaje).
Argumento: la remisión del 1120 al 2230
(este reproduce al 1118).
Son obligaciones emergente del contrato (por
eso responde por sus dependientes y por
terceros ajenos)
Sería otra hipótesis de excepción del 1107
(derecho de opción)
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Factor de atribución: deber de no dañar los
objetos del viajero es una obligación de
seguridad que el hotelero asume (obligación de
resultado). OBJETIVO
Si el hospedaje es a título oneroso se agregan
disposiciones relativas a la Ley de Defensa del
Consumidor (art.5: deber de seguridad que pesa
sobre el proveedor del servicio)
La prueba de la diligencia no libera al hotelero
Sólo se exime demostrando la ruptura del nexo
causal (caso fortuito o fuerza mayor) o la culpa
de la víctima
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Requisitos:
1.alojamiento transitorio
2.Daño sufrido a efectos introducidos ($$$
incluido o no en la norma??)
Si el daño se provoca sobre la persona se
aplica el 1113 o el 1109 depende de si
provoca con o sin cosas.
No se responde si se trata de objetos de gran
valor no declarados…
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Artículo 1119: aplica también el artículo 1118
a capitanes de buques, patrones de
embarcaciones por DAÑO CAUSADO POR LA
TRIPULACION O POR TERCEROS a los efectos
embarcados +
DAÑO O PERDIDA DE COSAS
TRANSPORTADAS: legitimados a los agentes
de transporte terrestre
Obligación de resultado
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Artículo 1119: extiende también el artículo
1118 a:
Padres de familia inquilinos de la casa
Por daños por:
1.cosas arrojadas a la calle (a los que
transitan)
2.cosas caídas por estar suspendidas en
terreno ajeno (no sujeto a servidumbre de
paso)
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Legitimados pasivos: todos (sean inquilinos o
propietarios de casa)
Salvo: que se sepa quién arrojó la cosa o de
dónde cayó
Fundamento legal: garantía a terceros
Factor de atribución: objetivo, el riesgo
No se eximen ni probando que les fue
imposible impedir el daño
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Según porcentaje de dominio de cada jefe de
familia…. Para Vélez no debía ser solidaria la
responsabilidad
Es un supuesto de responsabilidad colectiva
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Artículo 1120: obligación de los posaderos es
de naturaleza contractual (por eso remite al
2230, CC)
Artículo 1121: si la obligación es
plurisubjetiva pasiva no es solidaria (entre
varios capitanes de buque, varios dueños de
posaderos, etc.) (distinto a la
mancomunicación en los cuasidelitos)
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El artículo plantea excepciones a la
solidaridad.
Cuasidelitos según 1109: obligación solidaria
(regla)
Acá responden acorde a su interés
económicos…
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Artículo 1122: la doctrina propone su aplicación
no sólo a principales y dependientes sino a
padres, tutores, curadores (está el 1079
también!!!): siempre que haya responsabilidad
refleja
Víctima puede demandar al responsable indirecto
sin necesidad de traer al responsable directo. Por
eso se habla de obligación CONCURRENTE,
INDISTINTA O IN SOLIDUM, ya que ambos
deudores responden por el todo pero la causa o
razón de la deuda es distinta
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Artículo 1123: acción de regreso.
También se sostiene que se aplica a todo
caso de responsabilidad refleja
Requisitos:
1.que se haya pagado la indemnización
2.que el autor directo haya obrado con culpa
o dolo
Prescripción: 4037 CC. Por hecho ilícito e
inexistencia de contrato (=plazo si media
relación de trabajo)
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Artículos 1124 a 1131
Artículo 1124: propietario y quien se sirve,
responde por daño producido por un animal
(doméstico o feroz)
Se sirve: quien lo aprovecha conforme su destino
normal para obtener lucro (veterinario para
curarlo)
Animal: ser vivo que se mueve por impulso
propio
Doméstico: con hábito de vivir con su dueño
Salvajes/feroces: con hábito de vivir en libertad
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Fundamento de la responsabilidad: el riesgo
creado.
Eximente: artículo 1125. Debe acreditar que
el animal fue excitado por un tercero.
También exime el caso fortuito (artículo
1128), el hecho de la víctima, o si el animal
se soltó o extravió sin culpa de la persona
encargada de guardarlo (artículo 1127).
Fundamento objetivo. Exime culpa ajena a la
conducta del dueño o guardián. Salvo el
1127!!
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Se soltó sin culpa!!!
Legitimados: dueño/guardián
Responsabilidad: conjunta. Con acción de
regreso por el 1124, segunda parte.
Prescripción: 4037
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Artículo 1126: dueño del animal es responsable
aunque se encuentre con un dependiente suyo…
 Hay una cadena de factores objetivos por los que
tiene que responder el dueño… (riesgo del
animal, intervención del dependiente)
 Daños por los que responde:
1. Causados por los hábitos generales de la
especie (gato araña, perro muerde, toro cornee)
2. Daños causados fuera de los hábitos de la
especie
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Artículo 1127: exonera de responsabilidad al
dueño si el animal se soltó sin culpa.
También se libera el guardián
Introduce en el riesgo la culpa del dueño.
Invierte la carga probatoria.
Artículo 1128: Caso Fortuito/fuerza mayor
+ culpa de la víctima (1111). Causa ajena
exonera la responsabilidad
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Artículo 1129: animal feroz.
Si provoca daño: se imputa al que lo tiene
Aunque no le fuera posible evitar el daño
Aunque animal se soltó sin culpa del que lo
guardaba
Animal feroz/salvaje: de fieras (leones,
pumas, cebras)
No debe reportar utilidad para la guarda
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Factor objetivo. Riesgo del animal
Eximente: “siempre imputable al que lo
tenga”. No puede eximirse. Es inexcusable.
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Artículo 1130: daños entre animales.
Responde el dueño del ofensor
Salvo que mediare provocación del animal
ofendido (JAJA)
Ofensor: el que provoca en primer término
Ofendido: el que fue provocado
PRUEBA. Relevante. Identificar al animal
provocador.
Dueño/guardián legitimados
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Artículo 1131: no es una obligación propter
rem la derivada del daño causado por un
animal
No se libera abandonando la cosa
Debe indemnizar sí o sí
Se aplica a todos los supuestos de perjuicios
con animales…
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ