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6. LICENCIAS
ADMINISTRATIVAS
6. Licencias
Administrativas
 Principales permisos y licencias administrativas
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Constancia de uso de suelo
Declaración de Apertura
Licencia de Funcionamiento
Permiso de Anuncio Exterior
Licencia Sanitaria
Visto Bueno de Protección Civil
Autorización de Protección Civil
Aviso de Traspaso
6.1. Constancia de Uso de Suelo
Hay dos tipos de suelo:
 Urbano: zonas con infraestructura,
equipamiento y servicios
 de Conservación: cerros, zonas de
recarga natural, colinas, etc.
Los usos del suelo en zona de suelo
urbano son:
 Habitacional
 Comercial
 Servicios
 Industrial
 Equipamiento e infraestructura
 Espacios abiertos
 Áreas verdes, parques y jardines

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En estas zonas, se determinan los
usos de suelo específicos:
Habitacional
Habitacional con comercio
Habitacional con oficinas
Habitacional mixto
Equipamiento urbano e infraestructura
Industrial
Espacios abiertos
Áreas verdes
Centro de barrio

El uso de suelo se acredita mediante:
 Consulta de Uso del Suelo en el Sistema de
Información Geográfica
 Certificado de Zonificación de Uso del Suelo
expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del D. F. (San Antonio Abad número 32)
 El uso del suelo deberá ser compatible con el giro
que se pretenda realizar
La distribución geográfica de las zonas depende
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano
6.2 Aviso de Apertura de Establecimientos
Mercantiles y/o Licencia de funcionamiento
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Requisitos comunes:
Nombre y fecha de nacimiento o denominación o razón
social; domicilio y nacionalidad
RFC y Clave de Elector
Ubicación y superficie del establecimiento mercantil
Nombre comercial del establecimiento mercantil
Giro o Actividad que se pretende ejercer
Documento con el que acredite el uso del suelo
permitido, que deberá ser compatible con el giro que
pretende realizar
Calidad de propietario o poseedor del inmueble
Visto Bueno de Seguridad y Operación vigente
Número de cajones de estacionamiento que requiere el
establecimiento mercantil establecido para la actividad
Número de Folio de la Autorización de Impacto
Ambiental
Si es persona moral, los contenidos en la escritura
constitutiva
Escritura pública que acredite la representación legal

El trámite de Aviso de Apertura, se presenta
vía Internet: www.apertura.df.gob.mx.
La Declaración de Apertura es gratuita y por tiempo
indefinido

¿Cuáles negocios requieren de Licencia de
Funcionamiento?
Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas,
hoteles, moteles, cines, teatros, auditorios, salones de
fiestas, cervecerías, pulquerías, bares, cantinas,
discotecas o cabarets
Existen diferentes tipos de licencias:
Licencia A, para restaurante y hoteles
Licencia B, para bares y discotecas
Se solicita en la Delegación correspondiente y el costo
varia según la licencia
Tiene vigencia de 3 años, pero se revalida
6.3 Permiso de Anuncio Exterior
 Una vez realizados todos los
trámites anteriores se debe
solicitar el permiso o licencia de
anuncio
 Se hace en la ventanilla única de
cada Delegación
 El costo y tiempo varia por sus
dimensiones y el tipo de anuncio:
adherido, soportado, luminoso, etc
 Depende de la particularidad de
cada zona: en el centro histórico,
San Ángel y en varias partes de la
Delegación Coyoacán, no se
permiten anuncios luminosos
6.4 Licencia Sanitaria
 La expide la Secretaría de Salud del D. F.
 Autoriza la operación de un establecimiento
mercantil cuyo giro se relaciona con alimentos,
bebidas, medicamentos, etc., después de cumplir
con los requisitos exigidos por la legislación
sanitaria y previo pago de derechos
 Dependiendo el tipo de negocio la vigencia puede
ser por plazo determinado o indeterminado
 El establecimiento queda sujeto a verificación
periódica, por lo que debe seguir cumpliendo con
las condiciones de higiene, seguridad y operación
sanitaria requeridas
 La licencia por tiempo determinado se debe
renovar por lo menos 30 días antes de su
vencimiento
 Es revocable
 Debe mantenerse a la vista del público
(Arts. 63 y sigs. Ley de Salud para el D. F.)
6.5 Visto Bueno de
Seguridad y Operación
 Es la responsiva expedida por un Director
Responsable de Obra, debidamente acreditado
ante las autoridades, mediante el cual se hace
constar que un establecimiento mercantil reúne
las condiciones necesarias de seguridad para su
operación y funcionamiento
 Debe registrarse ante la Delegación Política que
corresponda y renovarse cada tres años
 La autoridad se reserva el derecho de
verificación
6.6 PROTECCIÓN CIVIL
 Los bares, discotecas, restaurantes, centros
comerciales, gimnasios, escuelas, hospitales,
sanatorios, establecimientos de hospedaje, etc.,
deben contar con un Programa Interno de Protección
Civil para salvaguardar la integridad física de los
empleados y de las personas que acudan a dichos
lugares, así como de las instalaciones, en caso de
riesgo, emergencia, siniestro o desastre
 Debe presentarse a la Delegación Política que
corresponda para su autorización
 Los establecimientos de “bajo riesgo”, deben observar
normas mínimas: extintores, instructivos en caso de
sismo o incendio, señalamientos de rutas de
evacuación, mantenimiento de instalaciones
eléctricas, hidráulicas y de gas cuando menos una vez
al año, etc.
 Su vigencia es indefinida, pero están sujetos a revisión
periódica
(Ley de Protección Civil del D.F.)
6.7 Aviso de Traspaso
 Cuando se adquiera un
establecimiento mercantil por
traspaso que requiera de
Licencia de Funcionamiento
para operar, deberá solicitarse a
la Delegación Política
correspondiente la autorización
para el cambio de titular de la
licencia
 En el caso de giros sujetos a la
Declaración de Apertura, solo se
deberá notificar dicho cambio de
dueño a la autoridad citada