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6. LICENCIAS
ADMINISTRATIVAS
6. Licencias
Administrativas
Principales permisos y licencias administrativas
Constancia de uso de suelo
Declaración de Apertura
Licencia de Funcionamiento
Permiso de Anuncio Exterior
Licencia Sanitaria
Visto Bueno de Protección Civil
Autorización de Protección Civil
Aviso de Traspaso
6.1. Constancia de Uso de Suelo
Hay dos tipos de suelo:
Urbano: zonas con infraestructura,
equipamiento y servicios
de Conservación: cerros, zonas de
recarga natural, colinas, etc.
Los usos del suelo en zona de suelo
urbano son:
Habitacional
Comercial
Servicios
Industrial
Equipamiento e infraestructura
Espacios abiertos
Áreas verdes, parques y jardines
En estas zonas, se determinan los
usos de suelo específicos:
Habitacional
Habitacional con comercio
Habitacional con oficinas
Habitacional mixto
Equipamiento urbano e infraestructura
Industrial
Espacios abiertos
Áreas verdes
Centro de barrio
El uso de suelo se acredita mediante:
Consulta de Uso del Suelo en el Sistema de
Información Geográfica
Certificado de Zonificación de Uso del Suelo
expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del D. F. (San Antonio Abad número 32)
El uso del suelo deberá ser compatible con el giro
que se pretenda realizar
La distribución geográfica de las zonas depende
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano
6.2 Aviso de Apertura de Establecimientos
Mercantiles y/o Licencia de funcionamiento
Requisitos comunes:
Nombre y fecha de nacimiento o denominación o razón
social; domicilio y nacionalidad
RFC y Clave de Elector
Ubicación y superficie del establecimiento mercantil
Nombre comercial del establecimiento mercantil
Giro o Actividad que se pretende ejercer
Documento con el que acredite el uso del suelo
permitido, que deberá ser compatible con el giro que
pretende realizar
Calidad de propietario o poseedor del inmueble
Visto Bueno de Seguridad y Operación vigente
Número de cajones de estacionamiento que requiere el
establecimiento mercantil establecido para la actividad
Número de Folio de la Autorización de Impacto
Ambiental
Si es persona moral, los contenidos en la escritura
constitutiva
Escritura pública que acredite la representación legal
El trámite de Aviso de Apertura, se presenta
vía Internet: www.apertura.df.gob.mx.
La Declaración de Apertura es gratuita y por tiempo
indefinido
¿Cuáles negocios requieren de Licencia de
Funcionamiento?
Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas,
hoteles, moteles, cines, teatros, auditorios, salones de
fiestas, cervecerías, pulquerías, bares, cantinas,
discotecas o cabarets
Existen diferentes tipos de licencias:
Licencia A, para restaurante y hoteles
Licencia B, para bares y discotecas
Se solicita en la Delegación correspondiente y el costo
varia según la licencia
Tiene vigencia de 3 años, pero se revalida
6.3 Permiso de Anuncio Exterior
Una vez realizados todos los
trámites anteriores se debe
solicitar el permiso o licencia de
anuncio
Se hace en la ventanilla única de
cada Delegación
El costo y tiempo varia por sus
dimensiones y el tipo de anuncio:
adherido, soportado, luminoso, etc
Depende de la particularidad de
cada zona: en el centro histórico,
San Ángel y en varias partes de la
Delegación Coyoacán, no se
permiten anuncios luminosos
6.4 Licencia Sanitaria
La expide la Secretaría de Salud del D. F.
Autoriza la operación de un establecimiento
mercantil cuyo giro se relaciona con alimentos,
bebidas, medicamentos, etc., después de cumplir
con los requisitos exigidos por la legislación
sanitaria y previo pago de derechos
Dependiendo el tipo de negocio la vigencia puede
ser por plazo determinado o indeterminado
El establecimiento queda sujeto a verificación
periódica, por lo que debe seguir cumpliendo con
las condiciones de higiene, seguridad y operación
sanitaria requeridas
La licencia por tiempo determinado se debe
renovar por lo menos 30 días antes de su
vencimiento
Es revocable
Debe mantenerse a la vista del público
(Arts. 63 y sigs. Ley de Salud para el D. F.)
6.5 Visto Bueno de
Seguridad y Operación
Es la responsiva expedida por un Director
Responsable de Obra, debidamente acreditado
ante las autoridades, mediante el cual se hace
constar que un establecimiento mercantil reúne
las condiciones necesarias de seguridad para su
operación y funcionamiento
Debe registrarse ante la Delegación Política que
corresponda y renovarse cada tres años
La autoridad se reserva el derecho de
verificación
6.6 PROTECCIÓN CIVIL
Los bares, discotecas, restaurantes, centros
comerciales, gimnasios, escuelas, hospitales,
sanatorios, establecimientos de hospedaje, etc.,
deben contar con un Programa Interno de Protección
Civil para salvaguardar la integridad física de los
empleados y de las personas que acudan a dichos
lugares, así como de las instalaciones, en caso de
riesgo, emergencia, siniestro o desastre
Debe presentarse a la Delegación Política que
corresponda para su autorización
Los establecimientos de “bajo riesgo”, deben observar
normas mínimas: extintores, instructivos en caso de
sismo o incendio, señalamientos de rutas de
evacuación, mantenimiento de instalaciones
eléctricas, hidráulicas y de gas cuando menos una vez
al año, etc.
Su vigencia es indefinida, pero están sujetos a revisión
periódica
(Ley de Protección Civil del D.F.)
6.7 Aviso de Traspaso
Cuando se adquiera un
establecimiento mercantil por
traspaso que requiera de
Licencia de Funcionamiento
para operar, deberá solicitarse a
la Delegación Política
correspondiente la autorización
para el cambio de titular de la
licencia
En el caso de giros sujetos a la
Declaración de Apertura, solo se
deberá notificar dicho cambio de
dueño a la autoridad citada