Diapositiva 1 - finanzasycontabilidad

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Transcript Diapositiva 1 - finanzasycontabilidad

Presentado Por
Maritza Sánchez A.
LICENCIA POR
INCAPACIDAD
LICENCIA POR
MATERNIDAD
LICENCIA POR
LUTO
LICENCIA POR
PATERNIDAD
PERMISO
El permiso laboral es el acto administrativo, cuya autorización esta a
cargo del gerente y/o Jefe de Recursos Humanos, mediante el cual se le
concede al colaborador, para ausentarse justificadamente por horas del
centro laboral durante la jornada legal de trabajo
LICENCIA
La licencia es la autorización que se concede a los colaboradores
para no asistir a su puesto de trabajo por uno o más días
•Por capacitación oficializada y no oficializada.
•Por citación expresa de autoridad policial, militar
o judicial.
•Por maternidad.
•Por lactancia.
•Por enfermedad personal
•Por fallecimiento de familiar
•Por enfermedad grave de conyugue, padres e hijos
•Por motivos personales o particulares
DESCANSO COMPENSATORIO:
* Derecho a media jornada laboral de descanso
remunerado por el tiempo utilizado para votar.
compensatorio
* El termino para hacer uso del descanso , se debe tomar dentro del
mes siguiente al día de la votación en la fecha que se determine en
acuerdo con el empleador.
* Por ser jurado de votación da derecho a un dia de descanso
compensatorio remunerado.
El termino para hacer uso del permiso es dentro de los 45 dias
siguientes a la fecha de la elección
CON GOCE DE HABER
•Por enfermedad o accidente común.
•Por maternidad.
• Por desempeño en de funciones publicas.
•Por permiso sindical
SIN GOCE DE HABER
• Para cumplir el servicio militar
• Por motivos particulares
A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL
• Por matrimonio
• Por enfermedad grave de familiar
INCAPACIDAD LABORAL:
la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de
una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente,
y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce
necesariamente a la pensión del trabajador.
El colaborador tiene derecho a esta licencia hasta por 60 días por año, por
enfermedad común por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
debidamente comprobadas.
*
* Cuando se da una incapacidad por enfermedad o accidente común, la EPS
sólo paga a partir del 4º día en adelante. Los 3 primeros días los paga el
empleador.
* Cuando la incapacidad es por enfermedad o accidente laboral o
profesional, se paga desde el 1º día, pero su pago está a cargo de la ARP.
* El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de
salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad
profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al
empleado será el 66.67% del valor base de cotización.
LEY 1280 DE 2009
“Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del
trabajo y se establece la licencia por luto”
Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en
los siguientes términos:
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o
compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad,
primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05)
días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad
competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo: Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
la Licencia de Maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la
madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de
cónyuge o compañera permanente.
ARTÍCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12)
semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a
disfrutar del descanso.
Artículo 238 del código sustantivo del trabajo establece que:
Descanso remunerado durante la lactancia. El patrono está en la obligación de
conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de
la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho
concepto, durante los primeros (6) meses de edad.
Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código Laboral, de
tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera:
“… Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del
parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El
esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de
paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre 8 días hábiles
de licencia remunerada de paternidad…”
* El Padre para poder reclamar su Licencia Remunerada de Paternidad, debe tener un
tiempo mínimo de cotización, para lo cual se requerirá que él haya estado cotizando
efectivamente durante las 100 semanas previas (día del parto) al reconocimiento de
la licencia remunerada de paternidad.
* El Padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil de Nacimiento, pero debe
hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor, si lo
hace de manera posterior, pierde el derecho a reclamar la Licencia Remunerada de
Paternidad.