Transcript Licencias Legales
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Licencias Especiales
Feriados y Días No Laborales
Enfermedades y Accidentes Inculpables
Otras licencias
Suspensiones del Contrato de Trabajo
Dra. Mirta Noemi Userpater
Régimen de Licencias Especiales LCT - Título V - Cap. II - Aº158 - Aº161
• Este tipo de licencias no son específicamente descansos, ya que se otorgan para situaciones especiales, que tienen carácter asistencial, familiar, o frente a acontecimientos que demandan tiempo de descanso, de reposo, o de distensión
Están las Licencias Legales Previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Licencias Convencionales pactadas colectivo.
por acuerdo
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Licencias Legales:
– Matrimonio – Exámen (Planes Ofic.de Enseñanza – 10 Ds al año) – Nacimiento de hijo (varón) – Fallecimiento de Padre – Fallecimiento de Cónyuge (concubino/a) – Fallecimiento de Hijo – Fallecimiento de Hermano 10 Días Corridos 2 Días Corridos 2 Días Corridos 3 Días Corridos 1 Día Corrido
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Uno de los días debe ser hábil
Características:
– Se calculan igual que las vacaciones – Respecto a la licencia por matrimonio, la misma debe ser otorgada a ambos cónyuges que trabajan a las ordenes del mismo empleador, como asi también debe adicionarse dicha licencia al goce de las vacaciones si el trabajador así lo requiere.
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Licencias Convencionales (enunciativo):
– Ampliación de las licencias legales: en muchos casos, se conceden plazos mayores o en días hábiles, o se adicionan – Donación de sangre: se concede un día, en algún caso dos días, y se admite como máximo una vez por año calendario – Mudanza del trabajador: se otorgan dos o tres días para posibilitar la mudanza del trabajador de un domicilio a otro.
días hábiles a los ya previstos legalmente – Licencia por hijos enfermos o esposa enferma: se conceden hasta tres días o plazos mayores en algún caso excepcional.
– Licencia femenina: en lo que fue considerado un agravio o un acto de discriminación en perjuicio de la mujer, se otorgaba licencia con goce de salarios en algunos convenios, de uno, dos o tres días por el período menstrual.
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Ejemplo Práctico para la liquidación de licencias
FECHA DEL NACIMIENTO CANTIDAD DE DIAS DE LICENCIA REMUNERACION FIJA 01/04/2008 2 5.000,00 REM. FIJA 5000,00/25*2 RV 1966,67/25*2 TOTAL LIC. POR NACIMIENTO
400,00
157,33 557,33
PARA DETERMINAR EL PLUS DE LA LICENCIA
REM. FIJA 5000,00/25*2 REM FIJA 5000,00/30*2
PLUS LICENCIA 400,00 333,33 66,67
Sueldo Lic. por Nacimiento de Hijo Descuento días licencia 5.000,00 557,33 - 333,33 5.224,00 AL RECIBO DE HABERES Sueldo Plus Licencia Nac. Hijo 5.000,00 224,00 5.224,00
Feriados Obligatorios y Días No Laborables LCT - Título VI - Aº165 - Aº170
• Sin bien los feriados y días no laborables no son específicamente días de descanso, cumplen una función equivalente. Son feriados los días en donde se aplican las reglas del descanso semanal. En cambio, son optativos, en donde es el empleador quien resuelve trabajar o no.
días no laborables los
Aº 166 – Feriados Obligatorios perciben (Se aún sin prestar servicios) Aº 167 – Días No Laborables (es facultad del empleador el hecho de prestar scios o no, la excepción son los bancos, cias de seguro y los organismos estatales)
CLASIFICACION FERIADOS OBLIGATORIOS DIAS NO LABORABLES LIQUIDACION DEL FERIADO FERIADOS OBLIGATORIOS / DIAS NO LABORABLES
SI
NO
PRESTA SERVICIOS SI PRESTA SERVICIOS Trabajador jornalizado
Cobra 1 jornal Cobra doble jornal
Trabajador mensualizado
Cobra el sueldo y el “plus” del feriado Cobra el sueldo y el “plus” del feriado + otro día
Trabajador jornalizado
Cobra 1 jornal Cobra 1 jornal
Trabajador mensualizado
Cobra el sueldo habitual Cobra el sueldo habitual
MENSUALIZADO
: SE DIVIDE EL HABER MENSUAL POR 25.
JORNALIZADO
: DE ACUERDO CON EL JORNAL HABITUAL Y SE RESPETA LA EXTENSION REAL DE LA JORNADA LABORAL.
REMUNERACIONES VARIABLES
: SE CONSIDERA EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 30 DIAS ANTERIORES AL FERIADO.
REMUNERACION A DESTAJO
: SE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 6 DIAS DE TRABAJO EFECTIVO.
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Ejemplo Práctico para la liquidación de Feriados
Datos:
Empleado mensualizado con remuneraciones fijas y variables.
Remuneración Fija $ 5000,00 Rem. variables percibidas en el mes anterior $ 300,00 (2/3/09 al 31/3/09) Feriado: 2/04/09
No tuvo remuneraciones variables durante el mes de abril
NO TRABAJO EL FERIADO SI TRABAJO EL FERIADO
Rem. Fija Rem. Vs.
Total día Feriado 5000/25*1 300/25*1 200,00 12,00 212,00 Rem. Fija Rem. Vs.
Total día Feriado 5000/25*1 300/25*1 200,00 12,00 212,00 Para obtener el Plus día Feriado: Para obtener el Plus día Feriado: (5000/25*1+300/25*1)-(5000/30*1)= 212-166,66= 45,34 (5000/25*1+300/25*1)-(5000/30*1)= 212-166,66= 45,34 ¿Qué percibe?
¿Qué percibe?
Sueldo Plus Feriado 5.000,00 45,34
5.045,34
Sueldo Feriado Plus Feriado 5.000,00 166,66 45,34
5.212,00
Condiciones para Liquidar los Feriados:
a) QUE HAYA TRABAJADO 48 HS. O 6 JORNADAS EN EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES ANTERIORES AL FERIADO; b) QUE HAYA TRABAJADO LA VISPERA HABIL DEL FERIADO Y TRABAJA CUALQUIERA DE LOS 5 DIAS HABILES SIGUIENTES
De los Accidentes y Enfermedades Inculpables LCT - Título X - Cap. I - Aº208 - Aº213
Se denominan enfermedades y accidentes inculpables los que se producen por causas ajenas al ámbito laboral y se originan sin culpa de parte del trabajador . Las enfermedades y accidentes inculpables son una contingencia social, propia de la seguridad social, que es contemplada por instrumentos laborales en orden a la interferencia que producen durante el contrato de trabajo . La seguridad social prevé el régimen de obras sociales a través de las cuales se brinda la asistencia médica requerida por el trabajador Accidentes y Enfermedades Inculpables Enfermedades del Trabajo y Riesgos del Trabajo
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Consideraciones referentes a las Lic. Por Enfermedad Antigüedad en el empleo
Antigüedad < 5 años Antigüedad >= 5 años
Licencia con Goce de Haberes Sin Cargas de Familia Con Cargas de Familia
3 meses 6 meses 6 meses 12 meses Inicio de la licencia por 3/6/12 meses con goce de haberes A partir de este momento el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización Ocurre el Accidente o la Enfermedad dentro del primer dia en el que ocurre el hecho debo dar aviso al empleador acerca de la situación y el lugar donde el trabajador se encuentra para que el empleador pueda acreditar el hecho. Salvo caso de fuerza mayor, sino lo hace pierde derecho a la percepción del salario por enfermedad.
Conservación del puesto por 1 año SIN GOCE DE HABERES Despido incausado del trabajador:
Se debe abonar la indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado con mas todos los haberes de licencia por enfermedad que le resten percibir hasta la finalizacion de la licencia u alta médica.
Situaciones posibles al momento de reincorporación
1 Reingreso sin ninguna
el
incapacidad
trabajador se reincorpora sin ninguna secuela, al mismo trabajo y en las mismas condiciones disminucion remuneracion.
de sin la
2 Reingreso con
el
incapacidad
trabajador reintegrarse puede con incapacidad o secuelas, en cuyo caso el empleador le puede otorgar adecuadas, disminución remuneración.
tareas sin de su
3 Rechazo del Reingreso con incapacidad por falta de tareas adecuadas
el trabajador con secuelas no pueda ser reintegrado por falta de tareas adecuadas disponibles por parte del empleador. En tal caso, este último deberá indemnizar al trabajador con la suma prevista en el art. 247 (LCT), que constituye indemnización por despido.
el 50% de la
4 Rechazo del Reingreso con incapacidad con tareas
otra alternativa es que la empresa cuente con tareas adecuadas y el empleador no desee otorgárselas al trabajador con secuelas. En este caso, deberá indemnizarlo con la prevista por antigüedad del art.
245 (LCT).
5 Imposibilidad del Reingreso por Incapacidad Absoluta
el trabajador que padezca una incapacidad absoluta será acreedor de la indemnización por antigüedad del art.
245/254 (LCT), ya no por la extinción del vínculo, sino por el grado de incapacidad sufrido por el trabajador. Es 1 indem. de la Seg.Sccial a cargo del empleador, sin que éste tenga responsabilidad alguna por la causa de la patología padecida por el trabajador.
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Caracteristicas para la liquidación:
1. RECIDIVA DE ENFERMEDADES CRONICAS: SERA COMPUTADA CUANDO MEDIEN 2 (DOS) AÑOS ENTRE EL ALTA ANTERIOR Y LA NUEVA MANIFESTACION DE LA ENFERMEDAD.
2. CORRESPONDE EL PAGO ANTE DISTINTAS PATOLOGIAS 3. ES UN CONCEPTO REMUNERATIVO.
4. SE CONSIDERA TIEMPO DE SERVICIO.
5. SE RESPETAN LOS AUMENTOS CONVENCIONALES.
6. GENERA EL PAGO DE CONCEPTOS VARIABLES SI CORRESPONDEN.
EN TAL CASO SE CONSIDERAN LAS REMUNERACIONES VARIABLES PERCIBIDAS DURANTE LOS SEIS (6) MESES ANTERIORES A LA MANIFESTACION DEL ACCIDENTE U ENFERMEDAD.
¿¿Cuáles son las distintas situaciones con las que nos podemos encontrar??
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Ejemplo Práctico para la liquidación
Empleado jornalizado con remuneraciones fijas y variables Jornal Horario $ 10,00 - En la primer quincena de enero no registra horas extras Horas trabajadas: 8 por día Ausencias justificadas 2 días en el mes de Enero Remuneraciones variables percibidas durante los 6 meses anteriores $ 542,00 Detalle Remuneraciones Variables Julio 80.00
Agosto Setiembre 120.00
55.00
Octubre Noviembre Diciembre 75.00
102.00
110.00
542.00
Promedio 542,00/6 90.33
Impacto por día tomando 21 días laborados mensuales 90,33/21 = 4,30 por día Liquidación de 1º Quincena de Enero Horas Normales Horas Feriado (P.Fija) 9 ds*8 hs*10$ 8Hs*10$*1 Fer.
Horas Feriado (P.Variable) 110/25*1 Lic. Enf. PF (8*2)*10 Lic. Enf. PV Dscto. Enfermedad 2*4,30 2*8*10
Sueldo Bruto
720.00
80.00
4.40
160.00
8.60
-160.00
813.00
Plus 2 días enfermedad 800,00 + 8,60 +4.40
Del desempeño de Cargos Electivos LCT - Título X - Cap. III/IV - Aº215 - Aº217
• La LCT contempla una serie de casos en donde el trabajador cumple con una función prolongada y, por ende, requiere de una licencia sin goce de salarios, en donde por supuesto se mantiene la vigencia del contrato de trabajo, ad referendum de que el dependiente regrese a reasumir sus funciones en un plazo perentorio. Las tres hipótesis contempladas son el servicio militar (ahora en desuso), el desempeño de cargos electivos y el desempeño de cargos gremiales Cargos Electivos Cargos Gremiales Ley 14250 – CCT Ley 23551 – Asociaciones Sindicales
Cargos Electivos:
1. Se considera una licencia sin goce de salarios, por el tiempo que dure el mandato y hasta treinta (30) días más, a quien resulte elegido en un cargo nacional, provincial o municipal.
2. La reserva del puesto implica la vigencia del contrato de trabajo y la suspensión de la relación laboral.
3. El tiempo que dure la licencia se lo considerará tiempo de servicio a los fines de la antigüedad del trabajador. En cambio, el tiempo de licencia no será computado a los fines de utilizarlo como base para los promedios que se requieran en los cálculos de la remuneración.(ejemplo: Vacaciones) 4. Dentro de los treinta (30) días de vencido el mandato, el trabajador se deberá reintegrar al servicio. Si no lo hiciera, incurrirá en abandono de trabajo, previa intimación del empleador. En cambio, si el empleador lo despidiera en el curso de la licencia, o no se admitiera su reingreso, se lo deberá indemnizar, computando como tiempo de servicio incluso el plazo de la licencia.
Cargos Gremiales:
1. La licencia, se concederá sin goce de salarios por el tiempo que se extienda el mandato y por un plazo de treinta (30) 2. El tiempo de la licencia días más desde dicho vencimiento.
será computado como tiempo de servicio. Si el trabajador no se reintegra en el plazo precitado, se lo podrá intimar bajo apercibimiento de abandono de trabajo.
3. Si en cambio se lo despide durante el tiempo de la licencia, podrá impugnar el despido y solicitar que se deje sin efecto, por efecto de la Tutela Sindical amparada por la Ley de Asociaciones Gremiales. En cambio, la extinción sería válida dentro de los treinta días en la medida en que se cubra, además de la indemnización por despido, la cobertura de un año de remuneraciones prevista en la Ley de Asociaciones Gremiales. En este último tramo, se discute si el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones precitadas, o en su caso, si puede solicitar su reingreso por violación del marco de la Tutela Sindical.
Suspensiones del Contrato de Trabajo por Causas Economicas y Disciplinarias LCT - Título X - Cap. V - Aº218 - Aº224
CONDICIONES PARA SU VALIDEZ JUSTA CAUSA POR ESCRITO PLAZO DETERMINADO
1.
suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador 2. razones disciplinarias 3. Fuerza mayor comprobada.
debidamente Caso 1) 30 Días como máximo en un año calendario Caso 2) 30 Días como máximo en un año calendario Caso 3) 75 Días como máximo en un año calendario
Observación: En los casos 1/3 la suspensión deberá comenzar por el personal menos antiguo especialidad.
dentro de cada Mismo semestre por el que tuviere menos cargas de familia.
Excedidos estos plazos de suspensión: el trabajador tiene derecho a considerar “despedido indirecto.” su Sanciones Disciplinarias que no cumplan las condiciones para su validez: el trabajador habiendo impugnado la sanción tiene derecho a percibir el salario por los días de suspensión.
1.
2.
A ° 223 Bis LCT – Asignación No Remunerativa Por suspensiones concertadas
se entrega en compensación por suspensiones de la prestación laboral
cuando se trata de causas que hacen a la falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada
. El empleador tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 (Obra Social y Anssal)
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Cálculo del Salario por los días de suspensión
Corresponde este procedimiento cuando se acreditan las siguientes circunstancias
: 3.
1.
Exceso de los límites legales 2. Sanciones no proporcionales a la falta cometida La suspensión no tiene justa causa, y/o no fue notificada por escrito 4.
5.
Impugnación de la causa por parte del trabajador Si se reconoce la ilegitimidad de la suspensión.
Mensualizados
(sueldo/30+PRV (6 meses anteriores al hecho))*Ds.Corridos de Suspensión
Jornalizados
(jornal horario+PRV horario de los ultimos 6 meses)*jornada normal de trabajo de los ds hábiles del período de suspensión