LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL

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LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL
PERSONAS A LAS QUE SE APLICA EL REGIMEN
Todos los trabajadores contratados por
particulares o empresas privadas de cualquier
naturaleza tienen en principio derecho al goce
de una licencia anual pagada de 20 días.
 Quedan también incluidos en este régimen los
empleados del hogar y los trabajadores
rurales.

CUANDO DEBE GOZARSE

Deben hacerse efectivos dentro del año
inmediato siguiente al período en que se
generó el derecho.

Está prohibida su renuncia o sustitución por
dinero, salvo en los casos expresamente
autorizados por ley.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO
1) Principio General
Por cada año de trabajo se tiene derecho a 20
días continuos de vacaciones pagas en el año
inmediato siguiente al período en que se
generó el derecho.
Nuestra ley establece un sistema según el cual la
licencia se va generando según el tiempo de
trabajo. Cada período de cómputo cierra al 31
de Diciembre.

ADQUISICIÓN DEL DERECHO

2) Ajuste al año civil
Se ha de tener en cuanta que por cada mes de
servicios o a la orden le corresponde al
trabajador 1 día y 2/3 de licencia.
FALTAS NO DESCONTABLES
Los descansos semanales
 Los feriados, tanto comunes como pagos.
 Las faltas por enfermedad, siempre que sean
menores de 30 días (por cada año).
 Las suspensiones no imputables al trabajador,
durante las cuales haya estado a la orden del
empleador y las ausencias de huelga.
 Las faltas imputables a licencia por
maternidad, antes como después del parto.

FALTAS DESCONTABLES
Todas aquellas que pueden ser imputables
al trabajador, y por las cuales debe
descontársele 1/15 día de licencia
(también sufrirá este descuento sí es
suspendido).
ANTIGÜEDAD
Al 5º año de trabajo le corresponde 1 día más
de licencia y luego se van adicionando días de
licencia cada múltiplo de 4.
5 años …………. 1 día
8 años …………. 2 días
12 años …………3 días y así
sucesivamente hasta llegar a 6 días..(24 años).
DURACIÓN DE LA LICENCIA
Las vacaciones anuales se extienden por 20
días continuos, y dentro de ellos no se incluyen
los feriados ni los domingos, pero sí los días
sábados.
En los casos que la empresa cierra y el
trabajador no completa los 20 días, el
Ministerio de Trabajo entiende que el contrato
de trabajo queda suspendido.
CONVENIOS COLECTIVOS SOBRE LICENCIA
Se permite pactar tres excepciones al régimen
general
1)Fraccionamiento
de la licencia
Se puede fraccionar la licencia en dos períodos
de 10 días, que también deben de ser continuos.
CONVENIOS COLECTIVOS SOBRE LICENCIA
2) Computabilidad de los feriados
Por acuerdo de partes se pueden también establecer
que los llamados días en rojo sean contados como
parte de la licencia (cuando la empresa abre dichos
días).
3) Acumulación
Los trabajadores que prestan servicios en
establecimientos que practican regímenes de turnos
pueden acumular a la licencia los descansos
compensatorios que les correspondan.
CÁLCULO
Mensuales y Jornaleros
1º) Jornal vigente = sueldo vigente / 30
2º) Promedios
a) hs extras = suma hs ext año ant/días trab. x V hs
Ex
b) remuneraciones variables
=suma rem var. Últimos 12 mes x indice ajuste/
días trab.
CÁLCULO
Mensuales y Jornaleros
c) Desc y Feriados = suma desc y fer trabaj año anterior x
valor actual / días trabajados.
Jornal licencia = JORNAL BÁSICO MAS PROMEDIOS
En los JORNALEROS cada 25 jornales trabajados generan 1,67 días de
licencia
SALARIO VACACIONAL
Es el derecho que se le concede al trabajador
de cobrar una suma para el mejor goce de la
licencia anual.
Su cuantía asciende al 100% de la retribución
líquida de la licencia.
SALARIO VACACIONAL
Otras cuestiones
 En todos los casos debe de ser pago antes del
comienzo de la licencia.
 Las sumas pagas por concepto de salario
vacacional no serán gravadas por aportaciones
a la seguridad social, pero sí constituyen
materia gravada a los efectos del calculo del
IRPF.
SALARIO VACACIONAL
Otras cuestiones
 Cuando corresponda abonar los jornales de
licencia no gozada también deberá abonarse
en forma proporcional la cuota parte
correspondiente de salario vacacional.
LICENCIA POR MATERNIDAD
Todas las trabajadoras que vayan a ser
madres deberán cesar su labor seis semanas
antes de la presunta fecha de parto y no la
reiniciarán hasta seis semanas después del
mismo.
LICENCIAS ESPECIALES




Estudio
Paternidad, adopción y legitimación adoptiva
Matrimonio
Duelo
LICENCIAS ESPECIALES
Beneficiarios
La ley abarca a todos los trabajadores de la
actividad privada.

Estas licencias especiales son con goce de
sueldo y son ajenas al régimen general de
licencias.

LICENCIA POR ESTUDIO
Les corresponde a aquellos trabajadores que
cursen estudios en
Institutos de Enseñanza Secundaria Básica
Educación Técnico Profesional Superior
Enseñanza Universitaria
Otros de análoga naturaleza, pública o privada,
habilitados por el MEC.
LICENCIA POR ESTUDIO
Tendrán derecho de acuerdo al siguiente régimen
a) Para hasta 36 hs semanales, 6 días anuales.
b) Para más de 36 hs y menos de 48 hs
semanales, 9 días anuales como mínimo.
c) Para 48 horas semanales 12 días anuales.
LICENCIA POR ESTUDIO
También tendrán derecho a licencia por estudio
quienes realicen cursos de capacitación
profesional, cuando éstos se encuentren
previstos en convenios colectivos o acuerdos
celebrados en al ámbito de los Consejos de
Salarios.
LICENCIA POR ESTUDIO
Antigüedad
Para gozar del derecho de licencia por estudio
los trabajadores deberán tener más de seis
meses de antigüedad en la empresa.
LICENCIA POR ESTUDIO
Es necesario presentar certificación de
rendición de la prueba.
Sí lo anterior no se realiza, el empleado tendrá
suspendido el derecho de usar este tipo de
licencia por el termino de un año, y la empresa
podrá descontar los días.
LICENCIA POR PATERNIDAD Y ADOPCION
Los empleados tendrán 3 días de licencia por
paternidad, el día de nacimiento más los 2 días
siguientes.
Es necesario probar el nacimiento.
LICENCIA POR MATRIMONIO
Son 3 días libres, el de casamiento y 2 más.
 Es necesario dar aviso a la empresa 30 días
antes.
 En necesario presentar prueba.

LICENCIA POR DUELO
Se dispone de 3 días hábiles por fallecimiento
de

Padre

Madre

Hijos, Cónyuges

Hijos adoptivos, padres adoptantes

Concubinos y hermanos.
IRRENUNCIABILIDAD
Los derechos consagrados por la ley son
irrenunciables.
 Las licencias previstas deberán gozarse
efectivamente, no pudiendo sustituirse por
salario o compensación alguna..
 Ninguna de éstas licencias especiales
generan derecho a salario vacacional.
