Presentacion 23/febrero de 2012

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Transcript Presentacion 23/febrero de 2012

Secretaría de Educación del Distrito.
Secretaría Distrital de Integración Social.
Inspección y vigilancia conjunta a
instituciones que ofrecen de manera
simultánea educación inicial desde el
enfoque AIPI y educación formal preescolar
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Inspección y vigilancia a instituciones
que ofrecen educación inicial AIPI y
educación formal - preescolar
Aspectos generales
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Inspección y vigilancia a instituciones
que ofrecen educación inicial AIPI y
educación formal - preescolar
Marco jurídico
Conceptos básicos
Competencia
Población institucional objeto
Equipo conjunto
Procedimientos generales de actuación
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Marco Jurídico












Convenios internacionales
Constitución Política de Colombia
Ley 115 De 1994
Ley 1098 de 2006
Decreto 907 De 1996
Decreto 2247 de 1997
Decreto 3433 De 2008
Decreto 330 De 2008
Acuerdo 138 de 2004
Decreto 057 de 2009
Resolución 3241 SED de 22 de Noviembre de 2010
Resolución 1326 SDIS de 22 de noviembre de 2010
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Conceptos básicos
 Educación inicial
 Comprendida entre 0 y 6 años.
 Educación preescolar
 Primer nivel de educación formal (3 a 5 años)
 Educación obligatoria
 5 a 15 años
 Denominaciones
 Programas (menores de 3 años)
 Maternal
 Caminadores
 Párvulos
 Grados preescolar
 Pre jardín
 Jardín
 Transición
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Competencia
instituciones de educación inicial
educación inicial
enfoque AIPI
preescolar
otras
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Población institucional objeto
Instituciones educativas que ofrecen de
manera simultánea educación formal
preescolar y educación inicial desde el
enfoque de Atención Integral a la Primera
Infancia –AIPI-
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Equipo interdisciplinario conjunto
• Definición
– Es la forma organizativa como se atienden las actividades de
inspección, vigilancia y control de las instituciones de educación
oficial objeto de la competencia conjunta entre SED y SDIS
• Constitución
– Funcionarios de inspección, vigilancia y control de la SDIS
– Funcionarios de inspección, vigilancia y supervisión de la SED
• Coordinación
– Coordinador local de EILIVS de la SED
– Coordinador distrital de IVC de la SDIS
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Forma general de actuación
1. Conformación del equipo interdisciplinario conjunto
2. Conocimiento previo y conjunto de la situación
3. Acuerdo sobre criterios de actuación
4. Visita conjunta (si hay lugar)
5. Emisión conjunta del concepto
Cualquier incompatibilidad de criterios de actuación se
resuelve al interior del equipo.
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Inspección y vigilancia a instituciones
que ofrecen educación inicial AIPI y
educación formal - preescolar
estrategias de acción
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Estrategias POA SED
1. Informar, orientar y asesorar para
prevenir.
2. Evaluar para legalizar y mejorar.
3. Controlar y realizar seguimiento para
garantizar el ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de los deberes.
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Estrategias de acción conjunta
1.Informar, orientar y asesorar
2.Evaluar y legalizar
3.Promover la auto evaluación y auto
regulación institucional
4.Controlar y realizar seguimiento
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1. Informar, orientar y asesorar
Objetivo
Cualificar los procesos pedagógicos y de organización escolar para
garantizar la prestación del servicio educativo y fortalecer el control
social de la educación en la ciudad.
Acciones
Acciones de información y orientación
Acciones de asesoría
Atención a peticiones ciudadanas
Servicio integral de atención a la ciudadanía –SIAC- de la Secretaría
Distrital de Integración Social/ contáctenos SED/ Sistema de quejas y
soluciones)
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2. Evaluar y legalizar
• Objetivo
Garantizar la prestación del servicio educativo en los
establecimientos oficiales y privados en condiciones de calidad y
legalidad
• Situaciones
Expedición de licencias de funcionamiento para instituciones nuevas
Modificación de las licencias de funcionamiento.
• Competencias
SED… Direcciones locales: expedición o modificación de las
licencias
Equipo interdisciplinario conjunto: evaluación de la propuesta y
concepto.
• Costos educativos
En la resolución de licencia o modificación se determinarán los
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presentada por la institución
Expedición de la licencia de funcionamiento:
Requisitos
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Formulario de inscripción en el Sistema De Información de Prestadores de Servicios
Sociales del D.C. de la Secretaría Distrital de Integración Social
Concepto uso del suelo
Licencia de Construcción para uso educativo
Certificado de Permiso de Ocupación o concepto de desarrollo de Obra
Concepto de Sanidad o Acta de visita, favorable y vigente
Plan Escolar de Emergencias y Contingencias. PEEC Inscribir el colegio ante el
FOPAE
Certificado de libertad y tradición si la planta física es propia de lo contrario Contrato
de arrendamiento
Hoja de vida del Director con soportes
Certificado de existencia y representación legal si el propietario es una persona
jurídica.
Manual de Autoevaluación para Colegios nuevos del Ministerio de Educación, para la
adopción de tarifas.
PEI - Ver artículo 4 Decreto 3433 de 2008, Anexo técnico de la Resolución
3241/10, Decreto 2247 de 1997, Decreto 057 de 2009.
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Requisitos por tipo de licencia
Requisitos
Definitiva
Condicional
Provisional
PEI
X
X
X
Concepto de uso
del suelo
Licencia de
construcción
X
X
X
X
Xo
Concepto sanitario
o acta visita
favorable y vigente
Certificado de
permiso de
ocupación o acto
de reconocimiento
X
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X
X
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Expedición de licencia de funcionamiento:
Procedimiento
Solicitud de licencia de funcionamiento.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3433/08, con 6 meses de
antelación a la matricula anexando requisitos
Revisión de la documentación
• Si cumple.
Se programa visita conjunta SED – SDIS, previo aviso al
solicitante. El coordinador de inspección y vigilancia de la dirección local de
la SED coordina con el coordinador de inspección y vigilancia de la SDIS.
• Si no cumple:
Se requiere por una sola vez, precisando cuáles
son los faltantes y concediendo los términos del C.C.A.
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Expedición de licencia de funcionamiento:
Procedimiento
• Designación del equipo interdisciplinario conjunto
El coordinador de inspección y vigilancia local de la SED y el coordinador
de inspección y vigilancia de la SDIS.
• Planeación de la visita conjunta
Reunión del equipo conjunto en las Direcciones Locales de Educación.
• Realización de la Visita
Se aplica el instrumento conjunto de verificación (ICV).
• Emisión del concepto conjunto
El concepto expresa si se otorga o no la licencia, incluye los datos básicos
de la institución (servicio, dirección, propietario, etc.) y el tipo de
licencia:(definitiva, condicional o provisional, ver artículo 3 del Decreto 3433
de 2008)
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Expedición de licencia de funcionamiento:
Procedimiento
• Expedición de Resolución
En la Dirección Local de Educación con base en el concepto emitido.
• Recursos
De reposición o apelación si el interesado los interpone.
• Remisión del Acto Administrativo
De la Dirección Local a la Secretaria de Integración Social.
• Actualización del sistema de información
Registro de la información en el directorio de instituciones de la SED y en el
sistema de información de la SDIS.
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Modificaciones a la licencia de
funcionamiento
Tipos
A. Instituciones de preescolar que desean ampliar a programas para niños
menores de los 3 años, legalizadas por la SED
B. Jardines infantiles adscritos a la SDIS
A las instituciones con licencia de funcionamiento inscritas en la SDIS, que
ofrecen de manera simultánea educación inicial con el enfoque AIPI y
educación formal en el nivel de preescolar, se les iniciará un proceso de
modificación de licencia. Se consideran tres casos:
1.Instituciones con REI y licencia de funcionamiento
2.Instituciones sin REI con licencia de funcionamiento y con estándares cumplidos.
3.Instituciones sin REI con licencia de funcionamiento sin cumplimiento de estándares
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Modificaciones a la licencia de
funcionamiento
A. Instituciones de preescolar
Los jardines infantiles de preescolar aprobados por la SED
que deseen ampliar la oferta para niños menores de tres
(3) años presentarán los mismos requisitos y se les seguirá
el mismo proceso de la expedición de licencias de
funcionamiento.
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Modificaciones a la licencia de
funcionamiento
1. Instituciones con REI y licencia de
funcionamiento
Inician el proceso de modificación de licencia, una vez
expire el REI el cual tiene una vigencia de dos años.
Se les exigirá los mismos requisitos y procedimientos.
Se estima un numero de 45 instituciones en esta situación.
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Modificaciones a la licencia de
funcionamiento
2. Instituciones sin REI con licencia de
funcionamiento y con requisitos cumplidos.
Para la modificación de la Licencia de Funcionamiento de
el equipo de inspección y vigilancia conjunto, validará el
cumplimiento de requisitos mediante visita, tomando como
base en el instrumento único de verificación (IUV-SDIS) ya
diligenciado.
Se estima un numero de 10 instituciones en esta situación.
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Modificaciones a la licencia de
funcionamiento
3. Instituciones sin REI con licencia de
funcionamiento sin cumplimiento de estándares
Para la modificación de licencia de funcionamiento se procede a:
• Verificación de la situación institucional y la información existente.
• Requerimiento por parte de la Dirección Local sobre el cumplimiento
de requisitos en el término de los 60 días siguientes, recordando la
aplicación de la Resolución 3241 del 22 de Noviembre de 2010.
•Aplicación del procedimiento y requisitos establecidos para la
modificación por ampliación del servicio., el cual va desde el estudio
de la documentación hasta la expedición de la resolución.
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3. Promover la autoevaluación y la auto
regulación institucionales
Objetivo
Propiciar la práctica de la autoevaluación y la implementación de
mecanismos de auto-regulación institucional a fin de lograr el
mejoramiento continuo en los distintos campos de la gestión de las
instituciones que ofrecen el servicio de educación inicial.
Acciones
–
–
–
–
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Elaboración de planes de mejoramiento por parte de las instituciones
Visitas del Equipo Conjunto para verificar los avances de los planes de mejoramiento.
Auto evaluación institucional al finalizar cada año lectivo.
Aplicación de mecanismos de auto regulación por parte de las instituciones.
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4. Controlar y realizar seguimiento
Objetivo
Velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales
que garantizan el derecho a la educación y regulan el servicio público
educativo.
Acciones
•
•
•
•
Atención a quejas y reclamos
Remisión a autoridades competentes
Investigaciones administrativas
Seguimiento mediante la realización de visitas del Equipo Conjunto
para verificar el cumplimiento cabal de los estándares.
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Procedimiento para la atención de quejas
El procedimiento tiene como fin describir las
actividades necesarias para orientar, informar, y
resolver quejas, reclamos o solicitudes que
interpongan los ciudadanos con relación a la
prestación de servicio en educación inicial,
educación formal y de Educación para el trabajo y
desarrollo humano.
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Procedimiento para la atención de quejas
Radicación queja:
•
•
•
Los ciudadanos pueden radicar a través de:
Sistema de Quejas y Soluciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SQS)
Las oficinas de atención al ciudadano de la Secretaria de Educación
Distrital o de la Secretaria Distrital de Integración Social, o
Directamente en las direcciones locales de la SED.
Valoración de la queja:
La Dirección Local de Educación a través del coordinador del equipo de
inspección y vigilancia:
• Analiza, valora y determina el rumbo de la queja; la asume por
competencia o le da traslado a otra entidad,
• Determina si requiere apoyo del equipo interdisciplinario de la Secretaría de
Integración Social, cuando se trate de educación inicial.
• Establece comunicación con el coordinador del equipo de inspección y
vigilancia de SDIS, si se requiere intervención conjunta.
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Procedimiento para la atención de quejas
• Reparto de la queja:
El coordinador del equipo de inspección y vigilancia de la Dirección Local
de Educación asigna al funcionario o funcionarios responsables del
trámite de la solicitud.
• Estudio de la documentación:
Los funcionarios asignados valoran si requiere visita. De lo contrario
podrán dar respuesta directa al peticionario o requerir a la institución,
con el fin de obtener información que permita aclarar la solicitud del
ciudadano.
Si para el trámite de las peticiones relacionadas con la prestación del servicio
de educación inicial desde el enfoque AIPI y educación preescolar, amerita
visita y se requiere del apoyo de la Secretaria Distrital de Integración Social, la
comunicación se establece a través de los coordinadores de los respectivos
equipos de Inspección y Vigilancia.
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Procedimiento para la atención de quejas
Preparación de la visita (si hay lugar)
Antes de realizar la visita a la institución educativa, se
requiere el análisis previo de la información legal de la
institución y los antecedentes que permitan ilustrar la
situación planteada y determinar las actividades de la
visita.
Las visitas conjuntas se prepararán de la misma forma, en
la correspondiente Dirección Local de Educación.
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Procedimiento para la atención de quejas
Realización de la visita
Se aplicará instrumentos de verificación adoptados por la SED. Para el caso
de la prestación del servicio de educación inicial desde el enfoque AIPI y
educación preescolar se utilizará el Instrumento de Verificación Conjunto IVC,
adoptado por la SED y la SDIS. El acta o pauta de visita deberá ser
diligenciado y firmado en el establecimiento educativo por quienes
intervinieron. El concepto se emitirá con posterioridad a la visita.
La visita tendrá como fin:
• Verificar ocurrencia de los hechos objeto de la queja
• Verificar la actuación de la institución en relación con los hechos.
• Recaudar evidencias que permitan determinar el cumplimiento de la
normatividad educativa vigente.
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Procedimiento para la atención de quejas
Emisión del concepto
Con base en:
• el acta o pauta de visita;
• las evidencias recaudadas, y
• la normatividad vigente,
el Equipo de Inspección y Vigilancia emite el concepto precisando:
• sobre la situación encontrada, y
• el presunto incumplimiento de normas.
Si el equipo de inspección y vigilancia considera que no hay
necesidad de seguir una investigación administrativa se harán las
recomendaciones a que haya lugar, con los respectivos plazos para el
correspondiente seguimiento.
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Procedimiento para la atención de quejas
Remisión del informe.
Si el equipo de inspección y vigilancia considera que se
debe iniciar investigación administrativa se entregará el
informe en la pauta adoptada, al Director Local de
Educación quien lo remitirá a la Dirección de Inspección y
Vigilancia de la Secretaria de Educación, con los soportes
correspondientes y copia del acto administrativo de
legalidad del establecimiento educativo.
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Procedimiento para la atención de quejas
Respuesta al peticionario.
Dentro del término Legal debe informarse al peticionario
sobre las actuaciones adelantadas, el trámite dado a su
petición y dando respuesta de fondo..
Investigación administrativa
Cuando la queja da origen a investigación administrativa
se sigue el procedimiento establecido por la DIV.
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Los conceptos
Incluirán los datos de la institución y la información
completa para que sirva de fundamento en la toma de
decisiones sobre:
1. Legalización de instituciones de educación inicial
2. Ofrecimiento de apoyo, asesoría y seguimiento
para generar planes de mejoramiento.
3. Identificación las conductas y procedimientos que
alteran la prestación del servicio público educativo y
la vulneración de las normas que lo regulan.
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Participantes
Secretaría de Educación
María Lilia Méndez
Agustín Rodríguez
Daniel Grannobles
Leonardo Rojas Mora
Mirna Montealegre Cornejo
Aporte especial:
Pedro Nel Acosta Parrado
Secretaría Distrital de Integración
Social
Gloria Mercedes Carrasco
Paola Andrea Londoño Borrero
Jeason Ariel Cosio Ibarguen
Blanca Aurora Amado Cadena
Laura Fernanda Gómez Ramírez
Carlos Alberto Morales Vega
Ajustes: Ignacio Montenegro
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