283 Errores que no hay que cometer en materia tributaria

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Transcript 283 Errores que no hay que cometer en materia tributaria

Errores que no hay que
cometer en materia tributaria
No dejar de presentar la DDJJ
del Impuesto a la Renta
Vencimiento: Abril de cada año
Formulario
N° NO
101 DEJAR DE PRESENTAR la
Es importante
Para
DDJJempresas
del IRACIS, pues ello puede acarrear
Para
Personas
Físicas
que
inmuebles
algunas
dificultades
para
el Alquilan
contribuyente.
••Presunción
EL FISCO PRESUME
QUE
GANO
por parte del
Fisco
por IGUAL
AL
AÑO ANTERIOR
omisiones
del Contribuyente.
Casos de procedencia de
determinación presunta
a) Cuando la ley así lo establezca.
b) Cuando las declaraciones no
sean presentadas.
Casos de procedencia de
determinación presunta
c) Cuando no se proporcionen en tiempo y forma las
reliquidaciones, aclaraciones o ampliaciones
requeridas.
d) Cuando las declaraciones, reliquidaciones,
aclaraciones o ampliaciones presentadas ofrecieren
dudas relativas a su veracidad o exactitud.
e) Cuando mediante su fiscalización, la
Administración Tributaria comprobare la existencia
de deudas.
Art. 210º
No dejar de presentar la DDJJ
de IVA
Es importante NO DEJAR DE
PRESENTAR
la DEJAR
DDJJ del
pues ello
Es importante NO
DE IVA,
PRESENTAR
la
puede
acarrear
para
DDJJ del
IRACIS, algunas
pues ello dificultades
puede acarrear
algunas
dificultades para el contribuyente.
el contribuyente.
•Presunción
parte
del del
Fisco
por por
•Presunciónpor
por
parte
Fisco
omisiones
Contribuyente.
omisionesdel
del
Contribuyente.
Falta de presentación de DDJJ como
causal de determinación presunta
Art. 98º Ley 125/91. Pago provisorio de IVA.
Es
NOpresentación
DEJAR DEde
PRESENTAR
la
Enimportante
el caso de no
la declaración
DDJJ
pues ello puede
acarrear
juradadel
en IRACIS,
el plazo establecido,
la SET
podrá exigir
algunas
para
el contribuyente.
un pagodificultades
provisorio por
un importe
igual al que
•Presunción
por
delimpuesto
Fisco por
resulte
de aplicar
la parte
tasa del
sobre el
omisiones
monto
total dedel
lasContribuyente.
operaciones gravadas de
cualquiera de las últimas doce declaraciones
juradas presentadas a opción de la Administración.
Falta de presentación de DDJJ como
causal de determinación presunta
POR ELLO SE DEBE SER DILIGENTE EN LA
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.
Falta de presentación de DDJJ como
causal de determinación presunta
Art. 232º Ley 125/91. Pago Provisorio de Impuestos
Vencidos.
Es
importante NO DEJAR DE PRESENTAR la
En los casos de contribuyentes que no presentan
DDJJ
del IRACIS, pues ello puede acarrear
declaraciones por uno o más períodos tributarios,
algunas
dificultades
parasin
el perjuicio
contribuyente.
la Administración
Tributaria
de poder
•Presunción
por parte deldeFisco
practicarles
una determinación
oficio,por
podrá
omisiones
requerirles
paradel
queContribuyente.
dentro de un término de 10 días
presenten las declaraciones omitidas e ingresen los
tributos correspondientes.
Falta de presentación de DDJJ como
causal de determinación presunta
Si dentro de dicho término los contribuyentes no
presentan las declaraciones y pagan los tributos que
Es
importante
NOpor
DEJAR
DE PRESENTAR
la
determinen,
la SET
intermedio
de la Abogacía del
DDJJ
IRACIS,
pues
ellorequerir
puedeen
acarrear
Tesorodel
podrá,
sin otro
trámite,
vía ejecutiva
algunas
para que
el contribuyente.
el pago, adificultades
cuenta del tributo
en definitiva se
determine,
de unapor
suma
equivalente
a tantas
•Presunción
parte
del Fisco
por veces el
tributo
del último
fiscal en el cual se liquidó el
omisiones
delperíodo
Contribuyente.
tributo, cuanto sean los períodos por los cuales dejaron
de presentar declaraciones.
Falta de presentación de DDJJ como
causal de determinación presunta
Si no existiera tributo declarado o determinado en
Es
importante
NO la
DEJAR
PRESENTAR
períodos
anteriores,
suma aDE
cobrar
a cuenta serála
DDJJ
del IRACIS,
pues 10%
ello puede
equivalente
a tantas veces
(diez poracarrear
ciento) de los
ingresos que
se hayan para
devengado
en el mes calendario
algunas
dificultades
el contribuyente.
anterior
más próximo
la fecha
requerimiento
de la
•Presunción
por aparte
delde
Fisco
por
presentación de las declaraciones juradas omitidas,
omisiones del Contribuyente.
cuanto sean los períodos por los cuales se dejaron de
presentar las mismas.
Falta de presentación de DDJJ como
causal de determinación presunta
En caso que posteriormente presentare las
Es
importante NO
DEJAR
DE PRESENTAR
declaraciones
omitidas,
podrá
deducir de losla
DDJJ
delliquidados
IRACIS, pues
ello puede
acarrear a
tributos
en éstas,
las cantidades
algunas
dificultades
para
el
contribuyente.
cuenta de ellos que hubiere sido forzado a
•Presunción por parte del Fisco por
pagar.
omisiones del Contribuyente.
Consecuencias para el Contribuyente
Recurrir a la Abogacía del Tesoro
para que autorice la presentación
de la Declaraciones.
Consecuencias para el Contribuyente
Previo pago de Honorarios Profesionales.
De no hacerlo, se inicia la demanda
judicial (juicio ejecutivo).
Cumplir con la
presentación de la
Auditoría Externa
Obligatoria
Cumplir
con
la
presentación
de
la
Artículo 33º de la Ley Nº 2421/04
Auditoría Externa Obligatoria
“Los contribuyentes con una
facturación anual igual o superior a G.
6.000.000.000, deberán contar con
dictamen impositivo de una auditoría
externa, el cual deberá estar
reglamentado por la SET”.
Resolución General Nº 20/08
Los contribuyentes que en el transcurso de un
ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación
igual o superior a G. 6.000.000.000, deberán
contar con un Informe impositivo de una
Auditoría Externa (Informe de Auditoría
Impositiva), que corresponda a dicho ejercicio
fiscal (Modificado por RG Nº 15/09).
Plazo para la presentación
Los Informes de Auditoría Impositiva
deberán presentarse en forma coincidente
con el vencimiento del IVA previsto en el
"Calendario Perpetúo de Vencimiento",
conforme al siguiente cuadro:
Plazo para la presentación
Será independientemente a que el contribuyente obligado
esté o no afectado al IVA.
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Tributaria
Responsabilidad Tributaria
Certificado de
Cumplimiento Tributario
Se debe obtener el Certificado de
Cumplimiento Tributario para:
•Obtener un pasaporte.
•Solicitar un crédito superior a 20
salarios mínimos.
Certificado de
Cumplimiento Tributario
•Para la realización de trámites ante
la Municipalidad
•Para obtener patentes en general
Certificado de
Cumplimiento Tributario
•Para suscribir constitución o cancelación
de hipotecas
•Para enajenación de inmuebles,
vehículos y bienes registrables
•Para presentación a licitación y concurso
de precios.
Certificado de
Cumplimiento Tributario
•Para suscribir constitución o cancelación
de hipotecas.
•Para enajenación de inmuebles,
vehículos y bienes registrables.
Certificado de
Cumplimiento Tributario
•Para presentación a licitación y
concurso de precios.
Certificado de
Cumplimiento Tributario
La validez de los Certificados de
Cumplimiento Tributario es de 90
días, los de Controversia tienen una
validez de 60 días.
Certificado de Cumplimiento
Tributario en Controversia
El Certificado de Controversia se expide
cuando el contribuyente ha solicitado una
depuración de la cuenta o una prescripción
y está pendiente.
Debe llenar el Formulario 10 y presentar
en ventanilla la documentación que avale
esta situación.
Certificado de Cumplimiento
Tributario en Controversia
Se le emitirá un certificado en
controversia que tendrá el mismo
valor que un Certificado de
Cumplimiento Tributario.
Estar al día con los tributos
municipales
•Impuesto Inmobiliario
•Tasas y contribuciones especiales
•Licencias Comerciales
•Patentes Comerciales
•Patentes Profesionales