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Proyecto Reforma Tributaria 2014
Comisión De Hacienda Del Senado
Valparaíso, 11 de Junio 2014
Temario
I.
Responsabilidad del Asesor
Claudio Salcedo - Secretario
II.
Renta Atribuida y Retención
Rodrigo Benítez - Presidente
III.
Atribución e Implicancias Internacionales
Loreto Pelegrí – Comité Internacional
Sr. Claudio Salcedo – Secretario ICHDT
RESPONSABILIDAD DEL
ASESOR
3
Nuevo Artículo 100° bis Código Tributario
Artículo 100 bis.

“La persona natural o jurídica respecto de quien se acredite
haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios,
constitutivos de abuso o simulación, según lo dispuesto en los
artículos 4 ter y 4 quater de este Código, será sancionado con
multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían
haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas
indebidas, y que se determinen al contribuyente. Con todo, dicha
multa no podrá superar las 100 unidades tributarias anuales. ($
50.000.000 aprox.)
4
Nuevo Artículo 100° bis Código Tributario
Artículo 100 bis.

Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido cometida
por una persona jurídica, la sanción señalada será aplicada a sus
directores o representantes legales si hubieren infringido sus
deberes de dirección y supervisión.
5
Nuevo Artículo 100° bis Código Tributario
Artículo 100 bis.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio
sólo podrá aplicar la multa a que se refieren los incisos
precedentes, cuando, en el caso de haberse deducido reclamación
en contra de la respectiva liquidación, giro o resolución, ella se
encuentre resuelta por sentencia firme y ejecutoriada, o, cuando no
se haya deducido reclamo y los plazos para hacerlo se encuentren
vencidos. La prescripción de la acción para perseguir esta sanción
pecuniaria será de 6 años contados desde el vencimiento del plazo
para declarar y pagar los impuestos eludidos.”
6
Nuevo Artículo 100° bis Código Tributario

-

-
Bienes jurídicos “tributarios”:
Recaudación fiscal
Financiamiento gasto público
Fiscalización
VERSUS
Bienes jurídicos Generales garantizados por la
Constitución:
Certeza y seguridad jurídica
Tipificación de la conducta
Debido proceso
Derecho a defensa
Libre ejercicio de una actividad económica
Principio legalidad en materia impositiva
7
Derecho Comparado

(i) Registros de intermediarios fiscales que cumplan con
estándares de buenas prácticas y trasparencia, que puede incluir
pactos de conducta con los asesores y controles permanentes;

(ii) Sistemas de declaración previa de ciertos esquemas
fiscales, que puede ser voluntario u obligatorio cuando su uso se
hace extensivo a un gran número de contribuyentes;

(iii) Divulgación de esquemas tributarios agresivos y que serán
cuestionados por la autoridad fiscal, potenciando la relación entre la
administración y el contribuyente; y,

(iv) Co-responsabilidad pecuniaria con el contribuyente, que
puede ser subsidiaria o solidaria.
8
Problemática I

Si bien Chile replica la normativa anti-elusiva del
derecho español, es necesario hacer hincapié
que dicha normativa no contiene una sanción
expresa para los asesores, directores y
representantes legales.-
9
Problemática II

Se entrega íntegramente al SII la determinación la
conducta abusiva cuestionable a los asesores, siendo
que como conducta reprochable debería ser analizada y
calificada como tal o no, por los Tribunales de Justicia.
10
Problemática III

Presunción.-

Tal como está redactada la norma supone para el
asesor una presunción de la calidad de “autor inductor”
siendo que el contribuyente tiene el control de la
decisión y su implementación final.-
11
Problemática IV
Artículo 4 bis.
“Las obligaciones tributarias nacerán y se exigirán con arreglo a la
naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados,
cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le
hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran
afectarles.”

En estricto rigor debería expresarse de la siguiente manera:
“Las obligaciones tributarias nacerán y se exigirán con arreglo a la
naturaleza “económica” de los hechos, actos o negocios realizados,
cualquiera que sea la forma o denominación “jurídica” que los
interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos
que pudieran afectarles.”
12
Conclusión

Los sistemas tributarios más eficientes
refuerzan la colaboración y transparencia
entre el contribuyente, los intermediarios
tributarios y la administración; haciendo
innecesaria una normativa de estas
características.
13
Sr. Rodrigo Benítez – Presidente ICHDT
ATRIBUCIÓN DE RENTA Y
RETENCIÓN
14
Norma Constitucional
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las
personas:
N°20.- La igual repartición de los tributos en
proporción a las rentas o en la progresión o forma
que fije la ley, y la igual repartición de las demás
cargas públicas.
En ningún caso la ley podrá establecer tributos
manifiestamente desproporcionados o injustos.
Constitución garantista de los derechos de las
personas frente al Estado.
15
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL
 Principio
de Legalidad y Hecho Gravado:

Elementos de la obligación tributaria, en la cual se
debe relacionar el hecho gravado con un
contribuyente, de manera que exista una vinculación
subjetiva.

En el caso de sistema de atribución, el beneficiario de la
renta como hecho gravado es una persona y el
contribuyente es otro.

No es un sistema devengado, sino que es atribuido.

No existe materialización, realización ni incremento de
patrimonio.
16
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL
 Principio
de Igualdad y Capacidad Contributiva

No puede haber proporción ni progresión si no existe
renta. Sin renta, como hecho económico gravado con
impuesto, no hay capacidad contributiva o económica.

Un tributo sobre base atribuida y con la retención
existiría un efecto confiscatorio o expoliatorio, en el
sentido que se grava a un contribuyente por la renta que
percibe o devenga otro, lo que es una ficción y carece de
toda justicia en el sistema.

No puede haber impuesto en proporción a las rentas, si
no hay renta, sería “manifiestamente injusto”.
17
Comisionado Raúl Bertelsen R.
Sesión 398ª, 11 Julio 1978.
Orden Público Económico
“El señor BERTELSEN sostiene que hay ciertos principios que con una
norma podrían llevar a declarar inaplicable —lo que también puede
hacerse, a su juicio, a través de una declaración de inconstitucionalidad
del Tribunal Constitucional— una determinada ley tributaria.
Recuerda que cuando se dictó la primera ley sobre renta mínima presunta
se establecieron presunciones que eran claramente confiscatorias, por
ejemplo, sobre las acciones, lo que se podía demostrar porque las
compañías y sociedades anónimas no habían dado dividendos, crías,
etcétera. Sin embargo, el contribuyente tenía que pagar porque la ley
presumía que la sociedad equis daba un dividendo del 8 ó10%.
Destaca que ese impuesto a la renta obligaba a vender, a deshacerse de
18
parte del capital.”
PRESUNCIONES
Las presunciones o ficciones establecidas en la ley, son
excepcionalísimas y no arbitrarias;
No generalmente obligatorias para todos como la atribución,
a saber:
Concepto
Opción
Renta Presunta
X
Entes Transparentes
X
CFC Rules
Fiscalización o Control
X
Página 19
PRINCIPIOS DERECHO TRIBUTARIO
1.- Principio de Armonización o Coherencia Internacional
No existe un sistema comparable en el mundo.
OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)
Miembro desde 2010:
“Modelo
de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, Edición
Española IEF, Julio 2010, Página 193.
3. Con el accionista ocurre otra cosa; no es empresario y los beneficios de
la sociedad no son los suyos propios, por ello no se le pueden atribuir.
Tales beneficios no pueden gravarse como renta del accionista hasta que
no son distribuidos por la sociedad (con excepción de las disposiciones de
ciertas legislaciones relativas a la imposición de beneficios no distribuidos
en casos especiales). Para los accionistas, los dividendos son rentas del
capital aportado a la sociedad como tales accionistas
En
su plan de acción N°1 contra BEPS que consagra la necesidad de establecer un
sistema tributario coherente en materia de impuesto a la renta de las empresas
20
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
2.- Principio de Neutralidad
Incentivo a las empresas para distribuir utilidades, se presionará a distribuir
el 100% de sus utilidades. Distribución obligada del impuesto pagado por la
empresas a sus dueños o socios.
CON REFORMA TRIBUTARIA
RLI / Retiro
Impuesto Renta
Anual
35%
Monto afecto
%
Impuesto
Impto. Global
Comp.
Rebaja
Créditos
Devolución
35%
6.000.000
2.100.000
6.000.000
0
-
-
-
2.100.000
(2.100.000)
14.000.000
4.900.000
14.000.000
4,0
560.000
264.203
295.797
4.900.000
(4.604.203)
24.000.000
8.400.000
24.000.000
8,0
1.920.000
851.319
1.068.681
8.400.000
(7.331.319)
34.000.000
11.900.000
34.000.000
13,5
4.590.000
2.196.795
2.393.205
11.900.000
(9.506.795)
44.000.000
15.400.000
44.000.000
23,0
10.120.000
5.450.401
4.669.599
15.400.000
(10.730.401)
58.000.000
20.300.000
58.000.000
30,4
17.632.000
8.708.899
8.923.101
20.300.000
(11.376.899)
60.000.000
21.000.000
60.000.000
35,0
21.000.000
11.703.195
9.296.805
21.000.000
(11.703.195)
400.000.000
140.000.000
400.000.000
35,0
140.000.000
11.703.195
128.296.805
140.000.000
(11.703.195)
21
PRINCIPIOS TRIBUTARIO
3.- Principio de Simplicidad
Nuevo registro de Utilidades Atribuibles complejísimo que el actual, 5
registros además de FUT histórico, diferencias temporales, sociedades
en organigrama, devoluciones y errores. Cambios de dueños y socios;
perdidas que absorben utilidades tributadas; contabilización de Retención.
Detalle
Control
Registro a)
Registro b)
Registro c)
Rentas Propias
Rentas de Terceros
Rentas Exentas e INR
Afecto a 1°
Cat.
RLI al 31 de diciembre
15.200.000
Diferencias temporales
95.000.000
Renta atribuible de terceros
75.000.000
Dividendos recibidos
90.000.000
Multas e intereses fiscales
(9.000.000)
Ex. 1° Cat.
Cont.
Art. 14
Exentas del
Completa
Ter
G.C.
INR
Registro d)
Registro e)
Diferencias
Retiros /
Otras Rentas Temporales Distribuciones
15.200.000
95.000.000
75.000.000
10.000.000
30.000.000
50.000.000
(9.000.000)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------Sub total
266.200.000
Renta atribuible de terceros
(75.000.000)
Retiros efectivos del ejercicio (96.000.000)
6.200.000
0
75.000.000
0
10.000.000
30.000.000
50.000.000
95.000.000
0
(75.000.000)
(6.200.000)
(10.000.000) (30.000.000) (50.000.000)
200.000
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------Saldo final
95.200.000
0
0
0
0
0
0
0
95.000.000
200.000
22
RETENCIÓN DEL 10%

Obligación al término de cada año comercial, retención del
10%, sobre el total de las rentas que deba atribuir.

Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas
abiertas, al momento de atribuir rentas tengan
propietarios, comuneros, socios o accionistas
personas naturales domiciliadas o residentes en el país
no deberán efectuar retención.

Derecho del retenedor de recuperar o provisionar los
montos retenidos.
23
RETENCIÓN DEL 10%
 Naturaleza
financiera, posibilidades:

Gasto de la empresa por mayor impuesto
considerando pago y menor flujo (35% impuesto
total);

Cuenta por cobrar a socio, o;

Menor patrimonio (utilidades retenidas) por
distribución obligada de utilidades a socios o
dueños para pago impuesto
24
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL
DEL PROYECTO DE LEY

No hay pago, sin pago no puede haber retención:


Modelo de Código Tributario CIAT 2006 Artículo 30, párr.2:
“Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo
impone la obligación de retener ingresar en la Administración
tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros
obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo
que corresponda a éstos.

No hay liquidez sobre la cual realizar la retención, considerando que
puede no haber pago sobre la cual se efectúa;

Renta atribuida, no existe título o derecho sobre la renta y menos pago;

No existe devengación ni percepción de la renta;
25
PROPUESTAS I
Cambiar Sistema Atribuido

Sistema Integrado: Impuesto a la empresa alto 25 a
30% y eliminación de abusos detectados
 Se
toma lo bueno del pasado
 Se corrige lo malo y se mira al futuro
 Sistema conocido en Chile e Internacionalmente
 El desincentivo a distribuir es menor: Tasa Plana
26
PROPUESTAS I
Cambiar Sistema Atribuido

Sistema Desintegrado:
Impuesto Empresa 25 – 30%
 Impuesto al Dividendo 10 – 15% No Residentes y
Personas Naturales sobre base percibida, con exención a
PN de bajos ingresos (exento entre empresas residentes
en Chile)
 Opción de pago de PYMES solo constituidas por personas
naturales de pagar solo Impuesto Global Complementario,
como empresas transparentes, pagos provisionales.
 Tasa
 Simplicidad
 Coherente
con Derecho Comparado, Convenios y OCDE
27
PROPUESTAS I
Cambiar Sistema Atribuido

Tributación Familiar Como Unidad
 Redistributivo:
las tasas progresivas del impuestos
global complementario entre más personas
 Evita
constituir sociedades familiares para
distribuir la base de los ingresos
28
PROPUESTAS II
Respuestas del SII
Seguridad y Certeza Jurídica
 Establecer plazos de respuesta del SII, mayor
dotación y fiscalización inteligente
 Facultad de los Contribuyentes de
Acuerdos Previos, como en:

 Art.
41 E LIR Precios de Transferencia
 Art. 74 N°4 inc. 8 LIR Retención Impuesto Adicional

Eliminación de jurisprudencia Adm. y doctrina
29
PROPUESTAS III
Conciliación en TTA



Concordamos con Propuesta de Asociación Nacional de
Magistrados de Tribunales Tributarios y Aduaneros CH
Establecer el procedimiento y las facultades del SII para
conciliar con el Contribuyente
Los Jueces TTA podrán establecer Bases de Arreglo
como amigable componedor





Norma General en otros procedimientos Art. 262 CPC.
Economía procesal, disminuye carga de los TTA
Asegura y adelanta los flujos de recaudación
Seguridad y Certeza Jurídica
Experiencia comparada, EE.UU.
30
Propuesta IV
Justificación de Inversiones
ELIMINAR IMPRESCRIPTIBILIDAD
Artículo 70, incorpora inciso final:
“Cuando el contribuyente probare el origen de los fondos, pero no
acreditare haber cumplido con los impuestos que hubiese correspondido
aplicar sobre tales cantidades, los plazos de prescripción establecidos
en el artículo 200 del Código Tributario, se entenderán aumentados
o renovados, según corresponda, por el término de seis meses contados
desde la notificación de la Citación efectuada en conformidad con el
artículo 63 del Código Tributario, para perseguir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de los intereses penales y multas que se
derivan de tal incumplimiento.”
 “Renovar”: (LARAE) Hacer como de nuevo una cosa, o volverla a su
primer estado/Restablecer o reanudar una relación u otra cosa…
 Principio de Seguridad y Certeza Jurídica
 Consolidación de situación por el transcurso del tiempo
31
Sra. Loreto Pelegrí – Comité Internacional; Socia ICHDT
ATRIBUCIÓN E IMPLICANCIAS
INTERNACIONALES
32
1. CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN y
DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL



Cuando el sistema de renta atribuida del proyecto de reforma
tributaria entre en régimen, Chile podría infringir los
convenios de doble tributación vigentes y, además generar
otros problemas de doble imposición para inversionistas
extranjeros (cuando el país de la residencia de dicho
inversionista no sea un país con el cual Chile mantiene
vigente un convenio de doble imposición).
Hoy Chile mantiene vigente 25 convenios para evitar la doble
imposición que siguen el modelo de la OCDE.
La mayoría de los Estados cuentan con normas internas que
unilateralmente buscan mitigar los efectos nocivos que
presenta la doble tributación internacional.
33
1. CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN y
DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Primer problema:
Se presenta un serio riesgo que los impuestos pagados en
Chile ( base atribuida) no sean reconocidos como crédito para
pagar todo o parte de los impuestos correspondientes a dicha
renta en el país de residencia, lo anterior:
- ya sea porque la renta aún no ha sido distribuida al
inversionista extranjero o,
- porque el impuesto pagado por concepto de dividendo
corresponde a una renta que le ha sido atribuida en un
ejercicio distinto al del pago efectivo del dividendo.
34
1. CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN y
DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Segundo problema:
 Otro problema se va a presentar si el accionista extranjero
en el año de la atribución de la renta es distinto respecto
de quien detente dicha condición en la época del pago
efectivo de dividendo proveniente de la utilidad atribuida,
esto es, cuando haya habido una venta o enajenación de
la inversión que el accionista mantenía en Chile.
 Accionista que vende pagó todos los impuestos y no usó el
crédito y accionista comprador no tendrá derecho a crédito
porque no soportó la carga económica.
35
1. CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN y
DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Tercer problema:
 Por otro lado, y considerando también este 10% de
retención - que deberán efectuar todas las sociedades
anónimas abiertas y todas las sociedades que tengan al
menos entre sus accionistas o socios a un accionista
extranjero o a una persona jurídica - Chile podría infringir
los convenios para evitar la doble tributación que se
encuentran vigentes, ya que el artículo 10 de los
tratados, establece que no se pueden gravar los
dividendos que no se hayan distribuido o pagado, por lo
que dicha retención no podría ser efectuada por la respectiva
sociedad sin contravenir los convenios de doble tributación.
 Chile parte de la OCDE está obligado a seguir el modelo y
36
comentarios del comité fiscal de la OCDE.
2. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS
La reforma establece que cuando se trate de actos o contratos
entre partes relacionadas, la deducción como gasto en Chile,
sólo se podrá realizar en el año calendario en que se pague
tal cantidad al exterior y además que se haya declarado y
pagado el impuesto adicional.
-
-
-
Inconsistencia con renta devengada y además con principio
que el gasto es del ejercicio cuando esté adeudado.
Discriminación con gastos entre partes relacionadas
domiciliadas en Chile.
Qué sucede si se rechaza el gasto? Ya se pagó el impuesto
adicional, se devuelve?
37
3. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES


Entre los cambios incorporados en la reforma se
establece que los intereses y demás gastos
financieros provenientes de créditos destinados
directa o indirectamente a la adquisición de bonos,
acciones, derechos sociales o capitales mobiliarios,
no pueden deducirse; deben activarse e incrementan el
costo de los bonos/acciones/derechos sociales.
Las estructuras de matriz y subsidiarias se han formado
teniendo en cuenta las condiciones y reglas del mercado
en materia de mercado de valores y normas tributarias
vigentes.
38
3. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES

La no deducción como gasto de los intereses de créditos
obtenidos en el pasado por las sociedades inversionistas,
destinado directamente para invertir en la adquisición de
acciones o derechos sociales de subsidiarias, obligarán a las
matrices o inversionistas a revisar su estructura de
financiamiento para primeramente identificar qué pasivos
son susceptibles de alocar o transferir a una subsidiaria.

En el caso de emisión de bonos esto es complejo de realizar
e incorpora costos de transacción que afecta negativamente
a las inversionistas, y que no generan valor agregado a la
economía.
39
3. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES



Chile ofrece hoy ventajas competitivas en la región
respecto del costo de financiamiento. Limitar este acceso
a las inversionistas va a afectar sin duda la inversión local
(nacionales y extranjeros) y en el extranjero.
Se sugiere que esto no afecte a los créditos existentes
sino a los futuros, ya que se alteran las condiciones que
tuvo el inversionista al momento de realizar la inversión, o
que sea solamente para créditos relacionados.
Esto permitiría a las empresas negociar los futuros
financiamientos teniendo presente los impactos de la
reforma y no con efecto retroactivo.
40
MUCHAS GRACIAS!!
41