Presentación - Relaciones Laborales del SENA

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Transcript Presentación - Relaciones Laborales del SENA

COMISIONES DE PERSONAL
MARCO NORMATIVO
Constitución Política de
Colombia
• Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político.
Ley 909 de 2004
• Artículo 16. Creación, funciones y obligaciones de la Comisión de
Personal.
Decreto 1228 de 2005
Decreto 760 de 2005
Acuerdos Comisión
Nacional del Servicio Civil
• Reglamentario del artículo 16 de la Ley 909 de 2004
• Reglamenta funciones de la Comisión de Personal.
• Acuerdo 109 de 2009. Comisiones de Personal de Concertación.
• Acuerdo 137 de 2010. Sistema Tipo de Evaluación de
Desempeño Laboral.
Empleados
Es un organismo
colegiado de
carácter bipartito
Comisión de
Personal
Escenario para el
ejercicio del derecho de
participación de todos
los empleados de la
entidad
Administración
CONFORMACIÓN
DE LA COMISIÓN
DE PERSONAL
Dos representantes de la
Entidad u organismo
designados por el
nominador o por quien
haga sus veces.
La ley no determina las
calidades de éstos
Dos representantes de
los empleados que deben
ser de carrera
administrativa y elegidos
por votación directa.
Cada uno tendrá un
suplente, quien debe
acreditar los mismos
requisitos y condiciones
del titular
SECRETARIO TÉCNICO
•Convocar, inscribir, publicar, designar jurados, organizar las mesas, realizar escrutinio, resolver
reclamaciones, comunicar y preparar el acto administrativo de conformación de la comisión.
•Citar a comisión
•Suscribir las actas
•Reportar el informe a la CNSC en el aplicativo dispuesto para tal fin
•Notificar los actos de la Comisión
JEFE DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES
•Dirimir los empates
Convocatoria
Inscripciones
Lista de
Inscritos
Lista general
de votantes
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS
Jornada de
Votación
PROCESO DE ELECCIÓN REPRESENTANTES DE
LOS EMPLEADOS
1. Convocatoria. Se realiza con antelación de
treinta (30) días hábiles, al vencimiento del
respectivo período y debe ser divulgada con
la información contenida en el artículo 5 del
Decreto 1228 de 2005.
2. Inscripciones: los candidatos deben inscribirse y acreditar
las calidades ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante
quien haga sus veces dentro de los cinco (5) días siguientes
a la divulgación de la convocatoria.
Si no se inscribieron por lo menos cuatro (4) candidatos o
los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este termino
se prorrogará por un lapso igual.
Excepción regla general: los servidores vinculados en
provisionalidad pueden participar como electores o aspirantes,
cuando en la entidad no haya personal de carrera o el número de
estos no sea suficiente para la conformación.
Si se inscriben al menos dos (2) servidores, se debe
realizar la elección, en razón a la prevalencia del derecho
sustancial sobre el formal debido a que este organismo es un
instancia de discusión y apoyo en los aspectos relacionados
con el talento humano.
La exigencia formal de contar con cuatro (4) inscritos como
mínimo, resulta de la intención del ejecutivo de procurar la
existencia de las suplencias, en caso de ausencias
temporales o definitivas de los principales.
Si ningún empleado (sea de carrera, provisional) se
inscribe, en ejercicio del derecho que tienen los
ciudadanos de participar o de abstenerse de hacerlo
en las elecciones, se entiende que los empleados de
la entidad están renunciando a que la Comisión de
Personal sea una instancia para atender sus
reclamaciones y a que la CNSC conozca en segunda
instancia.
Presentadas las circunstancias apropiadas, es decir,
los empleados ponen en consideración de la entidad
su interés de elegir a sus representantes para la
conformación de la Comisión de Personal y hay
aspirantes para su integración, es deber de la
Administración abrir la convocatoria para la
elección de los representantes de los empleados en
el momento en que esto ocurra.
3. Lista de inscritos: El día hábil siguiente al vencimiento
del término previsto para la inscripción, se divulgará la lista
de los inscritos que reunieron requisitos.
• 4. Lista general de votantes: se publica durante los dos
días anteriores a la elección.
• 5. Jornada de votación: se realiza en un solo día; cerrada
ésta los jurados de votación, realizan el escrutinio y
levantan un acta donde quede constancia del número de
votos a favor de cada candidato y votos en blanco.
• 6. Reclamaciones: los candidatos podrán hacerlas por
escrito en el acto mismo del escrutinio y serán resueltas
por el Jefe de la Unidad de Personal. Decididas las
reclamaciones o solicitudes se publican resultados.
Votación
El artículo 14 del Decreto 1228 de 2005 prevé que
serán elegidos los dos candidatos que obtengan
mayor número de votos, en estricto orden y como
suplentes los dos candidatos que obtengan el
tercero y cuarto lugar; disposición que no condiciona
la validez de la elección a la obtención de un
determinado porcentaje de votos respecto al censo
electoral de la entidad para estos efectos.
El
voto
en
blanco
podría
interpretarse como protesta o
manifestación de no sentirse
identificado o representado con los
candidatos, pero su número no
altera el orden ni incide en el
resultado de la elección de los
candidatos.
PERIODO REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS
El articulo 16 del Decreto 1228 de 2005, contempla
que es de 2 años, que comienza a contarse a partir de
la fecha de la comunicación de la elección.
6. FUNCIONES
a) Velar porque los procesos de selección para la
provisión de empleos y de evaluación del desempeño
se realicen conforme a las normas, procedimientos y
lineamientos de la CNSC (vigilancia).
b) Resolver reclamaciones en materia de procesos de
selección, evaluación del desempeño y encargo.
Acuerdo CNSC 137 de 2010. Artículo 5.(Genera
decisión en única instancia)
c) Solicitar a la CNSC la exclusión de la lista de
elegibles de las personas que hubieren sido incluidas
sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o
con violación de normas. Decreto 760 de 2005
(vigilancia)
d) Conocer en primera instancia de las reclamaciones
que formulen los empleados de carrera que hayan
optado por el derecho preferencial a ser vinculados,
cuando les supriman sus empleos, por considerar
que se han vulnerado sus derechos. CNSC segunda
instancia.
e) Conocer en primera instancia de las reclamaciones
que formulen los empleados por los efectos de las
incorporaciones en las nuevas plantas de personal
de la entidad o por desmejoramiento de sus
condiciones laborales o por los encargos. Circular
09 de 2011. CNSC (segunda instancia).
f) Velar porque los empleos se provean en el orden
de prioridad establecido en las normas y por la debida
utilización e las listas. Decreto 1227 de 2005 Art. 7
(vigilancia)
g) Velar porque en los procesos de selección se
cumplan los principios y reglas previstas en la ley
909 de 2004. (vigilancia)
h) Participar en la elaboración del plan anual de
formación y capacitación y en el de estímulos y en su
seguimiento.
(participación,
seguimiento
y
proposición)
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación
de programas para el diagnóstico y medición del
clima organizacional. (participación, seguimiento y
proposición)
7. OBLIGACIONES
1. Informar trimestralmente a la CNSC las
incidencias y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16 numeral 3 de Ley 909 de 2004.
2. Establecer el Reglamento. Artículo 1 Decreto
1228 de 2005.
• Contiene los parámetros necesarios para el
accionar del organismo.
• Es un instrumento eficaz para regular programación
de reuniones, posibilidad de darle participación a
otros empleados de la entidad, establecer las
sanciones y las causales de justificación por
inasistencia.
• Establece los lineamientos para realizar actas de
reunión,
para
el
trámite
de
solicitudes,
reclamaciones y las demás situaciones que
permitan que cumplan a cabalidad con sus
funciones dentro de la entidad y respecto de la
CNSC.
3. Reunirse por lo menos una vez al mes. Artículo
16 de la Ley 909 de 200, inciso 3, numeral 1. Esto
Debido a la complejidad y alta responsabilidad de
las funciones que le fueron asignadas, sin perjuicio
que en el respectivo reglamento la Comisión regule
un número diferente de reuniones por mes.
4. Elegir Presidente. Articulo 16, numeral 1 inciso 4.
5. Motivar las decisiones. Articulo 7 Decreto 760
de 2005.
6. Indicar los recursos que proceden contra los
actos administrativos. Articulo 8 Decreto 760 de
2005.
Las entidades deben brindar el soporte y
apoyo requeridos para garantizar las
reuniones de la Comisión de Personal y
el cabal cumplimiento de sus funciones,
so pena de vulnerar el derecho de
participación
LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE LOS EMPLEOS DE CARRERA:
- Orden de provisión definitiva de los empleos de carrera. Art 7
Decreto 1227 del 2005:
1.- Reintegro ordenado por autoridad judicial.
2.- Reubicación del empleado con derechos de carrera que demuestre
su condición de desplazado por razones de violencia en los
términos de la Ley 387 de 1997.
3.- Reincorporación
4.- Lista de elegibles vigente para el cargo y para la entidad respectiva.
5.- Lista de elegibles vigente, resultado de un concurso general.
6.- Banco de Lista de Elegibles.