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La Experiencia Paraguaya en
Materia de Arbitraje a partir de una
Legislación Basada en la Ley Modelo
de la UNCITRAL
Luis Alberto Breuer
MARCO NORMATIVO
Marco Normativo
Normas Constitucionales
• Constitución Nacional. Art. 248.
▫ Establece que sólo el Poder Judicial puede decidir
en aquellos casos de carácter contencioso “[…]
sin perjuicio de las decisiones arbitrales
en el ámbito del derecho privado[…]”.
Marco Normativo
Régimen Internacional
• Convención Interamericana de Arbitraje
Comercial Internacional – Convención de
Panamá de 1975.
▫ Aprobada por ley No. 611/76
• Convención sobre Reconocimiento y Ejecución
de Sentencias Arbitrales Extranjeras –
Convención de Nueva York de 1958.
▫ Aprobada por ley No. 948/96
Marco Normativo
Régimen Internacional
MERCOSUR
• Protocolo de Cooperación y Asistencia
Jurisdiccional en materia Civil, Comercial,
Laboral y Administrativa, CMC DC. No. 5/92
(artículos 18-20, 24).
• Protocolo de Medidas Cautelares, CMC DEC.
No. 27/94 (artículos 1, 2 y 6).
Marco Normativo
Régimen Internacional
MERCOSUR
• Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción
Internacional en Materia Contractual del
MERCOSUR, CMC DEC. No. 1/94, artículo 4º.
(ratificado por Ley 597/95).
▫ Este Protocolo establece que en los conflictos que
surjan serán competentes los tribunales del
Estado parte a cuya jurisdicción los contratantes
hubieren acordado someterse por escrito, y que
asimismo, puede acordarse la prórroga a favor de
tribunales arbitrales.
Marco Normativo
Legislación Interna
• Código de Organización Judicial. Art. 2.
▫ Establece que la función jurisdiccional será
ejercida por el Poder Judicial y por jueces
árbitros y arbitradores.
▫ Arbitros investidos de potestad jurisdiccional.
• Ley de Inversiones. Ley 117/93.
▫ Contempla al arbitraje en caso de conflictos entre
los inversionistas nacionales y extranjeros,
entidades del Estado que contraten con empresas
extranjeras.
LA REFORMA DEL RÉGIMEN
JURÍDICO PARAGUAYO EN
MATERIA DE ARBITRAJE
Contexto
• Si bien Paraguay era signatario de los convenios
internacionales más importantes en materia de
arbitraje, las disposiciones del Código Procesal Civil de
1985 no se adaptaban a las necesidades, no siendo por
ejemplo aplicables al arbitraje internacional.
• Era necesario modernizar el marco jurídico nacional a
fin de que el mismo garantice el respeto a las cláusulas
arbitrales y la eficacia de los laudos.
El Rol del CAMP
• En 1996 el CAMP surge a partir del Proyecto de
Arbitraje Comercial, parte del Sub-Programa “A”
Reformas al Marco Regulatorio de las Inversiones,
componente del Programa de Apoyo al Programa
Sectorial de Inversiones administrado por el
PNUD y financiado por el BID, que buscaba crear
condiciones para inversiones extranjeras en PY.
• En ese año el Ministerio de Industria y Comercio y
la Cámara y Bolsa de Comercio firman un acuerdo
para instalar y poner en funcionamiento un Centro
de Arbitraje y Conciliación.
El Rol del CAMP
• Durante la ejecución del Proyecto de Arbitraje
Comercial, el CAMP se constituyó como
organismo de la Cámara y Bolsa de
Comercio.
• El CAMP actúa además como Sección Nacional de la
Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial (CIAC) y es miembro activo de la
Secretaría de Arbitraje y Mediación del
Consejo de Cámaras de Comercio del
MERCOSUR.
• El arbitraje en Paraguay empieza a
desarrollarse en mayor grado hace 15 años, a
partir del nacimiento del CAMP.
Ley de Arbitraje
Motivaciones para Adoptarla
• En el contexto regional no existía uniformidad
legislativa en materia de arbitraje, lo que restaba
seguridad jurídica al momento de atraer
inversiones extranjeras. Por lo tanto, era
necesario modernizar el marco regulatorio,
mejorando de esta manera el ambiente para
recibir inversiones.
Ley de Arbitraje
Motivaciones para Adoptarla
• Asimismo, a finales de los ’90 se inicia un
proyecto tendiente a reformar el marco
regulatorio para inversiones, bajo los auspicios
del PNUD y el BID.
• Bajo otro proyecto financiado por el BID en el
año 2001 el CAMP y una comisión de juristas
actúan como impulsores de la reforma
legislativa.
Ley de Arbitraje
Motivaciones para Adoptarla
• En Paraguay se entendió que por medio de la
adopción de la ley Modelo de UNCITRAL se
lograría un marco legal que pudiera ser
comprendido y aceptado por personas de
distintas culturas y tradiciones jurídicas, y servir
tanto para el arbitraje local como internacional.
• Esto facilitaría la internalización y ejecución
efectiva de sus normas.
Ley de Arbitraje
Motivaciones para Adoptarla
• Como habia señalado Lord Justice Kerr, de Inglaterra: “El arbitraje
internacional yace en la confianza que se tenga por las leyes del foro,
por las dos partes de un contrato internacional, ya que no se puede
esperar que la parte que no conozca la ley del país de la otra acepte
arbitrar bajo la misma”.
• OBVIAMENTE, La Ley Modelo debe ser adoptada íntegramente o al
menos con el menor número de desviaciones. La máxima adoptada
por los que redacten las leyes debe ser “NO DESVIARSE”. EL
PRINCIPAL OBJETIVO DE LA LEY MODELO ES JUSTAMENTE
PROVEER UN MARCO PARA EL ARBITRAJE QUE DEBE SER
ENTENDIBLE PARA PERSONAS DE DISTINTAS CULTURAS. EL
DESVIO DE LA LEY MODELO SOLO DEBE HACERSE
MINIMAMENTE Y EN LO QUE FUERA ESTRICTAMENTE
NECESARIO. ESTE HA SIDO LA ACCION TOMADA POR
AQUELLOS PAÍSES QUE LA HAN ADOPTADO.
Ley de Arbitraje
Motivaciones para Adoptarla
• La ley de arbitraje paraguaya finalmente es
promulgada en el año 2002, reflejando casi en su
totalidad las normas previstas en la Ley Modelo de la
UNCITRAL.
• Se obtiene así una de las legislaciones más modernas
en materia de arbitraje a nivel regional, la cual se
encuentra complementada por normas internacionales
que garantizan el cumplimiento de las decisiones de
los tribunales arbitrales.
Una nueva ley de Arbitraje
Motivaciones para Adoptarla
• Ley de Arbitraje y Mediación. Ley 1879/2002
▫ Completa el marco jurídico doméstico y lo
pone en consonancia con los instrumentos
internacionales adoptados por el país.
▫ Constituye una legislación “amigable” para
actores extranjeros lo que otorga mayor
seguridad para eventuales inversiones.
Una nueva ley de Arbitraje
Motivaciones para Adoptarla
• A partir de la promulgación de la nueva ley de
arbitraje y mediación, el CAMP asume una
labor de difusión e institucionalización en
mayor grado del arbitraje en el país, a través
de un acercamiento a entidades públicas y
privadas, además de la realización de
conferencias, seminarios y talleres.
Una nueva ley de Arbitraje
Motivaciones para Adoptarla
• El CEDEP también cumple un rol fundamental en la
difusión del arbitraje mediante los seminarios y
congresos, como el CLA, así como de las competencias
de arbitraje que promueve en el país.
• En los últimos años se han reforzado los esfuerzos
hacia la capacitación de nuevas generaciones de
profesionales. Por ejemplo, el CAMP ha creado
diplomados y maestrías en arbitraje y mediación.
Una nueva ley de Arbitraje
Motivaciones para Adoptarla
• El CAMP también ha colaborado con el Poder Judicial
a través de la capacitación y la asesoría en materia de
métodos alternativos de resolución de conflictos,
destacándose la asesoría realizada en la formación de
la oficina de mediación del Poder Judicial.
• El CAMP ha celebrado convenios de asesoría y
formación con aproximadamente 100 entidades
públicas y privadas.
• Finalmente, ha sido muy positiva la adopción reciente
por el CAMP de un reglamento de arbitraje basado en
la Ley Modelo y consecuentemente la Ley 1879/02.
EL ARBITRAJE EN PARAGUAY
Utilización de Cláusulas Arbitrales
en Paraguay
• En Paraguay, en los contratos internacionales, existe
una fuerte tendencia hacia la introducción de
cláusulas arbitrales, siendo éstas las más habituales
para negocios de carácter trasnacional.
• En los contratos comerciales locales, en los últimos
cinco años se percibe un paulatino aumento de las
cláusulas arbitrales, inclusive en procesos de
contratación pública gracias a la promulgación de una
moderna legislación en esa área y la tarea de difusión y
firma de acuerdos realizada por el CAMP.
Utilización de Cláusulas Arbitrales
en Paraguay
• A nivel local, el 80% de las entidades que
mantiene convenios con el CAMP ha
incorporado cláusulas arbitrales a sus contratos.
• Las cláusulas arbitrales más utilizadas a nivel
nacional son las cláusulas modelo elaboradas
por el CAMP y,
• La mayor parte de los casos de arbitraje se
resuelve a través del CAMP, siendo ésta la
institución principal a nivel local.
Utilización de Cláusulas Arbitrales
en Paraguay
• En cuanto a la clase de arbitraje preferido, en su
mayoría los contratos entre partes locales
contemplan cláusulas arbitrales que prevén
arbitrajes institucionales, principalmente las
cláusulas modelo del CAMP, siendo casi
inexistentes los casos de arbitrajes Ad Hoc.
Utilización de Cláusulas Arbitrales
en Paraguay
• Debido a que no existe un mecanismo de
centralización de datos sobre casos de arbitraje, no es
posible obtener cifras precisas.
• Sin embargo, en base a sondeos realizados entre
abogados y distintas cámaras de comercio, se percibe
que a pesar de tendencia favorable hacia la
introducción de cláusulas arbitrales, aún no existe un
número considerable de casos en trámite a nivel
nacional, aunque puede verse un aumento progresivo
año tras año.
Utilización de Cláusulas Arbitrales
en Paraguay
• Las causas pueden ser variadas.
▫ Existe un bajo índice de litigiosidad.
▫ Dado que la tendencia es reciente, muchos contratos aún no
han llegado a una etapa de conflicto.
▫ Las partes prefieren recurrir a la negociación antes de iniciar
un procedimiento adversarial.
▫ Y finalmente, en algunos casos, alguna de las partes decide
recurrir al Poder Judicial pese a haber convenido
inicialmente el arbitraje.
PERSPECTIVAS
Perspectivas
• Es esencial insistir en la formación de los funcionarios
del Estado, incluyendo a los miembros del Poder
Judicial.
• En algunas pocas ocasiones, magistrados de primera
instancia - han sido reacios a aceptar la validez de las
cláusulas arbitrales, a pesar de la vigencia de acuerdos
internacionales.
Perspectivas
• No obstante, también se han emitido fallos en los que
con mucha solvencia, se ha reconocido la aplicación de
las mismas.
▫ […] es aplicable lo establecido en el citado art. 248 de nuestra Carta
Magna, el cual permite expresamente someter a arbitraje controversias
suscitadas en el ámbito privado, como es nuestro caso. Este artículo,
debe aplicarse en concordancia con la Ley Nro. 948/96 (que aprueba el
convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbítrales
extranjeras), adoptado en Nueva York, Estados Unidos, el 10 de junio de
1958. Ministerio de Agricultura y Ganadería y Procuraduría General
de la República c. GRUPANOR CERCAMPO S.A. s/ Nulidad de
cláusula contractual y laudo arbitral. (AI N° 6) 04/02/2009.
Perspectivas
• Como decíamos, el rol del Poder Judicial es
trascendental, debiendo con solvencia aplicar las
normas vigentes en la materia y enviar un mensaje
claro y predecible al mercado.
• Es trascendental que los magistrados reconozcan el
poder jurisdiccional de los árbitros y que tanto las
cláusulas arbitrales como los laudos son vinculantes.
Perspectivas
• Se necesita además insistir aún mas como se viene
haciendo hace 15 años en la difusión del arbitraje
como alternativa válida para resolver conflictos
privados.
• Es también fundamental la capacitación de los
abogados para asistir adecuadamente a sus clientes, ya
sea ofreciendo la figura de arbitraje como opción o
representándolo de forma adecuada en un
procedimiento arbitral.
Perspectivas
• A pesar de que aún hay mucho por hacer, en la
actualidad se siente hoy mayor apertura y
conocimiento de la sociedad con respecto al arbitraje.
• La comunidad jurídica también es más receptiva. Se
ha realizado una buena labor de difusión en las
instituciones educativas y los profesionales son cada
vez más abiertos y mejor formados, pero todavía hay
mucho que hacer.
Perspectivas
• El prestigio que ganan las instituciones de arbitraje, el
reconocimiento de los profesionales que actualmente
actúan como árbitros, además del respaldo de
instituciones internacionales, son elementos que
facilitan la recepción de la figura del arbitraje y
transmiten confianza en la sociedad.
Perspectivas
• En este escenario, se espera que en los próximos años
vaya acentuando la tendencia hacia la adopción de
cláusulas arbitrales y la adopción del arbitraje como
medio alternativos para resolución de conflictos.
• Esto implicaría un beneficio para las partes, que
podrán resolver sus controversias en el marco de un
procedimiento adaptado a sus necesidades, y al mismo
tiempo ayudaría a descongestionar al Poder Judicial.
Perspectivas
• Con un marco jurídico moderno, conocido y
predecible, y una tendencia positiva al respeto y
correcta aplicación de dichas disposiciones que envie
un mensaje positivo para el exterior para lograr
confianza un sus normas e instituciones, Paraguay
podría constituirse en un centro internacional de
arbitraje para la región, atendiendo a su posición
estratégica.
Perspectivas
• En la región, el
Paraguay cuenta con
una posición
estratégica.
• Menor distancia
equivalente a las
demás capitales:
▫
▫
▫
▫
▫
Buenos Aires: 1:50
La Paz: 2:40
Montevideo: 2:00
Santiago: 2:45
Sao Paulo: 1:45
PARA ESE OBJETIVO, ASI COMO SE HA
LOGRADO EL MAYOR CRECIMIENTO
ECONOMICO EN LA REGIÓN EN EL 2010,
CREEMOS QUE CON LA DECIDIDA VOLUNTAD
DE LOS PODERES DEL ESTADO Y SOCIEDAD
CIVIL PUEDE DARSE EN LOS PROXIMOS AÑOS
UN CRECIMIENTO CUALITATIVO DE
NUESTRAS INSTITUCIONES, UNA MAYOR
SEGURIDAD JURIDICA Y LA DEBIDA
CONFIANZA EN ELLAS.
UN BUEN MOMENTO EL BICENTENARIO DE
NUESTRA INDEPENDENCIA PARA EMPEZAR A
REALIZARLO
MUCHAS GRACIAS