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ASOCIACION DE FUNCIONARIOS
FACULTAD DE MEDICINA
UNIVERSIDAD DE CHILE
• SOLEDAD GUZMAN
• JUAN AQUILES SILVA
• VERONICA TORO
• Mª TERESA TRAMOLAO
• MIGUEL ROJAS
La Decana Dra. Sepúlveda ha autorizado la actividad a realizar por
ustedes el día martes 14 de Septiembre de 2010 desde las 12:00 hrs
en la cancha de la Facultad, con la plena confianza de que los
funcionarios participarán de esta fiesta y no se retirarán de las
dependencias más temprano, cumpliendo con su jornada de trabajo.
Agradeceré se informe a las Jefaturas correspondientes sobre esta
actividad organizada por la Afuch y de la salida de los funcionarios
más temprano de sus actividades laborales.
Esperando disfruten al máximo de esa tarde, los saluda cordialmente
María Eugenia Theiler González
Sub Directora de Relaciones Humanas
Facultad de Medicina Universidad de Chile
SALDO A FAVOR AL 31 DE AGOSTO
$
4.073.121
(cuatro millones setenta y tres mil ciento
veinte y un pesos.-
REFLEJADO EN CARTOLA DEL BANCO
SCOTIABANK
PRESUPUESTO FUNCIONAMIENTO AÑO
2010
INGRESOS AL 31 DE AGOSTO
GASTOS AL 31 DE AGOSTO
$
249.762.076
237.661.820
SALDO A FAVOR EN CUENTA CORRIENTE 12.100.256
NOTA: EN FUNCIONAMIENTO SE REGISTRA UN SALDO A
FAVOR AL 31 DE AGOSTO DEL 2010 EN CARTOLA DEL BANCO
SCOTIABANK LA SUMA DE $ 12.100.256.- (doce millones cien mil
doscientos cincuenta y seis pesos)
Hazbún & Muñoz Felipe Hazbún y Karen Muñoz
4411530
[email protected]
Procesos realizados en agosto: Aprox. 11
socios atendidos en las siguientes materias
• Demanda Cese de Alimentos
• Posesiones efectivas
• Cobranza Comercial
• Informes Comerciales
• Propiedades
• Informe en derecho solicitados:
1.- Informes Escalafón de Meritos
2.- Dictamen de Contraloría ( 15%)
REF: Normas sobre promoción de funcionarios. Ausencia de Escalafón de Mérito.
1. Consultar en la Contraloría General de la Republica, el derecho legal que
tienen los funcionarios públicos sobre la asignación de bienios.
2.- Cual es la ley que los contempla, si está vigente y averiguar dentro de la
Universidad de Chile porque se les paga a los académicos y no a los
funcionarios.
Se responden conjuntamente, por ir íntimamente ligadas:
Sobre el particular, hemos de señalar que las asignaciones por antigüedad (o por
bienios) se establecen en el artículo 97 letra g) del estatuto administrativo
(ley 18.883), y complementado por las leyes 19.180 y 19.280. Esta
asignación se entrega cada dos años por servicios efectivos realizados por
funcionarios en el desempeño de funciones en un mismo grado. Para los
funcionarios de planta esta asignación se entrega desde el 01 de febrero
de 1992 y para los funcionarios a contrata se les reconoce está asignación desde
el 01 de enero de 1994. De está forma, la asignación por antigüedad se
reconoce hasta un máximo de 30 años, es decir un funcionario podrá recibir
como máximo un total de 15 bienios, y aquel se calcula sobre un 2% de los
sueldos base de cada uno de los grados en que se desempeñen los funcionarios.
Por lo demás, y frente a la pregunta, si, las leyes referidas se encuentran
vigentes.
Respecto de la pregunta sobre porque en la Universidad de Chile se pagaría
está asignación solo a los académicos, mientras que no se haría a los demás
funcionarios; sobre el particular es menester mencionar que las leyes referidas
previamente no hacen distinciones sobre el servicios, funciones o grado dentro
del escalafón público a los cuales ha de entregarse estas asignaciones; la
única distinción que se realiza es el hecho de la entrada en vigencia para los
funcionarios de planta y a contrata; excluyéndose expresamente a los
trabajadores en calidad de honorarios; por lo que no cabría a autoridad alguna
hacer la distinción respecto de que clase de empleados ha de pagar esta
asignación y a cuales no. En otros términos, el pago de la asignación por
bienios es de carácter general a funcionarios de planta y contrata que reúnan
los requisitos establecidos en el artículo 97 letra g) de la ley 18.883 y artículo 6
del Decreto Ley 249 de 1973, por lo que el no pago de aquel cumpliendo los
requisitos para su entrega ha de ser reclamado, no importando el hecho de si
se es funcionario o docente.
3.- También queremos que nos informe acerca de las asignaciones que
se están pagando por más de un año y hasta 5 años en algunos casos, y
que hoy la autoridad pretende quitar el goce de dicha asignación.
Nosotros creemos que estas asignaciones por su tiempo, tiene el carácter
ya de permanentes en las remuneraciones de los funcionarios por lo tanto
no seria legitimo que la autoridad las suprima por una redistribución de los
trabajos.
Por favor averiguar el carácter transitorio de estas a través de la Contraloría
General de la Republica , si pasado un tiempo toman el carácter de
permanente como parte de la remuneración del funcionario?
Hay que distinguir respecto de que o que tipo de asignaciones se refiere la
pregunta. De todas maneras y dentro del marco de la pregunta anterior, si
se refiere al pago de las asignaciones por antigüedad o por bienios, es
necesario señalar que al ser estas consideradas dentro de lo que se
llama remuneraciones de carácter permanentes, y reconocida legalmente,
no es valido para autoridad alguna el "quitar" este tipo de asignación por
supuestos o hechos que no se ajusten a la propia ley 18.883, 19.180 y
19.280 y DL 246 (1973), leyes que garantizan y reconocen el pago de está
asignación bajo determinados y conocidos parámetros.
Sobre la materia, es dable también comentar el reconocimiento legal en el
decreto ley 249 de 1973, respecto de la absorción de bienios.
Así también y citando jurisprudencia administrativa, el dictamen Nº31915
del presente año 2010, emitido por la Contraloría General de la República,
es precisa y clara al señalar casos de prescripción extintiva del pago de las
asignaciones, que si bien no es beneficiosos para los funcionarios, es de
vital importancia que sea conocido este parecer. Según aquel, se
establece que el pago de las asignaciones prescribe en el término de 06
meses desde su devengación, es decir , su cobro prescribe en el plazo de
seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, aun
tratándose de aquellas que deben concederse de oficio, término que se
interrumpe administrativamente desde el momento en que el interesado
presenta la solicitud en que pide el reconocimiento del respectivo derecho.
ESTUDIO JURIDICO HAZBUN & MUÑOZ
ASESORIA JURIDICA INTEGRAL LTDA.
Paseo Caja Compensación
La Araucana
Viernes 8 de Octubre
Localidad de las Cruces
Establecido en la ley N° 20.305, que mejora las condiciones
de retiro de los trabajadores el sector público con bajas
tasas de reemplazo y actualmente otorga un monto de
$53.546 mensuales reajustable, a quienes cumplan todos
los requisitos estipulados en la ley.
Los plazos establecidos pueden variar, dependiendo de la
edad, género y quienes se acogen a la ley N° 20.374 de
incentivo al retiro, la que contempla otro período de
desvinculación.
Para mayor información deben contactarse con el Jefe de
Personal de su Organismo o con la Dirección de
Recursos Humanos .