Enrique Cuello Moreno, Inspector 25 De

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MINISTERIO DE TRABAJO
República de Colombia
CORRESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE
SERVICIO TEMPORAL Y LA USUARIA RESPECTO
A LA SALUD OCUPACIONAL DE LOS
TRABAJADORES EN MISIÓN
ENRIQUE CUELLO MORENO- INSPECTOR 25 DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO
República de Colombia
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA USUARIA EN MATERIA
DE SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES
FRENTE A LOS TRABAJADORES EN MISIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1530 de 1996
la empresa usuaria debe cumplir con los siguientes aspectos legales:
-Incluir a los trabajadores en misión dentro de sus Programas de
Salud Ocupacional, ya sea en un programa exclusivo de ésta o
compartiéndolo con la empresa Temporal de acuerdo a lo establecido
en el literal b del artículo 3º de la Resolución 1016 de 1989.
-Realizar una inducción al trabajador en misión para que conozca los
riesgos laborales a los que se verá expuesto en la ejecución de su
labor previa elaboración de una Matriz de Riesgos de acuerdo a lo
establecido en el numeral 1º del artículo 11 de la Resolución 1016 de
1989.
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-Entregar los elementos de protección personal acordes a la actividad a
desarrollar por parte del trabajador en misión teniendo en cuenta los
lineamientos normativos establecidos en los numerales 12º y 13º del artículo
11 de la Resolución 1016 de 1989, que al referirse al Subprograma de Higiene
y Seguridad Industrial que deben ejecutar las empresas, establecen en su
orden :
“Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los
riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la
necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio .
de puestos de trabajo.
Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de
protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las
especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para
establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y
reposición”
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- Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que
contiene el Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria.
Las anteriores obligaciones radicadas en la
empresa usuaria exoneran de responsabilidad
administrativa a la empresa de servicios
temporales en el evento de un accidente de .
trabajo o enfermedad profesional que le ocurra a
un trabajador en misión ?
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NO,
porque el empleador directo del trabajador en misión es la empresa de
servicios temporales y por lo tanto está debe mantener una conducta vigilante
respecto a las obligaciones legales radicadas en cabeza de ésta, con el fin de
que la empresa receptora realmente se sujete a los aspectos pactados en el
contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, dejando
constancia por escrito de las recomendaciones y acciones adelantadas con el
fin de que la empresa usuaria respete las medidas de seguridad que se deben
observar respecto de sus trabajadores en misión y en lo posible radicando
copias de las mismas ante las Administradoras de Riesgos Profesionales a las
.
cuales se encuentren afiliadas y remitiendo copia de las mismas ante las
Autoridades Administrativas del Trabajo.
Los aspectos contractuales referentes a las obligaciones que en materia de
Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales asumen las empresas de servicios
temporales y las empresas usuarias respecto de los trabajadores en misión
deben de ser objeto de riguroso examen por parte de los contratantes
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El parágrafo único del artículo 11 del Decreto 1530 de 1996 nos
ayuda a ampliar lo expuesto anteriormente, en su tenor literal
expresa:
“El cumplimiento de lo ordenado en este
artículo no constituye vínculo laboral
alguno entre la empresa usuaria y el
trabajador en misión”.
.
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Porque la empresa usuaria recibe un trato tan benigno en esta materia ?
1. La empresa usuaria no es empleadora del trabajador en misión, este carácter lo
ostenta la E.S.T en consecuencia debe asumir su responsabilidad en materia de Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales así está establecido en el artículo 78 de la ley 50
de 1990 que expresa:
“La empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de los
trabajadores en misión, en los términos de las leyes que rigen la materia para los
trabajadores permanentes.
.
Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los
trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de
riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el
contrato que se celebre entre la empresa de servicios temporales y el usuario se
determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones. No obstante,
este acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad
laboral frente al trabajador en misión”.
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2. La Empresa de Servicios Temporales está obligada a incluir en su Matriz de Riesgos
los factores a los cuales se van a ver enfrentados sus trabajadores en misión en los
respectivos centros de trabajo, teniendo en cuenta que las cotizaciones que se van a
causar por estos en el Sistema General de Riesgos Profesionales deben corresponder
a la actividad económica de la empresa usuaria a la cual son enviados a ejecutar una
labor u oficio determinado, lineamientos legales esbozados en orden cronológico en
el parágrafo único del artículo 7º de la Resolución 1016 de 1989 y en el literal b del
artículo 13 del decreto 1530 de 1996, así lo enuncian:
.
“Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de ésta Resolución,
se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el Programa Central de
Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus
trabajadores”
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“Cotización de las empresas de servicios temporales.
El valor de la cotización para el Sistema General de Riesgos
Profesionales de las Empresas de Servicios Temporales, será de la
siguiente manera:
b) Para los trabajadores en misión, según la clase de riesgo en que se
encuentre clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo.
.
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Como evitar sorpresas desagradables respecto a las
obligaciones de la empresa usuaria en materia de Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales ?
1. Planifique visitas a los puestos de trabajo de sus empleados en misión.
2.Deje constancia por escrito a la gerencia de la empresa usuaria de cualquier
.
irregularidad y/o observación que en la materia observe al respecto (cambio
de oficio, excesos de cargas etc).
3.Analice en conjunto con la empresa usuaria la calidad y el tiempo de
reposición de los elementos de protección personal entregados por ésta.
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4. Capacite o cerciórese de que la empresa usuaria realiza una
verdadera inducción sobre el manejo adecuado de los elementos de
protección personal.
5. Incluya los riesgos de sus trabajadores en misión en la matriz de
riesgos de su programa de Salud Ocupacional para que pueda
adelantar políticas de prevención al respecto.
6. En documento anexo al contrato de prestación de servicios
delimite claramente las responsabilidades en la materia con la
empresa usuaria con el fin de definir responsabilidades en una
eventual demanda por indemnización plena de perjuicios con base
en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
7. Retire al trabajador de la empresa usuaria.
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Cuales son los tipos de responsabilidad a las cuales se puede ver
enfrentada una Empresa de Servicios Temporales por la ocurrencia de
un accidente de un trabajador en misión?
1. Administrativas ( Articulo 91 Decreto 1295 de 1994, Artículo 4º Decreto 1530 de 1996,
numeral 5º artículo 4º Resolución 1401 de 2007).
2. Laborales ante la Jurisdicción Ordinaria en procura de una indemnización plena de
perjuicios por parte del afectado o sus causahabientes con base en el artículo 216 del
Código Sustantivo del Trabajo siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 1º
del artículo 2º de la ley 712 de 2001 (Código de Procedimiento Laboral)
3. Penales, se responde a titulo de culpa cuando se prueba que la conducta del
empleador incidió en la lesiones sufridas por el trabajador en misión (Artículo 120
Código Penal), responsabilidad que en muchos eventos se puede traducir en una
calificación de dolo eventual lo que implicaría un aumento de la pena privativa de la
libertad.
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La empresa usuaria puede ser objeto de
investigaciones por parte de las
autoridades administrativas del trabajo
en el evento de un accidente de un
trabajador en misión?
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Si,
aunque en primera instancia se abordaría la investigación en contra de la
Empresa de Servicios Temporales por ser ésta la empleadora del trabajador en
misión, el Ministerio del Trabajo con base en sus facultades de policía administrativa
en materia de legislación laboral entraría a verificar que la empresa receptora del
servicio cumplió con los requisitos que en materia de Salud Ocupacional están
establecidos en el artículo 11 del Decreto 1530 de 1996 ante lo cual deberá exhibir
pacto comercial en contrario, se relacionan las obligaciones antes mencionadas:
1.Incluir los trabajadores en misión en sus programas de Salud Ocupacional.
2. Colocar en conocimiento de los trabajadores en misión los riesgos a que se verán
expuestos en la empresa usuaria y la manera de contrarrestarlos.
3. Entregar los elementos de protección personal adecuados a la labor a
desempeñar.
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4. Hacer participes a los trabajadores en misión de los programas que en materia
de Higiene , Seguridad Industrial y Medicina del Trabajo adelanta la empresa
usuaria.
De igual manera en el evento de la ocurrencia de un accidente laboral de un
trabajador en misión la empresa usuaria tiene la obligación de adelantar en forma
simultanea la respectiva investigación del percance de acuerdo a lo establecido en
el artículo 8º de la Resolución 1401 de 2007, que expresa:
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“Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados
mediante contrato de trabajo.
Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un
organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la
responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales
como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador
asociado y del contratante, según sea el caso.
En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde
implementar a cada una.
Para efecto de la investigación, se seguirá el mismo procedimiento señalado en los
artículos anteriores”
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Puede trasladarse la responsabilidad laboral y penal hacia la
empresa usuaria en el evento de un accidente laboral de un
trabajador en misión?
SI,
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia
radicada bajo el número 8978 del 12 de Marzo de 1997 con ponencia del
Magistrado José Roberto Herrera Vergara, expresó en un caso en el cual se rompió
el vinculo laboral entre la empresa de servicios temporales y el trabajador en
misión:
“Estima la Sala, en consecuencia con lo dicho, que si bien en principio las
empresas de servicios temporales son verdaderos patronos y responsables frente
al trabajador en misión de la salud ocupacional; no es licito ni legitimo que un
usuario aproveche los servicios de ésta clase de trabajadores para atribuirles
funciones que escapan totalmente de los deberes propios del contrato de trabajo
celebrado por el empleado con la empresa de servicios temporales y luego
pretenda desconocer las naturales consecuencias del marco obligacional
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Que surge del contrato de prestación de servicios con esta; para así evadirse de
la ineludible responsabilidad laboral que surge de su proceder culposo que
origina accidentes de trabajo, los cuales deben ser reparados en la forma
prevista por el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
Y si aparece diáfano como en el presente caso que la empresa de servicios
temporales fue totalmente ajena a esa actuación apartada del objeto del contrato
en misión, ella no se puede reputar subordinante en estos eventos, y por tanto
no será esta quien deba satisfacer las indemnizaciones pertinentes sino el
empresario usuario culpable de la acción o la omisión generadora del infortunio
laboral”
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Sabe usted en este momento que
actividad está desarrollando o
donde se encuentra su trabajador
en misión ?