Presentación del Informe preliminar Perú

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Transcript Presentación del Informe preliminar Perú

1.
2.
3.
4.
Antecedentes y objetivo de la Consultoría
Etapas de la consultoría
Indicadores
Informe Nacional: Perú
4.1 Metodológica
4.2 Descripción del informe
4.3 Hallazgos importantes

La Fundación ESPERANZA en Colombia y Ecuador, con el apoyo financiero
de la Unión Europea y en alianza con la Comisión Andina de Juristas del
Perú y el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y
Desarrollo, ejecuta el proyecto Servicio Andino de Migraciones –SAMI-.

En el marco de dicho proyecto contrata a la Universidad Andina Simón
Bolívar, sede Ecuador (UASB-E) para que, a través de su Programa Andino
de Derechos Humanos (PADH), ejecute la consultoría “Construcción de
informes e indicadores base sobre migraciones internacionales en la
Región Andina”

Objetivo: evaluar, desde la perspectiva de la sociedad civil, la situación
actual de los derechos humanos de los colectivos, personas y familias en
contextos de movilidad humana en los cuatro países de la Comunidad
Andina de Naciones; y generar indicadores básicos de movilidad humana
que permitan construir de manera periódica informes nacionales y regionales
basados en los enfoques de derechos humanos, género y de diversidades
1.
2.
3.
4.
5.
Elaboración de propuesta de indicadores
Aplicación de propuesta de indicadores
Elaboración de los informes nacionales
Elaboración del informe regional
Revisión de los indicadores

Revisión de indicadores de derechos humanos y migraciones internacionales:
Definición de indicador “Información concreta sobre el estado de un acontecimiento,
actividad o resultado que puede relacionarse con las normas de derechos humanos; que
aborda y refleja problemas y principios de DDHH y que se utiliza para evaluar y vigilar la
promoción de los derechos humanos”

Propuesta de indicadores se construye a partir de la sistematización de:
› los principales instrumentos internacionales de protección de derechos humanos,
› los específicos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos
para la población en situación en movilidad
› la normativa andina;
› principales recomendaciones generales y de país emitidas por los Comités de
Naciones Unidas sobre los Tratados de Derechos Humanos;
› los informes de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familiares de la
CIDH, y
› los principales decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
derechos de los migrantes.
Derecho a la
libertad de
tránsito y
residencia
Derecho a la
seguridad
personales
Igualdad y no
discriminación
Normativo
Normativo
Normativo
(E/P/R)
(E/P/R)
(E/P/R)
Institucional
Institucional
Institucional
(E/P/R)
(E/P/R)
(E/P/R)
Políticas
Políticas
Políticas
(E/P/R)
(E/P/R)
(E/P/R)
Estructura
Proceso
Resultado
• ¿Cuál es el diseño, legal, político e
institucional, que orienta el quehacer
del estado para el derecho?
• ¿Qué está haciendo el Estado para
desarrollar el derecho?
• ¿Qué tipos de cambios se han
producido y si éstos implican
estancamiento, avance o retroceso?

Derecho a la igualdad y no discriminación
› Tipo de indicador: estructura
› Nivel: normativo
› Indicador: Existencia o no de normativa nacional específica
sobre el derecho.
› Alcance: El derecho se delimita a dos elementos: no
discriminación por nacionalidad y por condición migratoria;
ubicando cómo se regula (si desarrolla, limita o anula); y
estableciendo su jerarquía normativa. y cómo se sanciona. La
normativa nacional se delimita a: Convenios bilaterales y
multilaterales, Constitución, leyes y normas con rango de ley
vigentes en materia penal, trabajo, educación, salud y acceso a
la justicia. El marco de la CAN se delimita a la CAN DH, Carta
Social Andina y las Decisiones: 545, 583 y 584.
1. Análisis normativo
2. Pedido de información a instituciones
del Estado
3. Realización de taller con actores
claves de la sociedad civil
4. Realización de taller con actores
claves del Estado
5. Levantamiento
de
información
producida por instituciones estatales y
no estatales
A. Contexto peruano de la migración internacional
B. Caracterización de los flujos de migración
internacional del país
C. Generación de información sobre migraciones
internacionales
D. Análisis normativo de la migración internacional
E. Análisis institucionalidad de la migración internacional
F. Análisis de políticas de la migración internacional
G. Conclusiones y recomendaciones
A.
B.
C.
D.
E.
Los Flujos: emigración e inmigración
Generación de información
Análisis normativo
Análisis de institucionalidad
Análisis de políticas
Emigración
- Inmigración
-

En el período 1990 – 2011 se estima que 2 millones 444 mil 634
de peruanos registraron su salida y no han retornado al país en un
periodo de un año o más. Dicha cifra representa el 8.2% del total
de habitantes proyectados al 2011 en el Perú.

País de destino:
› CAN: Bolivia (16,1%), Ecuador (12,6%) y Colombia (1,6%).
› El resto de América y el Caribe: Chile (29%), Estados Unidos
(16,3 %) y Argentina (3.7%)
› Resto del mundo: España (8,2%), Holanda (1,5%) e Italia
(1,1%).



En el periodo de 1994 – 2010, se alcanzó la cifra de 63 mil 316
extranjeros que estuvieron residiendo en el Perú y no registraron
movimiento migratorio de salida del país.
Entre los años 2004 y 2006 el número de extranjeros por año no
superaba los 4 mil, a partir del 2007 la cifra por año superó los 6 mil
extranjeros teniendo en el 2010 la mayor cifra de extranjeros con 10 mil
247.
Nacionalidad de extranjeros residentes en el Perú entre los años 1994 –
2010:
› CAN: Bolivia (6,3%), Colombia (4,7%) y Ecuador (3,0%).
› El resto de América el Caribe: Argentina (7,2%), Chile (5,0%) y
Brasil (4,0%).
› El resto de países del mundo: Estados Unidos (12,4%), China
(8,7%) y España (6,1%).

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es el órgano
rector del Sistema Estadístico Nacional en el Perú.
 Norma, planea, dirige, coordina, evalúa y supervisa las actividades
estadísticas oficiales del país.
 En materia migratoria el INEI construye y publica estadísticas de los
movimientos de los migrantes internacionales tanto de peruanos como
extranjeros.
 Utiliza como fuentes:
 la información que administra la Dirección General de Migraciones y
Naturalización (DIGEMIN), proveniente de los documentos de viaje y los
datos contenidos en la Tarjeta Andina de Migración (TAM) que son
registrados en cada punto de control migratorio que se encuentra
interconectado a nivel nacional.
 datos la información contenido en la base de datos del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

INEI ha señalado que los registros que brindan DIGEMIN y RENIEC son
solo aproximaciones a las tendencias de la migración internacional
peruana debido a las limitaciones propias de estos registros.

Además del INEI existen otras instituciones que
generan información estadística administrativa en
materia migratoria tales como DIGEMIN, la Defensoría
del Pueblo y el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo. DIGEMIN (hoy MIGRACIONES) produce
estadísticas sobre el ingreso y salida de peruanos
(según país de destino o por frontera) y extranjeros.
Hasta la fecha la información ha sido publicada en sus
páginas web.
1) Derecho a la libertad de
tránsito y residencia
2) Derecho a la igualdad y
no discriminación
3) Derecho a la seguridad y
protección durante la
experiencia migratoria

La Constitución del Perú ofrece un marco normativo que se
adecua a los estándares internacionales. Sin embargo, no de
manera similar como la Constitución Ecuatoriana.

La Ley de Extranjería peruana regula el ingreso, permanencia.
residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio
de la República y regula su situación jurídica en el mismo.

Situaciones preocupantes: restricciones del derecho a la libertad
de tránsito y de residencia de algunos grupos de especial
protección (personas con discapacidad y refugiados/as), la
protección a la vida familiar (falta de un procedimiento de
reagrupación familiar, inexistencia de medidas para la protección
de los NNA, inexistencia de procedimientos de regularización
migratoria).

A nivel andino: implementación de la decisión 545 y 503,
dificultades persistentes para realizar trámites con su DNI.

En relación al retorno, se cuenta con normativa que prevé
solamente beneficios fiscales. Cinco propuestas de leyes y 2
dictámenes.

Urge en el Perú reformar la ley de extranjería integrando los
estándares internacionales para la protección de las personas
migrantes.

Es preocupante que la Ley de Extranjería hasta la fecha no ha
sido reglamentada.

La Constitución del Perú reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación.
Pero de manera expresa no reconoce la no discriminación por nacionalidad (pero sí
por origen).
› Prevé como garantía constitucional el proceso constitucional de amparo.
› Algunos artículos establecen regulación específica para las personas peruanas
y no peruanas: 1) Derecho a usar su propio idioma, 2) Límites al derecho a la
propiedad

Ley de Extranjería contraviene en algunos aspectos los estándares internacionales:
›
Art 4: excluye de la unidad migratoria a los “hijos solteros”, las parejas de hecho
y familiares de cónyuge.
›
Art 28: Contradice lo establecido al art. 18 de la Convención sobre derechos de
las personas con discapacidad.

Decreto Legislativo N° 689 “Ley para la contratación de
trabajadores extranjeros” y su reglamento establece
limitaciones a los derechos laborales de las personas
extranjeras.

Existe protección específica hacia las personas
extranjeras frente a la discriminación en la oferta de
empleo. (Ley 26772)
DETENCIÓN DE MIGRANTES
1)
2)
3)
El Estado peruano no ha previsto la posibilidad de privaciones de
la libertad por vulneración a la normativa migratoria.
A nivel normativo, en el Perú se han establecido cuatro tipos de
sanciones administrativas (multa, orden de salida obligatoria,
cancelación de permanencia y expulsión) y algunos supuestos
exclusión al ingreso (impedimento de ingreso). En este último
caso podrían estar produciéndose privaciones arbitrarias a la
libertad de corta duración.
Resulta especialmente importante que el Estado garantice el
principio de control judicial e inmediación judicial.
Garantías judiciales en los procedimientos
 En relación a los estándares de las garantías
judiciales, son dos las posibles situaciones
problemáticas para el Estado peruano:
› a) la existencia de un supuesto de cancelación de
permanencia, incompatible con el principio de
legalidad; y,
› b) la no existencia de normativa secundaria que
evidencie la adecuación de los procedimientos
administrativos sancionadores a los estándares
internacionales de protección del debido proceso
Expulsiones (masivas)

Frente a las expulsiones, es preciso indicar que la
legislación vigente señala que las expulsiones son
individuales. Sin embargo, no se ha podido identificar
una adecuación del derecho interno a los estándares
del principio de no devolución y estándares específicos
referidos a mujeres, menores de edad, grupos étnicos,
entre otros.
Protección consular
 Es un derecho reconocido y que cuenta con un
desarrollo relativo en la legislación. Sin embargo,
operativamente las capacidades del Estado aún son
limitadas
(recursos
humanos
y
económicos
insuficientes).
 El Estado peruano no ha reglamentado la Decisión 584
de la CAN, aunque durante el Taller de Autoridades se
comunicó que su reglamentación es una prioridad de
los Ministerios de Relaciones Exteriores de la CAN.
1) Derecho a la libertad de
tránsito y residencia
2) Derecho a la igualdad y
no discriminación
3) Derecho a la seguridad y
protección durante la
experiencia migratoria

No existe un único ente rector en materia migratoria.

Es una acción positiva la Creación de la Mesa de
Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria en
2009 la cual reúne a la mayoría de los sectores. Sin
embargo, no cuenta todavía con resultados palpables.

La recién creación de la Superintendencia Nacional de
Migraciones genera también bastante expectativa y se
deberá este año observar sus avances.
No existe un ente rector propiamente dicho. Sin embargo, al interior del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encuentra la
“Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación”,
encargado de ver las políticas públicas para la igualdad de género y no
discriminación.
 El MIMP considera que su institución solo ve lo referido a migración
interna, pese a que forma parte de la Mesa de Trabajo Intersectorial para
la Gestión Migratoria.
 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha creado en su
interior la Dirección de Migración Laboral que tiene entre sus
competencias el proponer y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales
en materia de migración laboral.
 La Defensoría del Pueblo, órgano autónomo encargado de proteger los
derechos fundamentales de la persona, es el órgano encargado de
proteger y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración
estatal con relación al derecho a la igualdad y no discriminación de las
personas inmigrantes.


Pese a la creación de nuevos órganos de gestión
migratoria (la Superintendencia y la Mesa de Trabajo
Intersectorial), el Ministerio del Interior conserva su
competencia específica de programar en materia de
“migración interna”.

La aparición de estos nuevos órganos han implicado
una reformulación de las competencias de
implementación, pero no las competencias de
agendación y programación.
1) Derecho a la libertad de tránsito y residencia
2) Derecho a la igualdad y no discriminación
3) Derecho a la seguridad y protección durante la
experiencia migratoria

La falta de reglamentación de la Ley de
Extranjería impide la creación de un Consejo
Nacional de Extranjería el cual debía definir los
lineamientos de la política migratoria. Como
consecuencia, en el Perú no se ha definido una
política migratoria y menos lo que debería ser
sus metas y resultados.




En el Perú existen diversos planes nacionales pero no incorporan
a los no nacionales de manera expresa.
La Defensoría del Pueblo ha desarrollado varias acciones:
1)sistematizar las peticiones de las personas inmigrantes, 2) Guía
de atención a las personas migrantes, 3) capacitación a los/as
comisionados/as.
MTPE: Brinda el servicio “Perú InfoMigra” que tiene como objetivo
brindar información y orientación veraz y confiable sobre el
proceso de migración laboral y/o retorno.
En aplicación de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de
Migración Laboral, se creó el Sistema Virtual del Trabajador
Migrante Andino “SIVITMA”. Dicho Sistema permite la emisión
automática vía web de la expedición de la constancia del
trabajador migrante andino así como la aprobación automática del
contrato.


A nivel políticas migratorias, únicamente se han podido
identificar medidas relativas al derecho a la protección
consultar y la situación de las personas extranjeras
privadas de libertad.
› Ministerio de Relaciones Exteriores: fortalece el
sistema de atención consular - crea “Sistema de
Apoyo Legal al Connacional en el Exterior”;
› Defensoría del Pueblo por brinda especial atención
a la personas extranjera privadas de libertad; y,
Los convenios de cooperación judicial internacional
para el traslado internacional de internos.

Revisar y modificar la Ley de Extranjería en particular para
adecuar la normativa a los estándares:
› del derecho a la libre circulación en particular en relación a las
restricciones mencionadas
› respetar el derecho a la igualdad y el principio de no
discriminación,
› Respetar las garantías del debido proceso, la tutela judicial
efectiva y el principio de legalidad.
Aprobar el Reglamento de la nueva ley de extranjería
 La complejidad del fenómeno migratorio justifica la necesidad de
que la agendación y programación no sea competencia del
Ministerio del Interior (al menos, no exclusiva), sino de un sector
del Estado con la capacidad de brindar nuevas dimensiones a los
procedimientos migratorios.


Es necesario impulsar políticas que garanticen la
protección y seguridad de las personas migrantes. En
específico, es necesario que se asuma un rol efectivo
de información y publicidad sobre:
› los procedimientos administrativos sancionadores;
› los derechos de las personas migrantes en el marco
de estos procedimientos; y
› la posibilidad de solicitar control judicial de las
medidas sancionatorias adoptadas.
Mayor Información:
Jessica Estrada
Consultora de la Comisión Andina de Juristas
Correo: [email protected]
Gina Benavides
Coordinadora del Programa Andino de DDHH
Universidad Andina Simón Bolivar – Sede Ecuador
Correo: [email protected]