Facilidades, trabas y recomendaciones en el ámbito normativo

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Facilidades, trabas y
recomendaciones en el ámbito
normativo aduanero
LOGISTICA – CAN - TRANSPORTE
Jorge Gutierrez
Mayo- 2013
Visión
Marco conceptual del desarrollo de las
normas aduaneras
Proveer las herramientas
necesarias para desarrollar y
refinar las competencias que
permitan direccionar, orientar,
evaluar y proponer vías
adecuadas, para participar en
las operaciones de comercio
exterior enfocados hacía el
intercambio de bienes y
servicios
Contar con una metodología
de investigación y de
desarrollo que les permite
identificar los elementos
relevantes para ajustar las
operaciones de comercio
exterior en las figuras del
Régimen del Tránsito
Aduanero Comunitario y No
Comunitario
Logística
 “La logística se define como la manipulación de bienes y
servicios que requieren o producen las empresas o los
consumidores finales, mediante las funciones de transporte,
almacenaje y aprovisionamiento y/o distribución de
mercancías”
 Por su parte, la cadena logística o cadena de
abastecimiento es la expresión que define la secuencia
de agentes, funciones y actividades que intervienen en el
flujo de bienes, servicios y de información relacionada
entre dos o más puntos.
 Cabe destacar que la logística abarca, además del
transporte de mercancías, la planificación y organización
de la carga en toda la cadena de valor como elemento
de calidad.
CAN
Decisión 618
Incorporación progresiva del Anexo General y referencia de
los Anexos Específicos del Convenio Internacional para la
Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros
(Convenio de Kyoto)

Los Países Miembros de la CAN son Partes
Contratantes del Consejo de Cooperación Aduanera
conocido como OMA que a su vez aprobó, entre
otros el Convenio Internacional para la Simplificación
y Armonización de los Regímenes Aduaneros – Kyoto
- desde 1974

Que el Consejo de Cooperación Aduanera adoptó sesión 26/06/99- el Protocolo de Enmienda del
Convenio contiene el Convenio de Kyoto revisado:
◦ Apéndice I preámbulo y artículos del Convenio, revisados;
◦ Apéndice II Anexo General,
◦ Apéndice III los anexos específicos revisados
Decisión 618
Decisión 618
Kyoto en la adopción de
normas comunitarias, puede
aportar:
• considerables ventajas en
los intercambios
internacionales y
• permitir un mayor grado de
simplificación y
armonización de los
regímenes aduaneros,
Objetivos esenciales del
Consejo de Cooperación
Aduanera y proceso de
integración andina en
materia aduanera

Adopta: Principios, normas y
recomendaciones establecidos
en el Anexo General del
Protocolo de Enmienda del
Convenio Internacional para la
Simplificación y Armonización
de los Regímenes Aduaneros,
Convenio de Kyoto,
◦ se incorporarán progresivamente
en las normas comunitarias sobre
armonización en materia
aduanera,
◦ a propuesta de la Secretaría
General de la Comunidad Andina,
previa recomendación del Comité
Andino de Asuntos Aduaneros
Decisión 618
2. Norma La Aduana autorizará que se transporte
mercancías en tránsito aduanero dentro de su
territorio: a) de una oficina de entrada a una oficina
de salida; b) de una oficina de entrada a una oficina
interior; c) de una oficina interior a una oficina de
salida y d) de una oficina interior a otra oficina
interior.
3. Norma Las mercancías transportadas en tránsito
aduanero no estarán sujetas al pago de los derechos
y los impuestos, siempre que se cumpla con las
condiciones establecidas por la Aduana y a condición
que la garantía eventualmente exigible haya sido
presentada.
4. Norma La legislación nacional definirá las
personas responsables ante la Aduana del
cumplimiento de las obligaciones incurridas bajo el
régimen de tránsito aduanero, a fin de asegurar
especialmente la presentación intacta de las
mercancías ante la oficina de destino conforme a las
condiciones impuestas por la Aduana.
Kyoto (revisado) - Anexo específico E - Tránsito
Ámbito de aplicación
5. Práctica recomendada
La Aduana debería conceder la
capacidad de remitente o de
consignatario autorizado cuando
se encuentre segura que las
personas interesadas cumplirán
con las condiciones establecidas
por la Aduana.
b) Sellado e identificación de
los envíos
◦ 8. Norma La Aduana de la
oficina de partida tomará
todas las medidas
necesarias para permitir la
identificación del envío por
la oficina de destino y
descubrir, si fuera el caso,
toda manipulación no
autorizada.
Formalidades en la
oficina de partida
9. Práctica recomendada
Conforme a las disposiciones
establecidas en otros convenios
internacionales, la Aduana no
debería exigir en general, la
autorización previa de las
unidades de transporte
utilizadas para trasladar
mercancías bajo sello
aduanero.
Kyoto (revisado) - Anexo específico E - Tránsito
Terminación del tránsito aduanero
23. Norma Para la terminación de una operación de tránsito aduanero, la
legislación nacional no prevé otra condición que la presentación de las
mercancías y de la declaración correspondiente ante la oficina de destino dentro
del plazo eventualmente establecido a estos efectos, sin que las mercancías hayan
sufrido ninguna modificación ni hayan sido utilizadas y con los sellos, precintos o
marcas de identificación intactos.
24. Norma En cuanto las mercancías sean colocadas bajo su control, la oficina de
destino se asegurará que se haya cumplido con todas las condiciones y de inmediato
tomará todas las medidas necesarias para la terminación de la operación de tránsito
aduanero.
25. Práctica recomendada
El hecho que el itinerario prescrito no haya sido seguido o que no se haya respetado
el plazo establecido no debería aparejar el cobro de los derechos y los impuestos
eventualmente exigibles, a condición que se haya cumplido con todas las otras
condiciones a satisfacción de la Aduana.
Kyoto (revisado) - Anexo específico E - Tránsito
Acuerdos internacionales relativos al tránsito aduanero
26. Práctica recomendada
Las Partes contratantes deberían contemplar la
posibilidad de adherir a los instrumentos
internacionales relativos al tránsito aduanero. Las
Partes contratantes que no se encuentren en condiciones
de acceder a los instrumentos internacionales
mencionados, deberían, en el marco de los acuerdos
bilaterales o multilaterales que celebren a efectos de
crear un régimen de tránsito aduanero internacional,
tener en cuenta las normas y prácticas recomendadas
en el presente Capítulo.
Kyoto (revisado) - Anexo específico E - Tránsito
Decisión 670 - 716 - 752
Documento Único Aduanero

Decisión 670, 716, 752 13-jul-02/8-sep-09/27may-11 adopta el DUA fecha máxima de
implementación el 01 de marzo de 2013

Resoluciones 1280 y 1312 30-09-09 / 06-04-10
Anexos y adopta Formato Electrónico del DUA
Objetivo
 Unificar la presentación declaración aduanera
 Armonizar procedimientos aduaneros,
 Estandarizar datos operaciones comerciales, y
 Racionalizar información exigida a los operadores
del comercio exterior.
Decisión 670 – 716 - 752
Decisión 671
Armonización de Regímenes Aduaneros

Que la Decisión 618 establece la incorporación
progresiva en la normativa comunitaria de los
principios, normas y recomendaciones del Anexo
General Protocolo de Enmienda del Convenio
Internacional para Simplificación y Armonización de
los Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto
revisado, y tomar como referencia los anexos
específicos del mencionado Convenio en la
elaboración de la Decisión sobre armonización de
Regímenes Aduaneros;
DECISIÓN 671
Disposiciones transitorias

En tanto la Comunidad
Andina se constituye en un
territorio aduanero
comunitario, las referencias
hechas en la presente
Decisión al
◦ “territorio aduanero
comunitario”, deberán
considerarse hechas al
“territorio aduanero nacional
del País Miembro”
DECISIÓN 671

Las mercancías destinadas a un régimen
aduanero deberán ser objeto de una declaración
aduanera de mercancías cuando así se requiera.

La declaración aduanera de mercancías será
elaborada y suscrita por el declarante.

El declarante es responsable ante la
administración aduanera por la exactitud de los
datos consignados en la declaración aduanera
de mercancías y por la obligación aduanera que
se cause por dicha declaración.

La declaración aduanera de mercancías podrá
efectuarse antes, conjuntamente o con
posterioridad a la presentación en aduana de las
mercancías.
DECISIÓN 671
DUA
Documento que contiene el
conjunto de datos
comunitarios y nacionales,
necesarios para hacer una
declaración aduanera de
mercancías en las aduanas
de los Países Miembros
para los destinos y
regímenes aduaneros que
lo requieran.
RÉGIMEN ADUANERO destino aduanero aplicable a las mercancías







Importación para el consumo;
Reimportación en el mismo estado;
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado;
Exportación definitiva;
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado;
Perfeccionamiento activo: admisión temporal para perfeccionamiento
activo, reposición con franquicia arancelaria y transformación bajo control
aduanero;
Perfeccionamiento pasivo: exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo;
 Tránsito



aduanero;
Depósito aduanero;
Reembarque; y,
Otros regímenes aduaneros o de excepción regulados por las normas que
autorizan su creación y funcionamiento
DECISIÓN 671
Tránsito Aduanero
El tránsito aduanero comunitario
se efectuará de conformidad con
las disposiciones previstas en la
normativa comunitaria vigente
sobre la materia, así como con
aquellas que la modifique o
sustituya
El tránsito aduanero no
comunitario se efectuará de
conformidad con lo establecido
en la legislación nacional o por
los convenios internacionales
suscritos por un País Miembro
fuera del marco comunitario
DECISIÓN 671
DECISIÓN 671
Cabotaje Régimen aduanero aplicable
a las mercancías comunitarias en libre
circulación y a las mercancías
importadas que no hayan sido
declaradas, bajo la condición que sean
transportadas en un buque distinto al
buque en que fueran importadas en el
territorio aduanero de un País Miembro,
siendo cargadas a bordo de un buque
en un lugar del territorio aduanero de
ese país y transportadas a otro lugar
dentro del mismo territorio aduanero
donde serán descargadas
KYOTO
“transporte de mercancías por
cabotaje” régimen aduanero
bajo el cual:
a) mercancías en libre
circulación, y
b) mercancías importadas que
no hayan sido declaradas bajo
la condición de que sean
transportadas en un buque
distinto del buque en que fueran
importadas y a bordo del cual
llegaron a territorio aduanero
son cargadas a bordo de un
buque en un lugar del territorio
aduanero y transportadas a
otro lugar dentro del mismo
territorio aduanero donde serán
descargadas
DECISIÓN 671
Transbordo Régimen
aduanero conforme al cual se
realiza la transferencia de
mercancías que son retiradas
del medio de transporte
utilizado para el arribo al
territorio aduanero
comunitario y cargadas en el
medio utilizado para la salida
del territorio aduanero
comunitario, realizándose esta
transferencia bajo control
aduanero.
KYOTO
“transbordo”, el régimen aduanero
conforme al cual se opera, bajo
control de la Aduana, la
transferencia de mercancías que
son retiradas del medio de
transporte utilizado para la
importación y cargadas en el medio
utilizado para la exportación,
realizándose esta transferencia
bajo la jurisdicción de una oficina
aduanera que constituye, a la vez,
la oficina de entrada y la oficina
de salida.
CONTROL ADUANERO.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de
asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o
ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas

Operación de Transbordo: Traslado de mercancías,
efectuado bajo control aduanero de una misma
aduana, desde un medio de transporte o unidad de
carga a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida o
no su descarga a tierra, con el objeto de que
continúe hasta la aduana de destino.
Decisión 617
El transporte internacional de personas y
mercancías entre los países de la CAN
se rige por un régimen común andino
En la CAN, todos los modos de transporte,
incluyendo el multimodal,
poseen normas específicas comunes
Decisión 399
Transporte Internacional de Mercancías por Carretera





Decisión 399 17-ene-97 regula el transporte internacional de
mercancías por carretera
Decisión 467 12-agos-99 infracciones y sanciones para los
transportistas autorizados
Resolución 272 28-agos-99 criterios para calificar la idoneidad
del transportista - capacidad mínima de carga útil en los vehículos requisitos del contrato de vinculación.
Resolución 300 y 721 7-oct-99 y 26-abr-03 reglamenta Decisión
399 – incluye formatos e instructivos (autoridades nacionales y
transportistas)
Resolución 720 26 -abr-03 Procedimiento de Actualización de
Información del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de
Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga (Decisión 399)
Transporte Internacional de Mercancías por Carretera
AUTORIZACIONES
Tener plenamente
identificadas las
empresas y
representantes
Asegurar que las
unidades de
transporte cumplan con
las exigencias técnicas
para el correcto
traslado de las
mercancías
Decisión 399

Certificado de Idoneidad, el
documento que acredita que un
transportista ha sido
autorizado, por el organismo
nacional competente de su país
de origen, para realizar
transporte internacional de
mercancías por carretera una
vez que haya obtenido el
Permiso de Prestación de
Servicios correspondiente.
Decisión 399

Permiso de Prestación de
Servicios, el documento
otorgado a un transportista que
cuenta con Certificado de
Idoneidad, que acredita la
autorización que le ha
concedido a éste el organismo
nacional competente de un País
Miembro distinto del de su
origen, para realizar transporte
internacional de mercancías por
carretera desde o hacia su
territorio o a través de él.
 Transportista
Autorizado, la persona jurídica
cuyo objeto social es el transporte de
mercancías por carretera, constituida en uno
de los Países Miembros conforme a sus normas
de sociedades mercantiles o de cooperativas,
que cuenta con:
◦ Certificado de Idoneidad (CI) y
◦ Permisos de Prestación de Servicios (PPS)
Decisión 399

Habilitación, el acto
administrativo por medio
del cual el organismo
nacional competente
califica como apto un
camión o tracto-camión
para efectuar transporte
internacional de mercancías
por carretera.
Decisión 399

Certificado de
Habilitación, el documento
que acredita la habilitación
de un camión o tractocamión para prestar el
servicio de transporte
internacional de mercancías
por carretera.
Vehículo Habilitado, el camión o
tracto-camión al cual el organismo
nacional competente le ha otorgado
Certificado de Habilitación.
 Vehículo Vinculado, el camión o
tracto camión y el remolque o semiremolque de propiedad de un
tercero que el transportista
autorizado incorpora a su flota,
para ser utilizados en el transporte
internacional de mercancías por
carretera.

Decisión 399
Flota, el conjunto de
vehículos habilitados y
unidades de carga,
debidamente registrados,
con que el transportista
autorizado cuenta para
prestar el servicio de
transporte internacional de
mercancías por carretera.
El transportista interesado en efectuar transporte
internacional, deberá obtener:
 CI
 PPS


CH para cada uno de los camiones o
tracto-camiones y
Registrar vehículos y las unidades de carga
a utilizar (flota)
Para solicitar CI y PPS el transportista deberá
estar constituido como empresa en cualquiera de
los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
 La conformación de la empresa se regirá por la
legislación del País Miembro de su constitución, y
por las normas comunitarias para las Empresas
Multinacionales Andinas.
 La instalación de oficinas o la constitución de
sucursales, se regirán por la ley del País Miembro
donde se establezcan.

Decisión 399
El CI y PPS, así como el
CH no facultan al
transportista autorizado
para realizar transporte
local de mercancías por
carretera en los Países
Miembros.
Transporte Internacional por Cuenta Propia

Deberá solicitar ante los organismos nacionales
competentes de los Países Miembros de origen y
destino:
◦ PEOTP: Permiso Especial de Origen para Transporte
Internacional por Cuenta Propia (2 años renovables) y
◦ PECTP: Permiso Especial Complementario para Transporte
Internacional por Cuenta Propia (sujeta a la vigencia del
Permiso de Origen)
Decisión 399
Decisión 617 - 636
Tránsito Aduanero Comunitario

Decisión 617 y 636 15-jul-05 y 19-jul-06 Tránsito Aduanero
Comunitario, régimen aduanero que permite el transporte de
las mercancías bajo control aduanero, desde una aduana de
partida hasta una aduana de destino en una misma operación,
en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de los
Países Miembros, con suspensión del pago de los derechos e
impuestos y recargos eventualmente exigibles, mientras
permanezcan en el régimen

Resolución 1457 y 1522 28-feb y 29-nov /2012 Reglamenta
la Decisión 617 y señala:
◦ Anexo I Vías y cruces de frontera
◦ Anexo II Rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre
internacional
Tránsito Aduanero Comunitario

DUA Documento que contiene el conjunto de datos
comunitarios y nacionales necesarios para hacer una
declaración aduanera de mercancías en las aduanas
de los Países Miembros y para los destinos y
regímenes aduaneros que lo requieran.
◦ El formato e instructivo de la DTAI de la Resolución 300 y
721, se utilizarán hasta la entrada en vigencia de la DUA
Decisión 617- 636

Margen de tolerancia en la carga a granel: Es la
diferencia de peso en la mercancía a granel, no
mayor al 5%, que la autoridad aduanera podrá
aceptar sin que se considere irregularidad o
infracción administrativa, siempre que obedezca a
fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados.
Decisión 617- 636
Medio de Transporte
Unidad de Carga
Vehículo con tracción propia o
autopropulsión autorizado o
habilitado:
Continente utilizado para acondicionar la
mercancía y posibilitar o facilitar su
transporte, susceptible de ser remolcado,
pero sin tracción propia:
Aeronaves
 Buques o naves
 Camiones o tracto camiones
 Gabarras
 Ferrocarriles
 Otros medios de transporte
similares

Decisión 617- 636

Barcazas o planchones

Contenedores

Furgones

Paletas

Remolques y semi-remolques

Tanques

Vagones o plataformas de
ferrocarril

Otros elementos similares
El tránsito aduanero comunitario se podrán realizar en todo tipo
de vehículos de transporte autorizados o habilitados y en
unidades de carga registradas siempre que:
 Puedan ser precintados de manera sencilla y eficaz;
 Estén construidos de tal manera que aseguren que ninguna
mercancía pueda ser extraída o introducida sin fractura que
deje huellas visibles, o sin rotura del precinto aduanero;
 No tengan espacios que permitan esconder mercancías u otros
objetos y
 Todos los espacios reservados para la carga sean fácilmente
accesibles a la intervención de las autoridades aduaneras
Decisión 617- 636
Las mercancías se asegurarán con precintos aduaneros, excepto:
 Medio de transporte o unidad de carga no se pueda precintar
 Por la naturaleza de las mercancías o embalajes, no pueden
precintarse
Las autoridades adoptará las medidas que garanticen la realización
del tránsito, tales como marcas de identificación, que serán aceptadas
por la aduana de los otros Países Miembros
Cuando la marca de identificación aduanera, puesta en la aduana de partida o en
una aduana de paso de frontera, no satisfaga a otra aduana de paso de frontera,
ésta podrá colocar una nueva, dejando constancia en la DUA.
En ningún caso la aduana de paso de frontera que coloca la nueva
marca podrá retirar la puesta por la aduana de partida u otra
aduana de paso de frontera
Decisión 617- 636


Garantía económica:
podrá ser
a) global para varias
operaciones o
b) individual: sobre el
valor CIF
Tendrá cobertura en
todos los Países Miembros
de la Comunidad Andina
por donde se efectúe la
operación
Decisión 617- 636

Se podrán proceder al control posterior de la
operación de tránsito aduanero comunitario,
conforme la Decisión 778 - Control Aduanero

Asimismo, las Autoridades Aduaneras deberán
atender en forma inmediata los requerimientos que
reciban respecto de la realización de un control
posterior conforme la Decisión 478 - Asistencia mutua
Decisión 617- 636
En un mismo medio de
transporte podrá:
 ser movilizadas
mercancías o unidades
de carga amparadas en
diferentes DUA
 originadas en una o
varias aduanas de
partida
 para una o varias
aduanas de destino
Decisión 617- 636

Cuando se trate de
transporte acuático, aéreo o
terrestre distinto al
carretero, cada DUA
ampara las mercancías
acondicionadas en una o
varias unidades de carga y
movilizadas por el medio de
transporte
Decisión 617- 636
Resolución 1457
Cuando se trate de
transporte terrestre
por carretera, cada
DUA podrá amparar
una o más unidades
de carga, y
movilizada en uno o
varios vehículos
Por fuerza mayor o caso
fortuito durante el
tránsito, impida utilizar
la aduana de paso de
frontera o cumplir con la
ruta o plazos, debe
avisar a la aduana más
próxima a la brevedad
La aduana dejará
constancia en la DUA y
comunicará a la aduana
de partida y destino, la
nueva ruta y plazo
Decisión 617- 636
Otras normas comunitarias relacionadas
 Decisiones
331 y 393 4-mar-93 y 9-jul-96
regula las operaciones en la subregión
 Resolución 425 20-agos-96 Reglamento
para el Registro de Operadores de
Transporte Multimodal
 Decreto149 21-ene-99 reglamenta el
registro de operadores de transporte
multimodal
Transporte Multimodal
Operador de Transporte
Multimodal
Documento de Transporte
Multimodal
Toda persona que, por sí o por
medio de otra que actúa en su
nombre, celebra un Contrato de
Transporte Multimodal, actúa como
principal, no como agente o por
cuenta del expedidor o de los
porteadores que participan en las
operaciones de transporte, y
asume la responsabilidad de su
cumplimiento

Decisión 393
Prueba la existencia de un
Contrato de Transporte Multimodal
y acredita que el Operador ha
tomado las mercancías bajo su
custodia y se ha comprometido a
entregarlas de conformidad con
las cláusulas de ese contrato.
Emitido en forma:
a) Negociable; o,
b) No negociable, expresión del nombre
del consignatario.
Decisión 271 y 277 19 -oct-90 y 23-nov-90 Sistema Andino de
Carreteras
 Decisión 290 21-mar-91 Póliza Andina de Seguro de
Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por
Carretera – Anexo amparo Accidentes Corporales para los
Tripulantes Terrestres.
 Decisión 434 11-jun-98 Comité Andino de Autoridades de
Transporte Terrestre (CAATT) conformado por las autoridades
nacionales competentes, responsables del transporte terrestre de
cada País Miembro
 Decisión 491 9-feb-01 Reglamento Técnico Andino sobre Límites de
Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera

Transporte Internacional de Mercancías y Pasajeros por Carretera
Decisión 700 10-dic-08 Programa Estadístico
Comunitario 2008-2013
 Decisión 751 referido a las Estadísticas Comunitarias
del Transporte Internacional por Carretera
 Resolución 1504 24-sep-12 Disposición Técnica para
la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de
Vehículos Habilitados
 Resolución 1505 24-sep-12 Disposición Técnica para
la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento
de vehículos de carga a partir de los MCI y CPIC

Transporte Internacional de Mercancías y Pasajeros por Carretera
Transporte Aéreo

Decisión 582 condiciones
para realizar vuelos dentro y
fuera de la subregión,
otorgamiento de permisos y
autorizaciones y tarifas,
tributación y comercialización,
regulares y no regulares, de
pasajeros, carga y correo,
combinado o no realizados
entre territorios y con terceros
países
Transporte Marítimo

Decisión 288–314-390
libertad de acceso a las
cargas transportadas vía
marítima que genere el
comercio exterior de los
países de la Subregión,
condicionándola al
Principio de Reciprocidad.
Políticas para el Desarrollo
de la Marina Mercante en
los Países Miembros
Otras operaciones relacionadas
Transporte Multimodal
Continuación de viaje.

Se entiende por Continuación de Viaje, la
autorización por parte de la autoridad aduanera del
traslado de mercancías extranjeras por dos o más
modos de transporte diferentes, en virtud de un único
contrato de Transporte Multimodal, con suspensión de
tributos aduaneros
Transporte Multimodal
Transporte Multimodal
En el contrato de transporte
multimodal, debe constar:
 La naturaleza, estado, cantidad y
valor de las mercancías,
 Modos de transporte,
 Lugar y fecha en que el OTM toma
las mercancías bajo su custodia,
 Itinerarios y puertos de
desembarque,
 Lugar de entrega,
 Fecha de emisión del documento de
transporte
 Firma del OTM
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho.
Aristóteles
No se puede enseñar nada a un hombre; sólo se le puede ayudar a
descubrirlo en su interior.
Galileo Galilei