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CONTRATACIÓN
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
Ricardo Andrés Blanco Leguizamo
Secretario de Gobierno Y Participación Comunitaria
Esta ley precisa, con claridad, que los organismos
comunales son personas jurídicas de derecho
privado de carácter solidario que tienen capacidad
para participar en el ejercicio de funciones
municipales y prestar servicios o ejecutar obras a
cargo de la Administración, y en tal sentido pueden
recibir recursos oficiales de acuerdo con el régimen
vigente de contratación estatal –art 66 de la Ley 80
de 1993, sobre la participación comunitaria
¿Que es el contrato estatal?
Es el acto jurídico que se celebra con el Estado para
prestar un servicio o vender un bien sea entre personas
jurídicas o personas naturales.
“actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados
por las entidades estatales, previstos en el derecho
privado o en disposiciones especiales o derivados de la
autonomía de la voluntad”.
Del latin: “Con – tractus”
DIFERENCIA ENTRE
CONTRATO Y CONVENIO
La diferencia entre contrato y convenio surge
de su finalidad:
En el contrato hay intereses opuestos
(Específicamente económicos).
En el convenio hay intereses comunes (De
aquí la prohibición de las clausulas
exorbitantes).
FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
1. Servidores Públicos
 Cumplir con las finalidades del Estado
 Continua y eficiente prestación de los servicios públicos
 Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren
en la consecución de esos fines
2.
Particulares Contratistas
 Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado
 Colaborar en los fines del Estado
 Cumplir función social que implica obligaciones
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
•
Transparencia
•
Economía
•
Responsabilidad
•
Selección objetiva
•
Equilibrio Económico Contractual
•
Postulados de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad)
•
Aplicación de normas de conducta de servidores públicos
•
Reglas de interpretación de la contratación en derecho privado
•
Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)
Fernando Morales Acuña - Docente ESAP
TIPOS DE CONTRATOS
•
•
•
•
•
Obra
Consultoría
Prestación de Servicios
Concesión
Encargos Fiduciarios y fiducia pública
Contratos enunciados:
• Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación y, en general,
para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles.
CONSTRUIR: Entendido como fabricar, edificar, hacer de una planta física
una obra de arquitectura o ingeniería y en general cualquier obra pública.
MANTENER: Conservar algo en su ser, darle vigor o permanencia, garantizar
su normal funcionamiento.
INSTALAR: Poner en el lugar debido algo requerido para su servicio.
• Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la
ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o
factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías
técnicas de coordinación, control y supervisión, los contratos de consultoría
los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de
proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos,
anteproyectos y proyectos.
•
•
Prestación de Servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas
con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo
podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento
especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones
sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Se relaciona con el funcionamiento de la entidad y pueden ser de varias
clases (Profesionales, de Apoyo a la gestión, Técnicos, Artísticos,
Agropecuarios, etc.)
 Arrendamiento: Consistente en que una de las partes
se obliga a dar a la otra el uso y goce de un bien, por
tiempo determinado y precio cierto reconociendo al
primero como señor y dueño.
 Cualquier acuerdo de voluntades que constituya un
acuerdo lícito, sean contratos típicos o atípicos,
nominados o innominados previstos o no en las leyes
civiles o comerciales, suscritos por entidades estatales
en ejercicio de la autonomía y requeridos para satisfacer
una necesidad estatal o servicio público.
CONTRATOS ENUNCIADOS:
• Concesión: Su objeto de otorgar a una persona llamada concesionario
la prestación, operación, explotación u operación total o parcial, de un
servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o
parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a
cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas,
tasas, valorización, y, en general, en cualquier otra modalidad de
contraprestación que las partes acuerden.
• Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la trasferencia a
una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de
recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y
manejo.
DIFERENCIA ENTRE LOS
CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y
SUMINISTRO
CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE SUMINISTRO
- Versa sobre bienes Muebles e - Únicamente sobre bienes
Inmuebles
Muebles
- Es de ejecución instantánea
- Puede ser de ejecución
sucesiva
- Están determinadas las
- No están determinadas, sino
cantidades y el precio
presupuestadas
Fernando Morales Acuña - Docente ESAP
CUANTIAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

MAYOR CUANTIA: Cuando supere la menor cuantía

MENOR CUANTIA: Para las entidades que tengan un presupuesto anual
superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales
(S.M.L.M.V.), la menor cuantía será hasta 1.000 (S.M.L.M.V.).
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios
mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos
legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850(S.M.L.M.V.).
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios
mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales
mensuales,
la
menor
cuantía
será
hasta
650(S.M.L.M.V.).
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios
mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales
mensuales,
la
menor
cuantía
será
hasta
(S.M.L.M.V.).
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos
legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 (S.M.L.M.V.).

MÍNIMA CUANTIA: MENOR O IGUAL AL 10% de la menor cuantía
PARTES DE LOS CONTRATOS
ESTATALES
El Estado la Entidad Estatal ( Art 2 de la ley 80 de 1993)
El Contratista
• Personas naturales o juridicas ( cuya duracion no
sea inferior al plazo del contrato y un año mas.
• Individualmente o conjuntamente mediante
consorcios o uniones temporales o promesas de
sociedad (responsabiliad igual a los consorcios)
legalmente capaces segun las disposiciones legales
vigentes.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL
ESTADO
• Concepto de Capacidad:
Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. Salvo que
la ley declare incapaz (absoluto: menores, impúberes, sordomudos y
dementes relativos: menores púberes y disipadores interdíctos).
Personas juridicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercico a
su objeto social
• Regimen de inhabilidades e incompatibilidades ( Art. 8 de la ley 80 de
1993).
1. Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad.
2. Interpretación y aplicación restricitiva.
3. Naturaleza moral y ética.
CONTRATACIÓN
DIRECTA
LICITACIÓN PUBLICA
MÍNIMA CUANTÍA
SELECCIÓN
ABREVIADA
CONCURSO DE
MERITOS
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las
entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las
leyes
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de
que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad
d) (Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de
interdicción de derechos y funciones públicas) y quienes hayan sido sancionados
disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o (compañeros permanentes) y quienes se encuentren
dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier
otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma
licitación.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el
representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado
de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con
cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado
propuesta, para una misma licitación.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la
caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte
con posterioridad a dicha declaratoria.
Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d), e i) se extenderán por un
término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que
declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso
la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la
participación en la licitación o concurso, o de la celebración del contrato, o de la de
expiración del plazo para su firma.
j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente
por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas
sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras
jurisdicciones.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar
contratos estatales con la entidad respectiva:
A. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores
públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende
a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o
ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la
fecha del retiro.
B. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los
servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los
miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan
el control interno o fiscal de la entidad contratante. c. El
cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los
niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo
directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control
fiscal.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
C) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades
anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las
sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de
personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o
ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el
cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello,
tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
D) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad
sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y
de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o
vinculada.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA
CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES)
Artículo 9º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a
sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa
autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su
ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una
licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de
selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o
unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la
entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran
el consorcio o unión temporal.
Artículo 10º.- De las Excepciones a las Inhabilidades e Incompatibilidades. No quedan
cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las
personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que
las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones
comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos
representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo
o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto
en el artículo 60 de la Constitución Política.
PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTAS
Posibilidades de contratar
1. Presentacion conjunta de la propuesta para la adjudicación, celebración y
ejecución de un contrato.
2. Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todos y cada uno de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE
SELECCION ESTATAL
 Existir juridicamente
 Ser capaz (duración superior a un año)
Tener facultades de reprsentacion del proponente
Estar inscritos y calificados en el R.U.P.
Estar inscritos en el CISE cuando las normas lo exijan
REQUISITOS JURÍDICOS
PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCION ESTATAL
 No ser deudores del Estado, numeral 3 del articulo 2 de la ley 901
de 2004. Se puiblica el boletin de deudores morosos en la pagina web
de la Contaduria General de la Nación.
No estarar inscritos en el boletin de responsables fiscales de la
contraloria art. 60 de la ley 610 de 2000.
Presentar garantia de seriedad de oferta.
PASOS LICITACIONES PUBLICAS
1.
2.
3.
4.
Estudios y documentación previos. Art 3 decreto 066 de 2008
Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal.
Dar aviso electronico a la Camara de Comercio.
Publicidad del proceso en SECOP a tráves del portal unico de
conttratación del aviso de convocatoria al proceso y proyectos de
pliegos.
PASOS LICITACIONES PUBLICAS
5. Hacer pliegos de condiciones.
6. Publicación de observaciones y sugerencias a los proyecto de
pliegos y las respuestas y apreciaciones de la entidad. En el
SECOP o medio de amplia circulación.
7. Publicación de los pliegos definitivos en el SECOP o medio de
amplia circulación.
8. Publicación en SECOP Resolución o acto administrativo
motivado, ordenando la apertura del negocio.
9. Audiencia de precisión y aclaración de pliegos. Es importante,
porque además allí se puede definir una prorroga de hasta 6 días
al plazo de la licitación o concurso, a su vez, esa prorroga puede
ser “prorrogada” hasta por la mitad del termino inicial o por
solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron pliegos.
10. Plazo de la licitación término entre la fecha en que se empiezan
a recibir propuestas y la fecha y hora limite de presentación de
las mismas. (art 30, numeral 7 de la ley 80 de 1993).
PASOS LICITACIONES PUBLICAS
11. Plazo para la evaluación de las propuestas (art. 30, numeral 7
del 80.
12. Presentación del Informe de evaluación y presentación de
observaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 30
numeral 8 Ley 80) Eso también se publica en el SECOP.
14. Adjudicación dentro del plazo previsto en los pliegos.
VICIOS DE LA CONTRATACIÓN
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Abuso de la Contratación Directa
Grupos exclusivos de contratistas
Convocatorias a la medida de contratistas
Contratos adicionales –FraccionamientoForma de pago
Falta de idoneidad de contratistas
Sobreprecios
Direccionamiento en el pliego de condiciones y términos de referencia
Exageradas aclaraciones, adiciones y adendos
Ausencia de estudios serios de factibilidad y conveniencia
Fraccionamiento técnico de los contratos
Monopolio de los contratistas
Ausencia de reglamentación para fijar precios
Abuso de figura de urgencia manifiesta
VICIOS DE LA CONTRATACIÓN
 Abuso con los contratos Interadministrativos
 Uso irregular del contrato de prestación de servicios
 Contratación con compañías y empresas ficticias
 Ineficaz e ineficiente supervisión y vigilancia de los contratos
 Estudios de factibilidad de mala calidad
 Contratos sin liquidar
 Delegación de la función de contratación
 El caos presupuestal
 Ausencia del Banco de programas y proyectas
 No se reporta a la cámara de comercio los procesos de contratación
Fernando Morales Acuña - Docente ESAP
CONCLUSIONES
El procedimiento aplicable para la contratación con las
JAC deberá observar los principios de transparencia,
economía, responsabilidad y las siguientes reglas:
Los estudios previos deberán contener los requsitos
de Ley, entre ellos la descripción de las obras, bienes y
servicios a contratar y justificar debidamente la
modalidad de contratación.
Las obligaciones derivadas de los contratos deben tener
relación directa con el objeto de la Junta de Acción
Comunal señalado en la Ley y en sus Estatutos.
La Junta deberä demostrar suficiente idoneidad para la
ejecución de la obra o contrato a celebrar, es decir si la
junta no cuenta con los recursos humanos, técnicos y
financieros para ejecutar el contrato, no será posible
contratarla debido a que tampoco podrá garantizar el
cumplimiento de los fines estatales.
Cada junta de acción comunal desarrollara el objeto
contractual dentro del territorio delimitado en sus estatutos
y la resolucion que les otorga se personería jurídica.
No podrá incluirse la posibilidad de ceder el contrato o
subcontratar la obra o servicio a realizar, por cuanto con
ello se estaría evadiendo la Ley de contratación
administrativa utilizando la figura de la contratación con la
Junta con el fin de contratar a un tercero, lo cual puede
configurar el delito de celebracion indebida de contratos.
Art 408,409 y 410 de la Ley 599 de 2000 (Codigo Penal).