CONTRATOS QUE CELEBRA LA ADMINISTRACION

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Transcript CONTRATOS QUE CELEBRA LA ADMINISTRACION

CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO:
Se define como un acuerdo de voluntades celebrado,
por una parte la administración publica y por la otra
personas privadas o publicas, con la finalidad de crear,
modificar o extinguir una situación jurídica de interés
general, o en particular relacionada con los servicios
públicos, que unen a las partes en una relación de
estricto derecho público.
El Estado tiene la obligación de satisfacer las
necesidades de sus habitantes, ese es en primer
lugar el objetivo del primordial del Estado, al
satisfacer tales necesidades garantiza la
convivencia y la paz social.
 La Contratación Administrativa es una
herramienta proporcionada al Estado para cumplir
con sus fines, decimos que es una herramienta
porqué es por medio de ella, que se logra acordar
con un particular la prestación de un servicio o la
realización de una obra que el Estado no puede
realizar puesto que no tiene la capacidad para
hacerlas


Son los contratos que celebran entre la
administración publica y otras personas
privadas o publicas y guardan alguna relación
con el contrato de derecho publico.

los contratos administrativos, en general,
aquellos en que interviene la Administración
Pública en cualquiera de sus esferas, además
que para que el contrato sea administrativo
debe tener por objeto la satisfacción directa de
una necesidad pública. Por lo que son
elementos característicos del contrato
administrativo por un lado el interés general
como causa del mismo, el servicio público
como el objeto
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO

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
Cláusulas exorbitantes: pueden ser expresas o pueden ser virtuales
o implícitas. Este tipo de cláusulas, admitidas por el derecho público,
no es admisible en el derecho privado, su sola existencia acarrearía
la nulidad del contrato.
Formales: son por escrito.
Prerrogativas del poder público: es la desigualdad jurídica entre las
partes
Intuitu personæ: Es un contrato celebrado entre personas definidas.
Restricción del contratante para cesionar: Salvo que el Estado preste
su acuerdo a la cesión.
Efectos respecto de 3os: Puede tenerlos, como por ejemplo en una
cesión de servicio público.
Diferencias entre parte en el supuesto de excepción de
incumplimiento: Para que la excepción sea viable y poder rescindir el
contrato, el contratante debe ir a la Justicia. El Estado, en cambio,
puede rescindir el contrato unilateralmente
ELEMENTOS ESENCIALES
Sujeto
 Competencia
 Capacidad
 Consentimiento
 Forma
 Objeto
 Causa
 Régimen jurídico


Un contrato administrativo se sustenta en un
procedimiento cognitivo – el denominado
proceso de selección – en el cual las razones
por las cuales se decide contratar con una
persona determinada, sea natural o jurídica,
son de particular importancia.
COLABORACIÓN DE LOS PARTICULARES

Una causa fundamental de la trascendencia
del contrato administrativo, proviene de la idea
de la colaboración de los sujetos privados con
la Administración, en donde el particular no se
comporta como un contratista ordinario, sino
como un coadyuvante en la satisfacción de
necesidades públicas por parte de la
Administración Pública
FINES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
es la satisfacción del interés general, fin que
debe ser tenido en cuenta por la
Administración en la realización del contrato.
 En razón del objeto: Pueden ser de obra
pública, administrativos, etc.
 En razón de la parte a cargo de la prestación:

TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
Son los que el Gobierno celebra con
particulares para la ejecución de obras
públicas, se adjudican por licitación, mediante
convocatorias para que se presenten
interesados con propuestas de costos, tiempo y
calidad, en sobre cerrado, el cual será abierto
en audiencia pública.

Contrato de Consultoría. Debe entenderse por
tal, el servicio de carácter intelectual que
realiza una persona física o jurídica para
proveer al ente administrativo con el mejor
consejo calificado respecto de un determinado
asunto

Contrato de Concesión. Es el que otorga la
Administración Pública a favor de particulares o de
empresas bien sea para apropiaciones, disfrutes o
aprovechamientos privados en el dominio público.
Es además, un contrato para encomendar a los
particulares la prestación de determinados
servicios públicos; esto sucede por la enorme
cantidad de tareas que el Estado tiene atribuidas
para lograr sus fines y es imposible cumplir de
manera directa. El Contrato de Concesión le
permite al particular desempeñar actividades que
son propias del Estado, porque persiguen la
satisfacción de intereses generales.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se celebran teniendo por objeto los bienes de
dominio privado de la federación; o en una
situación distinta: bienes que los particulares
arrendan al Estado, cuando éste necesita de
inmuebles para oficinas de dependencias de la
administración pública.

ADQUISICIÓN
Se recurre a ésta figura por la compra de
objetos de escaso valor. Como material para
oficina, bienes muebles para oficina, etc.

SERVICIOS
A ésta figura de Derecho Civil, se recurre
cuando la administración pública requiere de
los servicios profesionales de una persona en
particular, sólo se hace un contrato por
servicios, para no tener una relación laboral
más formal.

SUMINISTRO
Es el contrato que celebra la administración
pública con algún particular a efectos que éste
le proporcione de una forma continua, ciertos
bienes o servicios que el ente administrativo
requiere para sus tareas.
CONTRATOS PRIVADOS
Son contratos privado:
a) Los celebrados por el resto de entes del
sector publico que no sean administraciones
publicas
b) Los celebrados por administraciones publicas
cuyo objeto sea la creación e interpretación
artística, los espectáculos o determinados
servicios financieros
En este tipo de contrato se ha diseñado la teoría
de los actos separables, imprescindible par
comprender su régimen jurídico.
 Las bases de preparación y adjudicación del
contrato se regirán por el derecho administrativo y
las bases de ejecución y extinción se regirán por
las normas del derecho privado.
 Es importante por que el derecho administrativo
es una serie de prerrogativas durante la ejecución
contractual lo cual algunas veces deja existir en el
contrato privado

Los procesos de selección, son procedimientos
públicos por los cuales se realizan los Contratos
Administrativos, procesos en los cuales puede
participar cualquier persona que cumpla las bases
y requisitos exigidos por la Ley.
 La actividad preliminar al contrato de la
Administración adopta las formas jurídicas propias
de la función administrativa. Las etapas del
procedimiento preparatorio y previo a la emisión
de la voluntad contractual, sustancialmente
adquieren forma de acto, reglamento, hecho o
simple acto administrativos.


Son diversos los tipos de procesos que existen,
dependiendo del tipo de bien o servicio que
contratar, así como también del monto del
contrato. Algunas formas de contratar son las
siguientes:
Licitación y Concurso Público
 La Licitación publica abierta es uno de los
procedimientos observados para las
contrataciones del Estado y otros entes públicos.
Es un procedimiento de selección del cocontratante, que sobre la base de una previa
justificación de la idoneidad ética, técnica y
financiera de los intervinientes, tiende a
establecer la mejor oferta, el precio más
conveniente, para la adquisición o enajenación de
bienes, prestación de servicios o ejecución de
obras.
Licitación y Concurso Público por Invitación
 En esta forma de contratación podemos observar un
cierto parámetro de discrecionalidad de la
Administración Pública, pues es ella la que elige a
quiénes van a ser postores. La Ley es la que regula el
número mínimo de postores que deben haber (4), y
cómo se debe justificar si son menos que los que se
establecen.
 Asimismo se determina que se debe dejar constancia
de la invitación que se realice, y de hacer constar la
recepción de la misma, esto sumado a que se publicará
la invitación en los periódicos de mayor circulación.
Libre Gestión
 se define como el procedimiento por el que las
instituciones adquieren bienes o servicios relativos a
sus necesidades ordinarias, disponibles al público en
almacenes, fábricas o en centros comerciales,
nacionales o internacionales.
 Por razones del monto es que se puede dar este
contrato, la Ley regula que no debe sobrepasar los
ochenta salarios mínimos urbanos, es a raíz de esto,
que la Administración puede celebrar este contrato sin
seguir las reglas de la licitación o concurso público,
pues no implica un gasto que requiera de tantas
formalidades para que se realice.
Mercado Bursátil
 Debido a las limitantes en el desarrollo de ésta forma de
contratación nos remitiremos a explicar lo que
menciona la Ley, que manifiesta que son las que
realicen las instituciones en operaciones de Bolsas
legalmente establecidas, cuando así convenga a los
intereses públicos.
 Este tipo de contratos, por su complejidad no se da en
nuestro país, en donde hay una insípida cultura de la
Bolsa de Valores, esta forma de contratar se puede
observar más que todo en países sumamente
desarrollados, por mencionar Japón, Estados Unidos,
Miembros que conforman la Unión Europea, entre otros.
ACONTECIMIENTOS QUE SE PRESENTAN EN
LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO.
Durante la ejecución de un contrato
administrativo pueden sobrevenir
acontecimientos que lo impidan o perturben.
Esos hechos pueden ser circunstancias
exteriores o hechos de la misma
administración.
 Los cuales pueden ser:

LA TEORÍA DE LA FUERZA MAYOR

Por fuerza mayor debemos entender aquel
acontecimiento exterior que impide la
ejecución del contrato. Cuando tal
acontecimiento se produce tiene por efecto
liberar al contratante de su obligación. Lo
anterior se aplicará si se realizan éstas
condiciones: a)Absolutamente independiente
de la voluntad del contratante; b) que sea
Imprevisto e imprevisible; c) El acontecimiento
debe hacer imposible la ejecución del contrato.
CLAUSULA EXORBITANTE
Georges Vedel: son estipulaciones cuyo objeto
es conferir a las partes
derechos u
obligaciones ajenos por su naturaleza a
aquellos que son susceptibles de ser
libremente consentidos por una persona en el
marco de las leyes civiles y mercantiles.

El régimen exorbitante se traduce en ciertos
privilegios para la administración publica,
necesarios para la realización de sus fines. Por
ello goza de prerrogativas y facultades
superiores a las de los particulares.
HECHO DEL PRÍNCIPE
Se le denomina a cualquier modificación, por
parte de una autoridad publica, a las
condiciones que se hayan pactado en el
contrató original.
BIBLIOGRRAFIA
Martínez Morales Rafael I.
 Serra Rojas Andrés
