Elementos de Derecho Constitucional – A. Rodriguez Galan J. V. Sola
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Transcript Elementos de Derecho Constitucional – A. Rodriguez Galan J. V. Sola
Elementos de Derecho Constitucional
J. V. Sola – A. Rodriguez Galan
Agenda clase 26/10/09
LA LIBERTAD DE CONTRATAR.
Principios básicos de las obligaciones contractuales.
La autonomía de la voluntad.
La responsabilidad contractual.
La definición de contrato
La libertad contractual y la razonabilidad económica.
EL CONTROL JUDICIAL EN LA REGULACIÓN ECONÓMICA
Los recursos públicos.
La división entre libertades civiles y económicas.
LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA
COMPETENCIA.
El caso de los Precios Predatorios.
Análisis económico de los contratos
Análisis positivo: ¿por qué los agentes económicos
deciden contratar?
Análisis normativo: el derecho dentro del
mecanismo contractual (reduciendo costos de
transacción)
Análisis positivo de los contratos
Contratos como mecanismos que permiten:
a) realizar intercambios entre agentes económicos que valoran los
bienes, servicios y derechos de distinta manera, permitiendo que se
los queden quienes los valoran más.
b) Transferir riesgos desde agentes económicos más aversos al
riesgo a agentes económicos menos expuestos al riesgo.
c) Resolver problemas de eficiencia que surgen cuando existen
externalidades o información asimétrica entre los contratantes.
Análisis normativo de los contratos
Ve al derecho como un conjunto de reglas cuyos objetivos
son:
Que los agentes económicos celebren contratos en
todas las circunstancias en las cuales es eficiente
hacerlo
Que los contratos se cumplan si eso es lo eficiente
Que los contratos se incumplan si eso es lo eficiente
Estabilidad de la posesión
Transferencia de la posesión por
consentimiento
Cumplimiento de las promesas
(Leyes de la Naturaleza mencionadas en el Tratado de la Naturaleza
de David Hume)
Criterios de un sistema eficiente de derechos
de propiedad (Posner)
Universalidad de los derechos de
propiedad
Exclusividad de los derechos de propiedad
Posibilidad de transferir esos derechos
Estado: debe proteger el derecho de propiedad y
asegurar la competencia
Libertad de contratar
¿Marco normativo ?
Libertad de contratar: marco normativo
Constitución Nacional art. 14:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad;
de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender”.
RECONOCIMIENTO IMPLICITO DE LA LIBERTAD DE CONTRATAR
Libertad de contratar: la definición de contrato
Código Civil art. 1137: “Hay contrato
cuando varias personas se ponen de
acuerdo sobre una declaración de
voluntad común destinada a reglar sus
derechos”.
Libertad de contratar: contenido
Derecho a decidir la celebración o no
celebración de un contrato, su continuación o la
conclusión
Derecho a elegir con quién contratar
Derecho a regular el contenido del contrato
(derechos y obligaciones de las partes,
formalidades) AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
Libertad de contratar: autonomía de la voluntad
Libertad de contratar
Autonomía privada
Son la contraparte legal del principio de
descentralización de la toma de decisiones
económicas. Orden de libre competencia.
Libertad de contratar: límites
Intervención del estado en los contratos:
Con carácter permanente y anticipado:
brindando un marco a la autonomía de la
voluntad
Con carácter excepcional y transitorio: en
situaciones de emergencia (sobre
contratos en ejecución o futuros contratos)
Libertad de contratar: límites
Intervención del estado en contratos en curso de
cumplimiento: modificación de las prestaciones
convenidas por las partes
No existe norma constitucional que prohíba
expresamente al estado alterar o modificar los derechos
y obligaciones ya estipulados contractualmente
Jurisprudencialmente: esos derechos y obligaciones son
considerados como integrantes del derecho de
propiedad (protegido por los arts. 14 y 17). La ley no
puede privar de derechos ya incorporados al patrimonio
como propiedad: “derechos adquiridos”.
EMERGENCIA ECONOMICA
Concepto elaborado por la jurisprudencia
Concepto amplio del poder de policía
Distinción entre libertades civiles y
libertades económicas
Poder de policía
Función estatal consistente en
reglamentar (restringir) los derechos
individuales no más allá de lo razonable
Art. 28 CN “Los principios, garantías y
derechos reconocidos en los anteriores
artículos, no podrán ser alterados por las
leyes que reglamenten su ejercicio”
Poder de policía
Concepto restringido
(europeo)
Legitima la restricción
de derechos
únicamente por
motivos de
seguridad,
salubridad e higiene
públicas
Concepto amplio
(norteamericano)
Admite la restricción en
función de cualquier
objetivo tendiente al
bienestar general de
la población
Evolución jurisprudencial
Corte Suprema de la Nación
Caso Hileret 1903
Hecho: Ley de la provincia de Tucumán
que establecía cupos para la producción
azucarera.
Se crea un impuesto adicional sobre la
producción de azúcar excedente
Fallo: inconstitucionalidad: se obliga al
industrial a pagar un valor mayor que el de
mercado
Holding caso Hileret 1903
Una ley reglamentaria de derechos no
puede ni debe constitucionalmente alterar
el derecho que está llamada a
reglamentar, porque debe conservar
incólume y en su integridad ese derecho.
PROTECCIÓN DE LAS LIBERTADES
ECONÓMICAS
Cambio en el criterio
jurisprudencial
La Corte adopta el criterio
norteamericano de poder de
policía – Abandono judicial en la
protección de derechos
económicos
Caso Ercolano (abril de 1922)
Hechos: Escasez habitacional
Ley 11.157 Prórroga en el plazo de los
contratos de arrendamientos urbanos +
precio máximo
Caso Ercolano (decisión)
Intervención del Estado de carácter
excepcional:
Interés público intenso en la actividad
regulada
Situación de monopolio que impida que
funciona la ley de la oferta y la demanda
Caso Ercolano
(disidencia Bermejo)
Si se reconoce la facultad de los poderes
públicos para fijar el alquiler, habría que
reconocerles la de fijar el precio de todas
las cosas que son objeto del comercio.
El poder de policía no puede ser invocado
para proteger una clase de ciudadanos en
contra de otra clase a menos que la
injerencia sea para la protección de la
sociedad en general
Horta c. Arguindeguy (ago. de 1922)
Vuelta al criterio europeo con la
justificación de que en Ercolano se analizó
un contrato verbal y en este caso un
contrato celebrado por escrito
Home Building & Lone Association
vs. Blaisdell (USA 1934)
Hechos: Depresión
ley que limitaba los efectos de la crisis en
las hipotecas de las viviendas postergando
el vencimiento en caso de falta de pago
Moratoria (modificación del plazo)
Home Building & Lone Association
vs. Blaisdell (USA 1934)
1.
2.
3.
4.
5.
Existencia de emergencia
Protección de un interés fundamental de
la sociedad
Alivio concedido y justificado por la
emergencia debe ser RAZONABLE
Considerar el interés de ambas partes
Limitación temporal
Avico c. De la Pesa (1934)
Hechos: Ley de moratoria hipotecaria +
rebaja de los intereses
El congreso tiene atribución constitucional
para dictar leyes reguladoras del uso y
goce de la propiedad
Evolución
Ercolano
Ley de la oferta y la
demanda como
principio
Intervención estatal
como excepción
Avico
Las restricciones
pueden efectuarse en
la forma que el
Congreso lo estime
conveniente
Cine Callao (1960)
Libertad de comercio y derecho de
propiedad
Vs
Derecho de trabajar
Cine Callao (1960)
RAZONABILIDAD:
Proporcionalidad entre los medios y los fines
Peralta (1990)
Solo aquellas restricciones groseramente
arbitrarias alteran el art. 28 CN
Derechos del consumidor y la libre competencia
Libre competencia como fundamento
principal para la regulación de la libertad
contractual
La libertad de contratar debe ser protegida
por el estado a través de la creación de un
orden de libre competencia
Constitución Nacional art. 42
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y
digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa
contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales…
Mercados competitivos vs. monopolios
Tomadores de precios
Fijadores de precios
Sin poder de mercado
Con poder de mercado
Sin comportamiento estratégico
comportamiento estratégico
Libre entrada y salida del mercado
Barreras legales o tecnológicas
Bienes sustitutos cercano
Sin sustitutos cercanos
Beneficios normales
Beneficios extraordinarios
Máxima eficiencia
Menor cantidad producida a
mayor precio
CONCLUSIONES
La razonabilidad económica
El respeto de las libertades económicas es
puesto a prueba en tiempos de crisis
La tentación por parte de los jueces de hacer
una distinción entre libertades civiles y
económicas tiene consecuencias nefastas, ya
que degrada los derechos económicos,
sometiendo a los habitantes al capricho de
legisladores y funcionarios en cuanto al uso de
su propiedad o a su ejercicio del comercio o la
industria
La libertad de contratar debe ser protegida
por el estado a través de la creación de un
orden de libre competencia