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OBRA PUBLICA.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:
LICITACIÓN PÚBLICA, BASES Y
CONDICIONES, ETC.
EL CONTRATO DE O.P.
LEGISLACIÓN Y ÉTICA PROFESIONAL
F.C.E.F.yN. UNC.
Felipe Rodríguez
Profesor Titular
OBRA PÚBLICA. CONCEPTO Y LEGISLACIÓN VIGENTE.
OBRA PÚBLICA. Definición. Concepto. Características.
Diferenciar en primer término entre Obra pública (O.P.) y obra de
utilidad pública (O.U.P.).
Desde lo Sustancial la diferencia radica en el carácter estatal o
no estatal que inviste el sujeto que dispone o ejecuta la obra.
Por el Uso se distingue en que la O.P. puede tener un uso directo
o indirecto y también secreto. A su vez en la O.U.P. su uso es solo
directo.
Concepto: la O.P. puede ser una cosa mueble o inmueble cuya
construcción integral o reparación está destinada a la UTILIDAD
COMÚN DIRECTA O INDIRECTA, perteneciendo su titularidad al
Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ente Descentralizado.
OBRA PÚBLICA. CONCEPTO Y LEGISLACIÓN VIGENTE.
Titularidad: Siempre es una entidad estatal.
Ejecución: puede ser por el estado, o un contratista o un concesionario.
Cosa: puede ser mueble o inmueble conforme el artículo 2311 del C. Ci.
De naturaleza corporal o incorporal.
Financiación: con fondos del tesoro nacional o de otro tipo.
Destino: utilidad común.
Finalidad: asegurar la satisfacción de necesidades colectivas y/o
sociales.
OBRA PÚBLICA. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
NACIONALES
Decreto del 5 de mayo de 1.826. Bernardino Rivadavia: crea el
departamento de Ingenieros y Arquitectos.
Ley 428 de Contabilidad del 13 de octubre de 1.870: artículos 32
y 36 establecen el Remate Público, la contratación privada y
las garantías para ser admitidos los oferentes.
Ley 775. Ley Nacional de Obras Públicas del 17 de julio de 1.876.
Ley 12.961 de Contabilidad Nacional del 29 de marzo de 1.947.
Deroga las leyes 428; 1606; 3954 y 10.285.
Ley 13.064 Ley Nacional de Obras Públicas del 13 de Octubre de
1.947. Consta de 59 artículos.
OBRA PÚBLICA. DEFINICIÓN CONFORME LA LEY
13.064.
Artículo 1°: “ Considerase obra pública toda construcción o trabajo o
servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación,
a excepción de los efectuados con subsidios que se regiran por ley
especial y las construcciones militares que se regirán por la ley 12.737 y
su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la
presente.”
Obra Pública: toda
construcción;
trabajo;
industria.
Origen de los Recursos
El Tesoro de la Nación;
ente financiero
nacional o internac.
Financiamiento
Privado, empresario
OBRA PÚBLICA. DEFINICIÓN CONFORME LA LEY
13.064. Continuación.
Decreto 19.324. Precisa los conceptos.
Viales
Portuenses
Diques
Construcciones
Obras:
Edificios
Especiales
Líneas telefónicas y telegráficas
Aeropuertos
Monumentos
Perforaciones
Replanteos y plantaciones, etc.
OBRA PÚBLICA. DEFINICIÓN CONFORME LA LEY
13.064. Continuación.
Decreto 19.324. Precisa los conceptos. Continuación.
Trabajo
Obras:
Ampliaciones
Reparaciones
Conservación
Dragado
Balizamiento
Relevamiento
Etc.
Servicio
de
Industria
Organización de
Talleres, fábricas
usinas, etc.
Instalaciones de
servicios
industriales
OBRA PÚBLICA. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
NACIONALES. LEYES COMPLEMENTARIAS.
►
Decreto 12.810/65 Aprueba el
Reglamento del Registro
Nacional de Constructores de
Obras Públicas.
►
Decreto 7.928/49 Fianza
Bancaria para garantía de
propuestas en licitaciones.
►
Decreto-ley 653/58 Fianza
Bancaria en sustitución de
Fondos de Reparos en efectivo.
►
Decreto-ley 17.804 Permite
constituir garantía mediante
seguro de caución.
►
Decreto 911/69 Reglamenta
las condiciones básicas que
deben reunir las pólizas de
Seguro de Caución.
►
Decreto 1.023/2001.
Contrataciones del Estado.
Define régimen en contratos de
bienes, servicios y obras para
mejorar la competitividad
nacional.
OBRA PÚBLICA. DIFERENCIAS ENTRE: ACTO
ADMINISTRATIVO Y CONTRATO DE OBRA PUBLICA.
ACTO ADMINISTRATIVO.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
►
Unilateral de la Administración.
►
Bilateral.
►
Produce efectos jurídicos.
►
Destinado a producir efectos
jurídicos.
►
Integra el Contrato
Administrativo.
►
Resulta de una serie de actos
administrativos previos.
►
No constituye un contrato
administrativo.
►
No constituye un solo acto
administrativo.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
NOCION: Es un procedimiento de selección del co - contratante
que sobre la base de una previa justificación de la idoneidad
técnica y financiera de los intervinientes tiende a establecer la
mejor oferta, el precio más conveniente para la adquisición o
enajenación de bienes, prestación de servicios o ejecución de
obras.
DENOMINACIONES:
1. Italia: Pubblico Incanto o Asta pubblica.
2. España: Subasta Pública o Subasta o
Concurso Subasta.
3. Portugal: Concurso Público.
4. Francia: Adjudication Ouverte o
Adjudication Publique.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
1.
En el Derecho Público Provincial y Municipal:
El instituto de la licitación pública está incluido en las
Constituciones y Ordenanzas respectivamente; también se
encuentra en particular tratado en Leyes de Obras Públicas; de
Contabilidad y Reglamento de Contrataciones de los Estados
Locales.
Responsabilidad de los Agentes Públicos por la omisión indebida
de la Licitación Pública:
Nulidad del contrato
1. Administrativa
2. Civil.
3. Política.
4. Penal
Consecuencia
+
Responsabilidad
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
2.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO JURÍDICO DE LA LICITACION PUBLICA
a. Es un procedimiento administrativo especial . Conjunto de
actos ínter ligados, conexos, destinados a establecer el quien
ejecutará una obra pública o prestará un servicio público,
preparatorio de la voluntad contractual. Esta es su Naturaleza
Jurídica. No es un contrato ni viceversa. El contrato surge de la
licitación pero no es la licitación.
b. Objeto de la licitación pública: la elección del co – contratante.
Se trata de algo que antecede al contrato. Es una fase preliminar
de la manifestación de la voluntad de la administración pública en
su carácter de licitante.
c. El licitante es siempre un Ente Público, puede ser estatal o no
estatal, interesa que ejerza función administrativa.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
3.
d. Invita a los interesados oferentes: “eventuales adjudicatarios o
co – contratantes”. Es un pedido de oferta.
e. Los invitados deben sujetarse a las bases fijadas en el pliego de
condiciones.
f. De los oferentes únicamente el licitante elige o selecciona la
oferta más conveniente.
CUERPO JURÍDICO NORMATIVO REGULADOR DEL
PROCEDIMIENTO DE LA L. P.:
1. Ley de O. P.
2. Ley de Contabilidad.
3. Reglamento de Contrataciones del Estado.
4. Pliego de Condiciones y Bases licitatorias
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
4.
ACTOS DE LA LICITACIÓN PUBLICA.
Son fases jurídicas separables.
a. Llamado a licitación pública.
b. Publicación del llamado a licitación pública.
c. Venta de pliegos y bases.
d. Consultas.
e. Presentación de las ofertas.
f. Recepción de las ofertas.
g. Apertura de ofertas
h. Admisión de las ofertas.
i. Preadjudicación.
j. Adjudicación.
k. Notificación de la adjudicación.
l. Implementación escrita del contrato
administrativo.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
5.
Los actos integrativos de la licitación pública son separables y autónomos
independientes entre si, que se incorporan al contrato de manera unitaria
porque es la única manera de proteger y no restringir los derechos de los
oferentes.
Si no fueran separables, ni autónomos o independientes entre si, solo
sería impugnable el contrato y no estos actos preparatorios,
preliminares, componentes o integrativos.
Lo grave sería que solo las partes ( administración y adjudicatario)
estarían en condiciones de impugnar con lo que quedarían fuera los
demás oferentes. Es que al no ser adjudicatarios no serían partes del
contrato porque serían ajenos a la negociación administrativa.
Al ser separables, autónomos o independientes entre si, son individuales
jurídicamente, y entonces cualquier oferente puede impugnar el acto de
admisión, inadmisión, rechazo de ofertas, preadjudicación, adjudicación
etc.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
6.
CLASES DE LICITACIÓN PÚBLICA.
1. Obligatoria: Inexcusable por imperativo legal,
o por razones de moralidad pública.
2. Facultativa.
EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL
REQUISITO DE LA L. P. PARA CONTRATAR.
a. Contrato absolutamente nulo. Vicio no subsanable,
enmendable, confirmable, ni susceptible de
ratificación.
b. La autoridad administrativa debe declararlo nulo
y dejar sin valor jurídico el vínculo contractual
nacido de esta omisión.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
7.
EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL
REQUISITO DE LA L. P. PARA CONTRATAR.(continuación).
c. El co – contratante afectado nada puede alegar ni
promover acción judicial alguna derivada del
incumplimiento del contrato. Solo puede aspirar a
que le sea reconocido el valor de lo ejecutado
(principio de enriquecimiento sin causa).
d. Los particulares que podrían haberse presentado
carecen de acción para impugnar la decisión
administrativa porque no son titulares de derechos
subjetivos, solo sufrieron lesión a sus intereses
simples.
e. Los funcionarios actuantes incurren en responsabilidad política, civil, administrativa y penal.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
8.
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
1. LIBRE CONCURRENCIA
2. IGUALDAD DE OFERENTES
3. CLÁUSULAS NULAS
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
8.
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
1. LIBRE CONCURRENCIA: afianza:
Afianza
límites
a) la posibilidad de oposición entre oferentes
b) el deber de adjudicar imparcialmente la
mejor oferta sobre la base de una decisión
discrecional. No es absoluto.
* exclusión de oferentes jurídicamente
incapaces;
** exigencia de honorabilidad
profesional y comercial del proponente;
*** exigencia de honorabilidad civil
excluye a los oferentes condenados
penalmente y a los funcionarios públicos
incompatibles por su empleo-
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
9.
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.cont.
2. IGUALDAD DE OFERENTES: exige el cumplimiento
de:
Dos aspectos
a. Las condiciones deben ser las mismas para
todos los competidores.
b. Debe darse preferencia a quien hace la oferta
más conveniente o ventajosa.
3. CLAUSULAS NULAS:
son todas aquellas que impliquen monopolio.
Excepciones las previstas por la ley.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
10.
RESULTADO DE LA L. P.
I.
Posibilidades
DESIERTA: abre la instancia de la
contratación directa.
II. FRACASADA POR INADMISIBILIDAD DE
OFERTA:
ídem a la anterior.
III. FRACASADA POR INCONVENIENCIA DE
OFERTA:
no abre la vía del contrato
directo. “No hubo licitación”.
IV. ANULADA: por vicios de sustanciación
vuelven las cosas a su estado
anterior. “No hubo licitación”
V. ADJUDICADA: a la oferta más
conveniente. Abre la
Contratación.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
11.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
1. Llamado a licitación pública:
TÍPICO ACTO ADMINISTRATIVO. El licitante inicia de oficio el
procedimiento según el Reglamento de Contrataciones del
Estado.
REQUISITOS
a) formulación del pedido por escrito a las autoridades competentes
por parte de los órganos inferiores; b) establecer las cantidades,
calidades, especies y caracterizar el objeto licitado; c) fundamentar
las razones que justifican la licitación; d) costo; e) todo otro
antecedente; f) Existencia de crédito presupuestario o autorización
legislativa genérica para gastar e invertir; g) imputación previa
(artículo 4|, ley 13.064.
Puede ser impugnado administrativa y judicialmente por los
oferentes.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
12.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuación.
2. Publicación del llamado:
HECHO ADMINISTRATIVO. a menudo es confundido con el
Llamado a licitación, conforman dos fases diferentes aunque
muy próximas en el tiempo, sucede una a la otra sin solución de
continuidad porque está dentro de lo que impone su publicación
que no implica identificación.
Traduce una actividad material de divulgación que pretende
hacer conocer el llamado y motivar la concurrencia. Otorga
parcialmente eficacia jurídica al llamado. Ley 13.064 artículos 10
y 11.
El anuncio no es una oferta de contrato es un pedido de ofertas a
eventuales interesados. Es una invitación formal.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
13.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuación.
2.1. Contenido del Anuncio:
la doctrina y el derecho positivo mencionan:
1) obra, suministro o servicio que se licita como objeto de la futura
contratación;
2) Nombre del organismo o ente público licitante;
3) Lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases, condiciones
y cláusulas de la licitación;
4) Condiciones a que deben ajustarse las propuestas por parte de los
oferentes;
5) funcionario al que deben dirigirse o entregarse las propuestas o
lugar de presentación de la oferta;
6) lugar, día y hora de apertura;
7) importe de la garantía ( 1% del presupuesto oficial).
El licitante puede agregar otros elementos informativos no exigidos
imperativamente siempre que se ajusten a los principios de claridad y promoción
de la concurrencia, con trato igualitario.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
14.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuación.
2.2. Consecuencias jurídicas de la Publicación:
1.
2.
3.
4.
Se inicia la fase sustancial de la L. P.;
Los interesados pueden ser partes y da origen a relaciones jurídicas subjetivas;
Hace efectivo los principios de libre concurrencia e igualdad de trato;
El incumplimiento total o parcial provoca nulidad de los actos preparatorios,
también los vicios, la publicación confusa, deficiente o imprecisa provoca nulidad
de los actos por vicios de forma.
2.3 Medios de Publicidad:
a) obligatorios, artículo 10 ley 13.064 boletín oficial;
b) facultativos, radiotelefonía, televisión, carteles, murales, volantes, periódicos
privados etc.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
15.
2.4. Garantías: Ley 13.064 artículos 14; 20 y 21.
1. de oferta: es pre-contractual; 1% del presupuesto
oficial.
2. de ejecución del contrato: es contractual, 3% al 5%
del monto de la oferta.
3. Caracteres: Unilaterales;
Obligatorias;
Consustánciales y accesorias;
Inembargables e independientes;
Optativas por las distintas formas
4. Devolución: de oficio a solicitud de parte interesada
o instancia. Plazo del reclamo un año.
5. Naturaleza jurídica: Contrato comercial de deposito
de carácter accesorio artículos 8 y 123
al 131 del Código de Comercio; 572 a
579 ley de bancos; supletorio Código
Civil artículo 2182.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
16.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuación.
3. La Oferta: Contiene una serie de actos de significación jurídica:
Son ACTOS JURIDICOS y ADMINISTRATIVOS
Actos
Presentación; (Acto Jurídico del oferente)
Recepción;(Acto Administrativo)
Apertura; (Acto Administrativo)
Aclaraciones y/u observaciones;( Acto jurídico)
Suscripción del acta de apertura;(AA y AJ)
Admisión de la oferta; (Acto Administrativo)
Rechazo de la oferta. (Acto Administrativo)
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
17.
3.1. Requisitos de la Oferta:
1. Subjetivos: está referido a quienes pueden ser
oferentes.
2. Objetivos: esta orientado: a. al objeto, debe
estar ajustada a los pliegos; b. al
precio, en dinero y además cierto e
incondicionado;
3. Formales: la oferta debe ser escrita (artículo
15 ley 13.064) firmada, clara e
incondicionada, secreta, lugar y
fecha de presentación.
Vicios Formales que provocan rechazo de la oferta:
a. Falta de firma;
b. escritura a lápiz común.
Oferta única: no impide su adjudicación – Artículo 18 Ley 13.064.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
18.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuación.
4. Recepción:
Es la SIMPLE ADMISIÓN de la documentación que contiene la propuesta,
en principio no produce efectos jurídicos directos e inmediatos. Se trata
de un MERO TRAMITE es un SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN. Fija
el momento a partir del cual la Administración pierde la facultad de
modificar el anuncio.
Toda oferta debe ser recibida.
5. Apertura:
TIPICO ACTO ADMINISTRATIVO. Es la etapa procesal por la que
se dan conocimiento público las ofertas. Se labra el acta de
apertura y se invita a los asistentes (oferentes presentes) a
suscribirla, no es obligatorio la firma.
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
19.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuac.
6. Admisión:
Es un ACTO ADMINISTRATIVO cuyo objeto es incorporar a una persona
en una actividad atribuyéndole derechos y obligaciones que establece el
régimen jurídico propio.
En breve, inviste a una persona de una determinada situación jurídica
subjetiva, se coloca a alguien en una situación particular y personal
perfectamente configurada.
El artículo 16, Ley 13.064 indica un “plazo de admisión” y el artículo 18
in fine “…la presentación… no dá derecho alguno a los proponentes
para la aceptación de aquellas”. La admisión opera a veces de modo
tácito cuando el licitante se pronuncia por la inadmisión de algunas
(Reglamento artículo 61 inciso 64).
No se trata del silencio administrativo denegador de derechos, tampoco
se trata de una simple omisión sino de una clara actitud de admisión
(artículo18 Ley 13.064).
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
20.
Efectos jurídicos de la Admisión:
1. Estimación y consideración obligada de la Propuesta.
2. Inalterabilidad de la Oferta: admitida no puede ser revocado o retractada,
tampoco alterada.
3. Mantenimiento de la Oferta: difiere de la oferta del Código Civil artículo 1150
opera el artículo 20 ley 13064. El desistimiento
de la oferta es un modo de renuncia a los
derechos (artículos 868 y 875 Código Civil)
Si es prematuro genera obligación de indemnizar
daños y perjuicios.
4. Caducidad: por vencimiento del plazo establecido en pliegos. Puede no
haber vencimiento de plazo de mantenimiento.
Tercera posibilidad, por muerte o incapacidad
sobreviniente del oferente, artículo 1149 Código
5. Empate y mejora de oferta, artículo 61 inciso 73 del Reglamento, Decreto
5720 /1972
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
21.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuac.
7. Preadjudicación:
Las oficinas técnicas y los órganos consultivos clasifican las propuestas
en orden de mérito según su conveniencia (de la oferta). Las comisiones
pueden ser de: preadjudicación; administrativa o de adjudicación.
Sus dictámenes o recomendaciones no son vinculantes. Este es el
alcance jurídico que establece el Decreto 5720/72, artículo 61 incisos 72
al 79; Ley 13.064, artículo 19 y el Decreto 19.324/49 en su artículo 3°.
La preadjudicación es un SIMPLE ACTO de la administración que
necesita aprobación para producir efectos jurídicos directos. Puede ser
modificado por la autoridad competente e impugnada por los oferentes.
El preadjudicado tiene la situación jurídica de TITULAR DE UN INTERÉS
LEGITIMO y la preadjudicación es un acto preparatorio de la voluntad
contractual de la administración. No crea derecho alguno a favor del
preadjudicado
OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
22.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuac.
8. Adjudicación:
Es el acto por el cual el licitante determina, reconoce, declara y acepta
la propuesta más conveniente poniendo fin al procedimiento
precontractual. Se completa el ciclo generador del acuerdo de
voluntades (contrato Administrativo). Es una declaración unilateral y
constituye un típico ACTO ADMINISTRATIVO.
9. Criterios de Selección:
1. Objetivos o cuantitativos: Precio, plazo, peso,
dimensión, capital de la empresa, equipos, tecnología
etc.
2. Subjetivos o cualitativos: Experiencia, Especialidad,
mejor asistencia técnica etc.
3. Básicos: Conveniencia de oferta, precio menor, precio
mayor.
4. Accesorios: Preferencia por productos nacionales, por
descuento o por sorteo.
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
Régimen jurídico.
Es el programa contractual (Decreto 5720/72), constituye el conjunto de
cláusulas formuladas unilateralmente por la administración.
Contenido.
El suministro, obra o servicio de que se trata y licita (es el objeto del
pliego).
Pautas que regirán el contrato a celebrarse. Derechos y obligaciones de
las partes.
Mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del
contrato.
Disposiciones generales y especiales destinadas a regir el contrato en su
formulación y ejecución. Se especifican acabadamente las condiciones
jurídicas, técnicas y económico – financieras a que hayan de acomodarse
la preparación y desarrollo del contrato
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
1.
Régimen jurídico.
El pliego es preparado unilateralmente por la administración que tiene
amplias facultades, no intervienen los particulares quienes se limitan a
tomar conocimiento cuando son publicados.
No pueden incluir cláusulas violatorias que afecten la legitimidad de la
acción administrativa, tampoco cláusulas inconvenientes que afecten la
oportunidad o mérito de la acción administrativa.
Distinción
1. De Bases de la Licitación: regula el procedimiento
de selección.
2. De Condiciones: a) generales y b) especiales. regula
el proceso de la ejecución contractual
Efectos jurídicos de la observancia de los pliegos: proteger los intereses
de las partes.
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
2.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA OBSERVANCIA DE LOS PLIEGOS
1. Antes del contrato: indica a los interesados las condiciones que
deben reunir sus proposiciones, las características de la prestación
solicitada (objeto de la licitación) y el trámite procesal a realizar
(sistemas de cotización, forma de pago del precio, plazo de
mantenimiento de la oferta, monto y forma de garantía y fecha y
hora de apertura de sobres, procedimiento para aclaraciones e
imputaciones y demás reglas de juego).
2. En el contrato: Es la matriz contractual o sustancia obligacional
rectora de los efectos jurídicos del vínculo. El licitante por los pliegos
puede controlar la obligación del contratista (plazo de entrega de la
prestación, recepción provisional, definitiva; cesión y
subcontratación de obra, rescisión, sanciones etc.
3. Las normas reglamentarias se incorporan al contrato al momento de
su perfeccionamiento, adquiriendo el carácter de relaciones
contractuales obligatorias para las partes. Es un imperativo de la ley
de contratación (Decreto 5720/72 artículo 61 incisos 32, 59, 67 y 83)
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
3.
PLIEGOS DE CONDICIONES ESPECIALES
Se refieren a las características técnicas de la cosa licitada. Contiene
normas complementarias del pliego de condiciones generales exigidas
por las peculiaridades y características concretas de la prestación que se
demanda.
“Es una reglamentación circunstanciada en función del objeto cuya
contratación se requiere”
Carácter
Requisitos
esenciales
1. Norma particular.
2. Efecto individual y determinado.
3.Subordinada al pliego de condiciones generales.
4. Tiende a la mejor identificación del objeto licitado y a la
precisa determinación del conjunto de ofertas.
a) clara identificación del objeto licitado.
b) habilitación jurídica, técnica y financiera del
oferente.
Permiten conocer la idoneidad del oferente para hacer propuestas serias
y por las que tendrá que responder. Circunscriben en forma preliminar el
número de oferentes admisibles.
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
4.
PLIEGOS DE CONDICIONES ESPECIALES.
La discrecionalidad de la administración no debe ser arbitrariedad, de
aquí que tenga límites.
Limites
1. respeto a la finalidad jurídica (que para el
contratista está referida a la capacidad para
contraer obligaciones) que justifica y da sustento a
la autoridad competente.
2. No sobrepasar lo rigurosamente necesario para el
cumplimiento del interés jurídico legítimamente
tutelado.
3. Fijación de los actos y términos del procedimiento
y de las cláusulas del contrato, tiempo,
solemnidades de que se investirán, derechos y
obligaciones de los oferentes y los órganos
administrativos y las cláusulas contractuales o
términos en que se compromete quien resulte
adjudicatario. Estas cláusulas deben ser
mantenidas al tiempo de la firma del contrato.
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
5.
CLASES DE PLIEGOS.
I.
De condiciones y cláusulas generales. Son aplicables a la totalidad
de los contratos de una misma categoría.
II. De condiciones especiales. Pueden estar agregados a los anteriores,
no siempre existen.
III. Administrativos. Contienen disposiciones de orden jurídico.
IV. Técnicos. Ejemplo el pliego de condiciones técnicas generales o el de
condiciones técnicas particulares. Forman parte de la documentación
del proyecto.
V.
Analíticos. Establecen exhaustiva y minuciosamente todas las
condiciones de procedimiento y ulterior cumplimiento del contrato.
VI. Sintéticos. Se fijan de modo abreviado las condiciones básicas y los
proponentes fijan las especificaciones de forma, modo precio, plazo
etc. de la prestación solicitada.
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
6.
FORMA JURÍDICA DE LOS PLIEGOS.
I. El pliego de condiciones generales: REGLAMENTO ADMINISTRATIVO,
subordinado a la ley que produce efectos jurídicos directos. Al ser un
Reglamento debe PUBLICARSE y TIENE IMPUGNABILIDAD INDIRECTA.
La relación jurídica entre licitante y licitado es de carácter reglamentario
y no contractual.
De la forma jurídica se deriva su fuerza vinculante a los efectos de la
voluntad contractual.
II. El pliego de condiciones especiales: reviste naturaleza de un ACTO
ADMINISTRATIVO, sujeto en su validez a todas las exigencias previstas
por las leyes de procedimiento administrativo. Al ser un Acto
Administrativos se NOTIFICA, tienen IMPUGNABILIDAD DIRECTA.
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
7.
EFECTOS JURÍDICOS DE LOS PLIEGOS.
a) Obligatoriedad para el licitante de observar estrictamente las
prescripciones del pliego, no puede modificarlo o alterarlo como
norma general.
b) rechazo por inadmisible a las ofertas que no se ajustan a sus
requisitos.
c) Son cláusulas de carácter general, impersonal y de trato igualitario
para los oferentes.
d) Regulación del procedimiento licitatorio y de la ejecución contractual,
es decir obligación de ajustarse al pliego como a la ley misma.
e) Impugnabilidad del pliego de condiciones por oferentes y terceros
interesados cuando arbitrariamente se excluya o impida participar o
cuando contuviere cláusulas ilegales. (preferencias o marcas no
autorizadas por la ley).
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
7.
CLÁUSULAS OBLIGATORIAS Y CLÁUSULAS PROHIBIDAS.
►
La ausencia de cláusulas obligatorias no importa su derogación o
exclusión o no aplicación; por el contrario ellas resultan aplicables por
su propia fuerza imperativa.
►
La inclusión de cláusulas prohibidas o ilegales autoriza a los oferentes
a considerarlas como inexistentes y a apartarse de ellas, siendo sus
ofertas legalmente válidas por el principio de jerarquía normativa.
Estabilidad y Modificación de los pliegos. Regla general: en principio no
caben alteraciones ni modificaciones en el pliego.
►
Antes de la adjudicación: como produce efectos jurídicos propios
respecto de los adquirentes y del futuro contratista, la corrección o
rectificación del pliego significa un nuevo llamado a licitación. Se
aplican idénticos principios que en la revocación del llamado a
licitación. Los oferentes tendrán derecho a que se les repare el
menoscabo patrimonial sufrido.
OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
8.
OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN.
►
Después de la adjudicación. No pueden ser modificados sin violar el contrato.
INICIATIVA PRIVADA.
El estado debe entender que existe interés público.
El estado debe resolver expresamente la calificación de Interés Público y
fundarlo debidamente.
El estado debe convocar a la presentación de la iniciativa.
PROYECTOS INTEGRALES.
Requiere la presentación de “lineamientos generales” identificándo la obra, su
naturaleza y las bases de factibilidad técnica y económica.
Incorporando los antecedentes del oferente y su capacidad de contratación.
Garantía de mantenimiento en la forma de la ley 17.804 o fianza bancaria