Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la
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Transcript Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la
Asociación Chilena de Municipalidades
Problemas surgidos a raíz de la
aplicación de la Ley Nº 20.500
Publicada en el Diario Oficial 16/2/2011.
Contenidos:
1) Plazos y publicidad.
2) Diversas personalidades jurídicas.
3) Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil.
4) Reglamentos, Ministerios, Ley de
Presupuesto.
5) Aplicación práctica: Cuerpo de Bomberos
Comunales.
1.- Plazos y publicidad
• La Ley Nº 20.500 modificó el Art. 5
transitorio de la LOCM.
• Ordenanza y Reglamento deben dictarse
dentro de 180 días siguientes a la
publicación de la ley.
• COCORSOCI deben quedar instalados en el
plazo de 60 días contados desde la
publicación del Reglamento.
1.- Plazos y publicidad
• ¿Días hábiles o corridos?
• Se formula consulta a la CGR: Dictamen Nº 64.338, de
fecha 12 de Octubre de 2011.
• Aplica el Art. 153 de la LOCM: días hábiles, solo son
días corridos: Art.62 (subrogancia del alcalde), Art. 82
letra c) y Título V “De las elecciones municipales”.
• Días hábiles se define en el Art.25 de la Ley Nº 19.880.
• Publicidad: No es necesario publicar la ordenanza o el
reglamento en el DO, puede realizarse en la página web
municipal Art.12 LOCM.
2.- Diversas personas jurídicas
La Ley modifica distintos estatutos jurídicos que a
su vez regulan diversas formas de asociarse.
- Ley Nº 19.418, organizaciones
comunitarias.
- Código Civil, corporaciones o asociaciones.
Elementos comunes: Ambas se deben tramitar
ante el municipio, existencia de Catastro, Fondo
de Fortalecimiento de las Organizaciones de
Interés Público y Registro Nacional de Personas
Jurídicas sin fines de lucro.
2.- Diversas personas jurídicas
Elementos diferenciadores:
• Organizaciones Comunitarias tramitan su personalidad
jurídica en el municipio, entidad que debe enviar la
información semestralmente al Registro Civil, con la
finalidad de actualizar la información del RNPJSFL.
Gozan de personalidad jurídica a partir de la fecha de
efectuado el depósito del acta constitutiva.
• Corporaciones, Asociaciones también tramitan su
personalidad jurídica ante el Municipio, entidad que
debe enviar sus antecedentes, escritura pública o
privada, para su inscripción en el RNPJSFL. Gozan de
personalidad jurídica a partir de la fecha de su
inscripción en este Registro.
3.- Consejo Comunal de Organizaciones de
la Sociedad Civil
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Importante es fijar fechas:
60 días después de publicado el Reglamento debe estar instalado
el COCORSOCI.
Según ello debe fijarse el día de cese de funciones del Cesco.
10 días antes de esto debe verificarse la elección de los
integrantes del COCORSOCI.
30 días antes de la elección, el Secretario Municipal debe
confeccionar el listado de quienes tienen derecho a participar en
el proceso electoral.
31 días antes de la elección, el Secretario Municipal debe
considerar en este listado a las organizaciones de interés público
de la comuna que figuren en el Catastro de Organizaciones de
Interés Público.
7 días después de la publicación del listado, dentro de este plazo
se puede reclamar ante el Concejo Municipal.
3 días de plazo tiene el Concejo para fallar este reclamo.
3.- Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil
Elección: Se constituyen 3 colegios
electorales: organizaciones comunitarias
territoriales, funcionales y de interés
público comunal.
Sesionan
el
mismo
día,
no
simultáneamente.
Votación directa, secreta y unipersonal.
Para la validez de cada elección en cada
uno de los colegios electorales, debe
verificarse la asistencia de al menos un
10% de los incluidos en el listado.
3.- Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil
Si no se verifica quórum, se cita a elección
2 días siguientes y 4 días antes de la
expiración del mandato de los consejeros.
Si nuevamente faltan nombra el Alcalde
con acuerdo del Concejo.
Quienes pierden son suplentes y en caso
de empate dirime sorteo del Secretario
Municipal.
Elegidos los consejeros, se debe convocar a
una Asamblea Constitutiva del Consejo.
4.- Reglamentos, Ministerios y Ley de
Presupuesto
• La Ley obliga a dictar numerosos Reglamentos y
entrega a ellos la regulación de algunos de sus detalles:
Catastro, Fondo de Fortalecimiento de las
Organizaciones de Interés Público, RNPJSFL, etc.
• Esta responsabilidad recae en distintos ministerios, a
veces en tres, cuestión que obliga a preguntarse quién
es la autoridad llamada a supervisar el cumplimiento
de esta ley: por lo menos del Catastro y del Fondo es el
MISEGEGOB.
• Lo anterior hace difícil su búsqueda al interior de la Ley
de Presupuesto: ¿quedó en el Registro Civil? ¿en el
Ministerio Secretaría General de la Presidencia?
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5.- Aplicación práctica: Cuerpos de Bomberos
Comunales
La personalidad jurídica de un cuerpo de
bomberos podrá ser obtenida a través de un
municipio: facilidad en la obtención.
Su vigencia será certificada por el Registro Civil y
no por el Ministerio de Justicia.
El directorio no puede durar más de 5 años.
¿Cómo responderá su estructura jerarquizada?
Estatutos apropiados.
Gracias…
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Armando Aravena Alegría
Abogado
5998341
Mayores detalles:
[email protected]