Ley de Servicio Civil

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Transcript Ley de Servicio Civil

Presidencia de la República
Oficina Nacional de
Servicio Civil
Departamento de Asuntos
Jurídico-Laborales
¿Qué es ONSEC?
Es la institución encargada de regular las
relaciones entre la Administración Pública
y sus Servidores, con el fin de garantizar
su eficiencia y asegurar la justicia y
estímulo.
“Es el ente rector de la
Administración Pública en materia
de Recursos Humanos”
“
Derechos, obligaciones y
prohibiciones de los
servidores públicos”
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
RÉGIMEN ORDINARIO
Derechos de los
Trabajadores del Estado
 Prestaciones
Laborales
 Estabilidad
Laboral
 Derecho de
Asociación
 Ley de Servicio
Civil.
Arts. 61 al 63;
- Reglamento de
la Ley, Arts.
51 al 74.
Derecho de los Trabajadores
del Estado
Ley del Servicio Civil
Prestaciones Laborales a las que tiene
Derecho
por Cese Definitivo

Vacaciones

Bonificación profesional

Aguinaldo


Bono Vacacional
Cualquier otra
prestación reconocida
legalmente.

Bonificación Anual (bono
14)


Bono por Antigüedad

Sueldo o salario
proporcional
Cualquier otro derecho
reconocido en pacto
colectivo de condiciones
de trabajo
Salario
Al concluir la relación laboral de todo
servidor público sí aún no ha
percibido el salario correspondiente
deberá solicitarse dicho pago en la
dependencia para la cual prestó sus
servicios.
Bono Vacacional
 Si el Trabajador ha laborado el
año completo le corresponde
el pago total; es decir
Q.200.00, de lo contrario le
corresponderá
la
parte
proporcional.
Fundamento Legal
 Acuerdo Gubernativo 642-89 Arts. 1, 2, y 3.
Vacaciones
 Para los efectos de este derecho,
es necesario que el Departamento
de RRHH, de las dependencias,
cumpla con lo establecido en la
Ley de Servicio Civil y su
Reglamento.
Fundamento Legal:
 Art 61 Numeral 2 Ley de Servicio Civil, y
 Arts. 51 al 59 del Reglamento de la Ley.
A GOZAR LOS CENTROS RECREATIVOS Y
VACACIONALES
Documentos a presentar
Áreas y Centros Recreativos
Centros Vacacionales
 Solicitud de pase para 3 días
 Carné extendido por el
y dos noches;
Ministerio de Trabajo y
Constancia de vacaciones;
Previsión Social
 Contribuir al programa del
Decreto 81-70.
NOTA:
NOTA:
El cual deberá presentar en el Deberán presentarse en el
momento de ingreso a los segundo nivel del edificio del
lugares respectivos. Máximo de Ministerio de Trabajo y Previsión
acompañantes 8 personas
Social.
Los bungalow poseen
capacidad para 5 ó 7 personas.
Centros Recreativos y
Vacacionales
“Atanasio

Recreativo y Vacacional
(Quetzaltenango)

Recreativo y Vacacional “NOR-Oriente”
(Chiquimula)

Vacacional “Casa Contenta”
(Panajachel, Sololá)

Vacacional “Arana Osorio”

Parque “Las Naciones Unidas”
Tzul”
Bono por Antigüedad
Acuerdo Gubernativo 838-92
Bono Profesional
(incluido en el salario)
BONIFICACIÓN ANUAL
Para gozar de éste derecho el período de
prestación de servicios deberá calcularse
del 01 de julio de un año al 30 de junio
del año siguiente.
Su regulación legal está contenida en el
Decreto 42-92, del Congreso de la
República.
Aguinaldo
 Se pagará total o parcialmente
según los servicios prestados
computados del 1 de enero al
30 de noviembre.
Fundamento Legal
 Artículo 2 Decreto 1633;
 Art. 65 Reglamento de la Ley del
Servicio Civil.
Licencia con o sin goce de
Sueldo
 Bono por Antigüedad
 Bonificación Profesional
 Bonificación Anual
 Indemnización
 Centros de Recreación
Indemnización,
Derecho Laboral
NO Desconcentrado
Es un derecho constitucional, que le asiste
a los servidores públicos que sean
destituidos
sin
causa
justificada,
equivalente a un mes de salario por
servicios continuos prestados, hasta un
máximo de diez meses de salarios .
Fundamento Legal
 Art.110 de la Constitución Política de la República de
Guatemala,
Indemnización
Corresponde a la Junta Nacional de
Servicio Civil, el resolver la procedencia o
improcedencia al derecho del pago de
indemnización.
Por lo tanto, toda reclamación deberá ser
trasladada a dicho órgano colegiado para
que emita la resolución que en derecho
corresponda.
Prescripción para solicitar
prestaciones
 Vacaciones y Aguinaldo
 Tres meses
Art. 87 de la Ley de
Servicio Civil.
 Salario, Bono Vacacional,
Bonificación
Anual,
Bonificación Profesional,
Bono por Antigüedad.
 Dos Años
Art.264 Código de Trabajo
Derechos y Prestaciones que se les
Otorga a las Madres Trabajadoras
 Descanso Pre y Post-Natal
 Lactancia
 Día de Asueto
(10 de mayo)
Derechos Post-Mortem
Pago de Gastos Funerales:
En caso de fallecimiento de un Servidor
Público, se tienen los siguientes derechos:
Hasta la suma que resulte mayor entre
Q 2,000.00 y el monto de los dos últimos
sueldos o salarios mensuales devengados por
el causante. Si el gasto funerario fuera
menor de los dos últimos sueldos o salarios
mensuales, se reconocerá únicamente el
monto de la factura.
Beneficiarios de Derechos
Post-Mortem
 Cónyuge o persona Unida
Declarada Legalmente.
de Hecho,
 Hijos mayores o menores de
declarados legalmente incapaces.
 Padres o hermanos del causante.
edad,
Prestación Póstuma
El monto equivalente a un mes de salario por
cada
año
discontinuos,
de
servicios
prestados
por
continuos
el
o
servidor
fallecido.
En ningún caso excederá de cinco meses de
sueldo o salario.
Derecho a Otras Prestaciones
 Sueldo o Salario.
 Vacaciones.
 Bonificación Anual.
 Bono por Antigüedad.
 Bonificación Profesional.
 Aguinaldo.
 Bono Vacacional.
 Cualquier
legalmente.
Otra
Prestación
reconocida
Beneficiarios

Cónyuge o persona unida de hecho, declarada
legalmente.

Hijos menores de edad o incapaces.

Hijos mayores de edad.

Padre.
En ese orden de prioridad.
Documentos que deben
presentar
 Solicitud;
 Certificación o Constancia de servicios;
 Record de vacaciones gozadas;
 Certificación de la partida de defunción;
 Certificación de la partida de matrimonio
o de la unión de hecho.
Continua.
Documentos que deben
presentar
Continuación.
 Documentos que acrediten la calidad de
beneficiario.
 Factura. (para el caso de gastos
funerarios)
 Declaración Jurada que haga constar
que no existe otra persona con mejor
derecho, y que acredite la dependencia
económica (en el caso de padres)
continua…
Continuación
Cuando sean los padres los solicitantes,
además de los documentos indicados
deberán acompañar:
1.
Certificación de partida de nacimiento del servidor
fallecido.
2.
Declaración jurada prestada ante notario, gobernador
departamental o alcalde municipal, en donde se haga
constar que el causante no dejó esposa, hijos menores
o incapaces, así como que los padre dependían
económicamente del fallecido.
Obligaciones de los
Servidores Públicos





Jurar acatar y defender la Constitución Política de
la República.
Cumplir y velar porque se cumpla la Ley del
Servicio Civil y su Reglamento.
Actuar con lealtad.
Aportar iniciativa e interés.
Atender los requerimientos y presentar los
documentos e informaciones que la Junta Nacional
de Servicio Civil o la Onsec les soliciten.
Continua….
Obligaciones de los
Servidores Públicos
 Acatar las ordenes e instrucciones.
 Guardar discreción.
 Observar dignidad y respeto.
 Cuidar de su apariencia personal.
 Tramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidad
los asuntos de su competencia.
 Evitar dentro y fuera del servicio, la comisión de
actos que afecten el prestigio de la administración
pública.
Continua
Obligaciones de los
Servidores Públicos
Continuación.
 Asistir con puntualidad a sus labores.
 Observar debida compostura y corrección
durante el tiempo de almuerzo y descanso.
 No alterar el turno asignado para el
almuerzo o descanso.
 Declaración de probidad. (Sueldo de
Q.8,000.00 o mas).
Obligaciones de los
Servidores Públicos
 Fundamento legal:

Ley de Servicio Civil:
Artículo 64

Reglamento de la Ley de Servicio
Civil:
Artículos 75 al 79
Prohibiciones Generales para
los Servidores Públicos
 Desempeñar mas de un empleo público.
 Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas.
 Ejecutar cualesquiera de los actos descritos con el
fin de obtener nombramiento, aumento de salario,
promoción y otra ventaja análoga.
 Solicitar o recoger directa o indirectamente
contribuciones, suscripciones o cotizaciones de
otros Servidores públicos.
 Hacer uso de autoridad oficial para obligar o
permitir que se obligue a sus subalternos a
dedicarse a actividades políticas.
Continúa….
Prohibiciones Generales para
los Servidores Públicos
Continuación
 Ejercer
actividades
o
hacer
propaganda.
 Tomar en cuenta la fijación política
de los ciudadanos, para atender sus
gestiones.
 Coartar directa o indirectamente la
libertad de sufragio.
Prohibiciones Generales para
los Servidores Públicos
 Fundamento legal:



Constitución Política de la República:
Artículo 164 literal “a”.
Ley de Servicio Civil:
Artículo 65 y 66
Reglamento de la Ley de Servicio Civil:
Artículos 75 al 79
Régimen Disciplinario
Amonestación Verbal:
Artículo 80 numeral 1, de la Ley de Servicio Civil.
Amonestación Escrita:
Artículo 80 numeral 2, de la Ley de Servicio Civil
Suspensión del trabajo sin
goce de Sueldo
Despido
Art. 79 de la Ley de
Servicio Civil; y,
Art. 80 del Reglamento
de la Ley de Servicio
Civil.
Procedimiento para la
suspensión de labores sin goce
de sueldo.
 Fundamento Legal:
 Art. 80 numeral 3 del Reglamento de la
Ley de Servicio Civil
Procedimiento para la suspensión de labores sin goce de
sueldo o para la destitución
(Artículo 80 numerales 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)
Suscripción del Acta Administrativa
Audiencia al trabajador por 3 días
R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la
Dependencia
MAXIMA AUTORIDAD
Emite resolución correspondiente.
R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite
avisos a ONSEC.
Procedimiento de Despido
 Fundamento Legal:
 Art. 21 de la Constitución Política de la
República;
 Art. 79 de la Ley de Servicio Civil;
 Art. 80 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
Procedimiento para lograr una
Rehabilitación Administrativa
 Fundamento Legal:
 Art. 78 de la Ley de Servicio Civil;
 Art. 82 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
Una vez rehabilitado, el interesado podrá
optar a un nuevo puesto o cargo dentro de
la administración pública y someterse a las
pruebas
de
selección
de
personal
correspondientes.
La rehabilitación no obliga a la autoridad
nominadora, a nombrar en un puesto o
cargo a la persona rehabilitada.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
PBX. 2321-4800
EXT. 138 a 140