Regimen Salarial - Relaciones Laborales del SENA

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2. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE
LOS EMPLEADOS DEL SECTOR
PÚBLICO
CONCEPTO PRESTACIÓN SOCIAL
Pagos que el empleador hace al
trabajador en dinero, especie,
servicios u otros beneficios, con el fin
de cubrir los riesgos o necesidades
de éste, que se originan durante la
relación de trabajo o con motivo de la
misma
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•Vacaciones
•Prima de vacaciones
•Bonificación Especial de
Recreación
•Subsidio familiar
•Prima de Navidad
•Auxilio de cesantías
•Calzado y vestido de labor
•Auxilio de maternidad
•Auxilio funerario
• Bonificación de Dirección
para altos funcionarios
del Estado
• Auxilio por enfermedad
• Indemnización
por
accidente de trabajo o
enfermedad profesional
• Asistencia
médica,
farmacéutica, quirúrgica y
hospitalaria,
servicio
odontológico.
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VACACIONES
Reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene
derecho todo empleado público o trabajador oficial
por haberle servido a la administración durante un (1)
año, equivalente a quince (15) días hábiles de
descanso por cada año de servicios. Se liquidan con
base en el salario que el funcionario esté devengando
en el momento del disfrute.
La Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006 incorporan
al sistema laboral administrativo el pago proporcional
de las vacaciones.
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APLAZAMIENTO E INTERRUPCIÓN DE LAS
VACACIONES
El disfrute de las vacaciones se interrumpirá mediante
resolución motivada en los siguientes casos:
• Por necesidades del servicio
• Incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente,
maternidad o aborto
• Otorgamiento de una comisión
• Por el llamamiento a filas
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COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO
• Por necesidades del servicio, únicamente se pueden compensar
las vacaciones correspondientes a un (1) año.
• Por retiro definitivo del servicio.
PRESCRIPCIÓN
El derecho a disfrutar o a recibir la compensación, cuando no
se han aplazado, prescribe en cuatro (4) años contados a partir
de la fecha en que se haya causado el derecho.
El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de la
prescripción por un plazo igual.
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PRIMA DE VACACIONES
Reconocimiento que la Ley otorga a los servidores públicos al
cumplir cada año de servicios, con el fin de que dispongan de
mayores recursos económicos para lograr el goce pleno de las
vacaciones.
Equivale a quince (15) días de salario por cada año de servicios,
las cuales se liquidarán con el salario que el funcionario esté
devengando en el momento del disfrute.
Sobre esta prestación también se aplica lo dispuesto en la Ley 995
de 2005 y en el Decreto 404 de 2006, sobre el pago proporcional
allí señalado.
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BONIFICACIÓN ESPECIAL POR RECREACIÓN
Reconocimiento equivalente a dos (2) días de la asignación básica
mensual, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del
respectivo período vacacional. Así mismo se reconoce cuando se
compensen las vacaciones en dinero
CARACTERÍSTICAS
•Se le ha dado el tratamiento de una prestación social por encontrarse
íntimamente ligada con las vacaciones.
•Se reconoce cuando se inicia el disfrute de las vacaciones.
•Habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen
en dinero. No tiene carácter salarial.
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PRIMA DE NAVIDAD
Pago que realiza el empleador al servidor, equivalente
a un (1) mes de salario que corresponda al cargo
desempeñado el 30 de noviembre de cada año.
CARACTERÍSTICAS
üSe reconoce en la primera quincena del mes de
diciembre.
üAdmite pago proporcional, por cada mes completo de
servicio.
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AUXILIO DE CESANTÍA
Es una prestación social consistente en el
valor de un (1) mes de sueldo por cada año de
servicios continuos o discontinuos y
proporcionalmente por fracciones de año
laboradas.
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CESANTIAS. Diferencias régimen anualizado y retroactivo
• Anualizado
• Retroactivo
-
Este régimen es propio de los
servidores públicos nacionales
y territoriales desde el año
1996.
-
En este régimen se encuentran
los servidores públicos del
nivel territorial vinculados antes
de la entrada en vigencia de la
Ley 344 de 1996.
-
Pueden acogerse en forma
voluntaria los servidores que
poseen régimen retroactivo.
-
Después de la entrada en
vigencia de la Ley 344 de 1996
no
puede pactarse este
régimen.
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CESANTIAS. Diferencias régimen anualizado y retroactivo
• Régimen anualizado
• Régimen retroactivo
-
Causación anual.
-
-
Pago de intereses sobre las
cesantías.
-
-
Deben ser consignadas en el
Fondo del Ahorro o en el fondo
administrador.
-
-
Se liquidan con el salario anual.
-
Se causan al término de la
relación laboral.
No contempla el pago de
intereses.
La entidad las puede conservar
hasta la entrega o consignarlas
en un fondo administrador o en
el Fondo Nacional de Ahorro.
Se liquida todo el tiempo de
servicios, con el último sueldo
devengado.
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CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
Consiste en el suministro cada cuatro (4) meses de
calzado y vestido de labor, a empleados que
devenguen una asignación básica mensual inferior a
dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, siempre
que el empleado haya laborado para la respectiva
entidad por lo menos tres (3) meses, en forma
ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.
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3. RÉGIMEN SALARIAL DE LOS
EMPLEADOS DEL SECTOR
PÚBLICO
CONCEPTO DE SALARIO
Es la remuneración que recibe el trabajador
por el servicio prestado.
Constituye salario todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie como
contraprestación
directa
del
servicio,
cualquiera que sea la denominación que se le
dé,
como
primas,
sobre
sueldos,
bonificaciones habituales y horas extras.
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FACTORES SALARIALES
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•
•
•
•
•
•
•
•
•
Asignación básica mensual
Prima de Servicios
Bonificación por servicios prestados
Auxilio de Transporte
Subsidio de Alimentación
Horas extras, dominicales y festivos
Prima técnica
Gastos de Representación
Viáticos
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PRIMA DE SERVICIOS
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• Equivalente a quince días de remuneración que se
pagará en los primeros quince días del mes de julio de
cada año.
• Cuando el funcionario no haya trabajado el año
completo en la misma entidad tendrá derecho al pago
proporcional de la prima, a razón de una doceava parte
por cada mes completo de labor y siempre que hubiere
servido en el organismo por lo menos un semestre.
• Cuando un funcionario pase del servicio de una entidad
a otra, el tiempo laborado en la primera se computará
para efectos de la liquidación de esta prima, siempre
que no haya solución de continuidad en el servicio.
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BONIFICACIÓN POR SERVICIOS
PRESTADOS
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• Se reconocerá y pagará al empleado cada
vez que cumpla un año continuo de labor
en una misma entidad oficial.
• Aplica la figura de la no solución de
continuidad, siempre que entre el retiro y
la fecha de la nueva posesión no
transcurran más de quince días hábiles.
• 50%- Asignación no superior a
$1.192.669, demás casos 35%.
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PRIMA TÉCNICA
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• Quienes estén nombrados con carácter
permanente en los cargos del nivel Directivo,
Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo
empleo se encuentre adscrito a los despachos
de los siguientes funcionarios: Ministro,
Viceministro, Director de Departamento
Administrativo, Superintendente y Director de
Unidad Administrativa especial o sus
equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas
del Poder Público.
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• Por formación avanzada y experiencia
altamente calificada. Los requisitos deben
exceder los establecidos para el empleo. Su
porcentaje no podrá ser superior al cincuenta
por ciento de la asignación básica.
• Por evaluación del desempeño. Mínimo el 90%
del total de puntos. No podrá ser superior al
50%. No se constituye como factor salarial.
• Automática. Otorgada en atención a calidades
especiales.
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HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS
• El pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y
festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar,
procede exclusivamente para empleados del Nivel Técnico hasta el
grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.
• Existen regulaciones especiales para los Secretarios Ejecutivos de
Despacho de grado 20 en adelante, para los empleados públicos del
Ministerio de Hacienda de los niveles profesional, técnico y asistencial
encargados de elaborar el presupuesto de rentas y la ley de
apropiaciones.
• El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados
públicos es de 50 horas, para los conductores es de 100.
• Para su autorización debe existir disponibilidad presupuestal.
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GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Valor adicional que se señala para determinados empleos
superiores de la administración en razón de sus funciones:
- Presidente de la República
- Ministros del Despacho
- Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes
- Rectores de Universidades
- Magistrados y Jueces de la República.
-Gobernadores,
Alcaldes,
Directores
de
Departamento
Administrativo.
Su aplicación es expresa y excluyente.
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AUXILIO DE TRANSPORTE
Es
un
derecho
consagrado
para
aquellos
trabajadores particulares y servidores públicos
siempre que: Devenguen hasta dos (2) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre y
cuando en el municipio haya servicio público de
transporte.
El valor a pagar en el sector público es el señalado
para el sector privado por expresa remisión de las
normas salariales.
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AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
• Para el año 2012, el valor es $42.528 mensuales o proporcional
al tiempo servido, siempre y cuando la asignación básica
mensual no supere $1.192.669.
• No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado
disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia,
suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad
suministre alimentación a los empleados.
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VIÁTICOS (Decreto 954 de 2011)
• Los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país
en comisión de servicios tienen derecho al reconocimiento y
pago de viáticos.
• Dentro del territorio nacional sólo se reconocen viáticos cuando
el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día
completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual
de trabajo.
• Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se
requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se
reconocerá el 50% del valor fijado.
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Página Web: www.dafp.gov.co
Tel. 5667647
Email: [email protected]
Carrera 6 No 12-62 – Bogotá D.C.