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PROPUESTA CONVENIO
COLECTIVO 2013
13.- ANTICIPOS DE SUELDO
El personal del Banco tendrá derecho a solicitar, como anticipo hasta un 50% de su
respectivo sueldo base mensual.
14.- OTROS BENEFICIOS.
La empresa pagará a los colaboradores afectos al convenio colectivo propuesto, los
siguientes “otros beneficios”:
Remuneraciones en caso de Licencia Médica:
En caso de licencia médica, el Banco anticipará al trabajador el Subsidio por Incapacidad
Laboral, subrogándose para recuperar de la respectiva entidad previsional el subsidio
correspondiente. En caso de existir rechazo o reducción de las licencias por parte de los
organismos correspondientes, el trabajador deberá apelar dentro de los plazos previstos
ante las instituciones respectivas de dicho rechazo o reducción, comprometiéndose a
pagar al Banco la parte no cubierta por el subsidio rechazado. Este beneficio tendrá una
duración máxima de 90 días por año calendario.
En caso que el sistema de subsidio por incapacidad laboral a que esté adscrito un
trabajador no cancele los 3 primeros días de una licencia por enfermedad, o los
primeros días que en el futuro pudieren fijarse como exentos de subsidio, ellos serán
pagados por el banco.
Anticipo Gastos Médicos:
El banco puede anticipar el monto no cubierto por la Isapre o Fonasa producto de
alguna intervención o examen médico, para poder activar los reembolsos por parte del
seguro de salud. Este anticipo se debe cancelar con la devolución de la compañía de
seguros (si aplica) o en su defecto el banco lo descontará (el total y/o el diferencial) vía
liquidación de sueldo en no más de 3 meses continuos.
Sala Cuna:
Cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, el Banco reembolsará a toda
trabajadora con hijos menores de dos años los gastos incurridos por concepto de Sala
Cuna con un tope mensual de $200.000.- (doscientos mil), más una cuota adicional al
año, por concepto de matrícula, con el mismo tope de $200.000.- (doscientos mil),
cantidad a la que se le sumará la variación acumulada del Índice
de Precios al Consumidor (IPC). Si en el lugar donde preste servicios la colaboradora no
existiese Sala Cuna o no hubiere cupo para los hijos de hasta dos años de edad, la
empresa pagará el monto señalado precedentemente directamente a la trabajadora. Este
beneficio también se le otorgará a la colaboradora que tenga a su cuidado un menor de
dos años por habérsele otorgado judicialmente la tuición o cuidado personal, para lo cual
deberá presentar el correspondiente certificado emitido por el Tribunal. Igualmente
obtendrá este beneficio el Padre, en caso de fallecimiento de la Madre hasta que el
menor cumpla dos años.
Este beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en que el hijo(a) cumpla
2 años.
Bono Cuidado Menor:
Bono por 6,0 UF brutos mensuales para colaboradoras que dejen el cuidado de sus hijos
en el domicilio particular, cuando por razones médicas no puedan asistir a la sala cuna.
Este beneficio es incompatible con el establecido en el literal c) precedente.
Este beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en que el hijo(a) cumpla
2 años.
El siguiente cuadro muestra las veces renta (sueldo base) que el
colaborador podrá acceder en relación a ambos indicadores:
El primer multiplicador para el cálculo corresponde al porcentaje de cumplimiento
del indicador RGO BIC y filiales, indica el resultado en utilidades a nivel banco (BIC)
que genera un monto positivo a partir del 80 % de cumplimiento de este indicador.
El segundo multiplicador corresponde al resultado individual de cada colaborador en
el proceso de cierre de su Evaluación anual de desempeño (PEP), el cual permite
amplificar el bono entre un 15% y un 25% para hasta el 30% de los colaboradores
mejor evaluados.
20.- BONO POR CIERRE EXITOSO DE NEGOCIACIÓN
El Banco pagará a los colaboradores que suscriben el presente Convenio Colectivo y
cuyos sueldos base mensuales son de hasta $1.520.000.- (un millón quinientos veinte
mil pesos) un Bono por de Término Exitoso de Negociación que considera la
trayectoria dentro de la empresa y la calidad de la contribución de cada uno de los
colaboradores, de acuerdo a la siguiente tabla:
DEBE SER $2.500.000
21.- PERMISO SINDICAL
Dos de los dirigentes sindicales definidos por la propia directiva, tendrán derecho a hacer uso
de su permiso sindical equivalente a la totalidad de su jornada de trabajo, que será
remunerado en un 100% por el banco. La remuneración del resto de los dirigentes que utilicen
los permisos definidos por Ley también será de costo del banco .
A CONVERSAR DOS DIAS SECRETARIO Y DOS DIAS TESORERO
22.- APORTE EXTENSION SINDICAL
Para el desarrollo y extensión sindical, el Banco otorgará al Sindicato un aporte de 250 UF
(doscientas cincuenta unidades de fomento), por cada año de vigencia del presente convenio
colectivo. El pago se efectuará dentro del mes de julio de cada año.
SUBIR A
350 UF
FIN