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PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA

AGENDA DE TRABAJO 2015 PRINCIPIOS Y ACCIONES

Antecedentes

• Configuración del sistema universitario argentino • Ley de educación superior 24521 • Disposiciones para las universidades provinciales • Ejes de la política nacional • El necesario proceso evolutivo institucional • Las condiciones exógenas y endógenas del proceso

Conformación del sistema universitario

• • • • • 47 Universidades Nacionales 50 Universidades Privadas 7 Institutos Universitarios Estatales 14 Institutos Universitarios Privados 5 Universidades Provinciales (sólo aquéllas ya reconocidas por el ME o con dictamen favorable de CONEAU) • • 1 Universidad Extranjera 1 Universidad Internacional

LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR N

°

24.521

• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

TITULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1, 2.

TITULO II: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Capítulo 1: DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art. 3, 4.

Capítulo 2: DE LA ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN Art. 5, 6, 7, 8, 9, 10.

Capítulo 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 11, 12, 13, 14.

TITULO III: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

Capítulo 1: DE LA RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL Art. 15, 16.

Capítulo 2: DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Art. 17, 18, 19, 20, 21, 22.

Capítulo 3: DE LOS TÍTULOS Y PLANES DE ESTUDIO Art. 23, 24.

Capítulo 4: DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 25.

• • • • • • • • • • • • • •

TITULO IV: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Capítulo 1: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y SUS FUNCIONES Art. 26, 27, 28.

Capítulo 2: DE LA AUTONOMÍA, SU ALCANCE Y SUS GARANTÍAS Art. 29, 30, 31, 32.

Capítulo 3: DE LAS CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO Art. 33 al 47.

Art. 41 – El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional.

Art. 42 – Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Capítulo 4: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES Art. 48 al 61.

Capítulo 5: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS Art. 62 al 68.

LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR N

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24.521

TITULO IV: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (cont.)

• • • • • • Capítulo 6: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PROVINCIALES Artículo 69 - Los títulos y grados otorgados por las instituciones universitarias provinciales tendrán los efectos legales previstos en la presente ley, en particular los establecidos en los artículos 41 y 42, cuando tales instituciones: Hayan obtenido el correspondiente reconocimiento del Poder Ejecutivo nacional, el que podrá otorgarse previo informe de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, siguiendo las pautas previstas en el artículo 63; Se ajusten a las normas de los capítulos 1, 2, 3 y 4 del presente título, en tanto su aplicación a estas instituciones no vulnere las autonomías provinciales y conforme a las especificaciones que establezca la reglamentación.

Capítulo 7: DEL GOBIERNO Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO Art. 70, 71, 72, 73.

TITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art. 74 al 89.

ULP IUPA UADER UPE UNIPE UPC UPSO

Ejes de la política nacional en cuanto al sistema universitario

ME regula la oferta nacional a través del reconocimiento de carreras y sus titulaciones y controla a través de CONEAU y SPU Las provincias en base a su autonomía pueden crear universidades y ponerlas en marcha Las provincias están obligadas a tramitar el alcance nacional de sus títulos (art. 41 y 42 LES 24251)

Etapas en la conformación de una universidad

VIDA PLENA Creación por ley ORGANIZACIÓN NORMALIZACIÓN

DOS PROCESOS COMPLEMENTARIOS

DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA UPC Tramitación ante CONEAU y obtención del reconocimiento nacional por parte del ME, luego gestión de titulaciones ante SPU Cumplimiento de las etapas evolutivas •CREACIÓN •ORGANIZACIÓN •NORMALIZACIÓN •VIDA PLENA PROCESO ENDÓGENO PROCESO EXÓGENO

Condiciones para el cumplimiento de la etapa de organización

• • • • • Elaboración del Proyecto Institucional y Estatuto Provisorio y su posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia Presentación del expediente ante CONEAU para su dictamen y posterior reconocimiento nacional Transferencia de los 8 IES por parte del Ministerio de Educación Provincial Definición de lineamientos y acciones a seguir en el orden institucional y de la oferta académica presente Elaboración del presupuesto y aprobación del mismo por parte del Ministerio de Finanzas y el Poder Legislativo Provincial

Condiciones a cumplir durante la etapa de normalización

Implementación progresiva de las unidades académicas (carreras, facultades)

Consolidación de una estructura institucional completa con el armado de los claustros docentes, no docentes y alumnos

Democratización paulatina de la vida institucional

A diciembre de 2014:

• Aprobación del proyecto institucional por vía del dictamen favorable de CONEAU Res. 925/14 • Ajustes y definiciones para la implementación de nuevas carreras y carreras transformadas • Definición del nuevo régimen laboral de los docentes de la UPC • Definición de aspectos laborales atinentes a docentes y no docentes ingresantes a partir de 2015.

Principios rectores de la constitución de nuestra comunidad universitaria:

• • • Sostener las garantías laborales de los docentes transferidos.

Promover la integración a través de diferentes ámbitos de desempeño y crecimiento profesional: docencia, investigación, extensión, formación continua, etc.

Generar las condiciones para que tanto docentes transferidos como ingresantes puedan acceder al ejercicio de ciudadanía plena de la siguiente etapa, en igualdad de derechos y obligaciones como docentes universitarios.

Docentes

Docentes transferidos conservan su situación laboral, salarial y previsional (salvo que opten por concursar) Docentes ingresantes se ajustan al nuevo régimen Van adecuando sus actividades como docentes a las nuevas condiciones de organización académica: por departamentalización, nuevas carreras, nuevas asignaturas Realizan sus actividades de acuerdo a las nuevas condiciones de organización académica: por departamentalización, nuevas carreras, nuevas asignaturas

Nuevo régimen de los docentes de la UPC

• • • • • • • El régimen es provisorio hasta tanto se apruebe el definitivo en la próxima etapa de vida plena.

Expresa la reglamentación según el Estatuto Universitario Reconoce deberes y derechos a todos los docentes.

Asume los docentes transferidos con ampliación de derechos.

Reglamenta ingreso, escalafón y categorías según funciones y dedicaciones.

Reglamenta las normas disciplinarias en tanto deberes de los docentes Reglamenta las licencias y permisos en tanto derechos de los docentes

Docentes ingresantes: situación de revista según ingreso

• • • • • Docentes contratados Docentes regulares u ordinarios Docentes interinos Docentes extraordinarios Docentes libres Los docentes ingresantes permanecerán contratados ajustándose a las disposiciones reglamentarias del nuevo régimen docente hasta tanto se sustancien los concursos

Categorías y funciones

• • • • • Docente Titular Docente Asociado Docente Adjunto Docente Asistente/ JTP (jefe de trabajos prácticos) Docente Auxiliar o ayudante • • • Dedicación Exclusiva (40 hs.) Dedicación Semi – exclusiva (20 hs.) Dedicación Simple (10 hs.) • • Docentes ingresantes Docentes transferidos en forma progresiva • En todos los casos se priorizará la integración en departamentos según los campos de formación, lo cual permiten componer equipos con diversas titulaciones y condiciones de carrera docente • Comenzaremos esta composición en las nuevas carreras y en las carreras transformadas.

Principios rectores de la oferta académica

• Las unidades académicas serán FACULTADES de: ARTE Y DISEÑO TURISMO Y AMBIENTE EDUCACIÓN Y SALUD OFERTA ACADÉMICA GESTIÓN PÚBLICA • • • • Carreras de base Carreras transformadas Carreras nuevas Cursos, diplomaturas, talleres, etc .

Proceso de transformación de la oferta académica

• La oferta de base (carreras, diplomaturas, talleres, TAP) será evaluada, discutida y sujeta a propuestas de transformación. El trabajo se llevará a cabo en el seno de las comisiones revisoras de los planes de estudio designadas por resolución rectoral.

• Las transformaciones serán graduales y atendiendo a un proceso de mejora.

• Las carreras que se transformen o se creen serán en todos los casos universitarias. Incluso los otros dispositivos (talleres, etc.)

Fases de la transformación

OFERTA NO UNIVERSITARIA TECNICATURAS SUPERIORES PROFESORADOS SUPERIORES

OTROS: DIPLO, TAP, ETC.

Conviven ambas ofertas hasta su gradual y completa transformación OFERTA UNIVERSITARIA PRE GRADO: TECNICATURAS UNIVERSITARIAS GRADO: PROFESORADOS UNIVERSITARIOS LICENCIATURAS POS GRADO: ESPECIALIZACIONES MAESTRÍAS DOCTORADOS OTROS: DIPLOMATURAS CURSOS

Pensar en campos disciplinares

CAMPO DE LA FORMACIÓN GENERAL CAMPO DE LA PRÁCTICA Y DE LA INVESTIGACIÓN CAMPO DE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA TODAS LAS CARRERAS DEFINIENDO PROPUESTAS EN COMÚN, ÁREAS DE INTERVENCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DEPARTAMENTOS QUE POSIBILITEN EL TRABAJO CONJUNTO Y LA INTEGRACIÓN DE TODOS NUESTROS DOCENTES

Agenda de trabajo 2015

• Las

carreras transformadas

que se lanzan en el 2015: •

Lic. Psicopedagogía (reemplaza a la Tec. Psicopedagogía)

Lic. Psicomotricidad (reemplaza a la Tec. Psicomotricidad)

Lic. Composición Coreográfica con título intermedio: Tecnicatura Universitaria en Danza Contemporánea (reemplaza a la Tec. en Métodos Dancísticos)

Tecnicatura Universitaria en Iluminación y Sonido ( reemplaza a la Tec. en Técnicas Teatrales)

Tecnicatura Universitaria en Escenografía (ídem)

Agenda de trabajo 2015

• Las

nuevas carreras

que se lanzan en el 2015: • • • Tecnicatura Universitaria en Guardaparque Tecnicatura Universitaria en Protección Ambiental Tecnicatura Universitaria en Energías Renovables

Agenda de trabajo 2015

• • •

Lanzamiento de la nueva oferta académica Tramitación de la aprobación de los nuevos planes de estudio ante la Secretaría de Políticas Universitarias Nuevas definiciones de oferta sobre la base del trabajo en las comisiones revisoras de los planes de estudio

• •

Implementación del nuevo régimen laboral Lanzamiento de Programa de Actualización Profesional y Formación en Docencia Universitaria

Lanzamiento de la Licenciatura en Administración y Gestión Universitaria

DIRECCION PARA REALIZAR PREGUNTAS

http://goo.gl/forms/GH6tLnZa94

Las preguntas y/o sugerencias se podrán subir a esta dirección hasta el viernes 19 de diciembre. Las mismas serán contestadas en el transcurso de a semana que inicia el 22 de diciembre.