conceptos básicos del seguro

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Transcript conceptos básicos del seguro

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¿QUIÉN ES GNP?
Somos una aseguradora 100% mexicana con
más de 100 años de experiencia lo que nos
posiciona como una de las instituciones líderes
del mercado de seguros, pensiones y servicios
de salud del País.
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NUESTRA MISIÓN
Satisfacer las necesidades de protección,
previsión financiera y servicios de salud de la
sociedad mexicana.
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NUESTRA VISIÓN
Grupo Nacional Provincial se constituirá en la
empresa más rentable y eficiente del país, en
seguros, pensiones y servicios de salud.
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NUESTROS VALORES
INTEGRIDAD:
En la honestidad; en la congruencia entre lo que se
piensa, lo que se dice y lo que se hace; en el respeto
a las empresas y a las personas; en el compromiso
con su entorno.
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NUESTROS VALORES
LEALTAD:
Cumpliendo
los
compromisos
con
los
accionistas; ofreciendo un valor superior en
productos y servicios a los clientes; buscando la
realización personal en el ámbito profesional de
sus colaboradores y en el sentido de pertenencia
a un grupo que comparte los mismos valores
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HISTORIA GNP
1901 Nacimiento de “La Nacional Compañía de
Seguros sobre la Vida. S.A” fundada por William B.
Woodrow.
1902 Se construyeron las primeras oficinas de la
Nacional en la calle San Juan de Letrán y se vendió
la primera póliza de seguro de Vida por una suma
asegurada de $5,000 pesos.
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HISTORIA GNP
1930 Se pone la primera piedra del nuevo
edificio de “La Nacional”.
1936 Se expidió el permiso para que “La
Provincial” pudiera funcionar como una
compañía general de seguros, operando en los
ramos de incendio, transportes y diversos.
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HISTORIA GNP
1946 La Nacional adquiere las acciones de la
Compañía de seguros “El Águila, S.A”,
incrementando así su cartera de seguros de vida.
1955 Se da a conocer el primer Reglamento de
Agentes de Instituciones de Seguros cuya
normatividad aportaba profesionalismo a esta
actividad.
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HISTORIA GNP
1967 Se inaugura el nuevo edificio de “La
Provincial” ubicado en Miguel Ángel de
Quevedo 915.
1969 Se fusiona “La Nacional” empresa
que se especializaba en el ramo de vida, y
“La Provincial”, que se especializaba en los
ramos de daños, autos, accidentes y
enfermedades,
creando
así
“Grupo
Nacional Provincial”.
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HISTORIA GNP
1970 Creación del logotipo resultante de las
dos empresas, que hasta la fecha representá
4 elementos: Protección, Humanismo,
Solidez y Unidad.
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HISTORIA GNP
1972 GNP se integra al conglomerado empresarial grupo
BAL, encabezado por el Sr. Lic. Don Alberto Bailléres el
cual se compone de las siguientes empresas:
 Crédito Afianzador
 Agropecuaria Bal
 Valores Mexicanos
 Grupo Industrial Peñoles
 Palacio de Hierro
 Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)
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HISTORIA GNP
1974 GNP alcanza la cifra récord de un millón de pesos
en ventas, posicionándose como el líder del mercado
nacional.
1987 Se adquiere un predio de 105 mil metros cuadrados
para construir lo que serían las nuevas instalaciones de
GNP, ubicadas hasta el momento en Av. Cerro de las
Torres #395 Col Campestre Churubusco. Estas fueron
inauguradas en 1992 bajo el nombre de “Plaza NP”.
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HISTORIA GNP
1994 GNP adquiere las acciones de la empresa “Médica
Móvil”.
1996 Fundación de “Profuturo GNP”
1997 Fundación de “Porvenir GNP”
1999 Fundación de “Médica Integral GNP”
¡SOMOS UNA EMPRESA CON 102 AÑOS DE EXPERIENCIA
Y
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100% MEXICANA!
CICLO DE NECESIDADES
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¿En que etapa de tu vida te
encuentras?
RECIÉN CASADO
 CASA
 MENAJE
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PRIMER HIJO
UNIVERSIDAD
INDEPENDENCIA DE LOS HIJOS
18
PREPARACIÓN PARA EL RETIRO
JUBILACIÓN
¿En qué etapa te encuentras?
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Ciclo
de
Necesidades
$
N
E
Casa
C
E
Activos
(muebles,
coche)
Hijos
pequeños
Universidad
Independencia
de los hijos
Ahorro para la
vejez tranquila
Retiro sin perder
el nivel de vida
Recién
Casado
S
A
R
I
O
Línea de Tiempo
¿En qué etapa nos encontramos?
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Replanteamiento de tu proyecto de Vida
¿Qué planes tienes?
¿Cuánto dinero necesitas para que tus proyectos
se realicen?
¿Cómo planeas hacerlo?
¿Cuáles son tus obstáculos?
¿Haz hecho algo para lograr tus planes?
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INVALIDEZ
MUERTE
PREMATURA
VEJEZ SIN
RECURSOS
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1) ¿Existiría un desequilibrio económico en tu
familia si tu faltaras?
2) ¿Tu familia está protegida?
3) ¿Te interesa el futuro académico de tus hijos?
4) ¿Tienes el dinero necesario para su educación
Universitaria?
5) ¿Estás satisfecho con el ahorro de tus últimos 15
años?
6) ¿Qué estas haciendo actualmente para tu
jubilación?
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Es el órgano gubernamental que regula la operación de
todas las instituciones de seguros.
RIESGO:
Es la exposición a toda eventualidad
económicamente desfavorable.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
SEGURO:
Es un mecanismo para evitar la
pérdida financiera derivada de la
ocurrencia de un riesgo, que cause
pérdidas o daños en nuestros bienes
o en nuestras personas.
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ASEGURADOR:
Persona moral (de acuerdo a la legislación
mexicana), que debe pagar la indemnización o
resarcir el daño al ocurrir un siniestro.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
ASEGURADO:
Es la persona sobre cuyas características individuales,
recae la cobertura del seguro. En el ramo de Vida, el
asegurado es la persona a la cual se le garantiza la
solvencia económica de su familia en el caso de
fallecimiento. En el ramo de Daños, es el titular del
inmueble cubierto por la póliza.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
SINIESTRO:
Es la ocurrencia de un daño a los
bienes asegurados, a causa de
cualquiera de los riesgos previstos
en la póliza.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
INTERÉS ASEGURABLE
Es toda razón económica, por la cual, una persona
desea y busca que no se produzca un siniestro.
DEPENDIENTES ECONÓMICOS
Son el conyuge e hijos solteros, que no tengan remuneración
alguna por trabajo personal.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
CONTRATO DE SEGUROS
El documento en el que se ampara la obligación
de la compañía de seguros hacia el asegurado.
Si existen errores u omisiones en el contrato, el
asegurado podrá pedir la rectificación dentro de los
30 días siguientes a que lo reciba.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
CLÁUSULA
Son las disposiciones de un contrato o póliza de seguro,
donde se establecen los límites de responsabilidad de las
aseguradoras.
EXCLUSIÓN
Es un riesgo, un bien o una circunstancia
prevista en el contrato de seguro y que no
son objeto de cobertura por parte de la
aseguradora.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
INDEMINIZACIÓN
Es la cantidad que el asegurado recibe en caso
de daños a los bienes asegurados, a
consecuencia de un riesgo cubierto y en apego a
los términos y condiciones de la póliza.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
DEDUCIBLE
Son los primeros pesos que debe cubrir el
asegurado al ocurrir un siniestro y, tiene por
objetivo, eliminar pérdidas pequeñas que no ponen
en riesgo la estabilidad económica del asegurado.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
COASEGURO
Es la participación del asegurado sobre el
total de la reclamación, expresada en
porcentaje.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
PRIMA
Es el costo del seguro y representa la
participación del asegurado en el reparto del
riesgo. Puede ser mensual, bimestral, trimestral,
semestral o anual.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
PÓLIZA
Es el documento que ampara el
contrato celebrado entre la compañía y
el asegurado.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
SUMA ASEGURADA
Para el ramo de vida, es la cantidad de dinero que la
compañía aseguradora entrega a los beneficiarios en
caso de fallecimiento del titular de la póliza o,
dependiendo del plan contratado, se entrega al titular
por haber llegado con vida al final del contrato.
BENEFICIARIO
Persona física o moral que recibirá la Suma Asegurada o
Indemnización correspondiente, al ocurrir el siniestro
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
VIGENCIA
Es el tiempo, pactado en una póliza, durante el cual surten
efecto las coberturas descritas en la misma.
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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO
Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas
Riesgo
Seguro
Asegurador
Asegurado
Siniestro
Interés Asegurable
Dependientes
Económicos
Contrato de Seguros
Cláusula
Exclusión
Indemnización
Deducible
Coaseguro
Póliza
Prima
Suma Asegurada
Beneficiario
Vigencia
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RIESGOS
41
Clasificación de los riesgos:
• Por su naturaleza

Riesgos puros: un incendio, el hundimiento de
un barco, siempre generan pérdidas.

Riesgos especulativos: existe la probabilidad
de pérdida o de ganancia.
42
Clasificación de los riesgos:
• Por su transferibilidad:

Riesgos transferibles: son aquellos que
asume un tercero, por nosotros.

Riesgos retenidos: son aquellos que
decidimos correr.
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Clasificación de los riesgos:
• Por su asegurabilidad:

Riesgos asegurables: son los que tienen
contemplados las compañías aseguradoras.

Riesgos no asegurables: son los que no
han previsto ni las aseguradoras ni la
C.N.S.F.
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Tipos de riesgo:
a) Riesgos en su Persona
• Muerte prematura
• Invalidez
• Vejez si recursos económicos
• Accidentes y enfermedades
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Tipos de riesgo:
b) Riesgos en sus Bienes
• Los que nacen de actos criminales
• Los que nacen de las Leyes
• Consecuenciales
• Los que afectan las propiedades físicas
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Principios Básicos
del Seguro
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1. Buena fe
Cada una de las partes
(asegurado
y
asegurador),
adoptan como convicción que se
conducirán, durante la vigencia
del contrato, con buena intención,
rectitud y honradez. De ahí que
admitan como verdadera toda la
información que se suministran.
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2. Equidad
Este principio garantiza que la
aseguradora se rige por un
sentimiento del deber, y que en
caso de existir dudas al interpretar
las cláusulas, el interés del
asegurado tiene prioridad.
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3. Solidaridad o
repartición del riesgo
Se concreta cuando a través de
los contratos de seguros,
un
gran número de personas se
asocian entre sí, y transfieren
sobre todas ellas, riesgos que se
concretan sólo en individuos
determinados.
50
Tipos de Seguro
51
Tipos de seguro:
a) VIDA
b) DAÑOS
c) ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
52
El seguro de vida individual se enfoca a cubrir 2
objetivos principales:
1) Protección por fallecimiento
2) Ahorro
Ambos pueden cubrirse en Moneda Nacional o
Dólares
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a) Planes de Vida Individual
Ordinario de Vida
 Cubre las necesidades permanentes del
asegurado hasta que cumpla 99 años.
 El asegurado cubre la prima el tiempo que esté
vigente el plan.
 El asegurado recibe la suma asegurada al
alcanzar la edad de 99 años.
 Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios
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reciben la suma asegurada.
a) Planes de Vida Individual
Vida Pagos Limitados
 Cubre las necesidades permanentes del
asegurados hasta que cumple 99 años.
 El asegurado cubre la prima durante un
periodo determinado.
 El asegurado recibe la suma asegurada al
alcanzar la edad de 99 años.
 Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios
reciben la suma asegurada.
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a) Planes de Vida Individual
Temporal
 El asegurado sólo está protegido por un tiempo
limitado.
 Es el más económico.
 GNP se compromete a pagar la suma
asegurada contratada, si el asegurado muere
mientras la póliza está vigente.
 El asegurado se compromete a pagar las
primas que corresponden al plazo contratado.56
a) Planes de Vida Individual
Dotal
 Ofrece protección y ahorro durante un plazo
determinado.
 El asegurado recibe la suma asegurada
sobreviva o muera.
 El asegurado paga las primas durante la
vigencia de la póliza.
 El periodo de pagos es igual al periodo de
protección.
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CATÁLOGO DE PRODUCTOS VIDA INDIVIDUAL
M
O
N
E
D
A
PROTECCIÓN
PROTECCIÓN
Línea Universal
Privilegio 10,20,65
Platino Temporales
T-10 P.G.
Línea Universal
Privilegio 10,20,65
Platino
AHORRO
AHORRO
Dotales
Proyectas
Profesionales
I
PROTECCIÓN Y
O
PROTECCIÓN Y
AHORRO
AHORRO
A
C
N
A
L
O.V
Visión Plus
O
L
Dotales
Proyectas
Profesionales
N
D
O.V
Visión Plus
A
R
E
S
58
b) Ramos del seguro de Daños
• Incendio
• Transportes
• Diversos
• Agrícola
• Ingeniería
• Automóviles
• Responsabilidad Civil
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c) Ramos del Seguro de Accidentes
y
Enfermedades
• Accidentes
personales
• Gastos Médicos
Mayores
• Seguro de Salud
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MARCO LEGAL DEL SEGURO
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1.2.1 Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de
Seguros
Esta ley fue creada para resolver discrepancias
entre:
Asegurado Asesor
Aseguradora
62
Estructura de la ley:
63
Disposiciones Generales
Art. 2º
La SHCP, será el órgano competente para
interpretar, aplicar y resolver para efectos
administrativos, lo relacionado con lo establecido
en esta ley.
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Art. 3° (Disposiciones generales)
Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:
Seguros de
personas cuando el asegurado se
encuentre en la República al celebrarse el
contrato.
65
Art.7° (Disposiciones generales)
Las autorizaciones para funcionar como
institución o sociedad mutualista de seguros, se
refieren a una o más de las siguientes operaciones de
Seguro:
Vida
Accidentes o enfermedades
Daños
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Art. 23°
Para el ejercicio de las actividades de agente
de seguros, se requerirá autorización de la CNSF.
Para los efectos de esta ley, se considerarán agentes
de seguros las personas físicas y morales que
intervengan en la contratación de seguros.
67
Art. 23° (continuación)
Se considerarán agentes de seguros:
a) Personas
físicas
vinculadas
a
las
instituciones de seguros.
b) Personas físicas que se dediquen a esta
actividad en base a contratos mercantiles.
c) Personas morales que se constituyan para
operar en esta actividad.
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Art. 24°
Los Agentes de seguros deberán informar
por escrito y de manera amplia y detallada a quien
pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real
de su cobertura y forma de conservarla o darla por
terminada.
Proporcionar a la Cía. la información relativa
al riesgo y apegarse a las tarifas, pólizas y endosos
de la institución aseguradora.
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Instituciones de Seguros
Art. 41°
Las instituciones de seguros sólo podrán
pagar comisiones sobre las primas que hayan
ingresado efectivamente a la institución.
70
Art. 42°
Los agentes de seguros sólo podrán
cobrar primas contra el recibo oficial expedido
por las instituciones.
Esto implica que el recibo será el
único documento que avale que la prima ha sido
pagada.
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Ley sobre el Contrato del Seguro
72
Estructura de la Ley
1. Disposiciones
Generales
4. Disposiciones
finales
2. Contratos de Seguros
contra los daños
3. Disposiciones especiales
del contrato del seguro
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Art. 1º (Ley sobre el contrato del seguro)
Por el contrato de seguro, la empresa
aseguradora se obliga, mediante una prima, a
resarcir un daño o a pagar una suma asegurada
al verificarse la eventualidad prevista en el
contrato.
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Art. 7º (Ley sobre el contrato del seguro)
Las condiciones generales del seguro
deberán figurar en el mismo formulario de
oferta
suministrado
por
la
empresa
aseguradora, o remitirlas al proponente para
que las incluya en la oferta.
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Art. 8°
Será obligación del cliente el declarar
con toda fidelidad los datos relativos al bien
o persona que se desee asegurar con el fin
de tener una apreciación objetiva del riesgo.
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Art. 20° (Ley sobre el contrato del seguro)
La aseguradora estará obligada a entregar al
contratante del seguro una póliza en la que consten los
derechos y obligaciones de las partes, conteniendo:
I. Nombre de los contratantes y firma de la empresa
aseguradora.
II. Designación de la cosa o de la persona asegurada.
III. Naturaleza de los riesgos garantizados.
IV. Vigencia de la protección contra el riesgo estipulado.
V. Suma Asegurada contratada.
VI. La prima de seguro.
VII. Cláusulas y endosos convenidos.
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Art. 21° (Ley sobre el contrato del seguro)
El Contrato de Seguro:
I.- Se perfecciona desde el momento en que la
aseguradora acepta el riesgo que el cliente le propone.
II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la
entrega de la póliza, lo que significa que aún sin que se
haya entregado la póliza, ni que se haya pagado la prima,
existirá garantía de protección.
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Art. 21 (continuación)
III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo
vencimiento se iniciará su eficacia para las
partes. Pero tratándose de seguro de vida,
el plazo que se fije no podrá exceder de 30
días a partir del examen médico, si éste
fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de
la oferta.
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Art. 25° (Ley sobre el contrato del seguro)
Si el contenido de la póliza no
concordare con la oferta, el asegurado
podrá pedir la rectificación dentro de los 30
días que siguen al día en que reciba la
póliza.
Transcurrido
este
plazo
se
considerarán aceptadas las estipulaciones
de la póliza o de sus modificaciones.
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Art. 40° (Ley sobre el contrato del seguro)
Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción
de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de
los 30 días naturales siguientes a la fecha de su
vencimiento, los efectos del contrato cesarán
automáticamente a las doce horas del último día de este
plazo.
Art. 47° (Ley sobre el contrato del seguro)
Cualquier omisión o inexacta declaración de los
hechos, facultará a las aseguradora para rescindir el
contrato, aunque no hayan influido en la realización del
siniestro.
81
Art. 52°
Si las condiciones del bien o persona asegurada,
cambian en el transcurso de la vigencia de la póliza,
constituyendo un riesgo diferente al originalmente
apreciado es necesario notificarlo a la compañía de
seguros dentro de las 24 horas siguientes al momento que
las conozca.
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Art. 66° (Ley sobre el contrato del seguro)
Tan pronto como el asegurado o el
beneficiario, en su caso, tenga conocimiento
de la realización del siniestro, (plazo
máximo 5 días), deberán ponerlo en
conocimiento de la aseguradora por escrito,
si en el contrato no se estipula otra cosa.
83
Art. 68° (Ley sobre el contrato del seguro)
La Empresa quedará desligada de
todas las obligaciones del contrato si el
asegurado o el beneficiario omiten el aviso
inmediato con la intención de que se
comprueben
oportunamente
las
circunstancias del siniestro.
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Art. 69° (Ley sobre el contrato del seguro)
La Empresa aseguradora tendrá el
derecho
de
exigir
del
asegurado
o
beneficiarios toda clase de informaciones
sobre los hechos relacionados sobre el
siniestro y por los cuales puedan determinar
las circunstancias de su realización y las
consecuencias del mismo.
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Art. 182° (Ley sobre el contrato del seguro)
El asegurado que haya cubierto tres
anualidades consecutivas tendrá derecho al
reembolso inmediato de parte de la reserva
matemática, de acuerdo también con las
normas técnicas establecidas para el caso,
las cuales deberán figurar en la póliza.
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Reglamento de Agentes de
Seguros y Fianzas
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Art. 2°
Las actividades de intermediación que
pueden realizar los agentes y apoderados,
consistirán en:
Intercambio de propuestas y aceptación de las
mismas
Comercialización
Asesoramiento
Para la celebración de contratos de seguros o de
fianzas, su conservación o modificación,
renovación o cancelación.
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Art. 24°
Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la
entrega del recibo oficial expedido por las
Instituciones.
Los agentes están obligados a ingresar a las
Instituciones, (en un plazo que no podrá exceder
de diez días hábiles contado a partir del día
siguiente al de su recepción), los cheques y el
numerario que hayan recibido por cualquier
concepto correspondiente a las pólizas contratadas
con su intermediación.
89
Art. 24° (continuación)
– Los cheques que reciban los agentes por
dichos
conceptos,
deberán
ser
nominativos y a favor de las Instituciones
que asuman el riesgo o la responsabilidad,
salvo que las Instituciones autoricen a los
agentes a recibir los cheques a su propio
nombre.
90
Art. 25°
Las Instituciones cubrirán a los agentes las
comisiones a que tengan derecho durante el tiempo
en que estén en vigor las pólizas contratadas con su
intermediación, aún después de extinguida la relación
que tuvieren con dichas Instituciones.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones
por la contratación de seguros o fianzas a agentes,
sobre las primas que efectivamente hayan ingresado
a las Instituciones.
91
Art. 25° (continuación)
Las comisiones que provengan de la
renovación o modificación de una póliza respecto de
un mismo riesgo o responsabilidad asumida,
corresponderán a los agentes que hayan colocado la
póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el
negocio, que su contrato de intermediación se haya
rescindido sin responsabilidad para las Instituciones,
hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito
a las Instituciones que ya no desea la intermediación
de esos agentes o revoque su designación
nombrando uno distinto.
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Art. 25° (continuación)
En caso de fallecimiento del agente
persona física, el derecho al cobro de las
comisiones
pasará
a
sus
legítimos
causahabientes, durante el tiempo en que
estén en vigor las pólizas de seguros o de
fianzas respectivas.
93
Art. 26°
Los agentes que operen con base en
contratos mercantiles, así como sus
causahabientes, podrán ceder a otros
agentes los derechos que les correspondan
derivados de su cartera de pólizas. Lo
anterior deberá hacerse del conocimiento
de las Instituciones respectivas.
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Art. 27°
Las sanciones administrativas por las
infracciones previstas en las Leyes de
Seguros y de Fianzas, en este Reglamento y
en las demás disposiciones aplicables, serán
impuestas por la Comisión y consistirán en:
I.- Amonestación;
II.- Multa;
III.- Suspensión;
IV.- Inhabilitación, o
V.- Revocación.
95
Art. 27° (continuación)
Las mencionadas sanciones no serán de
aplicación sucesiva, ya que se impondrán en
forma
independiente,
considerando
la
importancia de la infracción y las condiciones
del infractor.
Al imponer la sanción que corresponda,
la Comisión deberá oír previamente al
interesado a fin de que ofrezca pruebas y
alegue lo que a su derecho convenga y tomará
en cuenta la importancia de la infracción,
96
Art. 27° (continuación)
...las condiciones del infractor y la
conveniencia de evitar prácticas tendientes a
contravenir las disposiciones legales, las de este
Reglamento y las de otras disposiciones aplicables.
La aplicación de las sanciones a que se
refiere este artículo se hará con independencia de
las de orden penal que llegaren a determinar las
autoridades
competentes
y
de
las
responsabilidades de carácter civil en que hubiere
incurrido el infractor.
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Art. 37°
La Comisión procederá a la cancelación de la cédula,
cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de:
I.- Revocación de la autorización;
II.- Muerte;
III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación;
IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes
personas físicas vinculadas a las instituciones por una
relación de trabajo;
V.- Ser declarado en estado de interdicción;
VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de
los agentes personas morales, y
VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.
98