Diapositiva 1

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Transcript Diapositiva 1

Objetivos
Investiga las denuncias
que representen un
perjuicio patrimonial
muy significativo tanto
para
particulares
como para
el Estado
Los agentes fiscales
especializados
investigan causas de
tinte económico que
involucran a entidades
bancarias y
financieras
estatales y
privadas
Misión
Combatir los núcleos
de corrupción
por la conducta de los
funcionarios públicos a
quienes se les confió el
manejo administrativo y
financiero del patrimonio
público
y cuyo actuar provocó
detrimentos
patrimoniales
Los Agentes Fiscales de la
Unidad de Delitos Económicos
y Anticorrupción intervendrán
cuando los hechos punibles
hayan sido realizados en la
ciudad de Asunción
salvo caso de asignación
directa por el Fiscal General del
Estado o el Fiscal Adjunto
Hechos punibles cometidos contra el
patrimonio de instituciones públicas



Perjuicio patrimonial resulta equivalente o
superior a 5350 jornales mínimos.
Exacción (sumas recaudadas no debidas,
sumas recaudadas no entregadas total o
parcialmente a la Caja Pública o los descuentos
indebidos resultaren del monto).
Evasión de impuestos (cuando el déficit entre
el impuesto debido y el impuesto liquidado total
o parcialmente o el beneficio impositivo indebido
estimado resultare equivalente o superior al
monto



Adquisición fraudulenta de subvenciones
(cuando el valor de la subvención sea
equivalente o superior al monto).
Contrabando (cuando el valor FOB de la
mercadería objeto del hecho resulte equivalente
o superior al monto).
Conducta conducente a la quiebra (cuando
haya sido cometido a través de entidades de
intermediación financiera o de captación de
fondos del público.



Conducta indebida en situaciones de crisis;
(cuando hayan sido cometidos a través de
entidades de intermediación financiera o de
captación de fondos del público);
Favorecimiento de acreedores (cuando hayan
sido cometidos a través de entidades de
intermediación financiera o de captación de
fondos del público;
Favorecimiento de deudores (cuando hayan
sido cometidos a través de entidades de
intermediación financiera o de captación de
fondos del público);



Usura (cuando hayan sido cometidos a través
de entidades de intermediación financiera o de
captación de fondos del público);
Extorsión (cuando hayan sido cometidos por
funcionarios públicos en ejercicios de sus
funciones);
Extorsión agravada (cuando hayan sido
cometidos por funcionarios públicos en
ejercicios de sus funciones);
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


Cobro indebido de honorarios (cuando el
participante sea un funcionario público);
Lavado de dinero;
Financiamiento al Terrorismo
Enriquecimiento lícito;
Tráfico de influencias;
Administración en provecho propio;
Soborno;
Soborno agravado;
Prevaricato.
Casos de conexidad

Con hechos punibles referidos
precedentemente, podrán investigarse
otros hechos conexos,
independientemente de la jurisdicción en
que se hubieren realizado, cuando la
persecución penal en una misma causa
resulte conveniente para el
esclarecimiento de los hechos
investigados

Competencia: El FGE
o el Fiscal Adjunto
podrán asignar casos
en forma directa a
uno más fiscales de
la Unidad.

Turnos: Los Agentes
Fiscales ingresan de
turno por el lapso de
7 días por Unidad.
Entes Estatales que remitieron denuncias a la Fiscalia
General del Estado
- Periodo Enero a Setiembre del 2012 

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

Contraloría General de la República
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Sub Secretaria de Estado de Tributación
Ministerio de Educación y Cultura
INDERT
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
SENAVITAT
Entidad Binacional Yacyreta
SEPRELAD
Junta Municipal
Total
34
8
2
2
1
2
1
1
1
1
1
54
Tipo de dictámenes emitidos por la Dirección de Delitos
Económicos, sobre las denuncias presentadas ante la
Fiscalia General del Estado,
por parte de los Entes Públicos.
- Periodo Enero a Setiembre del 2012 -
Unidad Ordinaria
 UDEA
 Anexar a causas ya abiertas
 No existe mérito para investigación
 Total

30
6
9
9
54
Ministerio Público




Órgano titular de la acción penal pública.
Promueve persecución penal mediante la
investigación de los hechos que lleguen a su
conocimiento.
Formula acusación cuando el resultado de la
investigación arroja la convicción de que se han
identificado pruebas, que producidas en juicio,
conllevarían a la condena de un ciudadano.
Comprueba hechos que respondan a todos los
presupuestos de un hecho punible y no se
presentan obstáculos a la persecución penal.
Méritos para investigar en sede
penal. Hipótesis típica.




El Art. 18 del CPP consagra el principio de
legalidad procesal.
El MP debe promover la acción penal pública de
los hechos punibles que lleguen a su
conocimiento.
Deben existir suficientes indicios fácticos de su
existencia.
El MP no debe promover la acción penal pública
cuando no existan suficientes indicios de un
hecho punible.

La información fáctica inicial que se
presenta al MP es fundamental para
determinar si existen méritos para iniciar
una investigación en sede penal,
elaborando sobre la base de la misma las
hipótesis que permitirán verificar, si al
menos una de ellas, de confirmarse,
describiría de un hecho punible.


Si algunas de las hipótesis fácticas elaboradas
(hechos hipotéticamente ocurridos) contiene, al
menos, la descripción de la conducta de una
persona que habría realizado un hecho punible,
se concluirá que existen indicios de la
realización de un hecho punible.
De los hechos denunciados, debe surgir una
hipótesis típica para que el MP se encuentre
ante el deber de impulsar la acción penal en el
caso, ya que se trata de un caso en que existan
indicios fácticos suficientes de la realización de
un hecho punible.
Contenido de una denuncia

El CPP, en el Art. 285, establece que la
denuncia debe contener, “en lo posible, el
relato circunstanciado del hecho, con
indicación precisa de los autores y
partícipes, perjudicados, testigos y demás
elementos probatorios que puedan
conducir a su comprobación y calificación
legal”.
1. Relato circunstanciado del hecho.
 2. Indicación de los autores y partícipes
 3. Indicación de los perjudicados
 4. Mención de los testigos y demás
elementos probatorios.

Hechos


Sucesos y situaciones del mundo externo e
interno, esto es, de la vida corporal (física) y
anímica (psíquica), determinados en forma
concreta, en el espacio y en el tiempo;
pertenecen al pasado o al presente y son
susceptibles de corroboración.
Relato circunstanciado es la explicación
detallada de los hechos, estableciendo el
tiempo, modo y lugar.
Puntos 2 y 3
Deben estar ya contenidos en el relato de
hechos.
 Se debe consignar cuáles son las
evidencias que sustentan los hechos que
se presentan al MP, pues de lo contrario
podría tomarse como una mera conjetura
sin base factica corroborada, lo cual no
ameritaría la intervención del órgano de
persecución penal.

Funciones del MP
Al recibir denuncia, el fiscal debe analizar
su contenido, centrando inicialmente en
los hechos relatados por el denunciante.
 Si los hechos expuestos en la denuncia
constituyen al menos indicios suficientes
de la realización de un hecho punible de
acción pública, el MP se encontrará
legitimado para promover la acción penal.


El MP no debe actuar solo porque alguien
lo solicite. Actúa cuando se dan los
presupuestos para su intervención.
Principio de Legalidad. Debe haber indicio
fáctico suficiente acerca de la comisión de
un hecho punible.
Indicio



Es un hecho del cual se puede, mediante una
operación lógica, inferir la existencia de otro
hecho.
Es un medio probatorio que tiene como base
fundamental el razonamiento, y consiste en
deducir o inferir, de un hecho probado, otro que
no lo está.
Un hecho plenamente acreditado puede
inferirse la existencia de otro, por haber entre
ambos un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano mediante un proceso
mental razonado.


Para determinar si los hechos denunciados son
indiciarios de la realización de un hecho punible,
el agente fiscal deberá elaborar hipótesis
fácticas sobre la base de los hechos
denunciados.
Las hipótesis fácticas son los hechos que el
fiscal sospecha ocurridos (que no
necesariamente se encuentran probados), que
surgen de la información con que cuenta el
agente fiscal a partir de que recibe la denuncia o
información, por cualquier medio, de la presunta
realización de un hecho punible.

Las hipótesis pueden incluir la descripción
de la participación presunta de una o más
personas en la realización de los hechos
hipotéticos (conductas). Estas conductas
hipotéticas, a su vez pueden subsumirse o
no en los elementos de la descripción
legal de uno o más hechos punibles.
El fiscal debe tener certeza de que el
denunciante dice la verdad, que las
evidencias han sido interpretadas
correctamente por el denunciante y que la
información proporcionada por las
evidencias es cierta.
 Desde el principio, los hechos
denunciados son aún hipótesis, o sea
presuntamente ocurridos.


Conforme los hechos denunciados, el agente fiscal elabora
hipótesis de lo que ocurrió.

Las hipótesis son los hechos que presuntamente ocurrieron,
según el análisis de la información con que se cuenta. De una
información inicial surgen varias hipótesis de lo que ocurrió.

Las hipótesis iniciales se elaboran en base a los hechos
presuntamente ocurridos, según la denuncia, y lo que podría
haber ocurrido, según las reglas de la experiencia.

Las hipótesis iniciales se construyen con la información
inicial, que se sustenta en evidencia e información
complementaria de la que no existe evidencia alguna
(construcción mental sobre la base de los hechos conocidos
inicialmente y las reglas de experiencia).
VOLUNTAD Y RESPONSABILIDAD

VOLUNTAD:
El poder del Estado, como medio de exteriorización de la
voluntad pública, es ejercida por los hombres que
actúan por él.
Sólo la persona humana puede accionar los resortes del
poder y de la organización política mediante conductas
que se imputan a la persona jurídica estatal.
VOLUNTAD Y RESPONSABILIDAD

El Estado carece de voluntad propia.

Relación orgánica: La atribución de los hechos y actos
de las personas físicas a la persona estatal se explica a
través de la relación orgánica, como vínculo jurídico
indisoluble entre la “institución” y el “individuo”.

La imputación al ente de los actos de los agentes tiene
lugar toda vez que lo hagan en ejercicio de la función,
con o sin competencia.
EL LUGAR DE LA CULPABILIDAD
EN EL CONCEPTO DEL DELITO

La responsabilidad por la acciones
antijurídicas es la culpabilidad.

Sólo aquello respecto de lo cual el hombre
puede algo voluntariamente, le puede ser
reprochado como culpabilidad.
EL LUGAR DE LA CULPABILIDAD
EN EL CONCEPTO DEL DELITO

Este reproche tiene dos premisas:
Que el autor es capaz, atendidas sus fuerzas síquicas, de
motivarse de acuerdo a la norma.
Que él está en situación de motivarse de acuerdo a la
norma en virtud de la comprensión posible de la
antijuridicidad de su propósito concreto.