Transcript CLASE-2-TEORIA-DEL-HP - Escuela Judicial del Paraguay
ESCUELA JUDICIAL
MODULO PENAL Dr. Jorge E. Bogarín G.
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TEORIA DEL HECHO PUNIBLE
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CONDUCTA
En Derecho Penal existen varias teorías que intentan explicar la conducta humana: a) b) c) La teoría causalista de Von Litszt La finalista de Welzel; o La teoría social de Jescheck
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CONDUCTA
Nuestro Código Penal en el Art. 14, inc.1º, num.1 CP define a la CONDUCTA: Son las ACCIONES U OMISIONES.
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ANALISIS DE LA CONDUCTA TÍPICA
La Dogmática Penal aportó un método de análisis por piso.
que consiste en descomponer el delito en sus partes fundamentales, ir paso por paso o piso
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DIFERENCIAS DE ESTRUCTURAS
Según la conducta puede ser punible(HP) de acción o HP de omisión hecho A su vez de acuerdo a las conductas citadas pueden ser HP dolosos o HP culposos Según sea hasta donde haya llegado el autor pueden ser HP consumado o HP tentado
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SINTETIZAMOS, CON EL SIGUIENTE CUADRO:
1) DELITOS DE COMISIÓN 2) DELITOS DE OMISIÓN ESTOS SE CLASIFICAN EN: 1) DOLOSOS 2) CULPOSOS 7
EXIGENCIAS ESTRUCTURA DE LA DEL TIPO PENAL DOLOSO
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TEORIA DEL HECHO PUNIBLE
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TEORIA DEL HECHO PUNIBLE
El delito es la violación culpable del orden jurídico, o sea una acción típica, antijurídica y culpable.
En un sentido general pre-jurídico es toda perturbación grave del orden social y desde un punto de vista positivo es toda acción u omisión sancionada con una pena.
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TEORIA DEL HECHO PUNIBLE
Elementos del delito: 1) Violación del ordenamiento jurídico positivo; 2) La culpabilidad del autor por la realización del hecho prohibido.
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PREGUNTAS DE SUBSUNCIÓN
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¿QUÉ ES SUBSUNCIÓN?
La subsunción es el proceso de adecuación de la conducta acontecida a la norma que la describe, es muy importante este proceso de subsunción pues de ella depende el éxito para decir que una conducta es típica.
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TRES ELEMENTOS PARA LA PREGUNTA DE SUBSUNCIÓN
1. Una persona, siempre debe formularse respecto de una sola persona, no importa que intervengan varias personas.
2. Una porción de hechos, relato de los hechos, lo mas relevante para determinar como un área que luego será el objeto del análisis.
3. Una ley penal aplicable, si la ley que pena le corresponde?
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¿Qué debe darse para que la conducta de “x” sea Punible?
Deben darse todos los elementos de la punibilidad.
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TIPICIDAD
Primer nivel de análisis Conformado por dos elementos: a) Los elementos externos al autor (Tipo Objetivo) b) El elemento interno del autor (Tipo Subjetivo)
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TIPICIDAD
TIPO OBJETIVO: OBJETO MATERIAL: … a otro… Ser humano vivo.
RESULTADO: es un cambio en el mundo exterior Ej: Muerte Perjuicio patrimonial Lesión del cuerpo CAUSALIDAD: nexo causal basado en la T. de la equivalencia de las condiciones.
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MODALIDAD
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL AUTOR 18
OBJETO MATERIAL
1.OBJETO:
SE REFIERE AL BIEN JURÍDICO AMENAZADO O LESIONADO, A
UN OTRO (se protege un bien jurídico ejemplo la vida, la propiedad, el honor).
LA PALABRA “OTRO” ES PERSONA VIVA.
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OBJETO
Se menciona la palabra “otro” porque el Código Penal se refiere simplemente a el que matare a otro , no se está refiriendo a alguien en especial y se refiere siempre a persona viva.
La palabra “otro” no solo es el objeto de protección sino que también puede ser la persona sobre la cual recae la conducta.
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OBJETO MATERIAL
En el análisis del dictamen al referirse al objeto debemos destacar que un “otro” ocasiona un resultado a un “otro”, ser humano vivo cuya condición cambia al ser modificado por el “otro”.
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RESULTADO
2) RESULTADO: ES EL MUNDO ACCION.
CAMBIO OCURRIDO EXTERIOR EN COMO CONSECUENCIA DEL OBJETO, DE LA El cambio debe producirse posterioridad a la acción y puede ser lesión o perdida de la vida.
con
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RESULTADO
Al realizarse una acción exterior, la ACCIÓN siempre modifica algo, produciendo un RESULTADO.
RESULTADO: Es la consecuencia EXTERNA derivada de la manifestación de voluntad.
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RESULTADO O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
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HECHOS DE MERA ACTIVIDAD:
El legislador castiga en algunos casos la simple manifestación de voluntad.
Puesta en peligro concreto: Art. 216 C.P.
Puesta en peligro abstracto: Art. 217 C.P.
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PELIGRO CONCRETO:
El tipo es de Peligro Concreto cuando el texto de ley menciona la palabra: “peligro” , tal como ocurre con el art. 216 “..... y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con....”
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PELIGRO ABSTRACTO:
No menciona la palabra peligro; el motivo del H.P. es meramente motivo legislativo.
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Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre Artículo 216
1º El que: 1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito; 2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dichas instalaciones; 3. produjera un obstáculo; o
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4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad
y con ello peligrara la seguridad del
tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
para el tránsito,
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Exposición al Peligro en el tránsito terrestre Art. 217 C.P.
El que dolosa o culposamente: 1. condujera en la vía pública un
vehículo pese a no estar en condiciones
de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento;
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Exposición al Peligro en el tránsito terrestre Art. 217 C.P.
2. condujera en la vía pública un
vehículo
licencia;….
automotor pese a
carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de
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NEXO CAUSAL
3. CAUSALIDAD:
ES EL VINCULO ENTRE LA CONDUCTA DEL AUTOR Y EL RESULTADO QUE SE PRODUCE.
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CAUSALIDAD
Debe existir siempre un nexo causal, es imprescindible demostrar que la lesión o el peligro para un bien jurídico es a consecuencia directa de la acción del autor, si ello no se puede demostrar no hay vinculo, no hay relación causal.
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“Teoría de la equivalencia de las condiciones” cuya formula es:
Causa es cada condición que NO se puede suprimir mentalmente sin que desapareciera el resultado concreto.
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NEXO CAUSAL
Entre la acción y el resultado tiene que haber una relación de causalidad.
Es decir, CUANDO UNA ACCION ES CAUSA DE UN RESULTADO: 1)Teoría de las Equivalencia de las Condiciones 2) Teoría de la Causalidad Adecuada 3) Teoría de la Imputación Objetivo
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Teoría de las equivalencia de las condiciones
-Condictio sine qua non Reconoce sus fundamentos en el mismo concepto de causalidad que manejan las ciencias de la naturaleza.
Todas las condiciones son equivalentemente causas.
Todas las condiciones que determinan ciertos resultados tienen idéntica calidad de causa.
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Teoría de las equivalencia de las condiciones Fórmula:
Una acción es causa de un resultado si, suprimida idealmente su realización, desaparece el resultado.
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Teoría de la causalidad adecuada
CONCEPTO:
No todas las condiciones son causas, sino solamente aquellas que con la experiencia general, habitualmente producen un resultado.
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Teoría de la causalidad adecuada
FORMULA:
“Una acción será adecuada para producir un resultado cuando una persona, colocada en la misma situación que el Agente, hubiera podido prever que, en circunstancias corrientes, tal resultado se produciría inevitablemente” Muñoz Conde
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Teoría de la causalidad adecuada
Ejemplo:
El disparo un arma de fuego habitualmente produce la muerte de otro, por ello es adecuado para producir tal resultado de muerte, en cambio una cachetada no es adecuada a la producción del resultado de muerte y si el autor da una cachetada a otro ignorando que es hemofílico y muere desangrado, no es causa.
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Teoría de la Imputación Objetiva
Toda conducta que suponga la CREACIÓN de un riesgo no permitido o el AUMENTO de un riesgo existente más allá de los límites de lo permitido, es suficiente para imputar el RESULTADO.
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MODALIDAD
Forma de causación, otras circunstancias externas u objetivas como lugar, tiempo, etc.
Extorsión: modalidad : fuerza y amenaza.
Estafa: modalidad: la mentira.
Lesión de Confianza: modalidad: abuso de una situación privilegiada, situación de la que se aprovecha quien perjudica el patrimonio de una persona de la que es garante. Es decir el garante es el autor de la ilicitud.
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ELEMENTOS OBJETIVOS DEL
AUTOR:
Calidad especial del autor Ejemplo:
El funcionario que acepta una coima será castigado con... si yo doy una propina a mi empleado este no recibe una coima porque no es funcionario, por lo tanto si aceptar una bonificación es coima o no depende de quien reciba.
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ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA TIPICIDAD
DOLO
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DOLO
DOLO
: Saber y querer realizar los elementos objetivos del tipo.
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SABER SEGURO SABER SEGURO SABER POSIBLE
CLASES DE DOLO
LO ANHELA NO LO ANHELA NO LO ANHELA DOLO DIRECTO (1er. Grado) DOLO DIRECTO (2do. Grado) DOLO EVENTUAL
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TIPO SUBJETIVO:
DOLO DE HECHO a) Representación de todos los elementos del tipo objetivo.
b) Voluntad de realizarlos
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Pedro dispara con la idea de matar Víctor no muere al instante, muere días después luego de estar internado a causa de la infección que le agarró.
Si la pregunta es: Pedro Punible? 48
RESPUESTA
Pedro Punible?
Es punible según el art. 105 inc 1º solo si se pueden afirmar cada uno de estos elementos detallados más arriba y si falta uno solo no es punible
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EJERCICIO TIPO SUBJETIVO
En un campo de tiro están las figuras para practicar, en la oscuridad Víctor pasa el campo y Pedro que estaba practicando le dispara creyendo que es una figura y le mata. Pedro dice que pensó que era una figura
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Pregunta: Es Pedro, por haber disparado a Victor en esa circunstancias, punible segun art.
105 inc 1º?
Para saber si hay Tipicidad se analizan I elementos del Tipo Objetivo a- objeto: otro el ser vivo, otro el que mata b-resultado: muerte , perdida de vida humana de otro c-causalidad:
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II- Elementos del tipo Subjetivo La diferencia entre el art. 105 y 107 esta en la accion, el que matara o el que causare daño
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EJEMPLO DE PDS
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CASO FÁBRICA DE COCHES
El Presidente de la empresa CENSU llama a una Conferencia de Prensa, donde anuncia que va a producir CIEN MIL UNIDADES DEL “COCHE SEGURISIMO” Periodista pregunta… NO HABRA MAS MUERTOS EN LA CALLE CON ESTE VEHICULO?. El Presidente responde con evasivas y refiere que depende de los conductores.
El Presidente firma una autorización para fabricar los vehículos, sin embargo, según la estadística, se produjeron 500 accidentes con resultado de muerte con intervención del “COCHE SEGURISIMO”.
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PREGUNTA DE SUBSUNCIÓN
¿Es punible el Presidente de la compañía, por haber firmado la autorización para la producción de COCHE SEGURISIMO por el art. 105 inc. 1ro. del CP?
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UNA PERSONA UNA PORCION DE HECHOS UNA LEY PENAL COMPLETA
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QUE PASO?
UNA PERSONA: PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA
UNA PORCION DE HECHOS:
PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA FIRMA UNA ORDEN DE PRODUCCION DE CIEN MIL VEHICULOS ALTA CANTIDAD DE ACCIDENTES Y MUERTOS EN LA CALLE CON VEHICULOS SEGURISSIMO UNA LEY PENAL COMPLETA: Art. 105 inc. 1ro C.P.
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¿QUE DEBE DARSE PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA FIRMA SEA PUNIBLE?
Deben darse todos los elementos de la punibilidad
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TIPICIDAD
Debe darse en primer lugar la tipicidad objetiva.. lo que esta en el mundo exterior
OBJETO
MATERIAL: HUMANO VIVO… OTRO RESULTADO…. MUERTE ADELANTADA…. ACCIDENTES.
SER
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TIPICIDAD
NEXO CAUSAL… SI EL PRESIDENTE es la CAUSA de la muerte de todas las personas?
TEORIA DE QUANON… CONDICIONES LA CONDICTIO EQUILAVENCIA DE SINE LAS “CAUSA es CADA CONDICION que al
suprimirla mentalmente haría
desaparecer el resultado concreto”
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TIPO SUBJETIVO
EL DOLO DE HECHO
QUE DEBE DARSE PARA QUE EXISTA EN ESTE CASO DOLO EN LA CONDUCTA DEL PRESIDENTE Existe DOLO DE HECHO cuando la persona se representa TODOS los elementos del tipo objetivo. (art. 18 C.P. – invertido)
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SABER SEGURO SABER SEGURO SABER POSIBLE
CLASES DE DOLO
LO ANHELA NO LO ANHELA NO LO ANHELA DOLO DIRECTO (1er. Grado) DOLO DIRECTO (2do. Grado) DOLO EVENTUAL
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EL ELEMENTO COGNITIVO: INTELECTUAL O
Representacion de todos los elementos objetivos del tipo objetivo.
DEBE RESPONDER A LA PREGUNTA: ¿SE REPRESENTO ELPRESIDENTE MUERTE DE un ser humano vivo? (Víctor) LA
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TIPO SUBJETIVO
No se representa la identidad (Víctor).
La identidad de la víctima no es parte del T.O.
Con la pregunta del periodista se pudo haber representado como POSIBLE la muerte de Victor (contestó que dependía del factor humano)
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El presidente sabía que pese a que el coche era el más seguro, seguirían produciendose accidentes.
PARTE VOLITIVA: ¿Lo tenía como posible?
¿Lo tenía como seguro?
R= Tenía como seguro el resultado
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¿Lo anhelaba?
¿No lo anhelaba?
El presidente lo PREVEIA como seguro pero NO LO ANHELABA Estamos ante DOLO DIRECTO DE 2do GRADO.
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Según el análisis, el Presidente ha realizado una conducta típica. MOTIVACIÓN:
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MOTIVACIÓN DEL LEGISLADOR
¿El legislador al formular el art. 105 del C.P. ha pretendido castigar al que produce autos o proteger la vida?
Hay conductas que revisten adecuación a los presupuestos de la tipicidad pero no fue lo que el legislador ha querido proteger.
Existe una adecuación social de la conducta del presidente de la compañía.
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Adecuación social de la conducta analizada… conducta que la sociedad acepta como un riesgo permitido ….. anuencia social… Producción de vehiculos: conducta que a pesar de matar a Víctor, el legislador y la sociedad lo permite.
LA MODALIDAD tiene como filtro de la TIPICIDAD a la Adecuación Social.
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Exigencias de la Estructura del Tipo Penal Culposo
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CULPA
Es la realización imprudente, de los elementos objetivos del tipo.
– MUÑOZ CONDE-
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ELEMENTOS DEL TIPO CULPOSO
En la comprobación de la tipicidad del tipo culposo se requiere la verificación de la producción de un resultado objetivamente DE CUIDADO.
imputable con
INFRACCIÓN DE LOS DEBERES 72
IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO
El resultado debe haber sido la concreción del peligro representado por la acción.
Es decir, debe ser objetivamente a la acción que infringió el deber de cuidado.
imputable
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IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO
En general, el resultado será imputable a la acción cuando la realización de la acción adecuada al
deber exigido posiblemente habría evitado el
resultado.
de cuidado 74
INFRACCIÓN DEL DEBER DE CUIDADO
El deber de cuidado no está definido en cada tipo penal culposo por lo tanto requiere una definición en la
SITUACIÓN CONCRETA.
El deber de cuidado precisarse a posteriori – TIPOS PENALES ABIERTOS debe 75
INFRACCIÓN DEL DEBER DE CUIDADO
El deber de cuidado se infringe, cuando se crea un RIESGO para los bienes jurídicos ajenos que supere el RIESGO PERMITIDO.
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El riesgo permitido no es una causa de justificación sino una circunstancia que excluye la TIPICIDAD.
Ejemplo: la causa de muerte de otro conduciendo un auto dentro del limite de velocidad no realiza el tipo penal de homicidio culposo, pues obra dentro del riesgo permitido.
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CULPA
El resultado dañoso se produce por la violación de los deberes de cuidado: NEGLIGENCIA IMPERICIA IMPRUDENCIA
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Art. 17 C.P.:
“Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible sólo la dolosa...”
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LOS ELEMENTOS DE LA CULPA
NEGLIGENCIA: Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia que provoca un daño a una persona, conociendo el arte de la profesión.
SABÍA QUE TENÍA QUE HACER ALGO Y NO LO HIZO.
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ELEMENTOS DE LA CULPA
IMPERICIA: Es una actitud negativa, carencial. Es la incapacidad técnica, falta de destreza y conocimiento suficiente para el ejercicio de una profesión.
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ELEMENTOS DE LA CULPA
IMPRUDENCIA: Cuando el autor se excede en la prestación requerida, es una acción de la que debía abstenerse o que se ha realizado de manera inadecuada, precipitada e inoportuna
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