CLASE-1-PRINCIPIOS-DP-Y-TEORIA-DEL-HP

Download Report

Transcript CLASE-1-PRINCIPIOS-DP-Y-TEORIA-DEL-HP

ESCUELA JUDICIAL
MODULO PENAL
Dr. Jorge E. Bogarín G.
1
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DEL
NUEVO CÓDIGO PENAL
INTRODUCCION

El nuevo Código responde a una concepción
propia del Estado Social y Democrático de
derecho.

Supone no solo la Tentativa de someter la
actuación del Estado social a los límites
formales del Estado de Derecho, sino también
su orientación material hacia la democracia
real. Se pretende por esta vía acoger una
modalidad de Estado Social al servicio de todos
los ciudadanos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Siguiendo las tradiciones inauguradas por Anselm
von Feuerbach y mantenidas en el artículo 53 del
Código Penal anterior; el artículo 1 CP consagra
el principio de legalidad material en forma más
amplia y concreta. El texto reza:

“Nadie será sancionado con una pena o medida
sin que los presupuestos de la punibilidad de la
conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y
estrictamente descritos en una ley vigente con
anterioridad a la acción u omisión que motive la
sanción.“
5
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD es el
principal límite impuesto por las exigencias
del Estado de Derecho al ejercicio de la
potestad punitiva e incluye una serie de
garantías para los ciudadanos que
genéricamente pueden reconducirse a la
imposibilidad de que el Estado intervenga
penalmente más allá de lo que le permite la
ley.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En doctrina, el principio está formulado
en la siguiente fórmula: NULLUM
CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE
STRICTA, SCRIPTA ET PREVIA – No hay
crimen ni pena sin una ley estricta, escrita
y previa.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La C.N. adopta este principio en:

Art. 11: Nadie será privado de su
libertad física o procesado, sino mediando
las causas y en las condiciones fijadas por
esta Constitución y las leyes.

Art. 17 inc. 1 num. 3 lo encuadra
dentro de las garantías procesales.

La garantía limita el poder punitivo del Estado: El
ejercicio del monopolio de la fuerza se justifica solo
cuando está cubierto por una ley con ciertos
atributos.

El requisito de una ley scripta en su aspecto negativo
excluye la intervención del Estado en base al derecho
consuetudinario y a reglas establecidas por analogía;
en su aspecto positivo aclara la necesidad de la
intervención directo del Poder Legislativo mediante
una ley formal: no bastan decretos, reglamentos u
otras emanaciones del Poder Ejecutivo.
9
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El artículo 1 CP tiene como destinatario
el Poder Judicial en cuanto a la
prohibición de fundamentar una condena
en derecho consuetudinario o en
analogías y el Poder Legislativo en cuanto
a la prohibición de sancionar leyes
imprecisas y retroactivas.
10
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La regla protege las personas frente a la
arbitrariedad estatal bajo dos aspectos, la
separación de las atribuciones del Poder
Judicial que decide un caso individual y del
Poder Legislativo que establece las reglas
generales para todos los casos de la misma
índole, por un lado, y la exclusión de leyes
ad-hoc debidas a posibles manipulaciones de
la voluntad política, por el otro.
11
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Y también procura la posibilidad de
motivarse según la existencia o no de leyes
sancionadoras que luego fundamenta el
principio de reprochabilidad.

En su totalidad el artículo 1° CP trata de
mantener el Estado Derecho y la Dignidad
Humana, bienes protegidas expresamente
por la magna carta paraguaya de 1992.
12
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Esta es la razón por la cual la disposición
tiene, a pesar de su posición en una ley
ordinaria, materialmente rango de un
derecho fundamental revestido de todas
las garantías constitucionales.
13
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Contiene a su vez, los sgtes. PRINCIPIOS:

LA RESERVA DE LA LEY

LA TAXATIVIDAD

PROHIBICION DE ANALOGÍA

NON BIS IN IDEM
RESERVA DE LA LEY

LA EXIGENCIA DE UNA LEY
ORGANICA

... cuando se dice que la ley penal DEBE
SER ESCRITA, se está expresando en
primer lugar, que el derecho penal es
exclusivamente derecho positivo, lo que
excluye la posibilidad de que mediante la
costumbre o los principios .
PROCESO DE FORMACION
DE LEYES
4
Proceso de
Formación
de leyes
3
LEY
Política
Criminal
2
Sociedad
1
RESERVA DE LA LEY

Lo que se pretende con ello es reservar
al poder legislativo la potestad para
definir los delitos y las penas: en el
esquema propio de la división de poderes,
sólo el legislativo como representante de
la voluntad popular se encuentra
legitimado para decidir qué conductas
debe perseguir el Estado mediante el
instrumento más grave de que dispone,
esto es, la sanción penal.
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD

La vaguedad de las definiciones penales,
además de privar de contenido material al
principio de legalidad, disminuye o elimina
la seguridad jurídica exigida por la
Constitución.
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD

La exigencia de CLARA DETERMINACION
de las conductas punibles se expresa
claramente en el denominado:

PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD O
MANDATO DE CERTEZA, cuyo
cumplimiento plantea uno de los problemas
más arduos del manejo correcto de la
técnica legislativa.
TAXATIVIDAD

PRINCIPAL USUARIO. CIUDADANO

LEY DEBE SER CLARA.

VIOLACION. COACCION SEXUAL.
LA PROHIBICION DE
RETROACTIVIDAD

La CN consagra esta protección en el art. 17
númeral 3 en cualquier proceso del cual pueda
derivar pena o sanción, TODO CIUDADANO
TIENE DERECHO A ....

…que no se le condene sin juicio previo
fundado en una ley anterior al hecho del
proceso ...

En concordancia con el art. 14 ... ninguna ley
tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más
favorable al reo o al encausado
LA PROHIBICION DE
RETROACTIVIDAD

El art . 5to., del NCP consagra este principio
de carácter Constitucional en sus numerales 1 y
3:
1.- Las SANCIONES son regidas por la ley
vigente al tiempo de la realización del hecho
punible ; y
 3.- cuando antes de la sentencia se modificara
la ley vigente al tiempo de la realización del
hecho punible, se APLICARA LA LEY MAS
FAVORABLE AL ENCAUSADO.

LA PROHIBICION DE
RETROACTIVIDAD

La redacción de los numerales 2do., y 4to del
mismo artículo han dado lugar a algunas
polémicas en cuanto representan una excepción
al principio constitucional de aplicación de la ley
más favorable al encausado.
LA PROHIBICION DE
RETROACTIVIDAD

Se refieren al cambio de sanción durante la
realización del hecho punible, se aplicará la ley
vigente al final del mismo y el 4to. ... las leyes de
vigencia temporaria se aplicarán a los hechos
punibles realizados durante su vigencia aún
después de transcurrido dicho plazo.
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA

La denominada PROHIBICION DE
ANALOGIA: La analogía consiste en
aplicar la ley a supuestos no
contemplados en ella pero muy similares
(análogos a los que la ley describe).

Lo que está prohibido en sede penal es
LA APLICACIÓN ANALOGICA DE
SANCIONES.
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA

La prohibición de analogía afecta, sin ningún
género de duda a todas aquellas disposiciones
penales PERJUDICIALES PARA EL REO,
es decir, a la denominada ANALOGIA EN
MALAM PARTEM.

ANALOGIA EN BONAM PARTEM o
beneficiosa para el reo, puesto que aunque
no lo perjudique, también supone aplicar la ley a
supuestos no contemplados por ella.
PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

Este principio consiste en la prohibición de que un
mismo hecho resulte sancionado más de una vez.

Esta exigencia consagrada en la Constitución Nacional
en el art. 17 numeral 4 – en todo proceso del cual se
pudiera derivar pena o sanción TODO CIUDADANO
TIENE DERECHO A que no se le juzgue MAS DE UNA
VEZ POR EL MISMO HECHO.

No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la
revisión favorable de sentencias penales establecidas en
los casos previstos por la ley procesal - ,se deriva del
principio de legalidad.
PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

No es posible la aplicación conjunta de
DOS SANCIONES PENALES a UN
MISMO HECHO, puesto que si ambas
son penales normalmente tendrán el
mismo fundamento, y con toda seguridad,
se impondrán ambas por autoridades del
orden judicial, con lo que no podrán
acumularse.
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD O
CULPABILIDAD
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

La incorporación del principio de legalidad
material en el nuevo Código Penal abrió la puerta
para una transformación total del Derecho Penal
material.

Si la ley debe ser clara y previa para evitar la
aplicación de sanciones a personas que no han
podido orientar su conducta de acuerdo con las
reglas establecidas, entonces es coherente
reconocer
también
el
principio
de
reprochabilidad.
30
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

Del Principio de Culpabilidad se desprende, en
primer lugar, que TODA PENA SUPONE
CULPABILIDAD, de modo que no puede ser
castigado quien actúa sin culpabilidad
Exclusión de la responsabilidad por el resultado.

En segundo lugar, que la pena no puede
sobrepasar la medida de la culpabilidad medición de la pena dentro del marco máximo
de a culpabilidad -.
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

El artículo 2 CP dice que:

…“no habrá pena sin reprochabilidad“
(inc. 1°)

… “la gravedad de la pena no podrá
exceder los límites de la gravedad del
reproche penal“ (inc. 2°).
32
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

Al consultar la definición de la reprochabilidad en el artículo 14,
inciso 1°, numeral 5 CP se aclara en seguida que el término se
refiere al presupuesto general de la punibilidad hasta ahora
conocido como “culpabilidad“.

El cambio de denominación no pretende otra cosa que evitar las
dificultades de terminología que surgen de la existencia de delitos
culposos y el doble sentido de la palabra de “culpa“.

La innovación material consiste en el reconocimiento de un
principio que permite rechazar cada forma de punición de personas
sin capacidad concreta de obedecer a la norma de conducta violada
y perfilar los detalles de las consecuencias.
33
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

Dicho en forma positiva: la reprobación se
basa “en la capacidad del autor de conocer la
antijuridicidad del hecho realizado y de
determinarse conforme a ese conocimiento“ (art.
14, inc. 1°, num. 5 CP).

Luego el Código establece las consecuencias
prácticas del principio para la punibilidad en caso
de un error de prohibición y en caso de un
trastorno mental.
34
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

Según el artículo 22 CP “no es
reprochable el que al realizar el hecho
desconozca su antijuridicidad, cuando
el error le era inevitable“.
35
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

Y el artículo 23 inciso 1° CP tampoco
es reprochable el que no tenga la
capacidad de determinarse por la norma
violada, por causa de transtorno mental,
de desarrollo psíquico incompleto o
retardado, o de grave perturbación de la
conciencia”
36
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

Respecto a la parte volitiva de la reprochabilidad el nuevo
Código sigue, en un principio, el camino tradicional de reconocer
una falta de la capacidad de motivarse de acuerdo con el
conocimiento real o posible de la antijuridicidad solo en
determinados casos accesibles a la comprobación por las Ciencias,
en especial la medicina (psiquiatría) y la psicología.

En lo demás parte de la existencia de la reprochabilidad y reconoce
como „válvula de seguridad“ determinados casos de una renuncia
al reproche posible cuando hay:

“exceso por confusión o terror“ (art. 24 CP) o,
“inexigibilidad de otra conducta“ (art. 25 CP).

37
PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD

El
Principio
de
Culpabilidad
o
Reprochabilidad
es
enunciado
tradicionalmente con la fórmula:

NULLA POENA SINE CULPA – El autor
es reprochable porque no se ha motivado
según la norma, habiendo podido hacerlo.
PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD

La prohibición de imponer penas sin
reprochabilidad se extiende también a la
imposición de una pena que excede el
grado de reproche existente.

La existencia de los presupuestos de un
REPROCHE y el “peso” el grado del
reproche
SON
LOS
LIMITES
ABSOLUTOS DE CADA PENA.
BASES DE MEDICION DE LA
PENA

ART. 65 CP:

1º La medición de la pena se basará en la
reprochabilidad del autor y será limitada por ella; se
atenderán también los efectos de la pena en su vida
futura
en
sociedad.

ELEMENTO PRINCIPAL: NIVEL DE REPROCHE
Antijuridicidad = INJUSTO
Reprochabilidad = REPROCHE
BASES DE MEDICION DE LA
PENA

Debemos preguntarnos el grado de injusto y
LUEGO el grado de reproche, es decir:

El daño al bien jurídico corresponde al injusto.

La capacidad de obedecer
corresponde al reproche

Sopesando ambos, tenemos los distintos grados
que se dan de la siguiente manera:
la
norma
BASES DE MEDICION DE LA
PENA
1.- Cuanto más difícil es motivarse según la norma,
hay menos reproche
2.- Cuando el injusto es grande y es difícil
motivarse según la norma, el reproche disminuye.
3.- Cuando el injusto es pequeño, y es difícil
motivarse según la norma, el reproche disminuye.
BASES DE MEDICION DE LA
PENA
4.- Cuanto más fácil es motivarse según la
norma, hay más reproche.
5.- Cuando el injusto es grande y hay
facilidad de motivarse según la norma, el
reproche aumenta.
CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

Es la ausencia de penas absolutas que no
permiten fijar la pena concreta de acuerdo con
el GRADO DE REPROCHE INDIVIDUAL.
CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

En otras palabras, las disposiciones sobre las
conductas delictivas prevén marcos penales que
se adecuan, en primer lugar, al ilícito en general
y que, además, indican máximos y mínimos que
permiten al juez cumplir con el principio
establecido en el art. 2 determinando la pena
concreta de acuerdo con el grado de reproche
individual.

En síntesis, el principio significa que una persona puede
ser REPROCHADA, por no haberla actuado
conforme a la norma, habiendo podido hacerlo.

La consecuencia es clara: Si no existe reprochabilidad no
puede haber pena para la conducta.

La capacidad de motivarse según una norma, es, pues, un
presupuesto básico. De este principio, esencialmente
garantista, se deduce una serie de consecuencias
prácticas en la aplicación de la ley.
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

Ya se ha dicho que el principio de
reprochabilidad se deriva, en último
término, del valor más alto del orden
jurídico: la dignidad humana.

Si al castigar no se respetan los límites de
lo posible, el individuo perdería su calidad
de sujeto y vendría a ser un mero objeto
de la acción estatal.
47
PRINCIPIO DE
REPROCHABILIDAD

Por eso la garantía tiene materialmente
rango de un derecho fundamental.

Consecuentemente, su Violación por una
sentencia (firme) de los Tribunales
ordinarios
permitiría
recursos
constitucionales.
48
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD

Como ya se ha dicho, el nuevo Código
establece un sistema de sanciones que
abarca penas y medidas - “doble vía“-.

La pena es la respuesta a un hecho
antijurídico que se fundamenta y limita
por la capacidad del autor de motivarse
según la norma violada.
50
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD

Por eso, la “vía“ de las penas tiene un
aspecto “retrospectivo“; el principio de
“nulla poena sine culpa” permite ver al
futuro solo en la medida en que la
intervención estatal se mantiene dentro
de los límites antes señalados.
51
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD

Donde no hay reprochabilidad, no puede
haber pena y donde el reproche es
limitado, es posible que no procede pena
suficiente para poder satisfacer las
necesidades de la prevención.
52
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD

No se ordenará NINGUNA MEDIDA sin que
el autor haya realizado, AL MENOS UN
HECHO ANTIJURIDICO. Las medidas de
seguridad deberán guardar proporción con:
1)
La gravedad del hecho que el autor haya
realizado
La gravedad del hecho que el autor, según las
circunstancias previsiblemente realizará, y
El grado de posibilidad con que este hecho
se realizará
2)
3)

Art. 2° inc. 3° C.P.
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD

En estos casos no puede aplicarse el
PRINCIPIO DE REPROCHABILIDAD.

NO HAY CONDUCTA ACTUAL
REPROCHABLE QUE MEREZCA UNA
SANCIÓN.

Lo que tenemos es EL PELIGRO DE
UNA CONDUCTA FUTURA.
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD

El principio de proporcionalidad que limita la
intervención estatal en caso de un peligro
manifiesto de la futura realización de un
hecho punible se concreta por una serie de
disposiciones que definen los presupuestos
individuales de cada medida (arts. 73 y ss.
CP).

Además, el artículo 76 CP establece un
sistema de revisión de las medidas.
55
PRINCIPIO DE
PROPORCIONADLIDAD

Finalmente
cabe
señalar
el
rango
constitucional del artículo 2, inciso 3 CP.

Se trata de una manifestación más del
principio de la proporcionalidad que domina
el Derecho Público, y, en último término,
corresponde con las exigencias del principio
del Estado de Derecho, consagrado en la
Constitución.
56
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

La cuarta base del Código es el principio
de prevención previsto ya en el artículo
20 de la Constitución de 1992:

“Las penas privativas de libertad
tendrán por objeto la readaptación de
los condenados y la protección de la
sociedad“.
58
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

Con rango de una regla constitucional se
descarta, entonces, toda posibilidad de
fundamentar las intervención estatal en
las teorías absolutas de la pena; quedan
proscritas penas que se basan en las ideas
de la retribución y expiación.
59
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

Derecho Penal paraguayo vigente adopta
claramente la retribución y una
prevención general negativa.
60
FORMULACION ART. 3 CPORIGINAL

La formulación del principio en artículo 3
CP –ORIGINAL- modifica ligeramente el
texto constitucional:

“Las sanciones penales tendrán por
objeto la protección de los bienes
jurídicos y la readaptación del autor a
una vida sin delinquir“.
61
COMENTARIOS PROF. SCHONE

El Prof. Schone afirmaba…

“…No se habla más de la protección de la
sociedad, sino de los bienes jurídicos.

Esto tampoco diluye la voluntad de la
Constitución, pues si se protegen todos los
bienes jurídicos, también queda salva y sana
la sociedad…”
62
COMENTARIOS PROF. SCHONE

El Prof. Schone justificaba la modificación afirmando:

“…El motivo de la modificación es uno doble: primero, evitar
una ideologización del concepto “sociedad“ con efectos
prácticos indeseables y, segundo, concretar el objeto de la
protección mediante un vínculo directo con los valores que
la Constitución misma define con gran lujo de detalles.

Este vinculación corresponde directamente con la
sistemática de la Parte Especial del Código que parte de los
distintos bienes jurídicos y facilita la interpretación de los
textos legales…”
63
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

“Las sanciones penales tendrán por
objeto la readaptación de los
condenados y la protección de la
sociedad.”

Art. 3 - Ley 3440/08

El término “readaptación“ es, de por sí, demasiado
abierto pues no define a qué el condenado debe
adaptarse. No se pretende lograr un ser humano
“bueno“ o la moralidad de los ciudadanos.

La respuesta “vivir sin delinquir“ es clara y, solo a
primera vista, modesta: Si no se vuelve a realizar un
hecho punible, sea cual sea el motivo, la armonía de
la conducta con las leyes es el máximo de lo que
una sociedad puede esperar
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

BACIGALUPO afirma que la función preventiva
del derecho penal es consustancial con las teorías
de la pena que ven en ella un medio de prevención
del delito (teorías relativas).

Por el contrario, la función represiva o la finalidad
de la ratificación de normas de ética-social está
ligada a las teorías que, de alguna manera,
fundamentan la pena en la idea de justicia (teorías
absolutas).
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

La circunstancia que hoy dominen entre
nosotros las teorías llamadas de la unión, que
articulan prevención y represión, determina por
tanto que se reconozca al derecho penal
funciones preventivas y represivas a la vez.

En otras palabras: LA FUNCION DEL
DERECHO PENAL DEPENDE DE LA
CONCEPCION DE LA PENA QUE SE
SIGA

El Principio de Prevención es uno de los pilares
fundamentales del NCP junto con los principios
de
Reprochabilidad, proporcionalidad
y
legalidad.

Se refiere básicamente a la finalidad de la pena.

A qué efecto se impone una pena? Hemos
analizado brevemente la prolongada lucha de
escuelas y principios legitimantes de la pena.
OBJETO Y NATURALEZA DE LA
PENA


ART. 20 CN
“Las penas privativas de libertad tendrán por
objeto la readaptación de los condenados y la
protección de la sociedad…”


ART. 3 CP
Las sanciones penales tendrán por objeto la
protección de los bienes jurídicos y la
readaptación del autor a una vida sin delinquir.
OBJETO DE LA PENA

PREVENCIÓN GENERAL:
La pena está dirigida no sólo al
delincuente, sino que pretende enviar un
mensaje ejemplarizante al cuerpo social.
Cumple un fin intimidatorio (negativo) o
un objetivo integrador (positivo)
OBJETO DE LA PENA

PREVENCIÓN ESPECIAL:
La pena está encaminada hacia la persona
del delincuente, con el objetivo de su
resocialización.
PREVENCION

ZAFFARONI se refiere a estos objetivos cuando
especifica que la prevención será GENERAL cuando el
medio con el que se quiere prevenir – la pena - sea
entendido como ejemplarización frente al resto de la
población, en forma tal que refuerce los valores éticos
de los habitantes.

En este concepto la pena tendrá como principales
destinatarios a los que no autores de los delitos.

El autor del delito no será más que el medio de que se
vale el estado para obtener el control social con la pena.
PREVENCION

La prevención será especial cuando la
pena procure ejercer sobre el autor una
acción tendiente a que aprenda a convivir
sin perturbar o impedir la existencia
ajena. En esta concepción, la pena tendrá
como principal destinatario AL MISMO
AUTOR DEL HECHO.
TEORIA DEL HECHO
PUNIBLE
74
CONDUCTA

En Derecho Penal existen varias
teorías que intentan explicar la
conducta humana:
a)
La teoría causalista de Von Litszt
La finalista de Welzel; o
La teoría social de Jescheck
b)
c)
75
CONDUCTA

Nuestro Código Penal en el Art. 14,
inc.1º, num.1 CP define a la
CONDUCTA:
Son las ACCIONES U OMISIONES.
76
ANALISIS DE LA
CONDUCTA TÍPICA

La Dogmática Penal aportó un método
de
análisis
que
consiste
en
descomponer el delito en sus partes
fundamentales, ir paso por paso o piso
por piso.
77
DIFERENCIAS DE
ESTRUCTURAS

Según la conducta puede ser hecho
punible(HP) de acción o HP de omisión

A su vez de acuerdo a las conductas citadas
pueden ser HP dolosos o HP culposos

Según sea hasta donde haya llegado el autor
pueden ser HP consumado o HP tentado
78
SINTETIZAMOS, CON EL SIGUIENTE CUADRO:
1) DELITOS DE COMISIÓN
2) DELITOS DE OMISIÓN
ESTOS SE CLASIFICAN EN:
1) DOLOSOS
2) CULPOSOS
79
EXIGENCIAS DE LA
ESTRUCTURA
DEL
TIPO PENAL DOLOSO
80
TEORIA DEL HECHO
PUNIBLE
81
TEORIA DEL HECHO
PUNIBLE

El delito es la violación culpable del
orden jurídico, o sea una acción típica,
antijurídica y culpable.

En un sentido general pre-jurídico es
toda perturbación grave del orden
social y desde un punto de vista
positivo es toda acción u omisión
sancionada con una pena.
82
TEORIA DEL HECHO
PUNIBLE

Elementos del delito:
1)
Violación del ordenamiento jurídico
positivo;
2)
La culpabilidad del autor por la
realización del hecho prohibido.
83
PREGUNTAS DE
SUBSUNCIÓN
84
¿QUÉ ES SUBSUNCIÓN?

La subsunción es el proceso de
adecuación de la conducta acontecida a
la norma que la describe, es muy
importante este proceso de subsunción
pues de ella depende el éxito para decir
que una conducta es típica.
85
TRES ELEMENTOS PARA LA
PREGUNTA DE
SUBSUNCIÓN

1. Una persona, siempre debe formularse
respecto de una sola persona, no importa que
intervengan varias personas.

2. Una porción de hechos, relato de los
hechos, lo mas relevante para determinar como
un área que luego será el objeto del análisis.

3. Una ley penal aplicable, si la ley que pena
le corresponde?
86

¿Qué debe darse para que la conducta de “x”
sea Punible?

Deben darse todos los elementos de la
punibilidad.
87
TIPICIDAD

Primer nivel de análisis

Conformado por dos elementos:
a)
Los elementos externos al autor (Tipo Objetivo)
b)
El elemento interno del autor (Tipo Subjetivo)
88
TIPICIDAD

TIPO OBJETIVO:
OBJETO MATERIAL: … a otro… Ser humano vivo.
RESULTADO: es un cambio en el mundo exterior
Ej: Muerte
Perjuicio patrimonial
Lesión del cuerpo
CAUSALIDAD: nexo causal basado en la T. de la
equivalencia de las condiciones.
89

MODALIDAD

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL
AUTOR
90
OBJETO MATERIAL

1.OBJETO:

SE REFIERE AL BIEN JURÍDICO
AMENAZADO O LESIONADO, A
UN OTRO (se protege un bien jurídico
ejemplo la vida, la propiedad, el honor).

LA PALABRA “OTRO” ES PERSONA
VIVA.
91
OBJETO

Se menciona la palabra “otro” porque el
Código Penal se refiere simplemente a el que
matare a otro , no se está refiriendo a alguien en
especial y se refiere siempre a persona viva.

La palabra “otro” no solo es el objeto de
protección sino que también puede ser la
persona sobre la cual recae la conducta.
92
OBJETO MATERIAL

En el análisis del dictamen al referirse al
objeto debemos destacar que un “otro”
ocasiona un resultado a un “otro”, ser
humano vivo cuya condición cambia al
ser modificado por el “otro”.
93
RESULTADO
2) RESULTADO:

ES EL CAMBIO OCURRIDO EN
MUNDO
EXTERIOR
COMO
CONSECUENCIA DEL OBJETO, DE LA
ACCION.

El cambio debe producirse con
posterioridad a la acción y puede ser
lesión o perdida de la vida.
94
RESULTADO

Al realizarse una acción exterior, la
ACCIÓN siempre modifica algo,
produciendo un RESULTADO.

RESULTADO:

Es la consecuencia EXTERNA derivada
de la manifestación de voluntad.
95
RESULTADO O PUESTA EN PELIGRO DEL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
96

HECHOS DE MERA ACTIVIDAD:

El legislador castiga en algunos casos la
simple manifestación de voluntad.

Puesta en peligro concreto: Art. 216
C.P.
Puesta en peligro abstracto: Art. 217
C.P.

97
PELIGRO CONCRETO:

El tipo es de Peligro Concreto cuando
el texto de ley menciona la palabra:
“peligro” , tal como ocurre con el
art. 216 “..... y con ello peligrara la
seguridad del tránsito terrestre, será
castigado con....”
98
PELIGRO ABSTRACTO:

No menciona la palabra peligro;
el motivo del H.P. es meramente
motivo legislativo.
99
Intervenciones peligrosas en
el tránsito terrestre
Artículo 216

1º El que:.
1. destruyera, dañara, removiera, alterara,
manejara incorrectamente o pusiera fuera de
funcionamiento instalaciones que sirvan al
tránsito;
2. como responsable de la construcción de
carreteras o de la seguridad del tránsito causara
o tolerara un estado gravemente riesgoso de
dichas instalaciones;
3. produjera un obstáculo; o
100

4. mediante manipulación en un vehículo
ajeno, redujera considerablemente su
seguridad
para
el
tránsito,
y con ello peligrara la seguridad del
tránsito terrestre, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta tres
años o con multa.
101
Exposición al Peligro en el
tránsito terrestre
Art. 217 C.P.

El que dolosa o culposamente:
1. condujera en la vía pública un
vehículo pese a no estar en condiciones
de hacerlo con seguridad a consecuencia
de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras
sustancias enajenantes, de defectos físicos o
síquicos, o de agotamiento;
102
Exposición al Peligro en el
tránsito terrestre
Art. 217 C.P.

2. condujera en la vía pública un
vehículo automotor pese a
carecer de la licencia de conducir o
existiendo la prohibición de conducir
señalada en el artículo 58 o habiendo
sido privado del documento de
licencia;….
103
NEXO CAUSAL

3. CAUSALIDAD:

ES EL VINCULO ENTRE LA
CONDUCTA DEL AUTOR Y EL
RESULTADO QUE SE PRODUCE.
104
CAUSALIDAD

Debe existir siempre un nexo causal, es
imprescindible demostrar que la lesión
o el peligro para un bien jurídico es a
consecuencia directa de la acción del
autor, si ello no se puede demostrar no
hay vinculo, no hay relación causal.
105

“Teoría de la equivalencia de las
condiciones” cuya formula es:

Causa es cada condición que NO
se puede suprimir mentalmente
sin que desapareciera el resultado
concreto.
106
NEXO CAUSAL

Entre la acción y el resultado tiene que
haber una relación de causalidad.

Es decir, CUANDO UNA ACCION
ES CAUSA DE UN RESULTADO:
1)Teoría de las Equivalencia de las
Condiciones
2) Teoría de la Causalidad Adecuada
3) Teoría de la Imputación Objetivo
107
Teoría de las equivalencia de las
condiciones
-Condictio sine qua nonReconoce sus fundamentos en el mismo concepto
de causalidad que manejan las ciencias de la
naturaleza.
Todas las condiciones son equivalentemente causas.
Todas las condiciones que determinan ciertos
resultados tienen idéntica calidad de causa.
108
Teoría de las equivalencia de las
condiciones
Fórmula:

Una acción es causa de un resultado si, suprimida
idealmente su realización, desaparece el resultado.
109
Teoría de la causalidad adecuada

CONCEPTO:
No todas las condiciones son causas, sino solamente
aquellas que con la experiencia general, habitualmente
producen un resultado.
110
Teoría de la causalidad
adecuada

FORMULA:

“Una acción será adecuada para producir un
resultado cuando una persona, colocada en
la misma situación que el Agente, hubiera
podido prever que, en circunstancias
corrientes, tal resultado se produciría
inevitablemente”

Muñoz Conde
111
Teoría de la causalidad
adecuada

Ejemplo:

El disparo un arma de fuego habitualmente
produce la muerte de otro, por ello es adecuado
para producir tal resultado de muerte, en cambio
una cachetada no es adecuada a la producción del
resultado de muerte y si el autor da una cachetada
a otro ignorando que es hemofílico y muere
desangrado, no es causa.
112
Teoría de la Imputación
Objetiva

Toda conducta que suponga la
CREACIÓN de un riesgo no
permitido o el AUMENTO de un
riesgo existente más allá de los
límites de lo permitido, es suficiente
para imputar el RESULTADO.
113
MODALIDAD

Forma de causación, otras circunstancias externas
u objetivas como lugar, tiempo, etc.

Extorsión: modalidad : fuerza y amenaza.

Estafa: modalidad: la mentira.

Lesión de Confianza: modalidad: abuso de una
situación privilegiada, situación de la que se
aprovecha quien perjudica el patrimonio de una
persona de la que es garante. Es decir el garante
es el autor de la ilicitud.
114
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL
AUTOR:
Calidad especial del autor
Ejemplo:
El funcionario que acepta una coima será castigado
con... si yo doy una propina a mi empleado este no
recibe una coima porque no es funcionario, por lo
tanto si aceptar una bonificación es coima o no
depende de quien reciba.
115
ELEMENTOS
SUBJETIVOS DE LA
TIPICIDAD
DOLO
116
DOLO

DOLO: Saber y querer realizar los
elementos objetivos del tipo.
117
CLASES DE DOLO
SABER
SEGURO
LO ANHELA
SABER
SEGURO
NO LO
ANHELA
SABER
POSIBLE
NO LO
ANHELA
DOLO
DIRECTO
(1er. Grado)
DOLO
DIRECTO
(2do. Grado)
DOLO
EVENTUAL
118

TIPO SUBJETIVO:
DOLO DE HECHO
a)
Representación de todos los elementos del
tipo objetivo.
b)
Voluntad de realizarlos
119

Pedro dispara con la idea de matar Víctor
no muere al instante, muere días después
luego de estar internado a causa de la
infección que le agarró.

Si la pregunta es: Pedro Punible?
120
RESPUESTA

Pedro Punible?

Es punible según el art. 105 inc 1º
solo si se pueden afirmar cada uno
de estos elementos detallados más
arriba y si falta uno solo no es
punible
121
EJERCICIO TIPO SUBJETIVO

En un campo de tiro están las figuras
para practicar, en la oscuridad Víctor
pasa el campo y Pedro que estaba
practicando le dispara creyendo que
es una figura y le mata. Pedro dice
que pensó que era una figura
122

Pregunta: Es Pedro, por haber disparado a
Victor en esa circunstancias, punible segun art.
105 inc 1º?

Para saber si hay Tipicidad se analizan Ielementos del Tipo Objetivo
a- objeto: otro el ser vivo, otro el que mata
b-resultado: muerte , perdida de vida humana
de otro
 c-causalidad:


123

II- Elementos del tipo Subjetivo

La diferencia entre el art. 105 y 107
esta en la accion, el que matara o el
que causare daño
124
EJEMPLO DE PDS
125
CASO FÁBRICA DE
COCHES
El Presidente de la empresa CENSU llama a una
Conferencia de Prensa, donde anuncia que va a
producir CIEN MIL UNIDADES DEL
“COCHE
SEGURISIMO”
 Periodista pregunta… NO HABRA MAS MUERTOS EN
LA CALLE CON ESTE VEHICULO?. El Presidente
responde con evasivas y refiere que depende de los
conductores.
 El Presidente firma una autorización para fabricar los
vehículos,
sin embargo, según la estadística, se
produjeron 500 accidentes con resultado de muerte
con intervención del “COCHE SEGURISIMO”.

126
PREGUNTA DE
SUBSUNCIÓN

¿Es punible el Presidente de la compañía,
por haber firmado la autorización para la
producción de COCHE SEGURISIMO
por el art. 105 inc. 1ro. del CP?
127

UNA PERSONA

UNA PORCION DE HECHOS

UNA LEY PENAL COMPLETA
128
QUE PASO?

UNA PERSONA: PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA
UNA PORCION DE HECHOS:
 PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA FIRMA UNA ORDEN
DE PRODUCCION DE CIEN MIL VEHICULOS
 ALTA CANTIDAD DE ACCIDENTES Y MUERTOS EN LA
CALLE CON VEHICULOS SEGURISSIMO


UNA LEY PENAL COMPLETA: Art. 105 inc. 1ro C.P.
129

¿QUE DEBE DARSE PARA QUE EL
PRESIDENTE DE LA FIRMA SEA
PUNIBLE?

Deben darse todos los elementos de la
punibilidad
130
TIPICIDAD

Debe darse en primer lugar la tipicidad
objetiva.. lo que esta en el mundo exterior

OBJETO MATERIAL:
HUMANO VIVO…

RESULTADO…. MUERTE
ADELANTADA…. ACCIDENTES.
OTRO
SER
131
TIPICIDAD

NEXO CAUSAL… SI EL PRESIDENTE es la
CAUSA de la muerte de todas las personas?

TEORIA
DE
LA
CONDICTIO
QUANON…
EQUILAVENCIA
DE
CONDICIONES

“CAUSA es CADA CONDICION que al
suprimirla
mentalmente
haría
desaparecer el resultado concreto”
SINE
LAS
132
TIPO SUBJETIVO

EL DOLO DE HECHO

QUE DEBE DARSE PARA QUE EXISTA EN ESTE
CASO DOLO EN LA CONDUCTA DEL
PRESIDENTE

Existe DOLO DE HECHO cuando la persona se
representa TODOS los elementos del tipo
objetivo. (art. 18 C.P. – invertido)
133
CLASES DE DOLO
SABER
SEGURO
LO ANHELA
SABER
SEGURO
NO LO
ANHELA
SABER
POSIBLE
NO LO
ANHELA
DOLO
DIRECTO
(1er. Grado)
DOLO
DIRECTO
(2do. Grado)
DOLO
EVENTUAL
134

EL ELEMENTO
COGNITIVO:
INTELECTUAL
Representacion de todos
objetivos del tipo objetivo.
los
O
elementos

DEBE RESPONDER A LA PREGUNTA:

¿SE REPRESENTO ELPRESIDENTE LA
MUERTE DE un ser humano vivo? (Víctor)
135
TIPO SUBJETIVO

No se representa la identidad (Víctor).

La identidad de la víctima no es parte del
T.O.

Con la pregunta del periodista se pudo
haber representado como POSIBLE la
muerte de Victor (contestó que dependía
del factor humano)
136

El presidente sabía que pese a que el coche era
el más seguro, seguirían produciendose
accidentes.

PARTE VOLITIVA:
¿Lo tenía como posible?
¿Lo tenía como seguro?
R= Tenía como seguro el resultado
137
¿Lo anhelaba?
 ¿No lo anhelaba?


El presidente lo PREVEIA como seguro
pero NO LO ANHELABA

Estamos ante DOLO DIRECTO DE
2do GRADO.
138

Según el análisis, el Presidente ha
realizado una conducta típica.

MOTIVACIÓN:
139
MOTIVACIÓN DEL
LEGISLADOR

¿El legislador al formular el art. 105 del C.P. ha
pretendido castigar al que produce autos o
proteger la vida?

Hay conductas que revisten adecuación a los
presupuestos de la tipicidad pero no fue lo que
el legislador ha querido proteger.

Existe una adecuación social de la conducta del
presidente de la compañía.
140

Adecuación social de la conducta analizada…
conducta que la sociedad acepta como un
riesgo permitido ….. anuencia social…

Producción de vehiculos: conducta que a pesar
de matar a Víctor, el legislador y la sociedad lo
permite.

LA MODALIDAD tiene como filtro de la
TIPICIDAD a la Adecuación Social.
141
Exigencias de la
Estructura del Tipo Penal
Culposo
142
CULPA

Es la realización imprudente, de los elementos
objetivos del tipo.

– MUÑOZ CONDE-
143
ELEMENTOS DEL TIPO
CULPOSO

En la comprobación de la tipicidad del
tipo culposo se requiere la verificación
de la producción de un resultado
objetivamente
imputable
con
INFRACCIÓN DE LOS DEBERES
DE CUIDADO.
144
IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
RESULTADO

El resultado debe haber sido la
concreción del peligro representado
por la acción.

Es decir, debe ser imputable
objetivamente a la acción que
infringió el deber de cuidado.
145
IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
RESULTADO

En general, el resultado será
imputable a la acción cuando la
realización de la acción adecuada al
deber exigido de cuidado
posiblemente habría evitado el
resultado.
146
INFRACCIÓN DEL DEBER DE
CUIDADO

El deber de cuidado no está definido en
cada tipo penal culposo por lo tanto
requiere una definición en la
SITUACIÓN CONCRETA.

El deber de cuidado debe
precisarse a posteriori – TIPOS
PENALES ABIERTOS
147
INFRACCIÓN DEL DEBER DE
CUIDADO

El deber de cuidado se infringe, cuando
se crea un RIESGO para los bienes
jurídicos ajenos que supere el RIESGO
PERMITIDO.
148

El riesgo permitido no es una causa de
justificación sino una circunstancia que
excluye la TIPICIDAD.

Ejemplo: la causa de muerte de otro
conduciendo un auto dentro del limite de
velocidad no realiza el tipo penal de
homicidio culposo, pues obra dentro del
riesgo permitido.
149
CULPA

El resultado dañoso se produce por la
violación de los deberes de cuidado:
NEGLIGENCIA
 IMPERICIA
 IMPRUDENCIA

150

Art. 17 C.P.:

“Cuando la ley no sancionara expresamente la
conducta culposa será punible sólo la dolosa...”
151
LOS ELEMENTOS DE LA CULPA

NEGLIGENCIA:

Es el descuido, omisión o falta de
aplicación o diligencia que provoca un
daño a una persona, conociendo el arte
de la profesión.

SABÍA QUE TENÍA QUE HACER
ALGO Y NO LO HIZO.
152
ELEMENTOS DE LA
CULPA

IMPERICIA:

Es una actitud negativa, carencial. Es la
incapacidad técnica, falta de destreza y
conocimiento suficiente para el
ejercicio de una profesión.
153
ELEMENTOS DE LA
CULPA

IMPRUDENCIA:

Cuando el autor se excede en la
prestación requerida, es una acción de la
que debía abstenerse o que se ha
realizado
de
manera
inadecuada,
precipitada e inoportuna
154
ANTIJURIDICIDAD
155
¿ESTAMOS EN
PRESENCIA DE UN
HECHO ANTIJURÍDICO?
156

REFLEXIONAR SOBRE EVENTUALES
PERMISOS.
157
ANTIJURIDICIDAD

HECHO ANTIJURIDICO:
Es la conducta que cumple con los
presupuestos del tipo legal y no se
encuentra amparada por una causa de
justificación (Art. 14 inc. 1 num. 4)
158

EL QUE CUMPLE LO QUE DICE LA
NORMA PRODUCE UN DAÑO AL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO.

Debemos partir de una situación de
conflicto.
159
PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE
JUSTICACIÓN
1)
Situación de conflicto:
Cumplimiento de una norma de conducta
(Debes no matar)
Si lo hago – me cuesta una sanción
Convierte acto de matar en acto de
defensa para solucionar el conflicto.
160
PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE
JUSTICACIÓN
2-) Conducta idónea y destinada para resolver el
conflicto
Debe ser idóneo y destinado a resolver el conflicto
¿Es un acto agresivo o es un acto defensivo?
Solo es necesario PARAR o RECHAZAR la agresión
Si no hay FINALIDAD de defensa, se castiga la agresión.
161
PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE
JUSTICACIÓN
3-) Necesariedad : “Toda defensa es necesaria SOLO
cuando no exista otra medida menos gravosa, rápida y
efectiva”
Ej: Pedro es campeon de tiro. Le aparece Victor con una
navaja y le pide la plata. Pedro no le habla y le da un tiro
entre los ojos.
Era necesario para repeler la agresión de Víctor?
El campeón de tiro podía elegir una medida menos gravosa
como disparar la navaja o la mano, por lo tanto su
conducta no está justificada.
162
4-) Proporcionalidad:
Ponderación de los bienes
¿Qué se ha salvado y qué se ha
sacrificado?
163
CLASES

LEGITIMA DEFENSA

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO
164
LEGITIMA DEFENSA:
Art. 19 C.P.:
“No obra antijurídicamente quien realizara
una conducta descripta en el tipo legal de
un hecho punible, cuando ella fuera
necesaria y racional para rechazar o desviar
una agresión, presente y antijurídica, a un
bien jurídico propio o ajeno”.
165
Como analizar la Legítima Defensa
1) Situación de emergencia (agresión
presente y antijurídica)
 2) Necesidad de la defensa
 3)Racionalidad
entre los medios
utilizados para la agresión y los
empleados para la defensa.
 4) Elemento subjetivo

166
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

Art. 20 C.P.:
1°) “No obra antijurídicamente quien,
en una
situación de peligro presente para un bien jurídico
propio o ajeno, lesionara a otro bien para impedir
un mal mayor que no sea evitable de otra manera.
2°) No obra antijurídicamente quien realizara el tipo
legal de un hecho punible por omisión, cuando no
podía ejecutar la acción sin violar otro deber de
igual o mayor rango”.
167
REQUISITOS

Que el mal causado no sea mayor que el que
se pretende evitar.

Que la situación de necesidad no haya sido
provocada intencionadamente por el sujeto

Que el necesitado no tenga por su oficio o
cargo, obligación de sacrificarse.
168
MUERTE INDIRECTA POR ESTADO DE NECESIDAD EN
EL PARTO

ART. 109 inc. 4 C.P. - ABORTO

PRESCINDE DE LA PENA ( NO ES ANTIJURIDICA LA CONDUCTA).

CONDICION : - Acción de causar indirectamente LA MUERTE DEL FETO.
- Según ACTOS PROPIOS DEL PARTO sí;
1- Los CONOCIMIENTOS Y LAS EXIGENCIAS DEL ARTE MEDICO.
2- Fuera necesaria e inevitable para desviar UN PELIGRO SERIO PARA LA VIDA O LA
SALUD DE LA MADRE.
169
CUMPLIMIENTO DE
UNA OBLIGACION
170
EJERCICIO LEGITIMO
DE UN DERECHO
171
REPROCHABILIDAD
172
REPROCHABILIDAD

Reprobación basada en la capacidad del
autor de conocer la antijuridicidad del
hecho realizado y de determinarse
conforme a ese conocimiento
CONOCIMIENTO + VOLUNTAD
173
REPROCHABILIDAD
1)
Capacidad de conocer la
norma: si no llega el mensaje de la
norma al usuario, no puedo cumplir
esa norma.
2)
Capacidad para motivarse
según la norma:
174

ANTIJURIDICIDAD: Juicio sobre el hecho

El hecho “x”
(Antijuridicidad)

REPROCHABILIDAD: Juicio sobre la persona

Por haber realizado el hecho “x” – sos malo
(Reprochabilidad)
que
realizaste
–
es
malo
175
REPROCHABILIDAD

Podemos hacer un REPROCHE al
autor SÓLO si está en condiciones de
seguir instrucciones.

SÓLO si es capaz de conocer la
norma.
176
Responsabilidad penal de los menores

Está exenta de responsabilidad penal la
persona que no haya cumplido catorce
años de edad.

Art. 21
177
Error de prohibición

No es reprochable el que al realizar el
hecho desconozca su antijuridicidad,
cuando el error le era inevitable.
Pudiendo el autor evitar el error, la pena
será atenuada con arreglo al artículo 67.

Artículo 22
178
TRASTORNO MENTAL

1º No es reprochable el que en el
momento de la acción u omisión, por
causa de trastorno mental, de
desarrollo psíquico incompleto o
retardado,
o
de
grave
perturbación de la conciencia, fuera
incapaz de conocer la antijuridicidad del
hecho o de determinarse conforme a
ese
conocimiento.
179
TRASTORNO MENTAL

“... Inc. 2) Cuando por las razones
señaladas en el inciso anterior el
autor haya obrado con una
considerable disminución de su
capacidad
de
conocer
la
antijuridicidad del hecho o de
determinarse conforme a este
conocimiento,
la
pena
será
atenuada conforme al art. 67 C.P.
180
¿ES NECESARIO
REACCIONAR CON
UNA PENA?
181
EXCESO EN LA LEGITIMA
DEFENSA
Artículo
24.- Exceso por confusión o
terror
El
que realizara un hecho antijurídico
excediéndose por confusión o terror en
los límites de la legítima defensa o de un
estado de necesidad justificante, será
eximido de pena.
182
PUNIBILIDAD
183

EL MERECIMIENTO DE PENA
CONDUCTA:
a) TIPICA
b) ANTIJURIDICA
c) REPROCHABLE

184

AUTOMATICAMENTE GENERA UNA
PENA SI O NO

¿POR QUÉ?
185

PROPORCIONALIDAD

RACIONALIDAD EN LA REACCION
DEL ESTADO
186

¿LA PENA ES NECESARIA?

¿LA PENA ES MERECIDA?
187
CONDICIONES OBJETIVAS
DE PUNIBILIDAD
188

ART 178 SE CASTIGA SOLO….
CUANDO 178 INC. 2DO NUMERAL
1RO. – Existencia de Quiebra-.
Es una condición objetiva de punibilidad
por no depende de la persona su
cumplimiento.
189

CAUSAS PERSONALES DE EXIMICION
DE PENA
190
DECLARACIONES LEGISLATIVAS

ART. 35:

Los miembros de la Convención Nacional
Constituyente y del Congreso no serán
responsables por los votos emitidos y por
sus declaraciones en el órgano legislativo o
en sus comisiones, sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiera corresponderle
en el seno de los mismos.
191
PRESCINDENCIA DE LA PENA

ART 64 (PENA NATURAL)

El autor se auto-castiga
192
OBJETO Y NATURALEZA DE LA
PENA

ART. 20 CN

“Las penas privativas de libertad tendrán por
objeto la readaptación de los condenados y la
protección de la sociedad…”
193
Principio de Prevención
Artículo 3º
Código Penal


Las
sanciones
penales tendrán por
objeto la protección
de
los
bienes
jurídicos
y
la
readaptación
del
autor a una vida sin
delinquir.
Artículo 3º
Ley 3440/08
 Las
sanciones
penales tendrán
por objeto la
readaptación de
los condenados y
la protección de
la sociedad.”

194
OBJETO Y BASE DE LA
EJECUCIÓN

Art. 39 Código Penal:
1º El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es
promover la readaptación del condenado y la protección de la
sociedad.
2º Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulará
la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y
llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la
personalidad del condenado lo permita, serán disminuidas las
restricciones
de
su
libertad.
Se fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo,
siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la
pena.
3º En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la
ejecución de la pena privativa de libertad estará sujeta a las
disposiciones de la ley penitenciaria.
195
BASES DE MEDICION DE LA
PENA

ART. 65 CP:

1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del
autor y será limitada por ella; se atenderán también los
efectos de la pena en su vida futura en sociedad.

ELEMENTO PRINCIPAL: NIVEL DE REPROCHE
Antijuridicidad = INJUSTO
Reprochabilidad = REPROCHE
196
BASES DE MEDICION DE LA
PENA

Debemos preguntarnos el grado de injusto y
LUEGO el grado de reproche, es decir:

El daño al bien jurídico corresponde al injusto.
197
BASES DE MEDICION DE LA
PENA

La capacidad de obedecer
corresponde al reproche
la
norma
198
BASES DE MEDICION DE LA
PENA
Sopesando ambos, tenemos los distintos grados que
se dan de la siguiente manera:
1.- Cuanto más difícil es motivarse según la norma,
hay menos reproche
2.- Cuando el injusto es grande y es difícil motivarse
según la norma, el reproche disminuye.
3.- Cuando el injusto es pequeño, y es difícil motivarse
según la norma, el reproche disminuye.
199
BASES DE MEDICION DE LA
PENA
4.- Cuanto más fácil es motivarse
según la norma, hay más reproche.
5.- Cuando el injusto es grande y hay
facilidad de motivarse según la
norma, el reproche aumenta.
200

El elemento principal es el REPROCHE.
201
CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN
CONTRA DEL AUTOR:
2º Al determinar la pena, el tribunal sopesará
todas las circunstancias generales en favor y
en contra del autor y particularmente:
1.
los móviles y los fines del autor;
202
CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN
CONTRA DEL AUTOR:
2. la forma de la realización del hecho y los medios
empleados;
3. la intensidad de la energía criminal utilizada en la
realización del hecho;
4. la importancia de los deberes infringidos;
203
CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN
CONTRA DEL AUTOR:
5. la relevancia del daño y del peligro ocasionado;
6. las consecuencias reprochables del hecho;
7. las condiciones personales, culturales, económicas
y sociales del autor;
204
CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN
CONTRA DEL AUTOR:
8. la vida anterior del autor;
9. la conducta posterior a la realización del hecho y, en
especial, los esfuerzos para reparar los daños y
reconciliarse con la víctima;
10. la actitud del autor frente a las exigencias del derecho
y, en especial, la reacción respecto a condenas anteriores
o salidas alternativas al proceso que impliquen la
admisión de los hechos.
205
BASES DE MEDICION DE LA
PENA

3º En la medición de la pena, ya no
serán
consideradas
las
circunstancias que pertenecen al
tipo legal.
206