CLASE-DOS - Escuela Judicial del Paraguay

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Transcript CLASE-DOS - Escuela Judicial del Paraguay

ESCUELA
JUDICIAL
MODULO PENAL
Dr. Jorge E. Bogarín G.
4/13/2015
INTRODUCCIÓN
• En Derecho Penal existen varias teorías que
intentan explicar la conducta humana:
a) La teoría causalista de Von Litszt
b) La finalista de Welzel; o
c) La teoría social de Jescheck
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CONDUCTA
• Nuestro Código Penal en el Art. 14, inc.1º,
num.1 CP define a la CONDUCTA:
Son las ACCIONES U OMISIONES.
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ANALISIS DE LA CONDUCTA
TÍPICA
• La Dogmática Penal aportó un método de
análisis que consiste en descomponer el delito
en sus partes fundamentales, ir paso por paso
o piso por piso.
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DIFERENCIAS DE
ESTRUCTURAS
• Según la conducta puede ser hecho
punible(HP) de acción o HP de omisión
• A su vez de acuerdo a las conductas
citadas pueden ser HP dolosos o HP
culposos
• Según sea hasta donde haya llegado el
autor pueden ser HP consumado o HP
tentado
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SINTETIZAMOS, CON EL SIGUIENTE CUADRO:
1) DELITOS DE COMISIÓN
2) DELITOS DE OMISIÓN
ESTOS SE CLASIFICAN EN:
1) DOLOSOS
2) CULPOSOS
EXIGENCIAS DE LA
ESTRUCTURA DEL
TIPO PENAL DOLOSO
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TEORIA DEL
HECHO
PUNIBLE
TEORIA DEL HECHO PUNIBLE
•
El delito es la violación culpable del orden
jurídico, o sea una acción típica,
antijurídica y culpable.
•
En un sentido general pre-jurídico es toda
perturbación grave del orden social y
desde un punto de vista positivo es toda
acción u omisión sancionada con una
pena.
TEORIA DEL HECHO PUNIBLE
•
Elementos del delito:
1)
Violación del ordenamiento jurídico
positivo;
2)
La culpabilidad del autor por la realización
del hecho prohibido.
PREGUNTAS DE
SUBSUNCIÓN
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¿QUÉ ES SUBSUNCIÓN?
• La subsunción es el proceso de adecuación de
la conducta acontecida a la norma que la
describe, es muy importante este proceso de
subsunción pues de ella depende el éxito para
decir que una conducta es típica.
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TRES ELEMENTOS PARA LA
PREGUNTA DE SUBSUNCIÓN
• 1. Una persona, siempre debe formularse
respecto de una sola persona, no importa
que intervengan varias personas.
• 2. Una porción de hechos, relato de los
hechos, lo mas relevante para determinar
como un área que luego será el objeto del
análisis.
• 3. Una ley penal aplicable, si la ley que
pena le corresponde?
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• ¿Qué debe darse para que la conducta de “x” sea
Punible?
• Deben darse todos los elementos de la punibilidad.
TIPICIDAD
• Primer nivel de análisis
• Conformado por dos elementos:
a) Los elementos externos al autor (Tipo
Objetivo)
b) El elemento interno del autor (Tipo
Subjetivo)
TIPICIDAD
• TIPO OBJETIVO:
OBJETO MATERIAL: … a otro… Ser humano vivo.
RESULTADO: es un cambio en el mundo exterior
Ej: Muerte
Perjuicio patrimonial
Lesión del cuerpo
CAUSALIDAD: nexo causal basado en la T. de la
equivalencia de las condiciones.
• MODALIDAD
• ELEMENTOS OBJETIVOS DEL
AUTOR
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OBJETO MATERIAL
• 1.OBJETO:
• SE
REFIERE
AL
BIEN
JURÍDICO
AMENAZADO O LESIONADO, A UN OTRO
(se protege un bien jurídico ejemplo la vida, la
propiedad, el honor).
• LA PALABRA “OTRO” ES PERSONA VIVA.
OBJETO
• Se menciona la palabra “otro” porque el
Código Penal se refiere simplemente a el que
matare a otro , no se está refiriendo a alguien
en especial y se refiere siempre a persona
viva.
• La palabra “otro” no solo es el objeto de
protección sino que también puede ser la
persona sobre la cual recae la conducta.
OBJETO MATERIAL
• En el análisis del dictamen al referirse al
objeto debemos destacar que un “otro”
ocasiona un resultado a un “otro”, ser humano
vivo cuya condición cambia al ser modificado
por el “otro”.
4/13/2015
RESULTADO
2) RESULTADO:
• ES EL CAMBIO OCURRIDO EN MUNDO
EXTERIOR
COMO
CONSECUENCIA
DEL
OBJETO, DE LA ACCION.
• El cambio debe producirse con posterioridad a
la acción y puede ser lesión o perdida de la
vida.
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RESULTADO
• Al realizarse una acción exterior, la ACCIÓN
siempre modifica algo, produciendo un
RESULTADO.
• RESULTADO:
• Es la consecuencia EXTERNA derivada de la
manifestación de voluntad.
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RESULTADO O PUESTA EN
PELIGRO DEL BIEN
JURIDICO PROTEGIDO
• HECHOS DE MERA ACTIVIDAD:
• El legislador castiga en algunos casos la
simple manifestación de voluntad.
• Puesta en peligro concreto: Art. 216 C.P.
• Puesta en peligro abstracto: Art. 217 C.P.
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PELIGRO CONCRETO:
• El tipo es de Peligro Concreto cuando el texto
de ley menciona la palabra: “peligro” , tal
como ocurre con el art. 216 “..... y con ello
peligrara la seguridad del tránsito terrestre,
será castigado con....”
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PELIGRO ABSTRACTO:
• No menciona la palabra peligro; el
motivo del H.P. es meramente motivo
legislativo.
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Intervenciones peligrosas en el
tránsito terrestre
Artículo 216
• 1º El que:.
1. destruyera, dañara, removiera, alterara,
manejara incorrectamente o pusiera fuera
de funcionamiento instalaciones que sirvan
al tránsito;
2. como responsable de la construcción de
carreteras o de la seguridad del tránsito
causara o tolerara un estado gravemente
riesgoso de dichas instalaciones;
3. produjera un obstáculo; o
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• 4. mediante manipulación en un vehículo
ajeno,
redujera
considerablemente
su
seguridad
para
el
tránsito,
y con ello peligrara la seguridad del
tránsito terrestre, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta tres
años o con multa.
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Exposición al Peligro en el
tránsito terrestre
Art. 217 C.P.
• El que dolosa o culposamente:
1. condujera en la vía pública un
vehículo pese a no estar en condiciones
de hacerlo con seguridad a consecuencia
de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras
sustancias enajenantes, de defectos físicos o
síquicos, o de agotamiento;
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Exposición al Peligro en el
tránsito terrestre
Art. 217 C.P.
• 2. condujera en la vía pública un
vehículo automotor pese a carecer de la
licencia de conducir o existiendo la
prohibición de conducir señalada en el
artículo 58 o habiendo sido privado del
documento de licencia;….
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NEXO CAUSAL
• 3. CAUSALIDAD:
• ES EL VINCULO ENTRE LA CONDUCTA DEL
AUTOR Y EL RESULTADO QUE SE
PRODUCE.
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CAUSALIDAD
• Debe existir siempre un nexo causal, es
imprescindible demostrar que la lesión o el
peligro
para
un
bien
jurídico
es
a
consecuencia directa de la acción del autor, si
ello no se puede demostrar no hay vinculo, no
hay relación causal.
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• “Teoría de la equivalencia de las condiciones”
cuya formula es:
• Causa es cada condición que NO se
puede suprimir mentalmente sin que
desapareciera el resultado concreto.
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NEXO CAUSAL
• Entre la acción y el resultado tiene que
haber una relación de causalidad.
• Es decir, CUANDO UNA ACCION
CAUSA DE UN RESULTADO:
1)Teoría de las Equivalencia de las
Condiciones
2) Teoría de la Causalidad Adecuada
3) Teoría de la Imputación Objetivo
ES
Teoría de las equivalencia
de las condiciones
-Condictio sine qua nonReconoce sus fundamentos en el mismo
concepto de causalidad que manejan las
ciencias de la naturaleza.
Todas
las
condiciones
equivalentemente causas.
son
Todas las condiciones que determinan
ciertos resultados tienen idéntica calidad
de causa.
Teoría de las equivalencia
de las condiciones
Fórmula:
• Una acción es causa de un resultado si,
suprimida idealmente su realización,
desaparece el resultado.
Teoría de la causalidad
adecuada
• CONCEPTO:
No todas las condiciones son causas, sino
solamente aquellas que con la experiencia
general, habitualmente producen un resultado.
Teoría de la causalidad
adecuada
• FORMULA:
• “Una acción será adecuada para producir
un resultado cuando una persona, colocada
en la misma situación que el Agente,
hubiera
podido
prever
que,
en
circunstancias corrientes, tal resultado se
produciría inevitablemente”
• Muñoz Conde
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Teoría de la causalidad
adecuada
• Ejemplo:
• El
disparo
un
arma
de
fuego
habitualmente produce la muerte de
otro, por ello es adecuado para producir
tal resultado de muerte, en cambio una
cachetada no es adecuada a la
producción del resultado de muerte y si
el autor da una cachetada a otro
ignorando que es hemofílico y muere
desangrado, no es causa.
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Teoría de la Imputación
Objetiva
• Toda conducta que suponga la CREACIÓN
de un riesgo no permitido o el AUMENTO
de un riesgo existente más allá de los
límites de lo permitido, es suficiente para
imputar el RESULTADO.
4/13/2015
MODALIDAD
• Forma de causación, otras circunstancias
externas u objetivas como lugar, tiempo, etc.
• Extorsión: modalidad : fuerza y amenaza.
• Estafa: modalidad: la mentira.
• Lesión de Confianza: modalidad: abuso de
una situación privilegiada, situación de la que
se aprovecha quien perjudica el patrimonio
de una persona de la que es garante. Es
decir el garante es el autor de la ilicitud.
4/13/2015
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL AUTOR:
Calidad especial del autor
Ejemplo:
El funcionario que acepta una coima será castigado
con... si yo doy una propina a mi empleado este no
recibe una coima porque no es funcionario, por lo tanto
si aceptar una bonificación es coima o no depende de
quien reciba.
ELEMENTOS
SUBJETIVOS
DE LA
TIPICIDAD
DOLO
DOLO
• DOLO: Saber y querer realizar los
elementos objetivos del tipo.
CLASES DE DOLO
SABER
SEGURO
LO ANHELA
SABER
SEGURO
NO LO
ANHELA
SABER
POSIBLE
NO LO
ANHELA
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DOLO
DIRECTO
(1er. Grado)
DOLO
DIRECTO
(2do. Grado)
DOLO
EVENTUAL
• TIPO SUBJETIVO:
DOLO DE HECHO
a) Representación de todos los elementos del tipo
objetivo.
b) Voluntad de realizarlos
• Pedro dispara con la idea de matar Víctor no
muere al instante, muere días después luego
de estar internado a causa de la infección
que le agarró.
• Si la pregunta es: Pedro Punible?
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RESPUESTA
• Pedro Punible?
• Es punible según el art. 105 inc 1º solo
si se pueden afirmar cada uno de estos
elementos detallados más arriba y si
falta uno solo no es punible
4/13/2015
EJERCICIO TIPO SUBJETIVO
• En un campo de tiro están las figuras para
practicar, en la oscuridad Víctor pasa el
campo y Pedro que estaba practicando le
dispara creyendo que es una figura y le
mata. Pedro dice que pensó que era una
figura
4/13/2015
• Pregunta: Es Pedro, por haber disparado a
Victor en esa circunstancias, punible segun
art. 105 inc 1º?
• Para saber si hay Tipicidad se analizan Ielementos del Tipo Objetivo
• a- objeto: otro el ser vivo, otro el que mata
• b-resultado: muerte , perdida de vida
humana de otro
• c-causalidad:
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• II- Elementos del tipo Subjetivo
• La diferencia entre el art. 105 y 107 esta en
la accion, el que matara o el que causare
daño
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Ejemplo de PDS
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CASO FÁBRICA DE COCHES
• El Presidente de la empresa CENSU llama a una
Conferencia de Prensa, donde anuncia que va a
producir CIEN MIL UNIDADES DEL
“COCHE
SEGURISIMO”
• Periodista pregunta… NO HABRA MAS MUERTOS
EN LA CALLE CON ESTE VEHICULO?. El
Presidente responde con evasivas y refiere que
depende de los conductores.
• El Presidente firma una autorización para fabricar
los vehículos, sin embargo, según la estadística,
se produjeron 500 accidentes con resultado de
muerte
con
intervención
del
“COCHE
SEGURISIMO”.
4/13/2015
PREGUNTA DE SUBSUNCIÓN
• ¿Es punible el Presidente de la compañía, por
haber firmado la autorización para la producción
de COCHE SEGURISIMO por el art. 105 inc. 1ro.
del CP?
4/13/2015
• UNA PERSONA
• UNA PORCION DE HECHOS
• UNA LEY PENAL COMPLETA
4/13/2015
QUE PASO?
• UNA
PERSONA:
COMPAÑÍA
PRESIDENTE
DE
LA
• UNA PORCION DE HECHOS:
• PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA FIRMA UNA
ORDEN DE PRODUCCION DE CIEN MIL
VEHICULOS
• ALTA CANTIDAD DE ACCIDENTES Y MUERTOS
EN LA CALLE CON VEHICULOS SEGURISSIMO
• UNA LEY PENAL COMPLETA:
inc. 1ro C.P.
4/13/2015
Art. 105
• ¿QUE
DEBE
DARSE
PARA
QUE
EL
PRESIDENTE DE LA FIRMA SEA PUNIBLE?
• Deben darse
punibilidad
4/13/2015
todos
los
elementos
de
la
TIPICIDAD
• Debe darse en primer lugar la tipicidad
objetiva.. lo que esta en el mundo exterior
• OBJETO
VIVO…
MATERIAL:
OTRO
SER
HUMANO
• RESULTADO…. MUERTE ADELANTADA….
ACCIDENTES.
4/13/2015
TIPICIDAD
• NEXO CAUSAL…
SI EL PRESIDENTE es la
CAUSA de la muerte de todas las personas?
• TEORIA DE LA CONDICTIO SINE QUANON…
EQUILAVENCIA DE LAS CONDICIONES
• “CAUSA es CADA CONDICION que al
suprimirla mentalmente haría desaparecer
el resultado concreto”
4/13/2015
TIPO SUBJETIVO
• EL DOLO DE HECHO
• QUE DEBE DARSE PARA QUE EXISTA EN ESTE
CASO DOLO EN LA CONDUCTA DEL
PRESIDENTE
• Existe DOLO DE HECHO cuando la persona se
representa TODOS los elementos del tipo
objetivo. (art. 18 C.P. – invertido)
4/13/2015
CLASES DE DOLO
SABER
SEGURO
LO ANHELA
SABER
SEGURO
NO LO
ANHELA
SABER
POSIBLE
NO LO
ANHELA
4/13/2015
DOLO
DIRECTO
(1er. Grado)
DOLO
DIRECTO
(2do. Grado)
DOLO
EVENTUAL
• EL
ELEMENTO
COGNITIVO:
INTELECTUAL
Representacion de todos
objetivos del tipo objetivo.
los
O
elementos
• DEBE RESPONDER A LA PREGUNTA:
• ¿SE REPRESENTO ELPRESIDENTE LA MUERTE
DE un ser humano vivo? (Víctor)
4/13/2015
TIPO SUBJETIVO
• No se representa la identidad (Víctor).
• La identidad de la víctima no es parte del T.O.
• Con la pregunta del periodista se pudo haber
representado como POSIBLE la muerte de
Victor
(contestó que dependía del factor
humano)
4/13/2015
• El presidente sabía que pese a que el coche
era el más seguro, seguirían produciendose
accidentes.
• PARTE VOLITIVA:
¿Lo tenía como posible?
¿Lo tenía como seguro?
R= Tenía como seguro el resultado
4/13/2015
• ¿Lo anhelaba?
• ¿No lo anhelaba?
• El presidente lo PREVEIA como seguro pero
NO LO ANHELABA
• Estamos ante DOLO DIRECTO DE 2do GRADO.
4/13/2015
• Según el análisis, el Presidente ha realizado una
conducta típica.
• MOTIVACIÓN:
4/13/2015
MOTIVACIÓN DEL LEGISLADOR
• ¿El legislador al formular el art. 105 del C.P.
ha pretendido castigar al que produce autos o
proteger la vida?
• Hay conductas que revisten adecuación a los
presupuestos de la tipicidad pero no fue lo que
el legislador ha querido proteger.
• Existe una adecuación social de la conducta
del presidente de la compañía.
4/13/2015
• Adecuación social de la conducta analizada…
conducta que la sociedad acepta como un
riesgo permitido ….. anuencia social…
• Producción de vehiculos: conducta que a pesar
de matar a Víctor, el legislador y la sociedad lo
permite.
• LA MODALIDAD tiene como filtro
TIPICIDAD a la Adecuación Social.
4/13/2015
de
la
Exigencias de la
Estructura del
Tipo Penal
Culposo
4/13/2015
CULPA
• Es la realización imprudente, de los
elementos objetivos del tipo.
• – MUÑOZ CONDE-
ELEMENTOS DEL TIPO
CULPOSO
• En la comprobación de la tipicidad del tipo
culposo se requiere la verificación de la
producción de un resultado objetivamente
imputable con INFRACCIÓN DE LOS
DEBERES DE CUIDADO.
4/13/2015
IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
RESULTADO
• El resultado debe haber sido la concreción
del peligro representado por la acción.
• Es decir, debe ser imputable objetivamente
a la acción que infringió el deber de
cuidado.
4/13/2015
IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
RESULTADO
• En general, el resultado será imputable a
la acción cuando la realización de la acción
adecuada al deber exigido de cuidado
posiblemente
habría
evitado
el
resultado.
4/13/2015
INFRACCIÓN DEL DEBER DE
CUIDADO
• El deber de cuidado no está definido en
cada tipo penal culposo por lo tanto
requiere una definición en la SITUACIÓN
CONCRETA.
• El deber de cuidado debe precisarse a
posteriori – TIPOS PENALES ABIERTOS
4/13/2015
INFRACCIÓN DEL DEBER DE
CUIDADO
• El deber de cuidado se infringe, cuando se
crea un RIESGO para los bienes jurídicos
ajenos que supere el RIESGO PERMITIDO.
4/13/2015
• El riesgo permitido no es una causa de
justificación sino una circunstancia que
excluye la TIPICIDAD.
• Ejemplo: la causa de muerte de otro
conduciendo un auto dentro del limite de
velocidad no realiza el tipo penal de homicidio
culposo, pues obra dentro del riesgo
permitido.
4/13/2015
CULPA
• El resultado dañoso se produce por la
violación de los deberes de cuidado:
• NEGLIGENCIA
• IMPERICIA
• IMPRUDENCIA
• Art. 17 C.P.:
• “Cuando la ley no sancionara
expresamente la conducta culposa
será punible sólo la dolosa...”
4/13/2015
LOS ELEMENTOS DE LA CULPA
• NEGLIGENCIA:
• Es el descuido, omisión o falta de aplicación o
diligencia que provoca un daño a una persona,
conociendo el arte de la profesión.
• SABÍA QUE TENÍA QUE HACER ALGO Y NO LO
HIZO.
ELEMENTOS DE LA CULPA
• IMPERICIA:
• Es una actitud negativa, carencial. Es la
incapacidad técnica, falta de destreza y
conocimiento suficiente para el ejercicio de
una profesión.
ELEMENTOS DE LA CULPA
• IMPRUDENCIA:
• Cuando el autor se excede en la prestación
requerida, es una acción de la que debía
abstenerse o que se ha realizado de manera
inadecuada, precipitada e inoportuna
ANTIJURIDICIDAD
¿Estamos en
presencia de un
Hecho
Antijurídico?
• REFLEXIONAR
EVENTUALES PERMISOS
SOBRE
ANTIJURIDICIDAD
• HECHO ANTIJURIDICO:
Es la conducta que cumple con los
presupuestos del tipo legal y no se encuentra
amparada por una causa de justificación
(Art. 14 inc. 1 num. 4)
• EL QUE CUMPLE LO QUE DICE LA
NORMA PRODUCE UN DAÑO AL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
• Debemos partir de una situación
de conflicto.
PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE
JUSTICACIÓN
1) Situación de conflicto:
Cumplimiento de una norma de conducta
(Debes no matar)
Si lo hago – me cuesta una sanción
Convierte acto de matar en acto de defensa
para solucionar el conflicto.
PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE
JUSTICACIÓN
2-)
Conducta idónea
resolver el conflicto
y
destinada
para
Debe ser idóneo y destinado a resolver el
conflicto
¿Es un acto agresivo o es un acto defensivo?
Solo es necesario PARAR o RECHAZAR la
agresión
Si no hay FINALIDAD de defensa, se castiga la
agresión.
PRESUPUESTOS DE LA CAUSA DE
JUSTICACIÓN
3-) Necesariedad : “Toda defensa es necesaria SOLO
cuando no exista otra medida menos gravosa,
rápida y efectiva”
Ej: Pedro es campeon de tiro. Le aparece Victor con
una navaja y le pide la plata. Pedro no le habla y le
da un tiro entre los ojos.
Era necesario para repeler la agresión de Víctor?
El campeón de tiro podía elegir una medida menos
gravosa como disparar la navaja o la mano, por lo
tanto su conducta no está justificada.
4-) Proporcionalidad:
Ponderación de los bienes
¿Qué se ha salvado y qué se ha sacrificado?
4/13/2015
CLASES
• LEGITIMA DEFENSA
• ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
• CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL
• EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO
LEGITIMA DEFENSA:
Art. 19 C.P.:“No obra antijurídicamente quien
realizara una conducta descripta en el tipo legal
de un hecho punible, cuando ella fuera
necesaria y racional para rechazar o desviar una
agresión, presente y antijurídica, a un bien
jurídico propio o ajeno”.
Como analizar la Legítima
Defensa
• 1) Situación de emergencia (agresión presente
y antijurídica)
• 2) Necesidad de la defensa
• 3)Racionalidad entre los medios utilizados
para la agresión y los empleados para la
defensa.
• 4) Elemento subjetivo
ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE
• Art. 20 C.P.:
1°) “No obra antijurídicamente quien, en
una situación de peligro presente para un
bien jurídico propio o ajeno, lesionara a
otro bien para impedir un mal mayor que
no sea evitable de otra manera.
2°) No obra antijurídicamente quien
realizara el tipo legal de un hecho
punible por omisión, cuando no podía
ejecutar la acción sin violar otro deber de
igual o mayor rango”.
REQUISITOS
• Que el mal causado no sea mayor que
el que se pretende evitar.
• Que la situación de necesidad no haya
sido provocada intencionadamente por
el sujeto
• Que el necesitado no tenga por su oficio
o cargo, obligación de sacrificarse.
MUERTE INDIRECTA POR ESTADO DE
NECESIDAD EN EL PARTO
•
ART. 109 inc. 4 C.P. - ABORTO
•
PRESCINDE DE LA PENA ( NO ES ANTIJURIDICA LA CONDUCTA).
•
CONDICION : - Acción de causar indirectamente LA MUERTE DEL
FETO.
- Según ACTOS PROPIOS DEL PARTO sí;
1- Los CONOCIMIENTOS Y LAS EXIGENCIAS DEL ARTE MEDICO.
2- Fuera necesaria e inevitable para desviar UN PELIGRO SERIO PARA
LA VIDA O LA SALUD DE LA MADRE.
CUMPLIMIENTO
DE UNA
OBLIGACION
EJERCICIO
LEGITIMO DE
UN DERECHO
REPROCHABILIDAD
REPROCHABILIDAD
• Reprobación basada en la capacidad del autor de
conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de
determinarse conforme a ese conocimiento
CONOCIMIENTO + VOLUNTAD
REPROCHABILIDAD
1) Capacidad de conocer la norma: si
no llega el mensaje de la norma al
usuario, no puedo cumplir esa norma.
2) Capacidad para motivarse según la
norma:
• ANTIJURIDICIDAD: Juicio sobre el hecho
• El hecho “x” que realizaste – es malo
(Antijuridicidad)
• REPROCHABILIDAD: Juicio sobre la persona
• Por haber realizado el hecho “x” – sos malo
(Reprochabilidad)
REPROCHABILIDAD
• Podemos hacer un REPROCHE al autor SÓLO
si está en condiciones de seguir instrucciones.
• SÓLO si es capaz de conocer la norma.
Responsabilidad penal
de los menores
• Está exenta de responsabilidad penal la
persona que no haya cumplido catorce
años de edad.
• Art. 21
Error de prohibición
• No es reprochable el que al realizar el hecho
desconozca su antijuridicidad, cuando el
error le era inevitable. Pudiendo el autor
evitar el error, la pena será atenuada con
arreglo al artículo 67.
• Artículo 22
TRASTORNO MENTAL
• 1º No es reprochable el que en el momento
de la acción u omisión, por causa de
trastorno mental, de desarrollo psíquico
incompleto o retardado, o de grave
perturbación de la conciencia, fuera
incapaz de conocer la antijuridicidad del
hecho o de determinarse conforme a ese
conocimiento.
TRASTORNO MENTAL
• “... Inc. 2) Cuando por las razones
señaladas en el inciso anterior el
autor
haya
obrado
con
una
considerable disminución de su
capacidad
de
conocer
la
antijuridicidad del hecho o de
determinarse conforme a este
conocimiento,
la
pena
será
atenuada conforme al art. 67 C.P.
¿Es necesario
reaccionar con
una pena?
EXCESO EN LA LEGITIMA
DEFENSA
•Artículo 24.- Exceso por confusión o
terror
•El que realizara un hecho antijurídico
excediéndose por confusión o terror en los
límites de la legítima defensa o de un estado
de necesidad justificante, será eximido de
pena.
PUNIBILIDAD
• EL MERECIMIENTO DE PENA
• CONDUCTA:
a) TIPICA
b) ANTIJURIDICA
c) REPROCHABLE
• AUTOMATICAMENTE GENERA UNA
PENA SI O NO
• ¿POR QUÉ?
• PROPORCIONALIDAD
• RACIONALIDAD EN LA REACCION
DEL ESTADO
• ¿LA PENA ES NECESARIA?
• ¿LA PENA ES MERECIDA?
CONDICIONES
OBJETIVAS DE
PUNIBILIDAD
• ART 178
SE CASTIGA SOLO….
CUANDO 178 INC. 2DO NUMERAL
1RO. – Existencia de Quiebra-.
Es una condición objetiva de
punibilidad por no depende de la
persona su cumplimiento.
• CAUSAS PERSONALES DE
EXIMICION DE PENA
DECLARACIONES LEGISLATIVAS
ART. 35:
• Los miembros de la Convención
Nacional Constituyente y del
Congreso no serán responsables
por los votos emitidos y por sus
declaraciones
en
el
órgano
legislativo o en sus comisiones, sin
perjuicio de la responsabilidad que
pudiera corresponderle en el seno
de los mismos.
PRESCINDENCIA DE LA PENA
• ART 64 (PENA NATURAL)
• El autor se auto-castiga
OBJETO Y NATURALEZA DE LA
PENA
• ART. 20 CN
• “Las penas privativas de libertad
tendrán por objeto la readaptación de
los condenados y la protección de la
sociedad…”
Principio de Prevención
• Artículo 3º
Código Penal
• Las
sanciones
penales tendrán
por objeto la
protección de los
bienes jurídicos
y
la
readaptación del
autor a una vida
sin delinquir.
• Artículo 3º
Ley 3440/08
• Las
sanciones
penales tendrán
por objeto la
readaptación de
los condenados
y la protección
de la sociedad.”
OBJETO Y BASE DE LA
EJECUCIÓN
• Art. 39 Código Penal:
1º El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad
es promover la readaptación del condenado y la
protección
de
la
sociedad.
2º Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se
estimulará
la
capacidad
del
condenado
para
responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en
libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad
del condenado lo permita, serán disminuidas las
restricciones
de
su
libertad.
Se fomentarán las relaciones del condenado con el
mundo externo, siempre que sirvan para lograr la
finalidad de la ejecución de la pena.
3º En cuanto a los demás derechos y deberes del
condenado, la ejecución de la pena privativa de libertad
estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria.
BASES DE MEDICION DE LA PENA
• ART. 65 CP:
• 1º La medición de la pena se basará en la
reprochabilidad del autor y será limitada por
ella; se atenderán también los efectos de la
pena en su vida futura en sociedad.
• ELEMENTO PRINCIPAL: NIVEL DE REPROCHE
Antijuridicidad = INJUSTO
Reprochabilidad = REPROCHE
BASES DE MEDICION DE LA PENA
• Debemos preguntarnos el
grado de injusto y LUEGO
el grado de reproche, es
decir:
• El daño al bien jurídico
corresponde al injusto.
BASES DE MEDICION DE LA PENA
• La capacidad de obedecer
la norma corresponde al
reproche
BASES DE MEDICION DE LA PENA
Sopesando ambos, tenemos los distintos
grados que se dan de la siguiente
manera:
1.- Cuanto más difícil es motivarse según la
norma, hay menos reproche
2.- Cuando el injusto es grande y es difícil
motivarse según la norma, el reproche
disminuye.
3.- Cuando el injusto es pequeño, y es
difícil motivarse según la norma, el
reproche disminuye.
BASES DE MEDICION DE LA PENA
4.- Cuanto más fácil es motivarse según la
norma, hay más reproche.
5.- Cuando el injusto es grande y hay
facilidad de motivarse según la norma, el
reproche aumenta.
• El elemento
REPROCHE.
principal
es
el
CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y
EN CONTRA DEL AUTOR:
2º Al determinar la pena, el tribunal
sopesará todas las circunstancias
generales en favor y en contra del
autor y particularmente:
1. los móviles y los fines del autor;
CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y
EN CONTRA DEL AUTOR:
2. la forma de la realización del hecho y los
medios empleados;
3. la intensidad de la energía criminal utilizada
en la realización del hecho;
4. la importancia de los deberes infringidos;
CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y
EN CONTRA DEL AUTOR:
5. la relevancia del daño y del peligro ocasionado;
6. las consecuencias reprochables del hecho;
7.
las
condiciones
personales,
económicas y sociales del autor;
culturales,
CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y
EN CONTRA DEL AUTOR:
8. la vida anterior del autor;
9. la conducta posterior a la realización del hecho y,
en especial, los esfuerzos para reparar los daños
y reconciliarse con la víctima;
10. la actitud del autor frente a las exigencias del
derecho y, en especial, la reacción respecto a
condenas anteriores o salidas alternativas al
proceso que impliquen la admisión de los hechos.
BASES DE MEDICION DE LA PENA
• 3º En la medición de la pena, ya no serán
consideradas
las
circunstancias
que
pertenecen al tipo legal.