DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO

Download Report

Transcript DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO

DERECHO PENAL EN SENTIDO
SUBJETIVO
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
- Derecho Penal en sentido Subjetivo
“Facultad del Estado de imponer penas
y medidas de seguridad” (ius puniendi)
Fundamento:
1. ¿Quién es el titular del Derecho penal
subjetivo?
2. ¿En qué se funda?
2.1 Fundamento Funcional
2.2 Fundamento Político
3. ¿Dentro de qué límites puede ser
ejercido?
1. ¿Quién es el titular del Derecho penal
subjetivo?
El Estado es el monopolizador del
recurso a la coacción física.
Los intereses afectados por el delito,
las penas y las medidas de seguridad
son de carácter primordialmente
público.
2. ¿En qué se funda?
2.1 Fundamento Funcional
¿Por qué se puede castigar o imponer
medidas de seguridad?
Por la necesidad de la protección de
la sociedad, mediante la protección
de los bienes jurídicos.
2.2 Fundamento Político
¿Por qué el Estado puede ejercer el ius
puniendi?
- Cuando el Estado se concebía como
absoluto , tal interrogante no poseía un
interés esencial
- El planteamiento liberal, al replantear la
legitimidad y los límites del poder político
frente al pueblo, concedió importancia a la
legitimidad del Estado para privar al
ciudadano de sus derechos más elementales.
- En la actualidad, el fundamento radica en la
síntesis del Estado Liberal y Social: el Estado
social y democrático de Derecho (o liberal)
A partir de la idea del contrato social,
se entendió que es deber del Estado
ofrecer garantías al individuo, así
como protegerlo frente al delito.
3. ¿Dentro de qué límites puede ser
ejercido?
Principio de Legalidad
Principio de Mínima Intervención
Principio de Fragmentariedad
Principio de Lesividad
Principio de Proporcionalidad
Principio de Culpabilidad
Principio de Humanidad de las
sanciones
Principio de Legalidad
- Principio de Legalidad de los delitos,
faltas; así como de penas y medidas
de seguridad
- Expresado por PAUL JOHANN ANSELM
RITTER VON FEUERBACH con el
aforismo:
“Nullum crimen, nulla poena sine lege”
- Proviene de la ideología liberal de la
ilustración (Rev. Francesa) y de la
teoría de la división de poderes
- Garantiza:
libertad,
certeza
y
seguridad jurídica
-
Las exigencias
Legalidad:
del
1. Lex praevia (ley previa)
2. Lex scripta (ley escrita)
3. Lex stricta (ley estricta)
4. Lex certa (ley cierta)
Principio
de
1. Lex praevia
Principio de irretroactividad de la ley penal.
El art. 103 de la Constitución señala:
“…La ley, desde su entrada en vigencia,
se aplica a las consecuencias de las
relaciones
y
situaciones
jurídicas
existentes y no tiene fuerza ni efectos
retroactivos; salvo, en ambos supuestos,
en materia penal cuando favorece al
reo….”
2. Lex scripta
Exclusión de la costumbre como fuente de delitos y
penas.
3. Lex stricta
La prohibición de analogía se dirige al juez, por lo
que constituye un límite relativo al momento judicial
de aplicación de la ley.
El art. III del TP del Código Penal expresa:
“No es permitida la analogía para calificar el hecho
como delito o falta, definir un estado de
peligrosidad o determinar la pena o medida de
seguridad que les corresponde”.
4. Lex certa
 La necesidad de concreción de la
ley penal.
 Alude a la técnica legislativa, la
que debe ofrecer una redacción lo
más precisa posible de los tipos
legales.
 No significa recurrir a la casuística.
El Principio de Legalidad en la Constitución Política:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión
que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado
en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito.
El Principio de Legalidad en el Código Penal:
Artículo II.Nadie será sancionado por un acto no
previsto como delito o falta por la ley
vigente al momento de su comisión, ni
sometido a pena o medida de seguridad
que no se encuentren establecidas en ella.
Artículo III.No es permitida la analogía para calificar el
hecho como delito o falta, definir un estado
de peligrosidad o determinar la pena o
medida de seguridad que les corresponde.
El Principio de Legalidad en el Código Penal:
Artículo V.- GARANTÍA JUDICIAL
Sólo el Juez competente puede imponer
penas o medidas de seguridad; y no puede
hacerlo sino en la forma establecida en la
ley.
Artículo VI.- GARANTÍA DE EJECUCIÓN
No puede ejecutarse pena alguna en otra
forma que la prescrita por la ley y
reglamentos que la desarrollen. En todo
caso, la ejecución de la pena será
intervenida judicialmente.
Garantías del Principio de
Legalidad
Garantía
criminal
Garantía
penal
Garantía
jurisdiccional
Garantía de
ejecución
Nullum
crimen sine
lege
Nullum
poena sine
lege
El delito y la pena
se determinan por
medio de una
sentencia judicial
y según un
procedimiento
legalmente
establecido
La ejecución de
la pena se
somete a una ley
que la regule
Lex praevia
El principio de legalidad prohíbe la
aplicación retroactiva de la ley
penal
Las leyes penales más favorables sí
son retroactivas
Lex scripta
Manifestacion
es del
Principio de
Legalidad
Lex stricta
La ley formal es la
del Derecho Penal
única fuente
Admisibilidad de la interpretación
extensiva
Prohibición de analogía in malam
partem
Lex certa
Taxatividad (limitar un caso a
determinadas circunstancias)
Principio de Legalidad
“El principio de legalidad determina que
tanto las penas como las circunstancias
que agravan o atenúan la penalidad de
una conducta deben estar definidas
previamente en la ley: que, en
consecuencia, las modificaciones de la
ley penal posterior al hecho punible y
que determinan una punibilidad mayor
para el autor carecen de efecto
retroactivo”. [Ejecutoria Suprema del
27/05/98. Exp. N° 1517-98. Lambayeque]
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, MÍNIMA
INTERVENCIÓN O ULTIMA RATIO
PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD
El Principio de Subsidiariedad:
 “El Derecho penal debe ser el último recurso al que hay
que acudir a falta de otros menos lesivos, pues si la
protección de la sociedad y de los ciudadanos puede
conseguirse en ciertos casos con medios menos lesivos y
graves que los penales, no es preciso ni se deben utilizar
éstos”
 “La pena y la medida de seguridad no son los únicos
medios de protección de la sociedad que dispone el
ordenamiento jurídico y en general el control social”
 “No está justificado un recurso más grave cuando cabe
esperar los mismos o mejores resultados de otros más
suaves”
El Principio de Fragmentariedad:
“El Derecho penal no debe penar todas las
conductas que afecten los bienes jurídicos,
sino sólo los ataques más graves a los bienes
jurídicos más importantes”
- El Principio de subsidiariedad y el de
fragmentariedad del Derecho penal se
dirigen al legislador penal.
- El Principio de subsidiariedad y el de
fragmentariedad del Derecho penal,
permitirían:
no criminalizar ilícitos poco graves como:
Abortos antes de la anidación, adulterio,
relaciones homosexuales, intromisiones
leves al honor, imprudencias leves, etc.
Principio de subsidiariedad:
El principio de
intervención
mínima:
Sólo interviene en
los casos de
ataques muy
graves a los bienes
jurídicos más
importantes
El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último
recurso a utilizar por el Estado, a falta de otros
menos lesivos.
Tiene dos manifestaciones:
- cualitativa: sólo los bienes jurídicos más
importantes legitiman la intervención del DP
Por ejemplo: copiar en una examen / falsificar un
documento e ingresarlo al tráfico jurídico
- cuantitativa: no puede recurrirse al DP si otros
medios de control menos lesivo pueden controlar
las conductas disfuncionales suficientemente
Principio (o Carácter) fragmentario:
El Derecho Penal no sanciona todas las
conductas lesivas contra los bienes que
protege, sino sólo los ataques más graves.
Por ejemplo: el patrimonio (el simple
incumplimiento del pago de una deuda /
disposición de patrimonio provocada por
engaño)
Principio de Subsidiariedad
“Que en el caso de autos se desprende que el dinero
reclamado por la agraviada no ha sido entregado por ella,
sino que corresponde al resultado de una negociación de
compra-venta de moneda extranjera, donde esta parte
considera que se le pagó menos de lo convenido; siendo
así, el hecho denunciado contra el recurrente, no sólo no
configura el Delito de Apropiación Ilícita, sino que no es
justiciable penalmente, dada su naturaleza contractual, por
ende, cualquier controversia o reclamo que surja de su
aplicación debe ser ventilado en la vía correspondiente
establecida para ello; tanto más si se tiene en cuenta que el
Derecho Penal es la ultima ratio de la política social,
resultando subsidiaria en la protección de bienes jurídicos,
de modo tal que sólo se puede hacer intervenir, cuando no
existan otros medios de solución social del problema…”.
[Ejecutoria de la Corte Superior del 17/07/98. Exp. N° 563597-A. Lima]