Los casos de corrupción más recurrentes y relevantes de la Región

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Transcript Los casos de corrupción más recurrentes y relevantes de la Región

Seminario
Probidad Administrativa
principios, experiencias, perspectivas
“LOS CASOS DE CORRUPCIÓN MÁS RECURRENTES Y RELEVANTES DE LA
REGIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL”
Luis Toledo Ríos
Fiscal Regional Ministerio Público de O’Higgins
DELITOS DE
CORRUPCIÓN
Casos relevantes de la Región
durante la Vigencia de la Reforma
Procesal Penal.
Concepto de Corrupción.
• En general podemos referir la corrupción a los
actos de los funcionarios públicos que afectan
directamente la probidad que demanda la
función pública. Tal conducta consiste en el
abandono del resguardo del interés público por
el cuidado del interés personal del funcionario.
Estadísticas Regionales.
AÑO
NOMBRE
2004
2005
2006
2007
2008
ABUSOS CONTRA PARTICULARES
5
9
10
22
17
MALVERSACIモN DE CAUDALES PレBLICOS. ARTS. 233, 234, y 235.
1
7
7
7
7
11
3
43
4
5
5
12
7
33
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239
2009
2010
Total
63
COHECHO
1
4
6
5
5
4
2
27
PREVARICACIモN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223 AL 229.
2
5
5
4
5
2
2
25
SOBORNO.ART. 250.
4
2
3
2
4
2
17
3
2
4
1
10
2
2
1
10
EXACCIONES ILEGALES COMETIDAS POR FUNC. PレB. ART.157 y 241.
VIOLACIモN DE SECRETOS. ART. 246.
1
3
1
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (Art. 239)
3
2
3
NEGOCIACIモN INCOMPATIBLE. ART. 240.
1
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS
NOMBRAMIENTOS ILEGALES
1
1
Total general
2
2
1
1
1
1
2
2
1
20
6
2
1
TRチFICO DE INFLUENCIAS. ART. 240 BIS.
EXACCIONES ILEGALES (ART. 147, 157 Y 241 CモDIGO PENAL)
8
1
31
39
51
46
41
21
249
Malversación de Caudales
Públicos.
Bajo esta denominación podemos agrupar los
delitos contemplados en los artículos 233 a 238
del Código Penal, en los cuales se castigan las
malversaciones, sustracciones o distracciones
de caudales públicos y la aplicación pública
diferente
de
esos
mismos
fondos.
Malversación de Caudales
Públicos.
Conducta.
Un funcionario público, en el ejercicio de sus
funciones se apropia de los caudales a su cargo
o consiente que otro los substraiga sin intención
de reintegrarlos, o bien, los distrae (con miras a
restituirlos), o da ocasión a que, por negligencia
inexcusable otro los sustraiga.
A cada uno de estos hechos, el Código ha
destinado un diferente tipo penal con un
tratamiento especial. Revisaremos las 3 figuras
mas
importantes
peculado,
malversación
culposa y desfalco.
Malversación Dolosa o
Peculado.
Delito Tipificado en el artículo 233 del Código Penal.
Sujeto Activo.
• Es un funcionario público que tiene a su cargo efectos o
caudales públicos, que actúa en el ejercicio de las funciones
que lo son propias.
Objeto material.
• Caudales: son bienes de cualquier especie y principalmente
dinero.
• Efectos: cualquier documento o valor mercantil, sea nominativo,
endosable o al portador.
Conducta.
• Se trata de una sustracción de recursos públicos que el
funcionario tiene a su cargo de modo permanente y definitivo,
sin devolución.
Malversación Culposa.
Delito Tipificado en el artículo 234 del Código Penal.
Sujeto Activo.
• Es un funcionario público que tiene a su cargo efectos o
caudales públicos, que actúa en el ejercicio de las funciones
que lo son propias.
Objeto material.
• Caudales: son bienes de cualquier especie y principalmente
dinero;
• Efectos: cualquier documento o valor mercantil, sea
nominativo, endosable o al portador.
Conducta.
• Se trata de permitir por negligencia que un tercero ejecute una
sustracción permanente, sin devolución, de fondos públicos
que se tiene en custodia. Es una conducta descuidada,
cualquiera que sea, que está en relación de causalidad con la
sustracción que un tercero efectúa de los caudales o fondos.
Se sanciona una falta al deber funcionario de resguardo, más
que el aprovechamiento del funcionario de su posición de
garante de los bienes.
Desfalco o Malversación con
Restitución.
• Este delito está tipificado en el art. 235 del
Código Penal que sanciona:
• “El empleado que, con daño o entorpecimiento
del servicio público, aplicare a usos propios o
ajenos los caudales o efectos puestos a su
cargo. No verificado el ingreso, se le aplicarán
las penas señaladas en el articulo 233” ,
Sanción Penal Del Desfalco
• Al efecto debe distinguirse si se produjo daño o
entorpecimiento para el Servicio Público (ello deberá ser
motivo de prueba en el correspondiente juicio):
• Si hubo daño o entorpecimiento, hay que distinguir:
• Si NO se verifica el Reintegro, se aplican las penas del artículo
233, entre presidio menor en su grado medio a presidio mayor
en su grado medio, según el monto de lo distraído.
• Si se verifica el Reintegro, inhabilitación especial temporal para
el cargo u oficio en su grado medio (5 años y 1 día a 7 años) y
multa del 10% al 50% de la cantidad que hubiere sustraído.
• Si NO hubo daño o entorpecimiento, la pena será de
suspensión del empleo en su grado medio (un año y 1 día a
dos años) y multa del 5% al 25% de la cantidad sustraída.
• Si la sustracción supera las 400 U.T.M., conforme al inciso final
del artículo 238, en caso que la pena a aplicar conste de dos o
más grados, se la impondrá en su máximo.
Sentencia.
• La imputada ejercía labores de funcionaria administrativa
encargada de efectuar depósitos de dinero, en la Municipalidad
de San Francisco de Mostazal, desde el año 2005 hasta
diciembre de 2008.
• En virtud de una revisión se advirtió que faltaban dineros en la
cuenta corriente de la Municipalidad. Se solicitó a la imputada
que entregase los comprobantes de depósitos de los dineros
que ella debía efectuar desde el mes de septiembre en
adelante, pudiendo percatarse tales dineros no habían sido
depositados, habiendo sido utilizados en forma personal por la
imputada.
• Los dineros malversados ascendían a la suma de $5.600.000
aproximadamente. La funcionaria fue condenada a 5 años de
presidio menor en su grado máximo, con beneficio de libertad
vigilada en juicio abreviado, inhabilidad absoluta para cargos
públicos y multa de 11 UTM.
De la investigación.
• Lenta recopilación de documentación y análisis de la
misma para determinar existencia del delito y los montos
involucrados.
•
Favoreció la investigación colaboración del municipio
afectado para acreditar la relación laboral y funciones
(funcionario público y dineros a su cargo), como
asimismo para establecer los montos malversados.
• Caso se inició por querella del CDE el 23 de enero de
2009. La Fiscalía presentó acusación el 19 de Febrero de
2010 y la condena se obtuvo es de 18 marzo 2010.
Fraude al Fisco.
• Se trata de una forma especial de estafa, en que
el sujeto activo es un empleado público y el
pasivo, el Fisco. El autor se vale de un ardid
para obtener una disposición de fondos del
fisco a favor de un tercero o para sí mismo.
• Art. 239 del C. Penal. El empleado público que en las
operaciones en que interviniere por razón de su cargo,
defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a
las Municipalidades o a los establecimientos públicos
de instrucción o de beneficencia, sea originándoles
pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en
las penas de presidio menor en sus grados medio a
máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo
u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del
perjuicio causado.
Sentencia.
Con fecha 09-07-2010, el jefe de conservación regional de
vialidad de la VI Región fue condenado por la comisión de
aproximadamente 14 delitos de cohecho, soborno, fraude al
Fisco y lavado de activos.
En lo referente al delito de fraude al fisco el imputado en el
ejercicio de su cargo, actuando a través de interpósita
persona, mediante el método denominado arriendo de
carátula, se adjudicó contratos de conservación global de
caminos. Ejecutando las obras de tal contrato ,y con el fin de
cobrar más dinero por tales tareas, aumentó artificialmente el
número de horas máquina, así presentó a cobro una mayor
cantidad de horas máquinas de las que efectivamente se
realizaron, para justificar esta operación, lo que hacía era
tomar las máquinas, colocarlas en los caminos y ponerlas a
andar, sin trabajar para que de esta manera el horómetro
arrojara una mayor cantidad de horas de las realmente
trabajadas, defraudando al Fisco en un 40 a 50% de lo
pagado en los pagos periódicos respectivos, los cuales se
estimó aproximadamente en $40.000.000.-
A su vez a través de otro ítem de este contrato
llamado limpieza de faja, el imputado, presentó a
cobro ante el Ministerio de Obras Públicas, más
kilómetros de los efectivamente trabajados,
obteniendo pagos superiores en un 60% a lo
que efectivamente le correspondía. El monto
que en ese contrato, era de $300.000.000, a
$400.000.000.
Dificultades investigativas:
• Denuncia amplia, sin mayores precisiones.
• Funcionarios públicos involucrados dificultaban
diligencias y entrega de información (nivel
nacional y regional).
• Delitos y obtención de dineros de manera ilícita
estaba disimulada documentalmente.
• Más de 10.000 de escuchas telefónicas.
• Más de 10 tipos penales de corrupción unido al
delito de lavado de activos.
Técnicas de investigación:
• Interceptación telefónica.
• Interceptación de correo electrónico.
• Levantamiento patrimonial.
• Levantamiento secreto bancario.
• Seguimientos y vigilancias de los investigados.
• Seguimiento y escucha en tiempo real.
• Detención
y
declaración
de
imputados
simultánea.
• Entrada y registro simultáneos.
Cohecho.
Se contemplan los siguientes tipos penales:
• Cohecho pasivo propio del art. 248;
• Cohecho pasivo propio agravado del artículo
248 bis;
• Cohecho pasivo impropio del art. 249;
• Cohecho activo o soborno del artículo 250.
• Soborno de un Funcionario público extranjero
del artículo 251 Bis.
Cohecho Pasivo Propio.
• El artículo 248 dispone “El empleado público que
solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que
le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio
económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber
ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual
no le están señalados derechos, será sancionado con
suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la
mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados
o aceptados”.
Cohecho Pasivo Propio Agravado.
• Artículo 248 bis. El empleado público que solicitare o aceptare
recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o
por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para
ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los
deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión
menor en sus grados mínimo a medio, y además, con la pena de
inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos
temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al
duplo del provecho solicitado o aceptado.
• Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer
influencia en otro empleado público con el fin de obtener de
éste una decisión que pueda generar un provecho para un
tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación
especial o absoluta para cargo u oficio público perpetuas,
además de las penas de reclusión y multa establecidas en el
inciso precedente.
Cohecho Pasivo Impropio.
• El artículo 249 dispone: El empleado público que solicitare o
aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un
tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos
expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será
sancionado con la pena de inhabilitación especial perpetua e
inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación
absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, y multa del
tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado.
• Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de
la pena aplicable al delito cometido por el empleado público, la
que no será inferior, en todo caso, a la de reclusión menor en
su grado medio.
Cohecho Activo o Soborno.
Artículo 250. El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado
público un beneficio económico, en provecho de éste o de un
tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones
señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla
realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las
mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas
disposiciones.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las
acciones u omisiones señaladas en el artículo 248, el sobornante
será sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus
grados mínimo.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las
acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el
sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión
menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de
reclusión menor en su grado
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los
crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el
sobornante será sancionado además con pena de reclusión
menor en su grado medio en el caso del beneficio consentido.
En estos casos, si al sobornante le correspondiere una pena
superior por el crimen o simple delitos de que se trate estará
esta última.
Sentencias.
• Durante los meses de abril y diciembre de 2005 y febrero de
2006 el imputado pagó diversas sumas de dinero ( $1.500.000,
$100.000, $550.000 y $600.000, en cada oportunidad ), al Jefe
del Subdepartamento de Seguridad Vial del MOP, para que éste
le autorizara a retirar 120 tinetas de pintura y 62 sacos de micro
esferas, todas especies de propiedad de la Dirección de
Vialidad del MOP VI Región.
• El Jefe de Seguridad Vial fue condenado a 5 años de presidio
menor en su grado máximo como autor de delitos de
Malversación de caudales públicos reiterados; por su parte el
particular fue condenado como autor de cuatro ilícitos de
soborno el artículo 250 inciso 3° del Código Penal, a la pena
única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en
su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u
oficio público durante el tiempo de la condena.
Dificultades investigativas:
• Denuncia tardía del MOP.
• Funcionario imputado ya no estaba en funciones.
• Los hechos estaban simulados con antecedentes
documentales.
Técnicas de investigación:
• Escuchas telefónicas.
• Puntos fijos de vigilancia.
• Levantamiento secreto bancario.
• Pericia caligráfica para demostrar su firma en las
autorizaciones escritas.
• Pericia contable para determinar el perjuicio fiscal.
F I N
Luis Toledo Ríos
Fiscal Regional O´Higgins
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