ImpDoloVeracruz - Derecho Penal 1 y Derecho Penal Especial
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CONFERENCIA
LA TEORÍA DE LA
IMPUTACIÓN NORMATIVA DEL
RESULTADO A LA CONDUCTA Y
EL DOLO
Profesor honoris causa, Doctor
UNAM, Doctor UCM:
ENRIQUE DÍAZ-ARANDA
Regulación del Cuerpo del
delito en el CFPP
Art. 168. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la
probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción
penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están
acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos
externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito,
así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de
los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la
comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado
alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.
El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán
por cualquier medio probatorio que señale la ley.
REFORMA DE 1999
CUERPO DEL DELITO
Elementos objetivo (TIPO OBJETIVO)
Elementos normativos (TIPO OBJETIVO)
PROBABLE RESPONSABILIDAD
Autoría o participación
Dolo o culpa (TIPO SUBJETIVO)
Ausencia de causas de licitud (¿causas de
justificación?)
Ausencia de excluyentes de la culpabilidad
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO LLAVE
COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
ART. 178. El Ministerio Público acreditará la existencia del cuerpo del
delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado,
como base del ejercicio de la acción penal; la autoridad judicial, a su
vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
POR CUERPO DEL DELITO SE ENTIENDE EL CONJUNTO DE
ELEMENTOS OBJETIVOS O EXTERNOS QUE CONSTITUYAN LA
MATERIALIDAD DEL HECHO PREVISTO COMO DELITO POR LA LEY,
SALVO AQUELLOS QUE PARA SU COMPROBACIÓN CORPÓREA SE
APLIQUE REGLA ESPECIAL.
La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por
comprobada cuando, de los medios probatorios existentes, se
deduzca su participación en el delito que se le imputa y no exista
acreditada a su favor alguna causa de licitud o alguna excluyentes
de delito (arts. 23 a 27 CPV)
ALGUNOS PROBLEMAS DE LA
LEGISLACIÓN VERACRUZANA EN
TORNO A LA IMPUTACIÓN Y AL DOLO
¿Se deben acreditar los elementos normativos?
¿Es necesario fundamentar la omisión prevista
en el art. 18 y en los delitos de omisión de los
arts. 155 y 156 del CPV?
¿Se debe probar el dolo previsto en el art. 21 del
CPV?
ANTECEDENTES
Sistemática del delito
Franz von Liszt (1881)
- Acción
- Antijuridicidad
- Culpabilidad
Enrst Beling (1906)
- Tipicidad
Teoría del delito
PRESUPUESTO:
ACCIÓN
CATEGORÍAS:
1) TIPICIDAD
2) ANTIJURIDICIDA
3) CULPABILIDAD
SISTEMA CLÁSICO
Conducta causal (teoría de la conditio sine
qua non)
Tipicidad (puramente objetiva)
Tipo objetivo: elementos objetivos (descriptivos)
Antijuridicidad
Culpabilidad (sicológica)
Formas: Dolosa y Culposa
CRÍTICAS AL SISTEMA CLÁSICO
Problemas de la concepción causalista de
acción:
causalidad hacia adelante y hacia atrás
ausencia de causalidad en la omisión
imposibilidad para determinar la causalidad en la
tentativa
Crítica al concepto psicológico de la
culpabilidad
ausencia del nexo psicológico en la culpa inconsciente
el dolo en el estado de necesidad exculpante
SISTEMA NEOCLÁSICO
Concepción objetivo - valorativa de acción
TIPICIDAD (objetivo - valorativa)
Tipo objetivo
(Teoría de la causalidad adecuada)
Elementos objetivos
Descubrimiento de los elementos
normativos
Descubrimiento de los elementos subjetivos del tipo
distintos del dolo
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD (psicológico-normativa)
Imputabilidad
Dolo o culpa
Ausencia de excluyentes de la culpabilidad
Miedo grave o temor fundado
Estado de necesidad exculpante
Críticas al sistema neoclásico
Dificultad para determinar el título de
imputación atendiendo a criterios
puramente causales
En la tentativa
En el delito consumado
Causalidad en la omisión
Teoría final de acción
Concepción final de acción
Tipicidad
TIPO OBJETIVO
elementos objetivos
elementos normativos
TIPO SUBJETIVO
dolo o culpa
elementos subjetivos específicos
requeridos por el tipo
Antijuridicidad
Culpabilidad (reproche)
imputabilidad
conciencia de la antijuridicidad
excluyentes de la culpabilidad
miedo grave o temor fundado
estado de necesidad exculpante
Críticas a la teoría final de
acción
A nivel de tipicidad
Dolo eventual
¿Finalidad en la culpa?
¿Finalidad como factor de dirección en la
provocación de resultados en los delitos de
omisión?
Sistema Funcional de Roxin
Concepto personal de acción
Tipicidad} Tipo objetivo
Tipo subjetivo (dolo o culpa)
Antijuridicidad
Responsabilidad
Sistema funcionalista social del
Dr. DÍAZ-ARANDA
CONDUCTA-TÍPICA
TIPO OBJETIVO
elementos objetivos
elementos normativos
- culturales
- jurídicos
* Tradicionales
* De imputación
Creación de un riesgo no permitido
Realización del riesgo no permitido
Radio de prohibición de la norma
IMPUTACIÓN NORMATIVA DEL RESULTADO A
LA CONDUCTA
Creación de un riesgo no permitido
- Exclusión de la imputación en supuestos de disminución de un
riesgo
- Exclusión de la imputación si falta la creación de un peligro
- Creación de peligro y cursos causales hipotéticos
Realización del riesgo no permitido
- Exclusión de la imputación si falta la realización del riesgo no
permitido
- Exclusión de la imputación si el resultado no está cubierto
por el fin de protección de la norma de cuidado
- Conducta alternativa conforme a derecho y teoría del
incremento del riesgo
El alcance del tipo
- La cooperación en una autopuesta en peligro dolosa
- La puesta en peligro de un tercero aceptada por éste
TIPO SUBJETIVO
DOLO: Conocimiento de los elementos del tipo y la voluntad de
realizarlos
Clases:
1. Directo
2. Indirecto o de consecuencias necesarias
3. Eventual
a)
b)
Teoría del consentimiento
Teoría de la probabilidad
CULPA:
Violación de un deber de cuidado
Clases:
1. Con representación o consciente
2. Sin representación o inconsciente
ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS
REQUERIDOS POR EL TIPO
Ánimos, fines o intenciones específicos que determinados tipos
requieren para su integración
ATIPICIDAD = ¿CAUSAS DE
LICITUD?
¿art. 15 frac. II CPF = art. 168 pfo 3° CFPP?
Ausencia de un elemento objetivo
Ausencia de un elemento normativo
Ausencia de dolo sin que el tipo admita su
comisión culposa
Falta del elemento subjetivo distinto del
dolo requerido en el tipo en particular
2. ANTIJURIDICIDAD
(causas de justificación)
Legítima defensa (art. 15 frac. IV)
Estado de necesidad justificante (art. 15 frac. V)
Cumplimiento de un deber (art. 15 frac. VI)
Ejercicio de un derecho (art. 15 frac. VI)
Consentimiento del sujeto pasivo (art. 15 frac. III)
3. CULPABILIDAD
a) Imputabilidad
mayoría de edad.
Ausencia de transtornos mentales (art. 15
frac. VII)
Error de prohibición ( art. 15 frac. VIII-b)
b) Conciencia de la antijuridicidad
(art. 15 frac. VIII-b) última hipótesis)
c) Ausencia de causa excluyentes de la
culpabilidad
miedo grave / temor fundado (art. 15 frac.
IX)
Estado de necesidad exculpante (art. 15
frac. V).