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El Programa busca, con recursos otorgados por la Nación,
mejorar las condiciones de la vivienda que afectan las
condiciones de salud de hogares vulnerables, a partir de
mejorar las condiciones de saneamiento básico de la vivienda y
la cubierta, la conexión de redes hidráulicas y sanitarias de la
vivienda a las redes domiciliarias de los barrios; mejorar las
condiciones físicas de baños, lavaderos, cocinas; y el
mejoramiento de fachadas.
Los hogares serán postulados exclusivamente por el oferente. Las condiciones
sociales y económicas son las siguientes:
Ser trabajador independiente o informal no afiliado a una Caja de Compensación
Familiar. Salvo en que las Cajas de Compensación no estén obligadas a constituir
Fovis y los certifiquen para presentar a sus afiliados.
Tener conformado un “hogar” de dos ó más personas.
Contar con ingresos totales mensuales del hogar, no superiores a 4 SMLMV.
No ser propietario de otra propiedad en el sitio donde se pretende aplicar el
subsidio de vivienda ni en otro sitio del país.
No haber sido beneficiario del SFV del FNV, INURBE, FOREC, FOCAFE, FOVIS,
Caja Militar o crédito del ICT.
No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por ejemplo,
los que ofrece la Caja Promotora de Vivienda Militar o el Banco Agrario.
No encontrarse inhabilitado por haber presentado información falsa o fraudulenta
en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio familiar de vivienda.
Las demás condiciones contenidas en la normatividad vigente.
Las viviendas objeto del subsidio
de vivienda saludable, deben estar
construidas
en
materiales
definitivos
que
permitan
la
intervención de las actividades
priorizadas.
Ninguna de las soluciones de
vivienda que formen parte de los
proyectos de vivienda saludable
podrá estar ubicada en áreas o
zonas de protección ambiental,
zonas de riesgo y, en general, en
suelo clasificado como de
protección, de acuerdo con el
Plan de Ordenamiento Territorial.
El poseedor u ocupante de la edificación que se postule al Subsidio Familiar
en la modalidad de Vivienda Saludable deberá demostrar dicha calidad, de
acuerdo con el procedimiento determinado por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la resolución 0959 de mayo de 2007
Los proyectos deben contar con la
disponibilidad inmediata de servicios públicos
domiciliarios o, en su defecto, presentar el
documento idóneo para autorizar la
utilización de sistemas alternativos de
abastecimiento de agua y disposición de
residuos, expedido por las autoridades
competente
Las viviendas objeto del subsidio de
vivienda saludable, deben estar construidas
en materiales definitivos que permitan la
intervención de las actividades priorizadas en
la resolución 0855 de 2008 del MAVDT, sin
que afecte el área construida del Predio.
GRACIAS AL TRABAJO DE TODAS LAS
PERSONAS
QUE
LABORAN
EN
LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, SE HA
PODIDO LLEVAR A CABO ESTE PROYECTO
EN EL CUAL SE HAN BENEFICIADO 63
FAMILIAS HASTA EL MOMENTO. Y YA SE
ENCUENTRA EN PROCESO UN SEGUNDO
PROYECTO EN EL CUAL HAY INCLUIDAS 76
FAMILIAS.
ANTES
DESPUES
001
LUZ DARY ALZATE SANCHEZ
002
MARIA ROSABEL ARANGO JIMENEZ
003
ALEIDA ARBOLEDA GIRALDO
004
JORGE ESQUIVEL ATEHORTUA ATEHORTUA
005
DORALBA GARCIA OCAMPO
006
LUIS ANIBAL GARCIA QUINTERO
007
JOSE JESUS MARULANDA PEREZ
008
BIDALIA MONTERO GONZALEZ
009
MAGNOLIA OSORIO GONZALES
010
JUAN BAUTISTA OSORIO PEREZ
011
JOSE LEONARDO OSPINA CARDENAS
012
MARIA REINA OSPNA QUICENO
013
MARIA DEL SOCORRO RIVERA DE GARCIA
014
MARIA SORANY SEPULVEDA OSORIO
015
NUBIOLA VELASQUEZ OSORIO
001
DAMARIS AGUIRRE AGUIRRE
018
MARIA DORA MUÑOZ VALLEJO
002
GUSTAVO BEDOYA CARDENAS
019
JOSE ROBIRO NIETO RAMIREZ
003
JESUS GILDARDO CARDENAS MEJIA
020
ANA DEYSY OCAMPO DE HIDALGO
004
BALVANERA CASTAÑO BEDOYA
021
ANA GILMA OCAMPO GALLEGO
005
LUIS BERNARDO DUQUE OCAMPO
022
DORA NUBIA OSORIO CORTES
006
MARIO ESCOBAR AGUDELO
023
LUZ DARY QUICENO LOPEZ
007
MARIA ROSELIA GALLO DE CORREA
024
JOSE ABEL RAMIREZ AGUDELO
008
LUZ DARY GARCIA DE GALLEGO
025
BLANCA ROSA RAMIREZ DE LLANO
009
MARIA DELCIRIA GARCIA GARCIA
026
FREDY ORLEY RAMIREZ LOPEZ
010
MARIA ESTHER GARCIA QUINTERO
027
MARIA OLGA RAMIREZ VALENCIA
011
ANIBAL GIRALDO GONZALEZ
028
NORALBA RAMOS ECHEVERRY
012
JOSE IGNACIO GONZALEZ OSPINA
029
MARIA ROSALBINA ROJAS DE ROJAS
013
NESTOR INSUASTY AGREDA
030
BLANCA NUBIA RUIZ RAMIREZ
014
MARIA ROSALBA LOPEZ DE FLOREZ
031
MIRIAN CECILIA URREA BUITRAGO
015
MARIA ELICENIA LOPEZ RIOS
032
016
JOSE ALCIBIADES LOPEZ SANCHEZ
033
MARIA TERESA VALENCIA BUITRAGO
JESUS ANTONIO VALENCIA
VALENCIA
017
FABIO DE JESUS MEJIA ARANGO