Disposiciones SOFOMES 23-dic-2011

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Transcript Disposiciones SOFOMES 23-dic-2011

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Modificaciones a las Disposiciones de Carácter General
en materia de Prevención de Lavado de Dinero y
Financiamiento al Terrorismo aplicables a Sofomes
Diciembre de 2011
Objetivos
Derivado de la última reforma realizada a la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, fue necesario modificar las Disposiciones
de Carácter General en materia de PLD/CFT aplicables a SOFOMES.
Los objetivos generales de esta modificación son los siguientes:
1.
Supervisión. Adecuar las Disposiciones para reflejar la transferencia de las
facultades de supervisión de SOFOMES no reguladas en materia de PLD/CFT del
SAT a la CNBV.
2.
Mejoras Operativas. Modificar aspectos operativos relacionados con:
3.
•
Integración de Expedientes;
•
Envío de reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas
preocupantes, y
•
Disposiciones Generales.
Productos de Bajo Riesgo. Adecuar los productos de bajo riesgo que pueden
ofrecer las SOFOMES, fomentando con ello la inclusión financiera y por
consiguiente, el desarrollo económico del país.
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Mejoras operativas
Se fortalecen elementos para un mejor identificación de los clientes:
Disposiciones:
2ª
4ª
– Asimilación de las personas físicas con actividad empresarial (Régimen General e
Intermedio) como personas morales; salvo por la integración del expediente de
identificación de dichas personas físicas.
– Se incluye los datos de género y entidad federativa de nacimiento en la
integración del expediente de identificación del cliente (persona física). Lo anterior
permitirá construir la Clave Única de Registro de Población (CURP) .
– Tratándose de clientes que sean Centro Cambiario, Trasmisor de Dinero o
SOFOM, el expediente de identificación deberá contener los datos del registro
otorgado por la CNBV o la CONDUSEF, según corresponda.
Disposiciones Transitorias:
• Las entidades tendrán 270 días para incorporar en sus sistemas automatizados los
nuevos datos de identificación (género y entidad federativa de nacimiento).
• La referencia a los datos en la integración del expediente de identificación del cliente
que sea Centro Cambiario o Trasmisor de Dinero (4ª disposición) se tomara del registro
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otorgado por el SAT hasta el 30 de marzo de 2012.
Mejoras operativas
Se adecuan los plazos para el envío de reportes, dado que el universo de
nuevos sujetos obligados es relevante:
Disposiciones:
28ª
– Los reportes de Operaciones Relevantes deberán ser remitidos los diez últimos
días (antes los reportes se enviaban los diez primeros días) de los meses enero,
abril, julio y octubre de cada año.
Disposiciones Transitorias:
• El reporte de Operaciones Relevantes realizadas en SOFOMES no reguladas (28ª
disposición) durante el periodo del 18 al 31 de diciembre de 2011, junto con las
Operaciones Relevantes del 1º y 2º trimestre de 2012, deberá envirase en los últimos 10
días hábiles de julio de 2012.
• Las Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes que sean detectadas por las
SOFOMES no reguladas (29ª y 34ª disposiciones) durante el periodo del 18 de
diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, deberán envirase en los últimos 15 días
hábiles de septiembre de 2012.
• Aquellas operaciones detectadas a partir del 1 de julio de 2012, se reportan conforme a
los términos establecidos en las propias disposiciones.
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Mejoras operativas
Asimismo, se adicionan facultades a la CNBV:
Disposiciones:
46ª
– Las SOFOMES deberán proporcionar a la CNBV, toda la información y
documentación que esta les requiera para el ejercicio de las facultades de
inspección y vigilancia en materia de PLD/CFT .
47ª
– La CNBV (antes sólo la UIF) podrá emitir lineamientos generales para auxiliar a las
SOFOMES en el cumplimiento de las Disposiciones.
52ª
– Se establece con claridad el periodo (enero a diciembre de cada año) de revisión
del área de auditoría interna o del auditor externo. Dicho informe deberá
elaborarse conforme a los lineamientos que emita la CNBV.
Disposiciones Transitorias:
• Las SOFOMES no reguladas deberán presentar el informe anual de auditoría (52ª
disposición) del periodo comprendido del 18 al 31 de diciembre 2011 y de 2012 dentro
de los 60 días naturales siguientes al cierre de 2012.
• Las SOFOMES reguladas y aquellas transformadas (Decreto de 2006) deberán
presentar el informe anual de auditoría (52ª disposición) del comprendido del 18 marzo
al 31 de diciembre 2011 dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre de
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2011.
Productos de bajo riesgo
A efecto de homologar las disposiciones aplicables a SOFOMES a las reglas de
bancos y fomentar la inclusión financiera a través de productos de baja riesgo, fue
necesario adecuar los productos de bajo riesgo que ofrecen las SOFOMES.
Antes de marzo de 2011
(2 niveles de productos
para las SOFOMES
reguladas)
Producto Tradicional
Marzo de 2011
(2 niveles de productos)
Producto Tradicional
A partir de la publicación
de las DCG
(2 niveles de cuentas)
Producto Tradicional
Productos de Bajo Riesgo
Nivel 2
( menos de 10,000 Udis)
• Todos los datos de la 4ª sin copias
Producto de Bajo Riesgo
Productos de Baja
Transaccionalidad
• Producto de hasta
2,000 Udis de pago
mensual.
Nivel 1
( menos de 3,000 Udis)
Presencial:
(Solo datos)
• Nombre completo
• Fecha de nacimiento
• Domicilio
No
Presencial:
(Solo datos)
• Datos presencial +
• Genero
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• Entidad Federativa
de Nacimiento
Productos de bajo riesgo
Particularidades
Adicionalmente se flexibilizaron aspectos relacionados con la apertura,
proveedores de recursos y beneficiarios:
Disposiciones:
7ª
4ª
Fracción V
11ª
– La recepción o captura de datos de identificación de los productos señalados en la
fracción I de la 13ª (menores a 3 mil UDIS) podrá realizarse de manera remota,
siempre y cuando las SOFOMES realicen una consulta al RENAPO a fin de
verificar los datos de identificación con la CURP.
– Las SOFOMES no estarán obligadas a recabar datos de identificación del
Proveedores de Recursos para los productos señalados en la fracción I de la 13ª
(menores a 3 mil UDIS) que efectúen con clientes personas físicas.
– Tratándose de productos señalados en la fracción I de la 13ª (menores a 3 mil
UDIS), las SOFOMES podrán recabar los datos de los beneficiarios, con
posterioridad a través de los medios que determinen estas. Asimismo, los
productos señalados en la fracciones I y II de la 13ª, las SOFOMES verificarán los
datos del beneficiario al momento en que ejerza sus derechos.
Disposiciones Transitorias:
• Las SOFOMES tendrán un plazo de 270 días para dar seguimiento y elaborar los
reportes de los productos señalados en la fracción I de la 13ª (menores a 3 mil UDIS) .
• Las SOFOMES no podrán ofrecer los productos reguladas señalados en la fracción I de
la 13ª (menores a 3 mil UDIS) bajo la modalidad remota hasta que sus sistemas no
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capturen los datos de género y entidad federativa de nacimiento.
Productos de bajo riesgo
Particularidades
Disposiciones:
Antes
15ª
Comercialización de tarjetas
prepagadas bancarias en M.N. y M. E.
Después
Comercialización de tarjetas
prepagadas bancarias sólo en M.E.
Disposiciones Transitorias:
• Las SOFOMES que comercialicen tarjetas prepagas bancarias en M.N. y que sean
activadas antes del 31 de mayo de 2012 se sujetarán a los dispuesto en la 15ª
disposición de las DCG aplicables a SOFOMES publicadas en el DOF el 17 de marzo
de 2011.
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¿Preguntas?
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