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Resultados de Auditorías de PLD y Nuevos Retos
Temario General
1.- Definición Formal de Lavado de Dinero.
2.- Evolución de las Disposiciones de PLD.
3.- Obligaciones de PLD para SOFOMES No Reguladas
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DCG Art. 87-P y 95 Bis de la LGOAAC
Estadísticas
Sanciones
Dictamen Técnico de PLD
4.- Resultados de Auditorías de PLD a SOFOMES No Reguladas
5.- Nuevos Retos para SOFOMES No Reguladas
6.- Sesión de Preguntas y Respuestas
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Definición Formal de Lavado de Dinero
Cuando una persona por sí misma o a través de otra…
Adquiera
Enajene
Administre
Custodie
/ Posea
Cambie /
Convierta
Deposite
/ Retire
Dé o
Reciba
Invierta /
Traspase
Transfiera /
Transporte
Dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa…
Recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que
proceden o representan el producto de una actividad ilícita, u oculte, encubra
o pretenda ocultar o encubrir su…
Naturaleza
Origen
Ubicación
Destino
Movimiento
Propiedad
Titularidad
Producto de Actividad Ilícita: Indicios fundados o certeza de que los recursos,
derechos o bienes provienen o representan las ganancias de la comisión de un
delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
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Evolución de las Disposiciones de PLD
 El 14 de mayo de 2014, se cumplieron 10 años de la publicación de las
primeras Disposiciones de Carácter General referentes a PLD, con el formato y
enfoque que conocemos actualmente, aplicables a las Entidades Financieras
existentes en aquel entonces.
 A través del tiempo, las autoridades han robustecido sus mecanismos de
supervisión e implementado medios electrónicos eficientes para transferir
información, aunque el enfoque e incluso las obligaciones generales de las
Disposiciones no han sufrido grandes modificaciones.
 En el caso específico de las SOFOMES No Reguladas, el 17 de marzo de 2014
se cumplieron 3 años de la publicación de las Disposiciones aplicables, las
cuales fueron reformadas el 23 de diciembre de 2011.
 Durante estos 10 años, hemos tenido la oportunidad y la fortuna de seguir muy
de cerca la evolución de la normatividad en materia de PLD, así como
colaborar en los procesos de cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
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Entidades Financieras Reguladas
Fuente: UIF
Disposiciones Art. 95 Bis y 87-P de la LGOAAC
 Elaborar un Manual de PLD, el cual debe ser específico y no genérico, ni una
transcripción de la Ley. El documento inicial y sus modificaciones deben
presentarse ante la CNBV.
 Implementar políticas de identificación del cliente (integración de expedientes /
políticas simplificadas para microcrédito / control de operaciones en efectivo).
 Implementar políticas de conocimiento del cliente (perfiles transaccionales,
clasificación por grado de riesgo, identificación de Personas Políticamente
Expuestas y procedimientos complementarios para clientes de alto riesgo).
 Detectar y reportar trimestralmente las denominadas “Operaciones Relevantes”,
dentro de los 10 últimos días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año.
 Detectar y, en su caso, reportar en un máximo de 60 días naturales a partir de la
fecha de detección, las “Operaciones Inusuales (incluyendo Fraccionadas)” y
“Operaciones Internas Preocupantes”.
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Disposiciones Art. 95 Bis y 87-P de la LGOAAC
 Designar a un Oficial de Cumplimiento y, en caso de que la SOFOM No
Regulada cuente con 25 o mas colaboradores directos o indirectos a través de
empresas de servicios complementarios, integrar un Comité de Comunicación y
Control. En ambos casos, las designaciones se tienen que informar a la
CNBV. Si no resulta aplicable el Comité, también debe informarse.
 Capacitar anualmente en materia de PLD a todo el personal aplicable de la
SOFOM No Regulada.
 Implementar sistemas automatizados con funcionalidades específicas de PLD.
 Enviar a la CNBV un informe sobre las personas que controlan la SOFOM No
Regulada y avisar transmisiones de acciones superiores al 2% del capital social.
 Solicitar la clave de acceso al WebSITI de la CNBV.
 Practicarse anualmente una revisión (auditoría) en materia de PLD.
 Tramitar trianualmente un Dictamen Técnico de PLD ante la CNBV.
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Flujograma de PLD (SOFOMES No Reguladas)
Manual + Sistema + Capacitación (Comité / Oficial de Cumplimiento)
Atención a Inspecciones
y Requerimientos CNBV
Conocimiento del Cliente
(Know Your Client (KYC))
Perfil Transaccional
¿Alto Riesgo?
+ Auditoría Anual PLD
+ Dictamen
Técnico CNBV
Monitoreo Transaccional
Procedimientos para
Clientes de Alto Riesgo
y Reportes Internos
Alertas Transaccionales
Dictaminación
¿Se reporta?
Reporte de Operaciones
Relevantes
Conservación de la
Información
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Reporte de Operaciones
Inusuales / Preocupantes
Estadística UIF: Recepción ROR
Estadística UIF: Recepción ROI
Estadística UIF: Recepción ROIP
Estadística UIF: Denuncias ante PGR
Sanciones por Incumplimiento
 Del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un
cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en las listas de
personas bloqueadas emitidas por la SHCP.
 Del 10% al 100% de una operación inusual no reportada o, en su caso, de la
serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que
debieron haber sido reportadas como Operaciones Inusuales.
 De 10,000 hasta 100,000 días de SMGV ($672,900 m.n. - $6,729,000.00 m.n.)
por incumplimientos relacionados con Operaciones Relevantes e Internas
Preocupantes, conocimiento del cliente, integración de expedientes,
conservación de la información, sistemas automatizados y/o estructuras
internas.
 De 2,000 hasta 30,000 días de SMGV ($134,580 m.n. - $2,018,700.00 m.n.)
por otras violaciones a las Disposiciones.
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Dictamen Técnico de PLD / Generalidades
 La obtención del Dictamen Técnico de PLD en sentido favorable, es de
particular importancia, ya que será un requisito indispensable para renovar el
registro ante la CONDUSEF. En caso de no renovar dicho registro, la Entidad
perderá el carácter de SOFOM, por ministerio de Ley.
 El trámite tendrá un costo trianual de $20,000.00 m.n. Si la cuota anual de
supervisión y vigilancia fue cubierta durante el primer trimestre del ejercicio
fiscal, el Dictamen se cobrará al 70%, es decir, $14,000.00 m.n.
 La CNBV tendrá 60 días naturales, a partir de que acuse la recepción del
trámite, para emitir el Dictamen, ya sea en sentido positivo o negativo. En caso
de no obtener respuesta de la CNBV dentro de dicho plazo, el Dictamen se
entenderá positivo y la SOFOM No Regulada deberá solicitar constancia de ello.
 El Dictamen deberá renovarse cada 3 años.
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Dictamen Técnico de PLD / Proceso
 En síntesis, las acciones a realizar a través del WebSITI, conforme a las
Disposiciones y el Instructivo publicados el 04 de abril de 2014 por la CNBV, son
las siguientes:
 Proporcionar información y documentación sobre el Rep. Legal, Oficial
de Cumplimiento y, en su caso, Comité de Comunicación y Control.
 Responder, bajo protesta de decir verdad, el cuestionario dirigido al
Oficial de Cumplimiento, firmarlo y adjuntarlo.
 Responder cuestionario referente a los criterios y procedimientos
previstos en el Manual de PLD, incluyendo los números de páginas en
las que se encuentran documentados, así como adjuntar dicho Manual.
 Adjuntar comprobante de pago del Dictamen Técnico.
 Adjuntar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que la SOFOM
No Regulada cuenta con un sistema automatizado de PLD.
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Dictamen Técnico de PLD / Plazo
La CONDUSEF tiene 270 días naturales (9 meses) para publicar Disposiciones en
materia de Registro:
Enero 11, 2014
Octubre 08, 2014
Suponiendo que se publicaran y entraran en vigor el 1° de septiembre de 2014,
tendrás hasta 270 días naturales (9 meses) para tramitar tu Dictamen Técnico de
PLD ante la CNBV y renovar tu Registro ante CONDUSEF, en ese orden
cronológico:
Septiembre 01, 2014
Mayo 29, 2015
No olvides considerar que la CNBV puede tardar hasta 60 días naturales + una
prevención de 10 días hábiles en resolver tu Dictamen y que lo deberás presentar
ante CONDUSEF para renovar tu Registro y seguir operando como SOFOM.
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Resultados de Auditorías de PLD / Hallazgos
 AML Advisory and Consulting Services, S.C. practicó auditorías en materia de
PLD, correspondientes al ejercicio 2013, a 124 SOFOMES No Reguladas.
 En cada auditoría, se evaluaron 50 aspectos referentes al cumplimiento de las
Disposiciones en materia de PLD, dando como resultado un informe tipo dictamen.
 Principales hallazgos:
 Manuales de PLD en los cuales no se han desarrollado a plenitud los
criterios y procedimientos expresamente previstos en las Disposiciones.
 Sistemas automatizados de PLD que no desarrollan a plenitud las
funcionalidades previstas en las Disposiciones.
 Capacitación insuficiente del CCC, del OC y del personal de la institución.
 Inconsistencias en la integración de expedientes de los clientes.
 Carencia de perfiles transaccionales y detección de Operaciones Inusuales.
 Las decisiones y resoluciones no se documentan acordemente.
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Resultados de Auditorías de PLD / Estadísticas
Auditorías de PLD a SOFOMES No Reguladas (124)
Síntesis de Resultados / Ejercicio 2013
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Resultados de Auditorías de PLD / Estadísticas
Principales Aspectos No Cumplidos / Parcialmente Cumplidos:
Dictamen Técnico CNBV
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Nuevos Retos / SOFOMES No Reguladas
 En diciembre de 2014 se cumplirán 3 años desde que las SOFOMES No
Reguladas debieron implementar sus programas de cumplimiento en PLD.
 Tal como sucedió con otras Entidades Financieras hace algunos años, las
obligaciones relacionadas con tramitología e implementación deben estar bajo
control y las SOFOMES No Reguladas deben migrar a un enfoque del riesgo
que representan sus clientes y sus operaciones, robusteciendo lo siguiente:
 Manual de PLD: Desarrollar criterios y procedimientos específicos,
acordes a la operatividad y perfil de cada SOFOM No Regulada.
 Identificación del Cliente: Expedientes al 100%, así como la
detección e identificación de Proveedores de Recursos y Propietarios
Reales.
 Conocimiento del Cliente: Perfiles transaccionales, clasificación de
clientes por grado de riesgo en materia de Lavado de Dinero y
procedimientos complementarios para clientes de alto riesgo.
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Nuevos Retos / SOFOMES No Reguladas
 Listas: Verificación los listados emitidos por CNBV, SHCP/UIF y otros
organismos, incluyendo Personas Políticamente Expuestas.
 Sistemas automatizados de PLD: Asegurarse que desarrollen las
funcionalidades necesarias, particularmente el alertamiento, seguimiento y
reporte de Operaciones Inusuales, tanto ordinarias como de 24 horas.
 Capacitación: Especializar al CCC y al OC, particularmente en lo referente a
tipologías y detección de Operaciones Inusuales, tanto ordinarias como de 24
horas.
 Actas Internas: Documentar, de manera clara, detallada y precisa, las distintas
acciones y decisiones ejercidas en materia de PLD.
 Auditoría de PLD: Dar seguimiento a observaciones y recomendaciones.
 Dictamen Técnico CNBV: Regularizar y robustecer todo lo que resulte
aplicable para la obtención de un dictamen exitoso.
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 Contamos con más de 5 años de experiencia brindando servicios profesionales de
PLD a Entidades Financieras y, recientemente, a Actividades Vulnerables.
 Nuestra base de operaciones se ubica en Guadalajara y contamos con
alianzas estratégicas que nos permiten atender clientes en toda la República
Mexicana, incluyendo el Distrito Federal.
 Nuestros especialistas están certificados a nivel internacional por la Asociación de
Especialistas Certificados Anti-Lavado de Dinero (Inglés: ACAMS), con
experiencia profesional como auditores externos en materia de PLD y como
Oficiales de Cumplimiento en diversas Entidades Financieras en México.
 Nos encontramos en el Directorio de Prestadores de Servicios de FIRA, así
como en el Padrón de Firmas Autorizadas por BBVA Bancomer para realizar
revisiones en materia de PLD/FT a las SOFOMES No Reguladas.
 Tenemos entre nuestros clientes a Instituciones de Crédito, Aseguradoras,
Transmisores de Dinero, Inmobiliarias, Constructoras, Fondos Gubernamentales
y más de 250 SOFOMES No Reguladas.
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Nuestros Servicios
 Auditoría Externa Independiente: Revisión de las políticas y procedimientos, en
materia de PLD, establecidos por la Entidad Financiera.
 Capacitación: Cursos y talleres especializados de PLD para los distintos niveles
del organigrama de la Entidad Financiera.
 Coaching: Entrenamiento enfocado específicamente al Oficial de Cumplimiento.
 Elaboración / Actualización de Manuales: Diseño, desarrollo e implementación
del Manual de PLD de la Entidad Financiera.
 Consultoría Integral: Implementación de programas integrales de cumplimiento
en materia de PLD, desde su concepción hasta su liberación.
 Asesoría Continua: Orientación permanente en el cumplimiento de las distintas
obligaciones en materia de PLD, incluyendo un Plan de Perfeccionamiento
previo al trámite del Dictamen Técnico de PLD ante la CNBV.
 Sistemas Automatizados: Definición, desarrollo e implementación de sistemas
automatizados con funcionalidades específicas de PLD.
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Preguntas y Respuestas
¡ GRACIAS !
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