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MODELO DE EQUIDAD TERRITORIAL EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIAGNÓSTICO

DIAGNÓSTICO

Fuente: INEC

DIAGNÓSTICO

Fuente: INEC

BASE LEGAL

Constitución de la República del Ecuador

Art. 272. - La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:

Tamaño y densidad de la población.

Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.

Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado .

COOTAD

El Art. 193 del COOTAD menciona: “La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año”.

Niveles de Descentralización

Gobiernos Provinciales Gobiernos Municipales Juntas Parroquiales Rurales

CONSENSO DE LA COMISIÓN

MODELO DE EQUIDAD TERRITORIAL

V

IGENCIA DEL

M

ODELO DE

E

QUIDAD

T

ERRITORIAL

En la Transitoria Séptima del COOTAD, respecto a la vigencia del Modelo de Equidad se establece que “para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales, el modelo de equidad territorial se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2011. En el año 2010 se mantienen vigentes y se respetarán todas las leyes generales y específicas para los gobiernos autónomos descentralizados, aplicándose el incremento determinado en el Presupuesto General del Estado del año 2010 a favor de los gobiernos de las juntas parroquiales rurales”.

CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

Población Densidad Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI Mejora de los Niveles de Vida Capacidad Fiscal Esfuerzo Administrativo Cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado

1. Población

• Factor de distribución.

• Afecta a los otros seis criterios (distribución per cápita).

2. Densidad poblacional

• Más recursos a las zonas con menor densidad poblacional.

3. Necesidades básicas insatisfechas

• Asignación proporcional a la tasa de NBI.

4. Mejora de los niveles de vida

• Se mide la mejora de los niveles de vida por la disminución porcentual de la tasa de NBI. • Los GAD’s eficientes en reducir la pobreza por NBI, reciben más recursos.

5. Esfuerzo fiscal

•Mide la capacidad de generar recursos propios en relación al potencial de generación.

•Transitoria. Se estima el esfuerzo fiscal econométricamente.

6. Esfuerzo administrativo

•50% en partes iguales.

•50% en función de la capacidad de cobertura de los gastos permanentes (corrientes).

7. Cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

•Reparto proporcional al Índice de cumplimiento de metas (con los indicadores asociados a las competencias exclusivas, determinados participativamente con los GAD’s).

•Transitoria. Se toma el grado de ejecución del presupuesto de inversión.

P

ONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS CONSTITUCIONALES Nivel de Gobierno Criterio Tamaño de la población Densidad poblacional Necesidades Básicas Insatisfechas Logros en mejoramiento de los niveles de vida Capacidad Fiscal Esfuerzo Administrativo Cumplimiento de metas Fuente: Transitoria Octava del COOTAD Provincia Cantón Parroquia

10% 10% 15% 14% 53% 5% 2% 13% 50% 5% 6% 15% 50% 5% 0% 6% 10% 6% 10% 5% 10%

ESQUEMA GENERAL DE LA FÓRMULA

ESQUEMA GENRAL DE LA FÓRMULA

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ONDERACIÓN DE LA

P

OBLACIÓN

 Ponderación de la población rural: la población rural equivaldrá al ciento veinte por ciento (120%) de la población urbana, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad, en los GADs provinciales, cantonales y parroquiales. (Transitoria Décima).

 Ponderación de la población de las zonas fronterizas: la población fronteriza equivaldrá al ciento cincuenta por ciento (150%) de la población no fronteriza, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad, en los cantones fronterizos se dará mayor ponderación a la población. (Transitoria Décima)

P

ONDERACIÓN DE LA

P

OBLACIÓN

 Respecto a esta ponderación, por disposición del Ministerio de Finanzas, para determinar a los GADs fronterizos se toma en cuenta el Art. 249 de la Constitución del Ecuador 2008, en el que se manifiesta que “los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos”.

 Para estimar la población fronteriza se procede de la siguiente manera: se considera la definición de cantones fronterizos del Art. 249 de la Constitución de manera que, toda la población de las parroquias que se encuentren en un cantón fronterizo es fronteriza, toda la población cantonal de un cantón fronterizo es fronteriza, y la población fronteriza de una provincia es igual al porcentaje de población cantonal fronteriza de la provincia respecto al total de población provincial.

1. POBLACIÓN 2. DENSIDAD

2. DENSIDAD

3. NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS, NBI

4. MEJORA DE NIVELES DE VIDA

FUNCIÓN

5. CAPACIDAD FISCAL

Se conceptualiza al esfuerzo fiscal como: Para el criterio “esfuerzo fiscal”, en el caso de los municipios, se establece:

ESFUERZO FISCAL: TRANSITORIA DÉCIMO PRIMERA

E JEMPLO DE UNA RECTA DE REGRESIÓN PARA ESTIMAR EL ESFUERZO FISCAL

Cada punto azul representa a un GAD de acuerdo a sus coordenadas de NBI y logaritmo del promedio de sus ingresos propios. La línea de color negro es la recta de regresión, que corresponde a los ingresos estimados de cada GAD. Se puede apreciar que cuatros GADs se encuentran sobre la recta de su regresión, es decir, su recaudación efectiva es superior a recaudación estimada; de igual manera en el gráfico se aprecia que existen cuatro GADs que se encuentran por debajo de la recta de efectiva regresión, es decir, su recaudación sería menor a su recaudación potencial estimada. La recta de regresión se desplaza hasta el GAD con menor recaudación, de manera que todos los GADs reciben una asignación proporcional a su esfuerzo fiscal, excepto el GAD que tiene la menor recaudación quien no recibe recursos por este criterio.

6. ESFUERZO ADMINISTRATIVO

Para el criterio “esfuerzo administrativo”, el monto que se asigne en este criterio se repartirá de la siguiente forma: a) El 50% del monto en partes iguales entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel de gobierno respectivo.

b) Para el 50% restante se establece: (1) Ingresos totales: Son los ingresos totales excluidos los de financiamiento del gobierno autónomo descentralizado.

7. CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DEL PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

Para el criterio “cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado”, de estos dos planes, se identificará las metas prioritarias vinculadas a las competencias exclusivas de cada nivel de Gobierno, las cuales deben ser cuantificables anualmente y a nivel territorial. El valor de se establecerá a partir del porcentaje de cumplimiento de las metas.

CUMPLIMIENTO DE METAS: TRANSITORIA DÉCIMO SEGUNDA

Para el criterio “cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado” se establece:

ESTIMACIÓN DE LA POBLACIÓN Y DEL NBI DE LAS PARROQUIAS RURALES

ESTIMACIÓN DE LA POBLACIÓN DE UNA PARROQUIA RURAL

ESTIMACIÓN DE LA POBLACIÓN DE UNA PARROQUIA RURAL